Ámbito temporal. 1. El presente Xxxxxxxx extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017. Su entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2017, surtiendo plenos efectos desde esa fecha.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la vigencia de 5 años, y por tanto extenderán su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2021, lo regulado en el presente Convenio referente a: – Estructura de la negociación colectiva del sector: Libro I, Título Preliminar, Capítulo II, artículo 11. – Articulación de la negociación colectiva: Libro I, Título Preliminar, Capítulo II, artículo 12. – Concurrencia de convenios: Libro I, Título Preliminar, Capítulo II, artículo 13. – Inaplicación de condiciones de trabajo: Libro I, Título Preliminar, Capítulo III, artículos 14 al 17. – Contrato fijo de obra: Libro I, Título I, Capítulo II, artículo 24. – Subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o vías férreas, redes de agua, concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado: Libro I, Título I, Capítulo II, artículo 27. – Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras Disposición adicional quinta, punto 1 y en todo caso durante la vigencia de la contrata que corresponda. – Comisión Paritaria: Libro I, Título III, Capítulo I, artículo 107. – Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria: Libro I, Título III, Capítulo I, artículo 108. – Igualdad de oportunidades y no discriminación: Libro I, Título IV, artículo 114.
3. Una vez finalizada las distintas vigencias de los anteriores números 1 y 2 de acuerdo con la cobertura otorgada por el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores y a fin de evitar el vacío normativo que en otro caso se produciría y una vez terminada la vigencia inicial del presente convenio o la de cualquiera de sus prórrogas, éste continuará rigiendo hasta que sea sustituido por otro tanto en su contenido normativo como en el obligacional.
4. Durante su vigencia y de acuerdo a la facultad concedida por el artículo 86.1, párrafo segundo del E.T., las partes firmantes adquieren el compromiso de, con independencia de los ámbitos temporales fijados en el anterior punto 2 de este artículo, revisar el presente Convenio en los supuestos tanto de modificaciones operadas por la legislación como en el caso de remisiones a la capacidad que pueda otorgarse a la negociación colectiva para poder adaptar a sus necesidades determinados aspectos en materia lab...
Ámbito temporal. «El presente Convenio colectivo básico tiene una vigencia indeterminada, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quin- ta, iniciando sus efectos el 1 xx xxxxxx de 1993. No obstante, sus anexos tendrán la dura- ción que se determine específicamente en cada uno de ellos». Por su parte, la Disposición Adicional Quinta establece «Cualquiera de las representaciones empresariales x xxxxx- xxxxx, legitimadas para negociar, podrán denunciar el Convenio colectivo básico cada cinco años...». No pudiendo denunciarse el convenio si en la fecha de finalización de los cinco años se está «revisando el convenio» conforme al procedimineto conveniconal- mente previsto en la Disposición Adicional Cuarta. En ésta se establece un procedi- miento de revisión que, en síntesis, prevé un plazo para solicitar la revisión o la inclusión de nuevas materias, teniendo «la mesa negociadora permanente» el plazo de un año para negociar, en cuyo caso, el acuerdo alcanzado se incorpora al convenio. posible determinar el momento en que el convenio pierde su vigencia para aplicar las reglas de concurrencia previstas en el artículo 10 ALEH y, por tanto, el sistema de clasificación profesional en él pre- visto. No obstante, hay que poner de relieve que el procedimiento de revisión o de renegociación puede condicionar la estructura de la negociación colectiva cuando se establece en un convenio que tiene un periodo de vigencia tan dilatado, ya que petrifica una unidad de negociación que se hace refractaria a la preferencia legal de un sis- tema centralizado para determinadas materias (art. 84 LET). El segundo bloque regulado por el ALEH se refiere a la adapta- ción de las categorías. En el artículo 12 se establece el mecanismo para guiar el tránsito del antiguo al nuevo sistema de clasificación profesional, encomendándose a la propia Comisión paritaria la ela- boración y aprobación de las tablas de correspondencia de las anti- guas categorías de la Ordenanza a los grupos profesionales estable- cidos en el ALEH para facilitar la adaptación 12. Este mandato fue cumplido por la Comisión que, en reunión de 9 xx xxxxx de 1997, mediante Acuerdo aprobó el cuadro de correspondencias con crite- xxxx únicamente funcionales y no salariales —incorporado al ALEH y que queda garantizado mediante cláusula específica de vinculación a la totalidad (art. 12)—, que, por otra parte, ha sido recepcionado por algún convenio 13. La simplificación de categorías exige establecer una tabla o cua- dro d...
Ámbito temporal. Este Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y estará en vigor hasta el 31 de diciembre del año 2017. No obstante sus efectos económicos lo serán a fecha 1 de enero de 2015. El presente Xxxxxxxx quedará automáticamente prorrogado por anualidades, de no mediar denuncia expresa y por escrito del mismo. La denuncia deberá realizarla algunas de las partes firmantes del Convenio, en un plazo mínimo de tres meses antes de la finalización de su vigencia. Denunciado el Convenio, salvo el deber xx xxx, el mismo continuará vigente y plenamente aplicable en el resto de sus cláusulas hasta que sea sustituido por el nuevo Convenio. Si, en el plazo de doce meses a contar desde la denuncia, las partes no hubiesen alcanzado un acuerdo relativo a la negociación de un nuevo convenio que sustituya al presente, decidirán, de común acuerdo, si acuden o no al procedimiento de mediación o arbitraje voluntario previsto en la legislación vigente. Una vez realizada la denuncia, el Convenio Colectivo prorrogará su vigencia desde la fecha de la denuncia o hasta su sustitución por uno nuevo. En todo caso, el presente Xxxxxxxx continuará en vigor hasta su sustitución por el nuevo convenio o por el laudo arbitral a que se llegara, en su caso.
Ámbito temporal. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor desde su publicación en el BOE y mantendrá su xxxxx- cia hasta el 31 de diciembre de 2019 Una vez publicado, sus efectos económicos se retrotraerán a fecha 1 de enero de 2015. El Convenio se prorrogará de año en año, a partir del 31 de diciembre de 2019, por tácita reconducción, si no mediare denuncia del mismo por cualquiera de las partes firmantes con una antelación de dos meses a la fecha del término de su vigencia o a la de cualquiera de sus prórrogas. No obstante lo anterior, las condiciones económicas, en su caso, serán negocia- das anualmente para su efectividad a partir del 1 de enero de cada año de prórroga. Una vez denunciado el convenio, las partes se comprometen a constituir la comisión nego- ciadora en un plazo no superior a un mes desde la fecha de recepción de la comunicación. Transcurrido un año desde el inicio de la negociación del próximo convenio, y aún en el su- puesto de que no se hubiera alcanzado un acuerdo en dicho plazo, seguirá en vigor este con- venio colectivo hasta la firma del nuevo y su publicación en el B.O.E. al objeto de permitir, mediante la utilización de los mecanismos de mediación necesarios, alcanzar un acuerdo de nuevo convenio colectivo, siendo en todo caso voluntario el sometimiento al procedimiento arbitral.
Ámbito temporal. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Sus efectos económicos se aplicarán desde el día 1 de enero de 2010. La duración de este Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2013.
Ámbito temporal. Se incluyen exclusivamente los ocurridos durante la celebración de una competición o actividad deportiva, entrenamiento o desplazamiento, debidamente programada y organizada o dirigida por la Federación, club u organismo deportivo, con exclusión de la práctica privada de dicho deporte. Tendrán consideración de asegurados, los deportistas, entrenadores, Jueces y Técnicos, encargados de material, preparadores, fisioterapeutas, ATS, médicos, delegados y árbitros inscritos la Federación que figuren dados de alta en el presente contrato.
Ámbito temporal. «La vigencia temporal del presente convenio colectivo se retrotrae a 1 de enero del año 2010, si bien el texto convencional iniciara sus efectos al día siguiente de su publicación en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’». Los efectos económicos del convenio colectivo serán de aplicación, en lo que se refiere a incrementos salariales a partir del día 1 de octubre de 2017. La nueva clasificación profesional y las tablas salariales adscritas a la misma, reguladas en el Anexo I del presente convenio colectivo, estarán vigentes a partir del día 1 de octubre de 2017. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx De cara a la reclasificación profesional derivada de este Convenio Colectivo, las Empresas dispondrán de cuatro meses desde la publicación del mismo en el «BOE» para encuadrar las anteriores categorías profesionales en los nuevos grupos y niveles profesionales, todo ello con independencia de los efectos económicos contemplados en el párrafo anterior. La Comisión Mixta Paritaria del Convenio asume las competencias para la resolución de los problemas de adecuación funcional a la Clasificación Profesional del Convenio. El convenio colectivo agotará su vigencia el 31.12.2019 prorrogándose a partir de dicha fecha por tácita aceptación y en sus propios términos en tanto no inicie su vigencia el Convenio Colectivo Estatal que lo sustituya, en los términos del artículo 5.
Ámbito temporal. El seguro cubrirá la defensa jurídica que se inicie durante la vigencia de la póliza derivada de hechos, acciones u omisiones producidos durante dicha vigencia y hasta la total culminación de los respectivos procedimientos, incluidos los de eventuales recursos, no siendo objeto de cobertura la defensa jurídica por actuaciones en curso en el momento de iniciarse el período de vigencia del contrato, ni aquella iniciada con posterioridad a la anulación de la póliza, aunque derive de hechos, acciones u omisiones producidos durante dicha vigencia. ANEXO I EXTENSIÓN DE CONTAMINACIÓN Por medio de la presente cobertura, se conviene expresamente amparar, de conformidad con la normativa legal vigente, las consecuencias de la contaminación de las Aguas, Terrenos o Atmósfera siempre que se derive de una causa imprevista, repentina, no intencionada que se desvíe de la marcha normal de la actividad asegurada. Hecho en lugar y fecha que se indican al principio de las Condiciones Particulares Para que sirva de aclaración y para evitar cualquier duda, queda entendido y acordado que la cobertura otorgada por la presente Póliza incluye cualquier Reclamación derivada de responsabilidad del Asegurado contemplada en el artículo 1591 del Código Civil, así como las contempladas en la Ley de Ordenación de la Edificación 38/99 de 5 de noviembre, siempre que el asegurado actuase en el marco de sus competencias legalmente establecidas y que se reclame al Asegurado por primera vez durante el periodo de seguro por hechos cometidos según se establece en el Apartado 4.3.1. a) de las Condiciones Especiales de la Póliza. Hecho en lugar y fecha que se indican al principio de las Condiciones Particulares XXXXX XXX INHABILITACIÓN PROFESIONAL Por la presente cobertura la Compañía garantiza el pago de la indemnización mensual contratada en el supuesto de que el Asegurado sea condenado por sentencia judicial firme en un procedimiento penal a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de acuerdo con lo establecido en el vigente Código Penal y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: La suma asegurada para la presente cobertura queda establecida en 2.400 euros/mes por Asegurado hasta un máximo de 18 meses. Esta renta no podrá sobrepasar en ningún caso los ingresos medios mensuales obtenidos por el asegurado en el ejercicio de la profesión como ingeniero técnico industrial durante los últimos doce meses inmediatamente anteriores a la condena. Hecho en lugar y fech...
Ámbito temporal. El Convenio Colectivo tendrá una duración desde el uno de Julio de 2015 hasta el treinta xx Xxxxx de 2019, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Ámbito temporal. El presente convenio tiene un ámbito temporal del 1 de enero de 2019 hasta 31 de diciembre de 2021. La entrada en vigor del mismo será al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En aquellos artículos para los que se acuerde otra vigencia se expresará la fecha de entrada en vigor en el mismo. Las actualizaciones salariales que, en su caso, procedan por la aplicación del nuevo convenio, se realizarán en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente convenio colectivo.