ACCIDENTES PERSONALES Cláusulas de Ejemplo

ACCIDENTES PERSONALES. Para el caso del proveedor o trabajador autónomo que no posea ART deberá presentar un seguro de Accidentes Personales por la suma de $ 300.000.- por muerte e incapacidad mas la suma se $ 30.000 por asistencia medica y farmacéutica incluyendo in Itinere con cualquier medio de movilidad. El contratista o Proveedor previo a la iniciación del suministro, obra y/o servicio deberá presentar la póliza y/o constancia de cobertura correspondiente donde conste Nro. de póliza, Vigencia y el listado de personal declarado. Deberán presentar este seguro para todos los equipos que se encuentren en obra o prestando servicio (motocompresores; motogeneradores retroexcavadora; tuneleras; equipos viales en general) y que puedan generar daños a terceras personas y /o bienes de terceros durante la ejecución de los trabajos.
ACCIDENTES PERSONALES. CUANDO DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS COMUNES SIGUIENTES A LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE AMPARADO POR EL PRESENTE SEGURO, EL ASEGURADO O SU CONDUCTOR AUTORIZADO FALLEZCA COMO CONSECUENCIA DE LAS LESIONES SUFRIDAS EN DICHO EVENTO, O PADECIERE ALGUNA DE LAS PÉRDIDAS O INUTILIZACIONES DESCRITAS A CONTINUACIÓN, ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. RECONOCERÁ LOS PORCENTAJES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN, APLICADOS A LA SUMA ASEGURADA ESTIPULADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA: EVENTO % DE INDEMNIZACIÓN Muerte accidental 100% Por toda lesión que le impida al asegurado realizar total y permanentemente su ocupación habitual u otra cualquiera compatible con su educación, formación o experiencia. Por la pérdida total e irremediable de la visión por ambos ojos. Por la pérdida o inutilización total y permanente de ambas manos o de ambos pies o de una mano y un pie. Por la pérdida total e irrecuperable de la visión por un ojo, conjuntamente con la pérdida o inutilización total y permanente de una mano o de un pie. Por la pérdida total e irreparable del habla o de la audición por ambos oídos. Por la pérdida o inutilización total y permanente de la mano derecha o de un pie. 60% Por la pérdida o inutilización total y permanente de la mano izquierda. 50% Por la pérdida total e irrecuperable de la visión por un ojo. Por la pérdida o inutilización total y permanente del dedo pulgar de la mano derecha. 20% Por la pérdida o inutilización total y permanente del dedo índice de la mano derecha. 10% Por la pérdida o inutilización total y permanente del dedo pulgar de la mano izquierda. Por la pérdida o inutilización total y permanente del dedo índice de la mano izquierda. 5% Por la pérdida o inutilización total y permanente de cada uno de los restantes dedos de las manos. CUANDO EL ASEGURADO O EL TOMADOR DE LA PÓLIZA SEA UNA PERSONA NATURAL, EL AMPARO SE EXTIENDE CUANDO SEA CONDUCTOR DE CUALQUIER OTRO VEHÍCULO DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS AL VEHÍCULO ASEGURADO, O CUANDO VAYA COMO OCUPANTE DE CUALQUIER VEHÍCULO AUTOMOTOR TERRESTRE, SIEMPRE Y CUANDO LA PÓLIZA DE DICHO VEHÍCULO NO CUENTE CON LA COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES, O CONTANDO CON ELLA, NO HAYA LUGAR A UNA INDEMNIZACIÓN. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, CUANDO EL TOMADOR Y EL ASEGURADO SEAN PERSONAS NATURALES DIFERENTES, EL PRESENTE AMPARO SE EXTIENDE ÚNICAMENTE AL ASEGURADO. CUANDO EL ASEGURADO Y TOMADOR SEAN PERSONAS JURÍDICAS, ESTE AMPARO SE EXTIENDE AL CONDUCTOR AUTORIZADO DEL VEHÍCULO ASEGURADO Y APLICA SOLAMENTE EN ACCI...
ACCIDENTES PERSONALES. Mediante la contratación expresa de esta cobertura y el pago de la prima correspondiente, se obtendrá el beneficio de la misma. La suma asegurada de esta(s) cobertura(s) es independiente de la contratada en cualquier otra cobertura y será la que rija durante la vigencia de la póliza. En cualquiera de las coberturas de Accidentes Personales no aplica deducible ni coaseguro. Se entenderá por Xxxxxx Accidental del asegurado a la acción súbita, fortuita y violenta de una causa externa, ajena a la voluntad del asegurado, que le origine directamente la muerte, siempre que ésta ocurra dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente. Este beneficio opera para cada integrante de la póliza y ampara la cobertura de muerte accidental para personas mayores de 12 años y hasta 64 años cuando es póliza nueva. No habrá límite de edad para las renovaciones continuas e ininterrumpidas, siempre y cuando se cumpla con la definición de colectividad asegurable.
ACCIDENTES PERSONALES. 2.7.1 MUERTE
ACCIDENTES PERSONALES. 1º. 8. Accidentes personales ocupantes
ACCIDENTES PERSONALES. La lesión corporal que sufra el conductor del vehículo asegurado, derivada de causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del propio conductor que se produce por un hecho de la circulación.
ACCIDENTES PERSONALES. La Compañía garantiza el pago de la indemnización que corresponda en la escala abajo indicada, a los ocupantes del vehículo asegurado que sufran lesiones o consecuencias de accidentes de tránsito y/o accidentes ocasionados por el vehículo y siempre que tales lesiones, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha del accidente, resulten en: Pérdida de la vida 100% Pérdida de ambos brazos o ambas piernas, o de un brazo y una pierna, o de una mano y un pie, o ambas piernas y ambos pies 100% Parálisis completa y permanente 100% Ceguera absoluta y permanente 100% Pérdida de un ojo, con ablación 30% Pérdida completa de la vista de un ojo sin ablación 25% Sordera completa y permanente de los oídos 50% Sordera completa y permanente de un oído 15% Pérdida del brazo o de la mano 50% Pérdida del dedo pulgar 20% Pérdida del dedo índice 15% Pérdida de cada uno de los dedos de la mano 5% Pérdida de una pierna por encima de la rodilla 50% Pérdida del dedo gordo del pie 8% Pérdida de una pierna a la altura o por debajo de la rodilla 40% Pérdida de cada uno de los dedos del pie 3% La pérdida significará, en cuanto a las manos y los pies, la amputación de las coyunturas de la muñeca o del tobillo o arriba de ellos; en cuanto a los ojos, la pérdida completa e irrecuperable de la vista; en cuanto a los dedos, la separación de la coyuntura del metacarpo o metatarso-falangeal, según sea el caso o arriba de la misma. Los porcentajes indicados en la escala anterior, se aplicará el límite máximo de responsabilidad por cada persona indicado en el cuadro de declaraciones que consta en condiciones particulares.
ACCIDENTES PERSONALES. (ANEXO NRO:2)
ACCIDENTES PERSONALES. A1: Muerte Accidental a causa de Accidente Ocurrido durante el Viaje del Asegurado En virtud de esta cobertura, la Compañía pagará a los beneficiarios el monto especificado en las Condiciones Particulares y/o certificado de cobertura, en la forma, tiempo, periodicidad y condiciones estipuladas en las mismas, inmediatamente después de recibidas y aprobadas las pruebas en cuanto a que el fallecimiento del Asegurado se produjo como consecuencia directa e inmediata de un Accidente, que haya ocurrido ya sea durante el Viaje del Asegurado que se especifique en las Condiciones Particulares. Queda expresamente establecido que el Asegurado podrá instituir como beneficiario a cualquier persona. Si no se hubiera designado beneficiario ni reglas para su determinación, se tendrá por tales a los herederos legales del Asegurado. Si el Asegurado falleciera como consecuencia de algún Accidente, la Compañía deducirá de la suma a pagar bajo esta cobertura, el importe total que hubiere ya pagado al asegurado por el mismo Accidente bajo las coberturas definidas en las Alternativas A5, A6 y A7, en caso de haber sido contratadas. Se entenderá como fallecimiento a consecuencia directa e inmediata de un Accidente, aquel que ocurra a más tardar dentro de los noventa (90) días siguientes de ocurrido el Accidente, salvo que se estipule un plazo mayor en las Condiciones Particulares de la póliza.
ACCIDENTES PERSONALES. RIESGOS NO ASEGURADOS:Quedan excluidos de este seguro, además de las indicadas en la Cláusula 3 de las Condiciones Generales: