Accidentes laborales. A) Las empresas complementarán, a su cargo, la diferencia existente entre la prestación correspondiente a la IT derivada de accidente laboral o enfermedad profesional que abona la entidad gestora o en su caso la mutua, y lo que hubiera correspondido cobrar al trabajador/a de haber estado en activo.
B) Dicho complemento va referido tanto al salario base, como a los complementos salariales, ya sean de carácter personal, de puesto de trabajo o de vencimiento periódico superior a la mensualidad.
C) Xxxxxx excluidas, de complementación, aquellas percepciones que, en concepto de indemnizaciones o suplidos, no tienen carácter salarial, y por tanto no son cotizables.
D) Aquellas empresas que tengan implantado algún sistema xx xxxxxx o incentivos, calcularán estos a razón de la media de lo obtenido por este concepto en los tres meses anteriores al de la baja.
Accidentes laborales. Tendrán tal condición los supuestos contemplados en los artículos 115 y 116 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 xx xxxxx), quedando ampliada al efecto la delimitación que del concepto «accidente» se efectúa en las Condiciones Generales. Esta ampliación de cobertura no rige para los accidentes ordinarios o no laborales.
Accidentes laborales. Esta cobertura brinda asistencia médica mundial en caso de que el titular lo requiera como consecuencia de un accidente de trabajo ocurrido en el exterior, siempre y cuando el motivo del viaje sea en misión de trabajo. A todos los fines interpretativos, se deja expresa constancia que en las presentes Condiciones Generales de los servicios de AVI, se entiende por:
Accidentes laborales. Demanda TPDA
Accidentes laborales. 1.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx se compromete a mantener el seguro de accidentes a favor de sus trabajadores/as, gestionando, en su caso, con las entidades aseguradoras las indemnizaciones que por accidentes de trabajo puedan corresponder a los trabajadores/as.
Accidentes laborales. El Ayuntamiento de Navalmanzano se compromete a mantener el seguro de accidentes a fa- vor de sus trabajadores/as, gestionando, en su caso, con las entidades aseguradoras las indemniza- ciones que por accidentes de trabajo puedan corresponder a los trabajadores/as.
Accidentes laborales. Tendrán tal condición los supuestos con- templados en la Ley General de la Seguri- dad Social, quedando ampliada al efecto la delimitación del concepto «accidente» an- terior. Esta ampliación de cobertura no rige para los accidente ordinarios o no laborales.
Accidentes laborales. Todos los empleados/as públicos/as del Ayuntamiento, XXXX XXX y O.A., Agencia Local de Empleo y Formación, respectivamente, serán informados por escrito del lugar o lugares a donde deban dirigirse en caso de accidente laboral, así como los requisitos que les pueden exigir para ser atendidos con carácter de urgencia. En caso necesario, el médico/a de empresa acompañará al interesado.
Accidentes laborales. Daños y perjuicios a terceros derivado fallas en controles de confidencialidad de la información.
Accidentes laborales. Accidentes - daños y lesiones o muerte de terceros