ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo 1-A, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos en la presente cláusula, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I-A del presente pliego así como en el contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados. La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente. La persona adjudicataria tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán en el anexo IX. De conformidad con lo establecido en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, la...
ABONO DEL PRECIO. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo I, de una sola vez a la entrega de los bienes o mediante pagos parciales. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. Cuando se hubieren entregado bienes como pago de parte del precio se estará a lo establecido en la cláusula 3 de este pliego.
ABONO DEL PRECIO. El abono del precio por la entidad contratante se realizará en la forma que se indica en la Cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo I, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos en la presente cláusula, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I del presente pliego así como en el contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados. La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente. De conformidad con lo establecido en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; - Uniones temporales de empresas; - Agrupaci...
ABONO DEL PRECIO. El CSN viene obligado al abono de la prestación efectivamente prestada, con arreglo al precio convenido. Cuando, de acuerdo con las prescripciones de este pliego, la ejecución del contrato implique la aportación o sustitución de materiales o piezas no incluidas en el presupuesto, se facturarán a los precios incluidos en la oferta y, si se tratara de otros no previstos, a los precios previamente autorizados por la Unidad a la que corresponda el seguimiento de la ejecución del contrato. El pago se hará efectivo en la forma prevista en el apartado 23 del Cuadro Resumen del presente pliego, en base a la factura presentada por el contratista y conformada por la Unidad administrativa de gestión a la que corresponda. En el plazo de 30 días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o prestación de servicios el proveedor tendrá obligación de presentar la factura en un registro administrativo en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 (preferentemente en el Registro General del CSN, calle Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, 11, 28040 Madrid), debiendo identificar necesariamente al órgano administrativo de destino mediante la consignación expresa en la factura del código que figura en el 23 b) del Cuadro Resumen de este pliego. Lo señalado en este párrafo constituye un requisito imprescindible para proceder a su abono. Los plazos previstos en el artículo 216 del TRLCSP se computarán a partir de la recepción de conformidad de la prestación, en el supuesto en que proceda, o a partir de la entrega por el contratista de la respectiva factura.
ABONO DEL PRECIO. Conforme a lo dispuesto por el artículo 198 de la LCSP, la Administración viene obligada al abono de la prestación efectivamente realizada, con arreglo al precio convenido en los términos establecidos en la Ley y el presente Pliego. El pago podrá hacerse efectivo, de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado, en base a la factura presentada por el adjudicatario y conformada por la Unidad administrativa de gestión de Departamento a la que corresponda, que expedirá el certificado que acredite haberse realizado el contrato de conformidad. La factura deberá incluir todas las menciones legalmente obligatorias. Ello queda reflejado en el apartado 34 del CR del PCAP. El adjudicatario tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, siempre que así se determine en el apartado 34 del CR.
ABONO DEL PRECIO. 2.1 El Contratista tiene derecho al abono conforme al precio de adjudicación de los servicios prestados y debidamente ejecutados.
ABONO DEL PRECIO. Abono de intereses de demora y costes de cobro.
ABONO DEL PRECIO. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Fundación General UCM de conformidad con lo dispuesto en el apartado 22 de la cláusula 1ª.
ABONO DEL PRECIO. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio convenido con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración.. El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo I, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio en los plazos previstos en el art. 216 y D.T. 6ª del TRLCSP, rigiéndose asimismo las demoras en el pago por la Administración por lo previsto en el art. 217 del citado texto. El contratista tendrá derecho también a percibir abonos a cuenta por el importe de operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, hasta un máximo del 20% del importe total del mismo, siempre que se hayan detallado las especificaciones a que se refieren los artículos 216 del TRLCSP y 201.2 del RGLCAP, en el Anexo I. Dichos pagos deben asegurarse mediante la prestación de garantía. Para la transmisión de derechos de cobro, se estará a lo previsto en el art. 218 del TRLCSP.