{"component": "definition", "props": {"groups": [{"snippet": "acuerdan que se llevar\u00e1 a cabo \u201cEL PROTOCOLO\u201d conforme a las Gu\u00edas de la Conferencia Internacional de Armonizaci\u00f3n (ICH) de la Buena Pr\u00e1ctica de Investigaci\u00f3n Cl\u00ednica y a lo dispuesto en \u2587\u2587 \u2587\u2587\u2587 General de Salud en materia de Investigaci\u00f3n Cl\u00ednica y a toda la legislaci\u00f3n vigente de Organismos Nacionales e Internacionales que se aplique para \u201cEL PROTOCOLO\u201d.", "size": 3, "snippet_links": [], "samples": [{"hash": "5w8TyAK0Rsu", "uri": "/contracts/5w8TyAK0Rsu#las-partes", "label": "Collaboration Agreement", "score": 26.3901437372, "published": true}, {"hash": "L093Rw0Nk8", "uri": "/contracts/L093Rw0Nk8#las-partes", "label": "Collaboration Agreement", "score": 26.379192334, "published": true}, {"hash": "fBgr2fW0fzj", "uri": "/contracts/fBgr2fW0fzj#las-partes", "label": "Collaboration Agreement", "score": 25.9945242984, "published": true}], "hash": "4f8ee087e18f085e3f6dbbb48e3440fc", "id": 1}, {"snippet": "convienen que en el supuesto de que surgiera alguna diferencia o conflicto entre \u201cEL PROTOCOLO\u201d y el presente Convenio de Concertaci\u00f3n, \u201cEL PROTOCOLO\u201d prevalecer\u00e1 con respecto a los procedimientos o metodolog\u00eda para la realizaci\u00f3n de \u201cEL PROTOCOLO\u201d cuestiones de ciencia, pr\u00e1ctica m\u00e9dica y seguridad de \u201cLAS PERSONAS PARTICIPANTES\u201d. En todos los \u2587\u2587\u2587\u2587\u2587 asuntos prevalecer\u00e1 lo acordado en este Convenio de Concertaci\u00f3n.", "size": 3, "snippet_links": [], "samples": [{"hash": "L093Rw0Nk8", "uri": "/contracts/L093Rw0Nk8#las-partes", "label": "Collaboration Agreement", "score": 26.379192334, "published": true}, {"hash": "fBgr2fW0fzj", "uri": "/contracts/fBgr2fW0fzj#las-partes", "label": "Collaboration Agreement", "score": 25.9945242984, "published": true}], "hash": "3b558422026007af5d6fa0231062c6f9", "id": 2}, {"snippet": "acuerdan adem\u00e1s que Greenphire no asume ninguna responsabilidad en caso de que los datos del beneficiario facilitados por \u201cEL INSTITUTO\u201d \u2587\u2587\u2587\u2587 incorrectos. Facturas: le rogamos env\u00ede sus facturas originales, correctas y desglosadas a: Greenphire Las facturas deben cargarse y enviarse a: \u2587\u2587\u2587.\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587.\u2587\u2587\u2587 Todas las facturas correspondientes al Estudio objeto de este plan de aportaciones deber\u00e1n presentarse a Greenphire en el plazo de 90 (noventa) \u2587\u2587\u2587\u2587 desde la visita de cierre del Estudio en \u201cEL INSTITUTO\u201d. Las facturas recibidas con posterioridad a este plazo no se reembolsar\u00e1n. Inscripci\u00f3n de pacientes: \u201cEL INSTITUTO\u201d reconoce que este Estudio se ha dise\u00f1ado para evaluar un n\u00famero determinado de pacientes. Se espera que \u201cEL INSTITUTO\u201d \u2587\u2587\u2587\u2587 cuanto est\u00e9 en su mano para que la inscripci\u00f3n de pacientes avance conforme a lo dispuesto en el Convenio. Cuando se haya completado la inscripci\u00f3n del n\u00famero previsto de pacientes para la totalidad del Estudio, se notificar\u00e1 a \u201cEL INSTITUTO\u201d y se le indicar\u00e1 que interrumpa la inscripci\u00f3n de pacientes. Costo por Paciente: El importe abonado a \u201cEL INSTITUTO\u201d por cada paciente que complete el estudio es en d\u00f3lares estadounidenses seg\u00fan se indica en el Presupuesto, menos una retenci\u00f3n del diez por ciento (10%), la cual ser\u00e1 abonada a \u201cEL INSTITUTO\u201d al finalizar el Estudio. Los pagos se abonar\u00e1n trimestralmente en d\u00f3lares estadounidenses y se basar\u00e1n en los datos introducidos en las formas de reporte de caso electr\u00f3nicas (eCRF). Visitas domiciliarias: se pagar\u00e1 a \u201cEL INSTITUTO\u201d conforme a las tarifas definidas en el Presupuesto por las visitas del estudio efectuadas a domicilio en lugar de que el paciente acuda al centro para la visita del estudio. Estas visitas podr\u00e1n celebrarse en las semanas 1, 2 y 6. Si se efect\u00faa una visita de atenci\u00f3n a domicilio, \u201cEL INSTITUTO\u201d no recibir\u00e1 la tasa completa correspondiente a la visita sino la tasa reducida que se indica en el Presupuesto. El pago de las Visitas Domiciliarias se har\u00e1 efectivo a \u201cEL INSTITUTO\u201d a la recepci\u00f3n de las correspondientes facturas correctas y desglosadas o bien trimestralmente junto con el pago trimestral programado de \u201cEL INSTITUTO\u201d. La tasa reducida por la visita cubrir\u00e1 el tiempo invertido por el coordinador para organizar la visita e introducir los datos. Fracasos de selecci\u00f3n: se pagar\u00e1 a \u201cEL INSTITUTO\u201d por cada Fracaso de Selecci\u00f3n (que se define m\u00e1s adelante). Se pagar\u00e1 a \u201cEL INSTITUTO\u201d por procedimiento, en conformidad con las tarifas definidas en el Presupuesto. A los efectos de este Contrato, se considerar\u00e1 como Fracaso de Selecci\u00f3n todo paciente que inicialmente parezca cumplir los criterios de preselecci\u00f3n, firme el documento de consentimiento informado y complete la visita de preselecci\u00f3n, la visita de selecci\u00f3n o ambas, pero no sea aleatorizado en el Estudio. El pago de los Fracasos de Selecci\u00f3n se har\u00e1 efectivo a \u201cEL INSTITUTO\u201d a la recepci\u00f3n de las correspondientes facturas correctas y desglosadas o bien trimestralmente junto con el pago trimestral programado del Centro. Gastos de puesta en marcha del estudio: Se har\u00e1 efectivo a \u201cEL INSTITUTO\u201d un \u00fanico pago no reembolsable en concepto de las actividades de inicio del Estudio, a la tarifa especificada en el presupuesto, tras la confirmaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n por el CRI, la formalizaci\u00f3n \u00edntegra del Contrato y la finalizaci\u00f3n de los requisitos previos al Estudio especificados por \u201cEL PATROCINADOR\u201d Aportaci\u00f3n adelantada: se har\u00e1 efectivo a \u201cEL INSTITUTO\u201d una \u00fanica aportaci\u00f3n no reembolsable de un cuarto (1/4) del costo por paciente que ha completado el estudio a la formalizaci\u00f3n \u00edntegra del Contrato, tras la confirmaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n por el CEI/CI y la finalizaci\u00f3n de los requisitos previos al Estudio especificados por \u201cEL PATROCINADOR\u201d o por \u201cPPD\u201d. Las futuras atribuciones establecidos en el presente Convenio se ir\u00e1n deduciendo de este anticipo a \u201cEL PATROCINADOR\u201d o a \u201cPPD\u201d bas\u00e1ndose en la cantidad de actividades reembolsables completadas por \u201cEL INSTITUTO\u201d.", "size": 2, "snippet_links": [{"key": "el-instituto", "type": "definition", "offset": [123, 135]}, {"key": "pago-de", "type": "definition", "offset": [1949, 1956]}, {"key": "el-patrocinador", "type": "definition", "offset": [3404, 3419]}], "samples": [{"hash": "gDzduhSVUIY", "uri": "/contracts/gDzduhSVUIY#las-partes", "label": "First Amending Agreement", "score": 25.1321013005, "published": true}], "hash": "7751a00b01b1bafb549834ca9140828e", "id": 3}, {"snippet": "acuerdan que \u201cEL PROTOCOLO\u201d ser\u00e1 conducido de acuerdo con toda la legislaci\u00f3n vigente y aplicable, incluyendo Leyes, Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas, as\u00ed como cualquier otro criterio o disposici\u00f3n que establezcan las autoridades mexicanas competentes involucradas en la conducci\u00f3n del Estudio, as\u00ed como las regulaciones y gu\u00edas internacionales relevantes, tales como los principios \u00e9ticos de la Declaraci\u00f3n de Helsinki de la Asociaci\u00f3n M\u00e9dica Mundial, las leyes y regulaciones aplicables sobre la implementaci\u00f3n de las buenas pr\u00e1cticas cl\u00ednicas en la conducci\u00f3n de estudios cl\u00ednicos de productos medicinales para uso humano, las gu\u00edas y normas sobre las buenas pr\u00e1cticas cl\u00ednicas (por ejemplo, las reglas del Consejo Internacional sobre Armonizaci\u00f3n [ICH]) y todas las directrices y regulaciones nacionales e internacionales en la materia. Cualquier modificaci\u00f3n a \u201cEL PROTOCOLO\u201d que proponga alguna de \u201cLAS PARTES\u201d, \u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587 ser por escrito y aprobada por \u201cEL PATROCINADOR\u201d, y contar con la autorizaci\u00f3n de los respectivos Comit\u00e9s y COFEPRIS si se requiere, en el entendido de que un miembro designado por \u201cEL PATROCINADOR\u201d y autorizado por el Director \u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587, en tales casos, debe participar para estos fines. TERCERA. MONTO DE LA APORTACI\u00d3N: \u201cEL PATROCINADOR\u201d entregar\u00e1 a \u201cEL INSTITUTO\u201d los RECURSOS para llevar a cabo \u201cEL PROTOCOLO\u201d, conforme a los montos y plazos establecidos en el uso de RECURSOS estipulados en el Anexo C, que forma parte integrante del presente Convenio. Dichos RECURSOS se consideran fondos externos y no del Patrimonio de \u201cEL INSTITUTO\u201d, por lo que no son gravables, y por lo mismo no constituyen base para el pago del Impuesto al Valor Agregado, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 15 fracci\u00f3n XV de \u2587\u2587 \u2587\u2587\u2587 del Impuesto al Valor Agregado en vigor, por lo que el presente Convenio servir\u00e1 como el recibo m\u00e1s amplio que en derecho corresponda de todos los RECURSOS que \u201cEL PATROCINADOR\u201d entregue a \u201cEL INSTITUTO\u201d para llevar a cabo \u201cEL PROTOCOLO\u201d. El Anexo C del presente convenio, especificar\u00e1 las aportaciones que \u201cEL PATROCINADOR\u201d o la persona que esta designe aportar\u00e1n por el PROYECTO DE INVESTIGACI\u00d3N, el momento de tales aportaciones y el destinatario. Dichas aportaciones representar\u00e1n el valor \u2587\u2587\u2587\u2587\u2587 \u2587\u2587 \u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587 de los costos cubiertos asociados con el PROYECTO DE INVESTIGACI\u00d3N y no tendr\u00e1n en cuenta el volumen o el valor de ninguna recomendaci\u00f3n o negocio. Las aportaciones totales deben contemplar, como m\u00ednimo, los siguientes rubros: Gastos indirectos; Porcentaje a favor de \u201cEL INSTITUTO\u201d; Gastos de car\u00e1cter urgente; Gastos de operaci\u00f3n; Adquisiciones de insumos y equipos; Gastos de inversi\u00f3n (en caso de ser aplicable); Apoyos econ\u00f3micos al personal participante en el PROYECTO DE INVESTIGACI\u00d3N; Contrataci\u00f3n de colaboradores (en caso de ser aplicable).", "size": 2, "snippet_links": [{"key": "el-patrocinador", "type": "definition", "offset": [964, 979]}, {"key": "el-instituto", "type": "definition", "offset": [1282, 1294]}], "samples": [{"hash": "fBgr2fW0fzj", "uri": "/contracts/fBgr2fW0fzj#las-partes", "label": "Collaboration Agreement", "score": 25.9945242984, "published": true}], "hash": "81dc9f2bdc31a2f29f358bd4394819c4", "id": 4}, {"snippet": "manifiestan que, a la fecha de firma del presente instrumento, no existe conflicto de intereses.", "size": 2, "snippet_links": [], "samples": [{"hash": "fBgr2fW0fzj", "uri": "/contracts/fBgr2fW0fzj#las-partes", "label": "Collaboration Agreement", "score": 25.9945242984, "published": true}], "hash": "1421aa68e62459214831b50ac8de45cd", "id": 5}, {"snippet": "acuerdan que las aportaciones que debe cubrir \u201cEL PATROCINADOR\u201d a \u201cEL INSTITUTO\u201d por el desarrollo de \u201cEL PROTOCOLO\u201d, se deber\u00e1n efectuar mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta: Banco HSBC M\u00e9xico S.A. Sucursal 29 Huipulco N\u00b0 de cuenta 04064773096 Clave Bancaria estandarizada 021180040647730964 Swift para operaciones en el extranjero (en caso de ser aplicable) \u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587", "size": 2, "snippet_links": [{"key": "el-patrocinador", "type": "definition", "offset": [47, 62]}, {"key": "el-instituto", "type": "definition", "offset": [67, 79]}], "samples": [{"hash": "L093Rw0Nk8", "uri": "/contracts/L093Rw0Nk8#las-partes", "label": "Collaboration Agreement", "score": 26.379192334, "published": true}], "hash": "4fdb83a41c8f4808819d00c7f85c4562", "id": 6}, {"snippet": "manifiestan que, a la fecha de firma del presente instrumento, no existe conflicto de intereses. Para \u201cEL INSTITUTO\u201d y \u201cEL INVESTIGADOR\u201d, conflicto de intereses se entiende como la posible afectaci\u00f3n del desempe\u00f1o imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores P\u00fablicos, en este caso, el desarrollo de \u201cEL PROTOCOLO\u201d en raz\u00f3n de intereses personales, familiares o de negocios. Conforme a lo previsto en el art\u00edculo 37 de \u2587\u2587 \u2587\u2587\u2587 General de Responsabilidades Administrativas, \u201cEL INVESTIGADOR\u201d y los investigadores colaboradores, al formar parte de \u201cEL INSTITUTO\u201d y desarrollar de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, con base en el presente Convenio de Concertaci\u00f3n realizan actividades de vinculaci\u00f3n con \u201cEL PATROCINADOR\u201d para el desarrollo de \u201cEL PROTOCOLO\u201d y por ende, podr\u00e1n recibir los beneficios que prev\u00e9n los Lineamientos para la Administraci\u00f3n de Recursos de Terceros Destinados a Financiar Proyectos de Investigaci\u00f3n del Instituto Nacional de Ciencias M\u00e9dicas y Nutrici\u00f3n \u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587 \u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587, siempre ajust\u00e1ndose a las disposiciones normativas que rigen a \u201cEL INSTITUTO\u201d y sin que dichos beneficios se consideren como tales para efectos de lo contenido en el art\u00edculo 52 de la citada Ley.", "size": 1, "snippet_links": [{"key": "el-instituto", "type": "definition", "offset": [103, 115]}, {"key": "el-investigador", "type": "definition", "offset": [120, 135]}, {"key": "el-patrocinador", "type": "definition", "offset": [704, 719]}], "samples": [{"hash": "L093Rw0Nk8", "uri": "/contracts/L093Rw0Nk8#las-partes", "label": "Collaboration Agreement", "score": 26.379192334, "published": true}], "hash": "d69dc6d4b980f26060f4eddde3aa475b", "id": 7}, {"snippet": "acuerdan que \u201cEL PROTOCOLO\u201d ser\u00e1 conducido de acuerdo con toda la legislaci\u00f3n vigente y aplicable, incluyendo Leyes, Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas, as\u00ed como cualquier otro criterio o disposici\u00f3n que establezcan las autoridades mexicanas competentes involucradas en la conducci\u00f3n del Estudio, as\u00ed como las regulaciones y gu\u00edas internacionales relevantes, tales como los principios \u00e9ticos de la Declaraci\u00f3n de Helsinki de la Asociaci\u00f3n M\u00e9dica Mundial, las leyes y regulaciones aplicables sobre la implementaci\u00f3n de las buenas pr\u00e1cticas cl\u00ednicas en la conducci\u00f3n de estudios cl\u00ednicos de productos medicinales para uso humano, las gu\u00edas y normas sobre las buenas pr\u00e1cticas cl\u00ednicas (por ejemplo, las reglas del Consejo Internacional sobre Armonizaci\u00f3n [ICH]) y todas las directrices y regulaciones nacionales e internacionales en la materia. Cualquier modificaci\u00f3n a \u201cEL PROTOCOLO\u201d que proponga alguna de \u201cLAS PARTES\u201d, \u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587 ser por escrito y ser previamente aprobada por las mismas; contar con la autorizaci\u00f3n de los respectivos Comit\u00e9s y COFEPRIS, si as\u00ed se requiere, en caso contrario, la modificaci\u00f3n no ser\u00e1 procedente. En caso de que las modificaciones propuestas al protocolo por el \u201cEL PATROCINADOR\u201d no \u2587\u2587\u2587\u2587 aprobadas por \u201cEL INSTITUTO\u201d y por \u201cEL INVESTIGADOR\u201d; \u201cEL PATROCINADOR\u201d se reserva el derecho de dar por finalizado el convenio de forma inmediata.", "size": 1, "snippet_links": [{"key": "el-patrocinador", "type": "definition", "offset": [1198, 1213]}, {"key": "el-instituto", "type": "definition", "offset": [1238, 1250]}, {"key": "el-investigador", "type": "definition", "offset": [1259, 1274]}], "samples": [{"hash": "5w8TyAK0Rsu", "uri": "/contracts/5w8TyAK0Rsu#las-partes", "label": "Collaboration Agreement", "score": 26.3901437372, "published": true}], "hash": "0f80dbe77069548bb950dd7881591194", "id": 8}, {"snippet": "Las \u201cPartes\u201d convienen que a partir de la \u201cFECHA DE ENTRADA EN VIGOR\u201d de este \u201cCONVENIO MODIFICATORIO NO. 1\u201d de acuerdo al cambio de nombre descrito en las declaraciones mencionadas anteriormente: todas las referencias a Quintiles Inc. en el Contrato deber\u00e1n ser actualizadas para referirse a IQVIA RDS Inc. SECOND. SPONSOR, INVESTIGATOR and INSTITUTE have agreed to have a partial early release of retained funds per the \u201cHarmonization Agreement\u201d, to ensure INVESTIGATOR counts with sufficient resources to properly conduct \u201cProtocol\u201d in accordance with all conditions set off in the \u201cHarmonization Agreement\u201d and this \u201cAmendment No. 1\u201d. SEGUNDA. \u201cLAS PARTES\u201d El PATROCINADOR, el INVESTIGADOR y el INSTITUTO convienen en tener una liberaci\u00f3n temprana de los fondos econ\u00f3micos retenidos de acuerdo all \u201cCONVENIO PRINCIPAL\u201d, para asegurar que el \u201cINVESTIGADOR\u201d cuente con los recursos suficientes para conducir de manera apropiada el \u201cPROTOCOLO\u201d de acuerdo a todas las condiciones establecidas en el \u201cCONVENIO PRINCIPAL\u201d, el \u201cConvenio Principal\u201d y en estea \u201cCONVENIO MODIFICATORIO NO. 1\u201d", "size": 1, "snippet_links": [{"key": "agreed-to", "type": "definition", "offset": [357, 366]}, {"key": "release-of", "type": "clause", "offset": [388, 398]}, {"key": "retained-funds", "type": "definition", "offset": [399, 413]}, {"key": "to-ensure", "type": "clause", "offset": [449, 458]}, {"key": "sufficient-resources", "type": "clause", "offset": [484, 504]}, {"key": "in-accordance-with", "type": "definition", "offset": [536, 554]}, {"key": "all-conditions", "type": "definition", "offset": [555, 569]}, {"key": "amendment-no", "type": "definition", "offset": [621, 633]}, {"key": "el-patrocinador", "type": "definition", "offset": [661, 676]}, {"key": "el-investigador", "type": "definition", "offset": [678, 693]}, {"key": "el-instituto", "type": "definition", "offset": [696, 708]}], "samples": [{"hash": "lw2rCY2CbvF", "uri": "/contracts/lw2rCY2CbvF#las-partes", "label": "Harmonization Agreement", "score": 30.5675677047, "published": true}], "hash": "5910abe382e87194477e254623d5a579", "id": 9}, {"snippet": "Las \u201cPartes\u201d convienen en establecer una fecha de vigencia del \u201cCONVENIO PRINCIPAL\u201d a partir del 21 de \u2587\u2587\u2587\u2587\u2587 de 2014, concluyendo el d\u00eda con inicio a partir de la firma del \u201cConvenio Principal\u201d y concluir\u00e1 hasta el 1\u00b0 de \u2587\u2587\u2587\u2587\u2587 de 2023. Los t\u00e9rminos del este \u201cCONVENIO PRINCIPAL\u201d que contienen las obligaciones o derechos que se extienden m\u00e1s all\u00e1 del t\u00e9rmino de la vigencia establecida en esta cl\u00e1usula, deber\u00e1n sobrevivir al t\u00e9rmino o cumplimiento de este \u201cConvenio Principaldicho instrumento\u201d, aun cuando no se establezca de manera expresa en el presente \u201cCONVENIO MODIFICATORIO NO. 1\u201d..", "size": 1, "snippet_links": [], "samples": [{"hash": "lw2rCY2CbvF", "uri": "/contracts/lw2rCY2CbvF#las-partes", "label": "Harmonization Agreement", "score": 30.5675677047, "published": true}], "hash": "a0e22f610c6320b83e4138162018a033", "id": 10}], "next_curs": "ClcSUWoVc35sYXdpbnNpZGVyY29udHJhY3RzcjMLEhpEZWZpbml0aW9uU25pcHBldEdyb3VwX3Y1NiITbGFzLXBhcnRlcyMwMDAwMDAwYQyiAQJlbhgAIAA=", "definition": {"snippet": "acuerdan que se llevar\u00e1 a cabo \u201cEL PROTOCOLO\u201d conforme a las Gu\u00edas de la Conferencia Internacional de Armonizaci\u00f3n (ICH) de la Buena Pr\u00e1ctica de Investigaci\u00f3n Cl\u00ednica y a lo dispuesto en \u2587\u2587 \u2587\u2587\u2587 General de Salud en materia de Investigaci\u00f3n Cl\u00ednica y a toda la legislaci\u00f3n vigente de Organismos Nacionales e Internacionales que se aplique para \u201cEL PROTOCOLO\u201d.", "size": 7, "title": "LAS PARTES", "id": "las-partes", "examples": ["ESTA GARANT\u00cdA LIMITADA ES LA \u00daNICA GARANT\u00cdA EXPRESA APLICABLE AL PRODUCTO Y A <strong>LAS PARTES</strong> QUE LO COMPONEN, ACCESORIOS Y SERVICIO DE REPARACI\u00d3N SEGWAY Y EL GRUPO SEGWAY NO SE HACEN RESPONSABLES DE NINGUNA OTRA GARANT\u00cdA EXPRESA.", "ESTA GARANT\u00cdA LIMITADA ES LA \u00daNICA GARANT\u00cdA EXPRESA APLICABLE AL PRODUCTO Y A <strong>LAS PARTES</strong> QUE LO COMPONEN, ACCESORIOS Y SERVICIO DE REPARACI\u00d3N.", "EXENCI\u00d3N Y LIMITACI\u00d3N DE RESPONSABILIDAD SEGWAY Y EL GRUPO SEGWAY NO ASUMEN NI AUTORIZAN A PERSONA ALGUNA A ASUMIR EN SU REPRESENTACI\u00d3N, NINGUNA OTRA OBLIGACI\u00d3N NI 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