Common use of ABONO DEL PRECIO Clause in Contracts

ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo 1-A, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos en la presente cláusula, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I-A del presente pliego así como en el contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados. La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente. La persona adjudicataria tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán en el anexo IX. De conformidad con lo establecido en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; - Uniones temporales de empresas; - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Del Servicio De Mantenimiento De Desarrollos Y Aplicaciones Informaticas Y Crecacion De Nuevas Aplicaciones De Gestion, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Del Servicio De Cementerios Municipales, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La

ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo 1-AI, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos en la presente cláusula, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. Las personas contratistas podrán ceder el derecho de cobro frente a la Administración conforme a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 LCSP. Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso, la Administración podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I-A I del presente pliego así como en el contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados. La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente. La persona adjudicataria tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán en el anexo IX. De conformidad con lo establecido en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; - Uniones temporales de empresas; - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro E Instalación De Una Plataforma De Balanceo De Carga Y Proxy De Red Del Centro De Proceso De Datos (Cpd) Del Consorcio De Transporte Metropolitano Del Área De Sevilla, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Prevención De Riesgos Laborales en El Consorcio Índice, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Mensajería Para El Consorcio

ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo 1-AI, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos en la presente cláusulafactura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente pueda experimentar incremento alguno. La Plaza Nueva, 1 • 14900 LUCENA • (Córdoba) Quedarán en propiedad del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración deberá aprobar su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, y éste, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que acrediten la conformidad integren, con lo dispuesto en todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos de servicios que tengan por objeto el contrato desarrollo y la puesta a disposición de los servicios prestados, dentro productos protegidos por un derecho de los treinta días siguientes propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I-A del presente pliego así como en el contratoAdministración contratante. La Administración El contratista tendrá la obligación de abonar el precio dentro proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los treinta días siguientes trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la fecha Administración contratante, salvo en el caso de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados. La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarlederechos preexistentes, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde los que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente. La persona adjudicataria tendrá derecho a percibir a la iniciación cesión puede no ser con carácter de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán en el anexo IX. De conformidad con lo establecido en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; - Uniones temporales de empresas; - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos serviciosexclusividad.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Excmo. Ayuntamiento De Lucena, Mediante Procedimiento Abierto O, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Excmo. Ayuntamiento De Lucena, Mediante Procedimiento Abierto O

ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria tiene derecho al abono del El precio convenidototal de la obra será el resultante de aplicar, a las mediciones de obra que realmente se ejecuten, los precios unitarios con arreglo a las condiciones establecidas la proposición económica del adjudicatario, incrementados en el contratoIVA correspondiente. El importe de la obra ejecutada se acreditará así mensualmente, por medio de certificaciones expedidas por el contratista y validadas por la Dirección Facultativa en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, sobre la base de la relación valorada, certificaciones que comprenderán la obra ejecutada durante dicho período de tiempo. Las certificaciones mensuales habrán de redactarse con arreglo al modelo que proporcione la Dirección Facultativa de Obra y según las indicaciones de ésta. Dicho modelo incluirá las detracciones por los conceptos indicados en el párrafo siguiente. Una vez validada la certificación mensual, BCC efectuará el pago en el plazo máximo de 55 días desde su aprobación, deduciéndose de la factura correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por aquélla: (i) un 1,5% en concepto de cuenta de prorrateo, definida en la Administración. El pago Cláusula 22ª del precio se realizarápresente Pliego; (ii) un 0,5% en concepto de control de calidad, según se indique en el anexo 1-A, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos de la letra m) de la Cláusula anterior; y (iii) un 0,5% en concepto de seguro de la obra, en los términos de la Cláusula 26ª del presente cláusulaXxxxxx. En las relaciones valoradas de las certificaciones que contengan partidas correspondientes a la aplicación del Plan de Seguridad y Salud, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten constar la conformidad con lo dispuesto en el contrato del Coordinador de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario queSeguridad y Salud o, en su caso, de la Dirección Facultativa de Obra. El abono de cada certificación tendrá concepto de pago a cuenta de la liquidación definitiva de la obra, sujeto a las rectificaciones y variaciones que se establezca produzcan en el anexo I-A del presente pliego así como la medición final de la obra ejecutada y sin que dichos pagos supongan en el contrato. La Administración tendrá modo alguno la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados. La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar aprobación y notificar recepción de la obra a que se refiera la persona certificación. El contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente. La persona adjudicataria no tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la iniciación obra. La Dirección Facultativa podrá retener de la correspondiente certificación la cantidad que estime necesaria, si advirtiese la existencia de una obra defectuosa. Dicha retención dejará de ser efectiva cuando se subsane el defecto observado. Si la Dirección Facultativa, durante la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatoriasobras o a la finalización de éstas, debiéndose asegurar apreciase defectos por mala o deficiente calidad de los materiales de ejecución de alguna partida podrá reclamar e instar al contratista a que subsane dicha deficiencia o sustituya el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán en material defectuoso, no abonándose el anexo IX. De conformidad con lo establecido en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y importe correspondiente a su presentación a través del Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; - Uniones temporales de empresas; - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, ninguna certificación hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación no se proceda a través dicha subsanación o sustitución, devengándose adicionalmente las penalizaciones por ejecución defectuosa previstas en la Cláusula 32ª del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos serviciospresente Pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación

ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados bienes suministrados y formalmente recibidos por la Administraciónparte xx XXXXX. El pago La factura mensual consignará el precio correspondiente en virtud del precio se realizará, según se indique en suministro realizado por el anexo 1-A, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos en la presente cláusulaadjudicatario, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. Las facturas han de cumplir los siguientes requisitos formales: Emitidas a nombre de SERPA, S. A., con la dirección: La Administración Laboral, calle Xxxx Xxxx Xxxxxx, n º 261, 2º, 33203, Gijón. Las facturas deberán llevar perceptiblemente un número que permita identificar inequívocamente cada una de ellas. En el caso de que el contratista tenga establecidas Sucursales o Delegaciones especificará claramente cuál de ellas emite la factura. Las facturas deberán cumplir con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y demás disposiciones concordantes. El contratista debe presentar la factura ante el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de los bienes objeto de suministro. XXXXX, S. A. deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio. XXXXX, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I-A del presente pliego así como en el contrato. La Administración S. A. tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los bienes entregados con los servicios prestados. La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura lo dispuesto en el Registro correspondiente. La persona adjudicataria tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán en el anexo IX. De conformidad con lo establecido en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; - Uniones temporales de empresas; - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicioscontrato.

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Samples: www.serpasa.es, www.asturias.es

ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria tiene contratista tendrá derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la AdministraciónCIRJESA. El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo 1-A, ANEXO I letra K de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos en la presente cláusula, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La Administración Las personas contratistas podrán ceder el derecho de cobro frente a CIRJESA conforme a derecho, de conformidad con lo establecido en el art. 200 LCSP. Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a CIRJESA. En todo caso, CIRJESA podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual. CIRJESA deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta 30 días siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I-A ANEXO I letra K del presente pliego pliego, así como en el contrato. La Administración CIRJESA tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta 30 días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados. La AdministraciónCIRJESA, dentro del plazo de treinta 30 días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración CIRJESA recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta 30 días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente. La persona adjudicataria tendrá derecho a percibir Si CIRJESA no abonase el precio en el plazo de 30 días siguientes a la iniciación fecha de los documentos que acrediten la ejecución del contrato hasta un 20 conformidad con los servicios prestados, deberá abonar a la persona contratista los intereses de demora y la indemnización por 100 del importe total del mismolos costes de cobro, como abono a cuenta para en los términos previstos en la financiación Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones preparatoriascomerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, debiéndose asegurar la persona contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán Registro indicado en el anexo IX. De conformidad con lo establecido ANEXO I letra K, en tiempo y forma, en el artplazo de 30 días desde la fecha de efectiva prestación del servicio. 4 En todo caso, si la persona contratista incumpliera el plazo de 30 días para presentar la Ley 25/2013factura ante el Registro, el devengo de 27 intereses no se iniciará hasta transcurridos 30 días desde la fecha de diciembre de impulso presentación de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de Registro, sin que CIRJESA haya aprobado la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxxconformidad, las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; - Uniones temporales de empresas; - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 eurossi procede, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en efectuado el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicioscorrespondiente abono.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Contratacion, Mediante Procedimiento Abierto, De Un Servicio De Vigilantes De Seguridad Y Auxiliares De Información en El Circuito De Jerez

ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria tiene derecho El precio a abonar mensualmente al abono contratista se acreditará por medio de certificaciones expedidas por la Dirección Facultativa de la obra, sobre la base de la relación valorada por ésta, en los 10 primeros días del precio convenidomes siguiente al que correspondan, que comprenderán la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, con arreglo medición real. La Dirección Facultativa podrá retener de la correspondiente certificación la cantidad que estime necesaria, si advirtiese la existencia de una obra defectuosa. Dicha retención dejará de ser efectiva cuando se subsane el defecto observado. El abono de cada certificación tendrá el concepto de pago a cuenta de la liquidación de las obras, sujeto a las condiciones establecidas rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final de las obras ejecutadas y sin que dichos pagos supongan en modo alguno la conformidad, aprobación y recepción de las obras a que se refiera la certificación. Los perjuicios a otros contratistas, a la entidad contratante o a terceros que el contratista cause, si no son abonados por éste, serán valorados por la Dirección Facultativa y retenidos de su liquidación a través de las certificaciones mensuales. Los trabajos realizados incumpliendo normativa, sin suficiente calidad, sin respetar los requerimientos del Proyecto de Ejecución, las tolerancias aceptables o las indicaciones de la Dirección Facultativa, serán rechazados sin que den derecho a reclamación alguna y su corrección deberá realizarse manteniendo la planificación prevista. El abono de cada certificación se efectuará en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos plazo de 30 días naturales desde la validación de las mismas por la Administración. El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo 1-A, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parcialesentidad contratante, previa recepción de conformidadla factura correspondiente a la certificación aceptada. El pago del precio A voluntad discrecional de la entidad contratante se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos en la presente cláusulapodrán practicar abonos a cuenta, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que por el importe global contratado experimente incremento alguno. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I-A del presente pliego así como en el contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados. La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente. La persona adjudicataria tendrá derecho a percibir a la iniciación operaciones preparatorias de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total comprendido en el objeto del mismo, como abono por materiales acopiados y por instalaciones y equipos, previa solicitud del contratista, mediante aval cuyo texto será redactado conforme a los criterios dictados por la entidad contratante y prestado por entidad financiera asimismo admitida por ésta. En el caso de abonos a cuenta para por materiales acopiados, el contratista podrá solicitarlos hasta el 75% de valor de dichos materiales. En caso de ser autorizados por la financiación de entidad contratante, se aplicarán las operaciones preparatoriasdisposiciones previstas en los apartados 2, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán en el anexo IX. De conformidad con lo establecido en el art. 3 y 4 del artículo 155 del Reglamento General de la Ley 25/2013de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 27 12 de diciembre octubre (en adelante, RD 1098/2001). En el caso de impulso abonos a cuenta por instalaciones y equipos necesarios para la obra, será de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas aplicación lo previsto en el Sector Público están obligadas al uso artículo 156 del RD 1098/2001. Asimismo, se declara la aplicación del artículo 157 del RD 1098/2001 en cuanto se refiere a la garantía. A la vista de que el RD 1098/2001 no es de aplicación a la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxxentidad contratante, todas las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; - Uniones temporales de empresas; - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras antedichas referencias a los servicios en artículos 155, 156 y 157 del mismo son de aplicación por disponerlo así el exterior, hasta presente Xxxxxx y exclusivamente para el supuesto de que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General la entidad contratante acuerde discrecionalmente la realización de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos serviciosanticipos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento

ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo 1-AI, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos en la presente cláusula, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. Las personas contratistas podrán ceder el derecho de cobro frente a la Administración conforme a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 LCSP. Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso, la Administración podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I-A I del presente pliego así como en el contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados. La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente. La De conformidad con lo establecido en el artículo 198.3 de la LCSP y en el artículo 201 del RGLCAP, la persona adjudicataria tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán en el anexo IXXVIII. De conformidad con lo establecido en el art. artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general General de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxxde la Comunidad Autónoma de Andalucía, las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; - Uniones temporales de empresas; - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios. No obstante, será obligatorio el uso de la factura electrónica independientemente de su cuantía, para cualquiera de las citadas entidades que anteriormente haya presentado una factura electrónica en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas del CAZG. La factura debe contener los datos correspondientes al órgano de contratación (órgano gestor), al órgano de destino (unidad tramitadora) y al centro contable (oficina contable), tal y como se indica en el anexo I de este Pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Asistencia Tecnica Y Coordinacion De Seguridad Y Salud De Las Obras Del Proyecto De “Sustitucion De La Conduccion San Cristobal Cadiz, Tramo De Fibrocemento

ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria tiene El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio convenido, de los suministros efectivamente realizados y formalmente verificados por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente . Igualmente responderá de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos la Universidad xx Xxxxxxx por la Administraciónomisión de la obligación de facturar en el plazo debido, en cuanto esto comporte la imposibilidad de justificar ayudas o subvenciones en base a las cuales se ejecuten dichos cargos. El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo 1-AAnexo I, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de una sola vez a 27 de diciembre, de impulso de la finalización factura electrónica y creación del trabajo o mediante pagos parcialesregistro contable de facturas en el Sector Público. La factura electrónica deberá contener los datos correspondientes al órgano de contratación (órgano gestor), previa recepción al centro contable (oficina contable) y al órgano de conformidaddestino (unidad tramitadora), con sus respectivas codificaciones recogidas en el Directorio de Unidades Administrativas vigente en cada momento para la Universidad xx Xxxxxxx (xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx/), tal y como se indica en el Anexo I de este Pliego. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos en la presente cláusulafactura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestadossuministros realizados, dentro de los treinta días siguientes a la ejecución efectiva prestación del serviciode los suministros, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I-A Anexo I del presente pliego así como en el contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestadossuministros realizados. La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el El plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente. La persona adjudicataria tendrá derecho Cuando se hubieren entregado bienes como pago de parte del precio se estará a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán en el anexo IX. De conformidad con lo establecido en el art. 4 la cláusula 3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; - Uniones temporales de empresas; - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicioseste pliego.

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Samples: www.dehuesca.es

ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria tiene contratista tendrá derecho al abono del precio convenido, de los servicios efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Fundación con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración. El pago se realizará contra factura, expedida mensualmente de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el designado como responsable del precio se realizará, según se indique en el anexo 1-A, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidadcontrato. El pago del precio se efectuará previa presentación de la factura electrónica en los términos establecidos el Registro de la Fundación situado en las oficinas de Administración de la presente cláusulamisma, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La Administración facturación de los servicios extraordinarios se realizará de forma independiente a la del servicio ordinario descrito en estos pliegos y de conformidad a la propuesta de precios por hora ofertados por la contratista en el ANEXO XVII. La Fundación deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I-A del presente pliego así como en el contrato. La Administración Fundación tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados. La AdministraciónFundación, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración Fundación recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepciónrecepción o conformidad, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente. La persona adjudicataria tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán en el anexo IX. De conformidad con lo establecido en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; - Uniones temporales de empresas; - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos serviciosFundación.

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Samples: tresculturas.org

ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria tiene El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio convenidoconvenido correspondiente a los trabajos efectivamente realizados, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados las modificaciones aprobadas y formalmente recibidos a las instrucciones dadas por la AdministraciónAdministración a través del responsable del contrato. El pago del precio se realizarápodrá hacerse, según se indique en el anexo 1-AApartado 25 del Cuadro de Características, de una sola vez manera total o parcial, mediante abonos a cuenta, o, en caso de contratos de tracto sucesivo, mediante el pago en cada uno de los vencimientos que en el citado Apartado 25 se estipulen. Cuando así se establezca en el Apartado 25 del Cuadro de Características, en los contratos de servicios para la gestión de los sistemas de información, los de servicios de telecomunicación y los contratos de mantenimiento de estos sistemas, suministros de equipos y terminales y adaptaciones necesarias como cableado, canalizaciones y otras análogas, a que se refiere el número 4 del artículo 302 de la LCSP, siempre que vayan asociadas a la finalización prestación de estos servicios y se contraten conjuntamente con ellos, el pago del trabajo o mediante pagos parcialesprecio total de los servicios podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes, previa recepción en los términos y condiciones que se establecen en el referido artículo, entendiéndose que los bienes a entregar en su caso, por la Administración han de conformidadser bienes y equipos informáticos y de telecomunicaciones. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos en la presente cláusulafactura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido impuesto indirecto que corresponda (IVA, IGIC, IPSI) en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I-A del presente pliego así como en el contrato. La Administración El adjudicatario tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados. La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente. La persona adjudicataria tendrá también derecho a percibir abonos a la iniciación cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total y que estén comprendidas en el objeto del mismo, como abono a cuenta para la financiación en las condiciones señaladas en el Apartado 25 del Cuadro de las operaciones preparatoriasCaracterísticas, debiéndose asegurar el referido pago los referidos pagos mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán garantía Conforme a lo dispuesto en el anexo IX. De conformidad con lo establecido en el art. 4 artículo 200 de la Ley 25/2013LCSP, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos establecidos en el mismo, los adjudicatarios podrán ceder el derecho de cobro que establece tengan frente a la normativa tributaria; - Uniones temporales Administración. En tanto el Ministerio de empresas; - Agrupación Hacienda y Función Pública no implemente el Registro Electrónico Único a que se refiere la Disposición adicional trigésimo segunda de interés económicola LCSP, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios deberán presentarse en el exterior, hasta registro electrónico que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios se señala en el exterior dispongan Apartado 25 del Cuadro de Características, dirigidas a la unidad que se señala en el mismo. En las facturas deberán constar los medios y sistemas apropiados para su recepción datos que se señalan en dichos serviciosel Apartado 25 de Cuadro de Características.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios a Adjudicar Por Procedimiento

ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados bienes suministrados y formalmente recibidos por la Administraciónparte xx XXXXX. El pago La factura mensual consignará el precio unitario/mes correspondiente en virtud del precio se realizará, según se indique en suministro realizado por el anexo 1-A, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos en la presente cláusulaadjudicatario, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. En el caso de que el suministro no contemple una mensualidad completa, se facturará el importe proporcional correspondiente. Las facturas han de cumplir los siguientes requisitos formales: Emitidas a nombre de la empresa pública Sociedad de Servicios del Principado xx Xxxxxxxx, S. A., con la dirección: La Administración Laboral, calle Xxxx Xxxx Xxxxxx, n º 261, 2º, 33203, Gijón. Las facturas deberán llevar perceptiblemente un número que permita identificar inequívocamente cada una de ellas. En el caso de que el contratista tenga establecidas Sucursales o Delegaciones especificará claramente cuál de ellas emite la factura. Las facturas deberán cumplir con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y demás disposiciones concordantes. El contratista debe presentar la factura ante el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de los bienes objeto de suministro. XXXXX deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I-A del presente pliego así como en el contrato. La Administración XXXXX tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los bienes entregados con los servicios prestados. La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura lo dispuesto en el Registro correspondiente. La persona adjudicataria tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán en el anexo IX. De conformidad con lo establecido en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; - Uniones temporales de empresas; - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicioscontrato.

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Samples: www.serpasa.es

ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula número 9 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, el adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo 1-AAnexo I, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos el Registro que se indique en la presente cláusulael Anexo I, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. En la factura y en el Anexo I se incluirá la identificación del órgano de contratación y del destinatario. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I-A Anexo I del presente pliego así como en el contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados. La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona el contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente. La persona adjudicataria tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán en el anexo IX. De conformidad con lo establecido en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; - Uniones temporales de empresas; - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Contrato Mixto Para La Contratación, Por Procedimiento Abierto Del Suministro De Energía Térmica Y Servicios

ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria tiene derecho Sólo se abonará al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente contratista la obra que realice conforme a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración. El pago documentos del precio se realizará, según se indique en el anexo 1-A, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos en la presente cláusula, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario queproyecto y, en su caso, se establezca a las órdenes recibidas por escrito del director de la obra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el anexo Iproyecto. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de EMPROACSA-A del presente pliego así AGUAS DE CÓRDOBA sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el contratoepígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por EMPROACSA-AGUAS DE CÓRDOBA en los diez días siguientes al mes que corresponda. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados. La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura demora en el Registro correspondiente. La persona adjudicataria tendrá derecho pago por plazo devengará a percibir a favor del contratista los intereses de demora y la iniciación indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la ejecución del contrato hasta un 20 Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones preparatoriascomerciales, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán en el anexo IX. De conformidad con lo establecido en el artartículo 216.4 TRLCSP. 4 En todo caso, las certificaciones parciales que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de pagos parciales con el carácter de abonos a cuenta, que no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, y a resultas de la Ley 25/2013certificación final de las obras ejecutadas, que se expedirá en el plazo de 27 de diciembre de impulso tres meses contados a partir de la factura electrónica recepción y creación a cuenta de la liquidación del registro contable de facturas contrato. Las partidas señaladas en el Sector Público están obligadas al uso presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RCAP. Las unidades de obra contratadas a tanto alzado con precio cerrado se abonarán mensualmente, en la misma proporción que la obra ejecutada en el mes a que corresponda guarde con el total de la factura electrónica unidad o elemento de obra de que se trate. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada, en la forma y con las garantías que, a su presentación tal efecto determinan los artículos 155 a través 157 del Punto general RCAP, en concordancia con el artículo 232.2 TRLCSP Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de Entrada obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de Facturas Electrónicas ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por EMPROACSA-AGUAS DE CÓRDOBA, previa audiencia del Ayuntamiento xx Xxxxxxcontratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Los nuevos precios, las entidades indicadas una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a continuación: - Sociedades anónimastodos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 234.2 TRLCSP. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 TRLCSP, y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; - Uniones temporales de empresas; - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios establecidos en el exteriormismo, hasta los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación tengan frente a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos serviciosla EMPROACSA-AGUAS DE CÓRDOBA conforme a Derecho.

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Samples: www.aguasdecordoba.es

ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria tiene El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido, convenido con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente efectivamente, realizados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo 1-AI, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos el Registro que se indique en la presente cláusulael anexo I, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. En la factura y en el anexo I se incluirá la identificación: - Órgano de contratación - Destinatario - Órgano con competencia en materia de contabilidad pública La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva prestación del serviciode los bienes, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I-A I del presente pliego así como en el contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestadosbienes entregados. La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona el contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente. La persona adjudicataria El adjudicatario tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán en el anexo IX. De conformidad con lo establecido en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; - Uniones temporales de empresas; - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Del Servicio De Elaboración Del Plan Estrategigo De Turismo De La Costa Tropical, Mediante Procedimento Negociado Sin Publicidad, Tramitracion Ordinaria

ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria tiene contratista tendrá derecho al abono del precio convenido, de los suministros efectivamente entregados y formalmente por FIDESOL con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo 1-A, Anexo I de una sola vez a la finalización del trabajo entrega de los bienes o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos en la presente cláusula, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La Administración Fidesol deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro bienes entregados antes del pago de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I-A del presente pliego así como en el contratofactura. La Administración FIDESOL tendrá la obligación de abonar el precio dentro una vez se entregue los documentos que acrediten la conformidad con los bienes entregados. Si no se abonase el precio en el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados. La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidadbienes entregados, deberá acordar y notificar abonar a la persona contratista los intereses de demora y la liquidación correspondiente del contrato, y abonarleindemnización por los costes de cobro, en su casolos términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el saldo resultante. No obstante, si contratista deberá haber cumplido la Administración recibe obligación de presentar la factura con posterioridad a la fecha ante el Registro indicado en que tiene lugar dicha recepciónel Anexo I, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de la mercancía. Asimismo si se contará desde que produjera demora en el pago del saldo de liquidación, la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente. La persona adjudicataria tendrá derecho a percibir a los intereses de demora y la iniciación indemnización por los costes de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán en el anexo IX. De conformidad con lo establecido en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español cobro en los términos que establece previstos en la normativa tributaria; - Uniones temporales de empresas; - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicioscitada Ley 3/2004.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas

ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria tiene El adjudicatario del contrato tendrá derecho al abono del precio convenido, de la prestación realmente efectuada con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados términos y formalmente recibidos por la Administraciónprecio convenido. El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo 1-A, realizará de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad. El pago del precio se efectuará previa contrato contra presentación de factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el responsable del contrato designado por la CNMC. En la factura electrónica en los términos establecidos en la presente cláusula, debiendo ser repercutido como partida independiente se desglosará por un lado el Impuesto sobre importe correspondiente al alquiler de las salas y por otro el Valor Añadido del catering. En particular este último será el resultado de multiplicar el número real de asistentes por el importe unitario por persona ofertado por el adjudicatario. De acuerdo con lo señalado en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I-A del presente pliego así como en el contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados. La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente. La persona adjudicataria tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán en el anexo IX. De conformidad con lo establecido en el art. artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx XxxxxxPúblico, las facturas expedidas por las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas recogidas en el punto 1º del mencionado artículo 4 y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; - Uniones temporales de empresas; - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea superior a cinco mil euros (5.000,00) deberán expedirse y remitirse en formato de hasta 5.000 eurosfactura electrónica, facturae 3.2 o facturae 3.2.1., y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios presentarse en el exteriorregistro administrativo correspondiente, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas ElectrónicasElectrónicas de la Administración General del Estado xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/ Las facturas expedidas por personas físicas o entidades que no tengan la obligación de uso de factura electrónica, y los servicios de acuerdo con lo previsto en el exterior dispongan citado artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, así como aquellas cuyo importe sea de hasta cinco mil euros (5.000,00), podrán expedirla en formato papel, debiendo presentarla en todo caso en Registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, toda factura contendrá los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.datos que se indican a continuación:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria El contratista tiene derecho al abono de las cuotas mensuales que correspondan resultado de dividir el precio total ofertado por el número de meses de duración del precio convenidocontrato. A estos efectos, de conformidad con arreglo a las condiciones establecidas el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administraciónapartado 0 xxx Xxxxx 0 al presente pliego. El pago del poder adjudicador tendrá la obligación de abonar el precio se realizará, según se indique en el anexo 1-A, dentro de una sola vez los treinta días siguientes a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción fecha de conformidad. El pago del precio se efectuará previa presentación aprobación de factura electrónica en los términos establecidos en la presente cláusula, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 21 O, el poder adjudicador deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su . En todo caso, se establezca en si el anexo I-A del presente pliego así como en el contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados. La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, incumpliera el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente. La persona adjudicataria tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán en el anexo IX. De conformidad con lo establecido en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de presentar la factura electrónica y creación del ante el registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español administrativo correspondiente en los términos que establece establecidos en la normativa tributaria; - Uniones temporales vigente sobre factura electrónica, el devengo de empresas; - Agrupación intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de interés económicola correcta presentación de la factura, Agrupación de interés económico europeasin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 eurossi procede, y las emitidas efectuado el correspondiente abono. Las certificaciones para el abono se tramitarán por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través responsable del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan contrato dentro de los medios diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato. Los pagos se realizarán previa presentación de facturas expedidas en forma legal y sistemas apropiados para su recepción en dichos serviciosconformadas por el Responsable del Contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro Que Tiene Por Objeto El Arrendamiento Sin Opción De Compra De Un Vehículo Eléctrico Para La Fundación Asturiana De La Energía (Faen)

ABONO DEL PRECIO. El precio se abonará mensualmente a la finalización del mes siguiente al que se haya realizado el servicio, previa emisión y presentación de la correspondiente factura por la empresa contratista en los diez primeros días naturales del mes siguiente al que se trate. La persona adjudicataria tiene derecho factura deberá reflejar las horas de servicio trabajadas en cada mes, con el correspondiente parte de la ejecución de los trabajos mensuales, y especificar, en su caso, los trabajos que de forma puntual solicite BIDASOA ACTIVA. Previamente al abono del precio convenidomensual del Contrato y con anterioridad o junto con la factura mensual que la empresa contratista entregue a BIDASOA ACTIVA, la empresa contratista entregar a BIDASOA ACTIVA copia del correspondiente justificante o documentación acreditativa del abono de las nóminas del mes corriente correspondientes al personal adscrito o dedicado a la ejecución del Contrato. Las facturas, así como la documentación justificativa o acreditativa del cumplimiento de la obligación de abono de los salarios mensuales del personal adscrito o dedicado a la ejecución del Contrato, deberán contar con el visto bueno de la Jefa del Departamento de Servicios Generales de BIDASOA ACTIVA, con arreglo carácter previo a las condiciones establecidas en su abono. BIDASOA ACTIVA abonará el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos precio por la Administración. El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo 1-A, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos en la presente cláusula, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, prestados dentro de los treinta días naturales siguientes a la efectiva prestación fecha de aprobación o visto bueno otorgado a cada factura mensual por la Jefa del servicio, salvo acuerdo expreso Departamento de Servicios Generales de BIDASOA ACTIVA. No procederá el abono de ningún trabajo o servicio que se hubiera prestado fuera del objeto contractual previsto en contrario el presente Pliego o que, en su caso, se establezca en el anexo I-A del presente pliego así como en el contrato. La Administración tendrá la obligación no hubiera sido previamente requerido de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados. La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar modo expreso y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente. La persona adjudicataria tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán en el anexo IX. De conformidad con lo establecido en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; - Uniones temporales de empresas; - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas escrito por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos serviciosBIDASOA ACTIVA.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación De Los Servicios De Limpieza

ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria empresa contratista tiene derecho al abono del precio convenido, de la prestación realizada con arreglo a las condiciones establecidas en el los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados sus modificaciones aprobadas y formalmente recibidos a las órdenes dadas por escrito por la Administración. El pago del precio se realizarádel contrato podrá hacerse de manera total o parcial, según se indique mediante abonos a cuenta o, en el anexo 1-Acaso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 4 de la carátula de este pliego, previo informe favorable o conformidad del conformidad de la persona que reciba o supervise el trabajo o, en su caso, de una sola vez a la finalización designada por el órgano de contratación como responsable del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos en la presente cláusula, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento algunocontrato. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, prestados dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio. La empresa contratista, salvo acuerdo expreso previa autorización del órgano de contratación y en contrario quelas condiciones señaladas en la carátula y en la normativa aplicables (artículo 216.3 del TRLCSP y artículo 201 del RGLCAP), tendrá derecho a percibir, a la iniciación del contrato y hasta un 20% de su importe, abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en su casolas condiciones señaladas en la carátula de este pliego, se establezca en el anexo I-A del presente pliego así como en el contratodebiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. La Administración tendrá la obligación de deberá abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de servicios. El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la persona responsable del contrato. El contratista deberá presentar las facturas ante el registro administrativo indicado en la cláusula 20.2.3 de la carátula de este pliego. La empresa contratista deberá expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no será obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los documentos que acrediten la destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con los servicios prestados. La Administraciónla Orden de 26 de diciembre de 2014, dentro del plazo Consejero de treinta días a contar desde Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la fecha del acta Comunidad Autónoma de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultanteEuskadi. No obstante, si la Administración recibe la deberán expedir y remitir factura con posterioridad a la fecha electrónica en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura todo caso las entidades indicadas en el Registro correspondiente. La persona adjudicataria tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán en el anexo IX. De conformidad con lo establecido en el art. artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la factura Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcios. Toda la información relativa al Servicio de facturación electrónica y creación del registro contable de facturas Gobierno Xxxxx se encuentra en la siguiente dirección: xxxx://xxx.xxxxxx.xxxx.xxxxxxx.xxx. Si se demorase en el Sector Público están obligadas al uso cumplimiento de la factura electrónica obligación de pago deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y a su presentación a través del Punto general la indemnización por los costes de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que establece se establecen medidas de lucha contra la normativa tributaria; - Uniones temporales morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de empresas; - Agrupación plazo para el devengo de interés económicointereses se supedita a que el contratista haya presentado la/s certificación/es de servicios ejecutados y la/s factura/s en el registro del órgano gestor indicado en la cláusula 20.2.3 de la carátula de este pliego, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras con arreglo a los servicios plazos y condiciones establecidos en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos serviciosla presente cláusula.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios

ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas estable - cidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la AdministraciónSandetel. El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo 1-AI, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos en la presente cláusula, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido IVA en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La Administración Las personas contratistas podrán ceder el derecho de cobro frente a Sandetel conforme a derecho, de con- formidad con lo establecido en el artículo 200 de la LCSP. Las cesiones anteriores al nacimiento de la rela- ción jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a Sandetel. En todo caso, San- detel podrá oponer frente a la persona cesionaria todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual. Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. PCAP Servicio de Licenciamiento Microsoft Services Provider License 43 Sandetel deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I-A I del presente pliego así como en el contratocontra - to. La Administración Sandetel tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos docu- mentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados. La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente. La persona adjudicataria tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán en el anexo IX. De conformidad con lo establecido en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; - Uniones temporales de empresas; - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Proce Dimiento Abierto Sujeto a Regulacion Armonizada Por Sociedad Andaluza

ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria tiene contratista tendrá derecho al abono del precio convenido, de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo 1-A, I de una sola vez a la finalización del trabajo entrega de los bienes o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos en la presente cláusula, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido IVA en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. Las personas contratistas podrán ceder el derecho de cobro frente a la Administración conforme a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la LCSP. Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso, la Administración podrá oponer frente a la persona cesionaria todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual. Es copia auténtica de documento electrónico La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestadosbienes entregados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva prestación del serviciode los bienes, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I-A I del presente pliego así como en el contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestadosbienes entregados. La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con CONTR 2022 0000428260 PCAP Suministro Abierto Simplificado Abreviado. Presentación electrónica de ofertas 34 posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente. La persona adjudicataria tendrá derecho Cuando se hubieren entregado bienes como pago de parte del precio se estará a percibir a lo establecido en la iniciación cláusula 3 de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán en el anexo IXeste pliego. De conformidad con lo establecido en el art. artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general General de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxxde la Comunidad Autónoma de Andalucía, las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; - Uniones temporales de empresas; - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios. No obstante, será obligatorio el uso de la factura electrónica independientemente de su cuantía, para cualquiera de las citadas entidades que anteriormente haya presentado una factura electrónica en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, dirigida a la Administración de la Junta de Andalucía o a cualquiera de las entidades incluidas en el artículo 2.1 a), b), c) y d) de la Orden de 29 de enero de 2015, por la que se regula el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el uso de la factura electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades del sector público andaluz. La factura debe contener los datos correspondientes al órgano de contratación (órgano gestor), al órgano de destino (unidad tramitadora) y al centro contable (oficina contable) con sus respectivas codificaciones recogidas en el Directorio de Unidades Administrativas vigente en cada momento para la Administración de la Junta de Andalucía, tal y como se indica en el anexo I de este Pliego. Es copia auténtica de documento electrónico Si la Administración no abonase el precio en el plazo de treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los bienes entregados, deberá abonar a la persona contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el Registro indicado en el anexo I, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de la mercancía. En todo caso, si la persona contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el Registro, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación CONTR 2022 0000428260 PCAP Suministro Abierto Simplificado Abreviado. Presentación electrónica de ofertas 35 de la factura en el Registro, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Asimismo si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, la persona contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004.

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ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria tiene derecho administración viene obligada al abono del precio convenidoservicio efectivamente prestado, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administraciónal precio convenido. El pago se hará efectivo mediante pagos periódicos mensuales en base a la factura presentada por el contratista y conformada por el técnico o cargo que lleve a cabo el seguimiento de la ejecución del precio contrato. La factura se realizará, según se indique extenderá por meses naturales vencidos y deberá incluir todas las menciones legalmente obligatorias. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el anexo 1-Aartículo 216.4 del TRLCP, que se computará a partir de la entrega por el contratista de la respectiva factura, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de una sola vez 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones mercantiles. En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la finalización suspensión del trabajo o mediante pagos parcialescumplimiento del contrato, previa recepción debiendo comunicar a la Administración con un mes de conformidad. El pago antelación, tal circunstancia, a efectos del precio se efectuará previa presentación reconocimiento de factura electrónica los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobrocontratista tendrá derecho, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los servicios prestadosperjuicios que como consecuencia de ello se le originen. El contratista podrá ceder a un tercero, dentro por cualquiera de los treinta días siguientes medios legalmente establecidos, su derecho a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I-A del presente pliego así como en el contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar cobrar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados. La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad expida el mandamiento de pago a la fecha en favor del cesionario, es preciso que tiene lugar dicha recepción, se le notifique fehacientemente a ésta última el plazo acuerdo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente. La persona adjudicataria tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán en el anexo IX. De conformidad con lo establecido en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; - Uniones temporales de empresas; - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicioscesión.

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ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas estable- cidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la AdministraciónSandetel. El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo 1-AI, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos en la presente cláusula, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento do- cumento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento algunoal - guno. La Administración Las personas contratistas podrán ceder el derecho de cobro frente a Sandetel conforme a derecho, de con - formidad con lo establecido en el artículo 200 LCSP. Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación ju- rídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a Sandetel. En todo caso, Sandetel podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual. Sandetel deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo acuer - do expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I-A I del presente pliego así como en el contratocon - trato. La Administración Sandetel tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos docu- mentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados. La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente. La persona adjudicataria tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán en el anexo IX. De conformidad con lo establecido en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; - Uniones temporales de empresas; - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Pro Cedimiento Abierto Sujeto a Regulación Armonizada Por Sociedad Andaluza

ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria tiene El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio convenido, de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo 1-AI, de una sola vez a la finalización del trabajo entrega de los bienes o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos el Registro que se indique en la presente cláusulael anexo I, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. En la factura y en el anexo I se incluirá la identificación del órgano de contratación y del destinatario. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestadosbienes entregados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva prestación del serviciode los bienes, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I-A I del presente pliego así como en el contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestadosbienes entregados. La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona el contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente. La persona adjudicataria tendrá derecho Cuando se hubieren entregado bienes como pago de parte del precio se estará a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán en el anexo IX. De conformidad con lo establecido en el art. 4 la cláusula 3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; - Uniones temporales de empresas; - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicioseste pliego.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria tiene contratista tendrá derecho al abono del precio convenido, de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo 1I-A, de una sola vez a la finalización del trabajo entrega de los bienes o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos el Registro que se indique en la presente cláusulael anexo I-A, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. En la factura y en el anexo I-A se incluirá la identificación del órgano de contratación y de la persona destinataria. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestadosbienes entregados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva prestación del serviciode los bienes, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I-A del presente pliego así como en el contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestadosbienes entregados. La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente. La persona adjudicataria tendrá derecho Cuando se hubieren entregado bienes como pago de parte del precio se estará a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán en el anexo IX. De conformidad con lo establecido en el art. 4 la cláusula 3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; - Uniones temporales de empresas; - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicioseste pliego.

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Samples: www.ctmam.es

ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria tiene El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio convenidoconvenido correspondiente a los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, con arreglo a las condiciones establecidas en los pliegos y el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados las modificaciones aprobadas y formalmente recibidos a las instrucciones dadas por la AdministraciónAdministración a través del responsable del contrato. En el contrato de suministros en el que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º, de la LCSP, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que así se haya establecido en el Apartado 28 del Cuadro de Características y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato. El pago del precio se realizarápodrá hacerse, según se indique en el anexo 1-AApartado 25 del Cuadro de Características, de una sola vez manera total o parcial, mediante abonos a cuenta, o, en caso de contratos de tracto sucesivo, mediante el pago en cada uno de los vencimientos que en el citado Apartado 25 se estipulen. Cuando así se establezca en el Apartado 25 del Cuadro de Características el pago del precio total de los bienes a suministrar podrá consistir parte en dinero y parte en la finalización del trabajo o mediante pagos parcialesentrega de otros bienes de la misma clase, previa recepción en los términos y condiciones que se establecen en el artículo 302 de conformidadla LCSP. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos en la presente cláusulafactura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido impuesto indirecto que corresponda (IVA, IGIC, IPSI) en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I-A del presente pliego así como en el contrato. La Administración El adjudicatario tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados. La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente. La persona adjudicataria tendrá también derecho a percibir abonos a la iniciación cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total y que estén comprendidas en el objeto del mismo, como abono a cuenta para la financiación en las condiciones señaladas en el apartado 25 del Cuadro de las operaciones preparatoriasCaracterísticas, debiéndose asegurar el referido pago los referidos pagos mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán garantía Conforme a lo dispuesto en el anexo IX. De conformidad con lo establecido en el art. 4 artículo 200 de la Ley 25/2013LCSP, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos establecidos en el mismo, los adjudicatarios podrán ceder el derecho de cobro que establece tengan frente a la normativa tributaria; - Uniones temporales Administración. En tanto no el Ministerio de empresas; - Agrupación Hacienda y Función Pública no implemente el Registro Electrónico Único a que se refiere la Disposición adicional trigésimo segunda de interés económicola LCSP, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios deberán presentarse en el exterior, hasta registro electrónico que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios se señala en el exterior dispongan Apartado 25 del Cuadro de Características En las facturas deberán constar los medios y sistemas apropiados para su recepción datos que se señalan en dichos serviciosel Apartado 25 del Cuadro de Características.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministros a Adjudicar Por Procedimiento

ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo 1-AI, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos en la presente cláusula, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido IVA en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. Las personas contratistas podrán ceder el derecho de cobro frente a la Administración conforme a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la LCSP. Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso, la Administración podrá oponer frente a la persona cesionaria todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I-A I del presente pliego así como en el contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados. La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente. La De conformidad con lo establecido en el artículo 198.3 de la LCSP y en el artículo 201 del RGLCAP, la persona adjudicataria tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán en el anexo IXXXI. De conformidad con lo establecido en el art. artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general General de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxxde la Comunidad Autónoma de Andalucía, las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada limitada. - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; . - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; . - Uniones temporales de empresas; . - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios. No obstante, será obligatorio el uso de la factura electrónica independientemente de su cuantía, para cualquiera de las citadas entidades que anteriormente haya presentado una factura electrónica en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, dirigida a la Administración de la Junta de Andalucía o a cualquiera de las entidades incluidas en el artículo 2.1 a), b), c) y d) de la Orden de 29 de enero de 2015, por la que se regula el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el uso de la factura electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades del sector público andaluz. La factura debe contener los datos correspondientes al órgano de contratación (órgano gestor), al órgano de destino (unidad tramitadora) y al centro contable (oficina contable) con sus respectivas codificaciones recogidas en el Directorio de Unidades Administrativas vigente en cada momento para la Administración de la Junta de Andalucía, tal y como se indica en el anexo I de este Pliego.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo 1-AI, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos en la presente cláusula, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. Las personas contratistas podrán ceder el derecho de cobro frente a la Administración conforme a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 LCSP. Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso, la Administración podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I-A I del presente pliego así como en el contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados. La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente. La De conformidad con lo establecido en el artículo 198.3 de la LCSP y en el artículo 201 del RGLCAP, la persona adjudicataria tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán en el anexo IXXXI. De conformidad con lo establecido en el art. artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general General de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxxde la Comunidad Autónoma de Andalucía, las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; - Uniones temporales de empresas; - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios. No obstante, será obligatorio el uso de la factura electrónica independientemente de su cuantía, para cualquiera de las citadas entidades que anteriormente haya presentado una factura electrónica en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, dirigida a la Administración de la Junta de Andalucía o a cualquiera de las entidades incluidas en el artículo 2.1 a), b), c) y d) de la Orden de 29 de enero de 2015, por la que se regula el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el uso de la factura electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades del sector público andaluz. La factura debe contener los datos correspondientes al órgano de contratación (órgano gestor), al órgano de destino (unidad tramitadora) y al centro contable (oficina contable) con sus respectivas codificaciones recogidas en el Directorio de Unidades Administrativas vigente en cada momento para la Administración de la Junta de Andalucía, tal y como se indica en el anexo I de este Pliego.

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ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas estable - cidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo 1I-A, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos en la presente cláusula, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I-A del presente pliego así como en el contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados. La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente. La persona adjudicataria tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán en el anexo IX. De conformidad con lo establecido en el art. artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general General de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxxde la Comunidad Autónoma de Andalucía, las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; - Uniones temporales de empresas; - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios. No obstante, será obligatorio el uso de la factura electrónica independientemente de su cuantía, para cualquiera de las citadas entidades que anteriormente haya presentado una factura electrónica en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, dirigida a la Administración de la Junta de Andalucía o a cualquiera de las entidades incluidas en el artículo 2.1 a), b), c) y d) de la Orden de 29 de enero de 2015, por la que se regula el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el uso de la factura electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades del sector público andaluz. La factura debe contener los datos correspondientes al órgano de contratación (órgano gestor), al órgano de destino (unidad tramitadora) y al centro contable (oficina contable) con sus respectivas codificaciones recogidas en el Directorio de Unidades Administrativas vigente en cada momento para la Administración de la Junta de Andalucía, tal y como se indica en el Anexo I-A de este Pliego. Si la Administración no abonase el precio en el plazo de treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados, deberá abonar a la persona contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, la persona contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el Registro indicado en el anexo I-A, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de efectiva prestación del servicio. En todo caso, si la persona contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el Registro, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el Registro, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Asimismo, si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, la persona contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004.

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ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria tiene El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio convenido, de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo 1-AI, de una sola vez a la finalización del trabajo entrega de los bienes o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos en la presente cláusulafactura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto Las facturas se presentarán en el contrato Registro del Negociado de los servicios prestadosFacturas de la Intervención Municipal, dentro órgano encargado de los treinta días siguientes la tramitación de las mismas. Cuando se hubieren entregado bienes como pago de parte del precio se estará a lo establecido en la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I-A del presente pliego así como en el contratocláusula 3 de este pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro precio, conforme a lo previsto en el art. 216 del TRLCSP, rigiéndose asimismo por este precepto y por el artículo 217 del TRLCSP, las demoras en el pago por la Administración. Para que haya lugar al inicio del cómputo de los treinta días siguientes a plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la fecha obligación de los documentos que acrediten presentar la conformidad con los servicios prestados. La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar factura ante el Registro indicado en el presente P.C.A.P.,en tiempo y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarleforma, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona fecha de la entrega efectiva las mercancías. El contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente. La persona adjudicataria tendrá derecho también a percibir abonos a la iniciación cuenta por el importe de operaciones preparatorias de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total y que estén comprendidas en el objeto del mismo, como abono siempre que se hayan detallado en el Anexo I las especificaciones a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, que se refieren el art. 216 del TRLCSP y debiéndose asegurar el referido pago dichos pagos, mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato Para la transmisión de derechos de cobro, se estará a lo previsto en concreto el art. 218 del T.R.L.C.S.P. La recepción se indicarán efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 222 y 292 del TRLCSP. En todo caso la recepción exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad, dentro del mes siguiente a la entrega, salvo que en el anexo IXI se indique un plazo distinto. De Si los bienes no se hayan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. El plazo de garantía del presente contrato será el fijado en el anexo I, y comenzará a contar desde la fecha de recepción o conformidad. Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 100.d y 298 del TRLCSP. Transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades, se devolverá o cancelará la garantía constituida de conformidad con lo establecido en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación artículo 102 del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; - Uniones temporales de empresas; - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos serviciosTRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro en Regimen De Alquiler, Montaje Y Desmontaje De Carpas E Infraestructuras Para La Semana Santa, Feria De Las Ciencias

ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria tiene El contratista tendrá derecho al abono del precio convenidoabono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las condiciones establecidas hubiere. Las valoraciones de trabajos realizados, las certificaciones y el pago, en su caso, se efectuará de manera total o parcial, de conformidad con lo señalado en la letra N) del cuadro de características. La Administración podrá requerir al contratista para que, junto con las facturas se presente copia de los boletines de cotización a la Seguridad Social, modelos TC-1 y TC-2, y contratos de sustitución que se hayan suscrito en ese mes. De conformidad con lo establecido en Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el contratoSector Público y de acuerdo con lo previsto en la Orden de 0 xx xxxxxxx xx 0000, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos xx xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, por la Administraciónque se crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx La Mancha y se regula el procedimiento para su tramitación (DOCM nº 29, de 00 xx xxxxxxx xx 0000), xx xxxxxxxxxxxxx deberá remitir las correspondientes facturas por medios electrónicos, dentro del marco regulador fijado por el Real Decreto 16149/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Para presentar facturas electrónicas, los proveedores deberán previamente darse de alta en el Servicio de Facturación Electrónica a través de los medios que se ponen a su disposición en la dirección web de la Intervención General: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx- virtual/facturaelectronica. Una vez se haya obtenido el alta, accederán al referido servicio a través de la dirección electrónica segura xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx. También se pueden presentar las facturas a través del punto general de entrada de facturas de la Administración General del Estado en la siguiente dirección electrónica segura xxxxx://xxxx.xxx.xx/#/xx/xxxxxxxx El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo 1-A, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos en la presente cláusula, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento algunofactura. La Administración deberá aprobar tendrá que abonar el precio al contratista dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en tal y como exige el anexo I-A del presente pliego así como en el contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados. La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente. La persona adjudicataria tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán en el anexo IX. De conformidad con lo establecido en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; - Uniones temporales de empresas; - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos serviciosartículo 198 LCSP.

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ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo 1-AI, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos en la presente cláusula, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. Las personas contratistas podrán ceder el derecho de cobro frente a la Administración conforme a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 LCSP. Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso, la Administración podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I-A I del presente pliego así como en el contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados. La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente. La De conformidad con lo establecido en el artículo 198.3 de la LCSP y en el artículo 201 del RGLCAP, la persona adjudicataria tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán en el anexo IXXXI. De conformidad con lo establecido en el art. artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general General de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxxde la Comunidad Autónoma de Andalucía, las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - 56 Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; - Uniones temporales de empresas; - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios. No obstante, será obligatorio el uso de la factura electrónica independientemente de su cuantía, para cualquiera de las citadas entidades que anteriormente haya presentado una factura electrónica en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, dirigida a la Administración de la Junta de Andalucía o a cualquiera de las entidades incluidas en el artículo 2.1 a), b), c) y d) de la Orden de 29 de enero de 2015, por la que se regula el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el uso de la factura electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades del sector público andaluz. La factura debe contener los datos correspondientes al órgano de contratación (órgano gestor), al órgano de destino (unidad tramitadora) y al centro contable (oficina contable) con sus respectivas codificaciones recogidas en el Directorio de Unidades Administrativas vigente en cada momento para la Administración de la Junta de Andalucía, tal y como se indica en el anexo I de este Pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares