Acceso y uso Cláusulas de Ejemplo

Acceso y uso. El Usuario sólo podrá acceder o usar una API utilizando las credenciales de uso licenciadas (el "Token"). El Token debe ser creado para el Usuario, el cual será el único que podrá acceder y usar las API(s) usando el Token correspondiente. TRIODOS BANK podrá, en cualquier momento y a su propia discreción, solicitar al Usuario que use contraseñas de un solo uso ("OTP"), además de su Token, para acceder a y usar determinadas APIs y/o Contenidos/Servicios API. Los Tokens y OTP(s) son propiedad de TRIODOS BANK (lo que incluye a modo ilustrativoBpero no limitativo, cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial que pudiera derivarse de los mismos). Asimismo, previa comunicación al Usuario, TRIODOS BANK se reserva el derecho a limitar el acceso a y/o uso de cualquier API y/o Contenido/Servicio API por los criterios y medios que considere adecuados. El acceso y las limitaciones de uso se podrán notificar a través del API Market, en las comunicaciones de aprobación de acceso a y uso de API´s o de cualquier otra forma y se podrán modificar en cualquier momento por TRIODOS BANK. El Usuario será responsable de cualquier actividad llevada a cabo en el API Market, o mediante cualquiera de las APIs que haya producido utilizando su Token.
Acceso y uso. 3.3.1 Las Ofertas están autorizadas o disponibles por el usuario, la unidad de servicio o el medidor, u otra unidad aplicable, tal como se especifica en la Lista de precios y las Directrices de licencias en xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xx-xx/xxxxx.xxxx (“Directrices de licencias”).
Acceso y uso. 2. Cierre de las instalaciones
Acceso y uso a) Con carácter general, podrán utilizar las instalaciones deportivas, en uso libre, los mayores de catorce años, debiendo en el caso de los menores de esta edad, ir acompañados de una persona mayor de edad debidamente identificada que se responsabilizará de dichos menores.
Acceso y uso a) Los adultos utilizarán los vestuarios diferenciados masculino o femenino para realizar su cambio de atuendo antes y después del baño.
Acceso y uso. Este grupo de componentes incluye las herramientas tecnológicas que permitirán el acceso y uso de la información contenida en los componentes xxx xxxxxxx de datos y análisis.
Acceso y uso. LAS PARTES” reconocen y acuerdan que el “TERCERO”, para acceder o usar una “API Bancomer”, deberá estar previamente registrado en el “API Market”, solicitando una autorización basada en un sistema “Oauth”, para lo cual el “TERCERO” deberá gestionarlo a través del envío de un correo electrónico a cualquiera de las siguientes direcciones: xxxxxxx.xxxxxxxxx.xx@xxxx.xxx o devops- xxxxxxxxx.xx@xxxx.xxx. El “TERCERO” deberá de crear un identificador de Aplicación denominado "appID" en el “API Market”, con el cual podrá seleccionar del catálogo de “APIs Bancomer” el API que deseé consumir. Asimismo, deberá de firmar previamente, por conducto de su(s) representante(s) el “Anexo Uso de API” correspondiente a la “API Bancomer” seleccionada. El “TERCERO” podrá autenticarse con las credenciales que se generan teniendo el “appID” y el “Oauth”.
Acceso y uso. 1. Acceso reservado al Depositante

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.