Acciones formativas. a) Formación programada por las empresas: 1. Con carácter general las empresas podrán organizar acciones formativas con carácter gratuito, en los términos y según el procedimiento previsto en la normativa legal vigente en cada momento, dirigidas a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales, así como de la promoción y desarrollo profesional de los trabajadores y la mejora de la competitividad de las empresas. Se garantizará el principio de igualdad de trato y oportunidades en la incorporación a la formación de trabajadores con mayor dificultad de acceso a la misma. En virtud de ello, las acciones de formación podrán incluir acciones positivas respecto al acceso a la formación de trabajadores pertenecientes a determinados colectivos (entre otros, jóvenes, inmigrantes, discapacitados, baja cualificación, trabajadoras y trabajadores con contrato temporal, víctimas de violencia de género, mayores de 45 años). 2. Las empresas tomarán las medidas necesarias para procurar hacer uso del crédito para la formación de que anualmente dispongan en base a lo dispuesto en la normativa legal vigente en aras a obtener un adecuado desarrollo profesional de los trabajadores y mejorar la competitividad de las empresas. En este sentido informarán a los representantes de los trabajadores acerca del crédito disponible para formación y, caso de no programar ninguna acción formativa a cargo de dicho crédito, informarán, previa petición de los representantes de los trabajadores, de los motivos que justifican esa decisión en el último trimestre de cada ejercicio. 3. En el supuesto de que la empresa renuncie a programar acciones formativas con cargo al mencionado fondo, los representantes de los trabajadores podrán proponer acciones formativas que deberán estar relacionadas siempre con la actividad productiva de la empresa; estas acciones podrán incluirse en el Plan de Empresa y, en todo caso, la participación de los trabajadores en las mismas se realizará fuera de la jornada laboral. En caso de rechazarse las propuestas de los representantes de los trabajadores por la empresa, estos últimos, tras la correspondiente explicación sucinta de la empresa de los motivos de dicho rechazo, podrán plantear un procedimiento de mediación a la Comisión Paritaria Sectorial de la Industria Química de la Fundación Estatal para la Formación del Empleo, u organismo que lo sustituya. 4. Las acciones formativas programadas por las empresas responderán a las necesidades formativas reales, inmediatas y específicas de aquellas y sus trabajadores. Estas acciones se desarrollarán con la flexibilidad necesaria en sus contenidos y el momento de su impartición para atender las necesidades formativas de la empresa de manera ágil y ajustar las competencias de sus trabajadores a los requerimientos cambiantes. 5. Estas acciones guardarán estrecha relación con el catálogo nacional de cualificaciones profesionales y su correspondiente catálogo modular, así como con los planes de formación sectorial o subsectorial.
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Samples: Convenio Colectivo
Acciones formativas. 1. A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por acción formativa el proceso de enseñanza-aprendizaje enmarcado en el proyecto formativo de la empresa (Plan de Formación), con objetivos, contenidos y duración sistematizados, comunes a todos sus participantes. No serán objeto de financiación las acciones cuyo componente fundamental no sea el desarrollo de un proceso de formación (enseñanza-aprendizaje) cuya finalidad sea la mejora de competencias y cualificaciones directamente relacionadas con el proceso productivo de la empresa.
2. Con carácter general, las acciones formativas, tanto individuales como de grupo, tendrán una duración mínima por participante de 6 horas y máxima de 270. Este límite se podrá excepcionar siempre y cuando se justifique su necesidad. En ningún caso, la impartición de las acciones formativas en cualquier modalidad podrá superar las 8 horas diarias.
3. Las acciones formativas deberán ser impartidas en alguna de estas modalidades: presencial, no presencial o mixta.
a) Formación programada Se entiende por formación presencial aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado, que transmite los mismos conocimientos y en el mismo tiempo a un grupo de alumnos y alumnas, independientemente del tipo de recursos didácticos que utilice.
b) Se entiende por formación no presencial aquella en la que los participantes acomodan los ritmos de su aprendizaje a su disponibilidad individual, contando a tal fin con un tutor o tutora/profesor o profesora, con el fin de resolver sus dudas y comprobar sus progresos, complementando así los contenidos de los materiales utilizados. La formación no presencial sólo podrá ser en teleformación y el número de horas propuesto para la acción deberá ser debidamente justificado. De forma excepcional se podrá solicitar la modalidad no presencial a distancia, previa justificación completa también de su necesidad y detallando siempre procedimientos de envío de material, tutorías presenciales o no presenciales, controles de seguimiento y pruebas que conlleve la enseñanza programada.
b.1. La formación no presencial deberá llevarse a cabo con soportes didácticos que supongan un proceso de aprendizaje sistematizado, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial.
b.2. A efectos de esta convocatoria, se considerará la formación impartida en los Centros de Recursos como formación no presencial. Se entiende por Centro de Recursos la instalación con un determinado equipamiento didáctico de uso individual, al que los participantes acuden para adquirir la formación a través de diferentes soportes, teniendo además a su disposición algún tipo de tutoría para resolver sus dudas.
b.3. Características mínimas de las empresasplataformas de formación:
1. Con carácter general ) La plataforma de teleformación que utilicen los beneficiarios para la ejecución de la formación deberá reunir las empresas podrán organizar acciones formativas siguientes condiciones:
a) Disponer de un proyecto formativo en el que se detalle la metodología de aprendizaje, el seguimiento y la evaluación.
b) Contar con carácter gratuitoun manual on-line para el alumno sobre el funcionamiento de la plataforma y de las operaciones básicas del alumno con la misma para el seguimiento de la formación on-line, en que se podrá descargar y consultar off-line.
c) Disponer de un sistema de aprendizaje «on-line» con capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación del alumnado, que deberá poseer los términos y según el procedimiento previsto siguientes requisitos: – Reunir los niveles de fiabilidad, seguridad, accesibilidad e interactividad señalados en la normativa legal vigente norma técnica aplicable. – Permitir un acceso simultáneo a todos los posibles usuarios, garantizando un ancho xx xxxxx de la plataforma que se mantenga uniforme en cada momentotodas las etapas del curso.
d) Poseer las licencias adecuadas para el uso de la plataforma.
e) No contener publicidad de ningún tipo. No se entenderá por publicidad el logotipo ni el copyright del fabricante.
f) Editar y modificar contenidos.
g) Tener disponibilidad 24 x 7.
2) De igual modo, dirigidas a la adquisición y mejora tendrá que disponer de las competencias siguientes herramientas de comunicación:
a) Foros: posibilidad de apertura, cierre y cualificaciones profesionalescategorización de foros múltiples, simultáneos y con la posibilidad de subir ficheros de 4 Mbs como mínimo.
b) Chats: apertura de al menos un canal de chat por acción formativa.
c) Correos electrónicos con posibilidad de organizar y etiquetar por parte del tutor todos los recibidos, así como de adjuntar más de un archivo.
d) Calendario de eventos: presencia de un calendario con los meses que dura el curso, personalizado e interactivo.
e) Área de información: posibilidad de editar información relativa al curso por parte de tutores y alumnos, relacionadas con noticias y sitios web.
f) FAQs: información sobre las preguntas más frecuentes.
g) Usuarios en línea: visualización permanente de los alumnos conectados.
h) Grupos de trabajo: posibilidad de crear tantos grupos de trabajo como se crean oportunos.
i) Posibilidad de crear evaluaciones objetivas con tiempos estipulados.
3) Para la promoción administración de la plataforma se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Interface de la acción formativa donde se dará a conocer el carácter público de la financiación de la actividad por Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx.
b) Backup con periodicidad suficiente para garantizar que en caso de que se produjera una caída del sistema, se pudiera recuperar la totalidad de los datos.
c) Registros de alumnos, así como el de todas las actividades que realizan y edición de informes.
d) Autorización, mediante la entrega de la clave correspondiente, a Lanbide – Servicio Xxxxx xx Xxxxxx y a Hobetuz como entidad colaboradora de este organismo, para que puedan llevar a cabo el control y seguimiento de todas las actividades formativas.
e) Disposición de una guía de gestión de la plataforma.
f) Asistencia técnica para la resolución de problemas con capacidad de respuesta en 24 horas.
g) Dar soporte a formatos de objeto de vídeo, audio e imagen xx xxxx de bits, de manera que puedan ofertarse contenidos en formato multimedia con actividades de aprendizaje y evaluación.
4) La entidad beneficiaria deberá disponer de una planificación de la actuación de los formadores que desarrolle la programación de cada acción formativa.
b.4. Requisitos y funciones de los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación: Los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación deberán contar con formación o experiencia en esta modalidad. Para garantizar el seguimiento y calidad en la modalidad de teleformación, en el caso de acciones formativas con una duración superior a 10 horas, se establecerá un mínimo de dedicación del tutor-formador de 10 horas semanales por cada 30 alumnos en la planificación de la acción formativa. En todo caso y para acciones formativas con una duración inferior a 10 horas, se garantizará que la dedicación del tutor-formador sea de al menos 20 minutos por alumno. Se dispondrá como mínimo de un tutor o tutora por cada 70 alumnos o alumnas participantes. Las funciones del tutor-formador serán, como mínimo, las siguientes:
a) Desarrollar el plan de acogida de los alumnos del grupo de formación según las características específicas de la acción formativa.
b) Orientar y guiar al alumnado en la realización de las actividades, el uso de los materiales y la utilización de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje para la adquisición de las capacidades previstas en las acciones formativas.
c) Fomentar la participación del alumnado proponiendo actividades de reflexión y debate, organizando tareas individuales y trabajo en equipo, utilizando las herramientas de comunicación establecidas.
d) Realizar el seguimiento y la valoración de las actividades realizadas por los participantes, resolviendo dudas y solucionando problemas, a través de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje, ajustándose a la planificación prevista.
e) Evaluar a los participantes, de acuerdo con los criterios establecidos, así como participar en la organización y desarrollo profesional de las pruebas de evaluación que procedan.
f) Participar en todas aquellas actividades que impliquen la coordinación con el resto del equipo responsable de la organización, gestión y desarrollo de las acciones formativas.
g) Se entiende por formación mixta aquella en la que la impartición de la formación se lleva a cabo haciendo uso de las modalidades presencial y no presencial en el porcentaje de horas que en cada caso resulte necesario.
4. El número de participantes en cada acción de formación se determinará aplicando criterios de eficacia y eficiencia que permitan compatibilizar la optimización de los trabajadores recursos financieros y la mejora de la competitividad cubrir las necesidades específicas de las empresas.
5. Se garantizará En el principio supuesto de igualdad de trato y oportunidades en la incorporación formación encaminada a la formación obtención de trabajadores con mayor dificultad certificados de acceso a la misma. En virtud de elloprofesionalidad, las personas participantes deberán cumplir con los requisitos previstos en el art. 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Asimismo, el centro deberá en todas aquellas acciones formativas que lo precisen, una prueba de formación podrán incluir selección, con objeto de asegurar el aprovechamiento de la acción y determinar el nivel real de conocimientos previos imprescindibles para alcanzar los objetivos de las acciones positivas respecto al cualificantes, incluidas, en su caso, las competencias clave necesarias para el acceso a la formación de trabajadores pertenecientes a determinados colectivos (entre otros, jóvenes, inmigrantes, discapacitados, baja cualificación, trabajadoras los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y trabajadores con contrato temporal, víctimas de violencia de género, mayores de 45 años)3.
26. Una misma persona trabajadora no podrá recibir más de 270 horas de formación, salvo que participe en una única acción cuyo límite haya sido excepcionado de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de este artículo.
7. Las empresas tomarán las medidas necesarias para procurar hacer uso del crédito acciones formativas, podrán ser impartidas por agentes externos contratados por la empresa (formación externa) o por agentes internos debidamente capacitados (formación interna). Cuando la empresa contrate agentes externos para la formación realización de las acciones formativas, deberá solicitar, al menos, tres ofertas, para garantizar que anualmente dispongan en base la elección de proveedor ha respondido a lo dispuesto en criterios de eficacia y economía, cuando la normativa legal vigente en aras a obtener un adecuado desarrollo profesional cuantía del mismo supere la de los trabajadores y mejorar la competitividad de las empresas. En este sentido informarán a los representantes de los trabajadores acerca del crédito disponible para formación y, caso de no programar ninguna acción formativa a cargo de dicho crédito, informarán, previa petición de los representantes de los trabajadores, de los motivos que justifican esa decisión contratos menores previstos en el último trimestre Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de cada ejerciciola Ley de Contratos del Sector Público.
38. En el supuesto de que la empresa renuncie a programar Cuando las acciones formativas con cargo al mencionado fondo, los representantes de los trabajadores podrán proponer acciones formativas que deberán estar relacionadas siempre con la actividad productiva de la empresa; estas acciones podrán incluirse en el Plan de Empresa yincluyan, en todo casoo en parte, la participación formación interna, ésta deberá estar previamente diseñada y estructurada de los trabajadores en las mismas se realizará fuera manera que suponga un proceso de la jornada laboral. En caso de rechazarse las propuestas de los representantes de los trabajadores por la empresa, estos últimos, tras la correspondiente explicación sucinta de la empresa de los motivos de dicho rechazo, podrán plantear un procedimiento de mediación a la Comisión Paritaria Sectorial de la Industria Química de la Fundación Estatal para la Formación del Empleo, u organismo que lo sustituyaaprendizaje sistematizado.
49. Las acciones de formación asociadas al Catálogo Modular del Sistema Nacional de Cualificaciones, deberán ser impartidas por los centros de formación, públicos o privados, acreditados en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx o acreditados por Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, para impartir la formación dirigida a la obtención de los Certificados de Profesionalidad. Dichas acciones formativas programadas por serán llevadas a cabo en las empresas responderán propias instalaciones de los centros. Para los centros no acreditados y para aquellos que vayan a las necesidades impartir acciones formativas realesreferidas a nuevos certificados de profesionalidad, inmediatas publicados con posterioridad a la convocatoria del ejercicio 2013, y específicas de aquellas forma extraordinaria y sus trabajadores. Estas acciones se desarrollarán provisional para esta Convocatoria, Xxxxxxx acreditará a estos centros de formación bajo el procedimiento de «Declaración Responsable» que el Representante Legal del Centro deberá firmar y ser aportada con la flexibilidad necesaria solicitud. La veracidad de los extremos contenidos en sus contenidos y el momento tal Declaración Responsable, serán objeto de su impartición para atender las necesidades formativas acreditación por parte de la empresa entidad solicitante y de manera ágil y ajustar las competencias comprobación por parte del personal técnico de sus trabajadores Lanbide- Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, con carácter previo a la concesión de la subvención. Para la impartición de acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación, los requerimientos cambiantescentros deberán estar acreditados por el Servicio Público de Empleo Estatal.
5. Estas acciones guardarán estrecha relación con el catálogo nacional de cualificaciones profesionales y su correspondiente catálogo modular, así como con los planes de formación sectorial o subsectorial.
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Samples: Convocatoria De Ayudas Económicas
Acciones formativas. a) Formación programada por las empresas:
1. Con carácter general las empresas podrán organizar acciones formativas con carácter gratuito, en los términos y según el procedimiento previsto en la normativa legal vigente en cada momento, dirigidas a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales, así como de la promoción y desarrollo profesional de los trabajadores y la mejora de la competitividad de las empresas. Se garantizará el principio de igualdad de trato y oportunidades en la incorporación a la formación de trabajadores con mayor dificultad de acceso a la misma. En virtud de ello, las acciones de formación podrán incluir acciones positivas respecto al acceso a la formación de trabajadores pertenecientes a determinados colectivos (entre otros, jóvenes, inmigrantes, discapacitados, baja cualificación, trabajadoras y trabajadores con contrato temporal, víctimas de violencia de género, mayores de 45 años).
2. Las empresas tomarán las medidas necesarias para procurar hacer uso del crédito para la formación de que anualmente dispongan en base a lo dispuesto en la normativa legal vigente en aras a obtener un adecuado desarrollo profesional de los trabajadores y mejorar la competitividad de las empresas. En este sentido informarán a los representantes de los trabajadores acerca del crédito disponible para formación y, caso de no programar ninguna acción formativa a cargo de dicho crédito, informarán, previa petición de los representantes de los trabajadores, de los motivos que justifican esa decisión en el último trimestre de cada ejercicio.. cve: BOE-A-2018-11368 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
3. En el supuesto de que la empresa renuncie a programar acciones formativas con cargo al mencionado fondo, los representantes de los trabajadores podrán proponer acciones formativas que deberán estar relacionadas siempre con la actividad productiva de la empresa; estas acciones podrán incluirse en el Plan de Empresa y, en todo caso, la participación de los trabajadores en las mismas se realizará fuera de la jornada laboral. En caso de rechazarse las propuestas de los representantes de los trabajadores por la empresa, estos últimos, tras la correspondiente explicación sucinta de la empresa de los motivos de dicho rechazo, podrán plantear un procedimiento de mediación a la Comisión Paritaria Sectorial de la Industria Química de la Fundación Estatal para la Formación del Empleo, u organismo que lo sustituya.
4. Las acciones formativas programadas por las empresas responderán a las necesidades formativas reales, inmediatas y específicas de aquellas y sus trabajadores. Estas acciones se desarrollarán con la flexibilidad necesaria en sus contenidos y el momento de su impartición para atender las necesidades formativas de la empresa de manera ágil y ajustar las competencias de sus trabajadores a los requerimientos cambiantes.
5. Estas acciones guardarán estrecha relación con el catálogo nacional de cualificaciones profesionales y su correspondiente catálogo modular, así como con los planes de formación sectorial o subsectorial.
b) Formación para trabajadores ocupados:
1. La empresa posibilitará, cuando las necesidades productivas y la organización del trabajo lo permita, la realización de las acciones formativas que, sin coste alguno para ella, puedan aprobar las Administraciones Públicas competentes para el sector de la industria química.
2. Al objeto de posibilitar la acreditación sectorial de la formación recibida y/o la experiencia adquirida, el trabajador que lo solicite recibirá un diploma según el modelo que pueda elaborar el Comité Paritario Sectorial.
3. Las empresas, a petición del trabajador o de los representantes de estos, aportarán la documentación e informes necesarios para que estos últimos puedan llevar a cabo la solicitud del reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, según establece el Real Decreto 1224/2009 de 17 de julio o normativa que lo desarrolle, para que el trabajador lleve a cabo la solicitud.
4. Las acciones de formación que se desarrollen en las empresas deben ser sometidas a información de la representación legal de los trabajadores en los términos y según el procedimiento establecido en el artículo 13 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. De conformidad con el citado artículo la empresa deberá aportar, como mínimo, la siguiente información: – Denominación y descripción de las acciones que se vayan a desarrollar y objetivos. – Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones. – Calendario previsto de ejecución. – Medios pedagógicos. – Criterios de selección de los participantes. – Lugar previsto de impartición de las acciones formativas. – Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio precedente. Los representantes de los trabajadores deberán emitir informe en el plazo de 15 días desde la recepción de la documentación anteriormente indicada. Sí surgieran discrepancias respecto al contenido del plan de formación, se abrirá un plazo de 15 días a efectos de dilucidar las discrepancias entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores. cve: BOE-A-2018-11368 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Cuando la formación desarrollada en la empresa estuviese financiada, de conformidad con el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, la ejecución de las acciones formativas y su correspondiente bonificación sólo podrá iniciarse una vez hayan transcurrido los plazos totales indicados anteriormente. Asimismo, las acciones formativas podrán iniciarse transcurridos 15 días desde la recepción por la representación legal de los trabajadores de la documentación referida anteriormente, sin que dicha representación legal de los trabajadores haya emitido el informe correspondiente. En caso de desacuerdo, las discrepancias se examinarán por la comisión paritaria correspondiente con el fin de mediar sobre aquéllas. En la aplicación del presente artículo se tendrá en cuenta el resto de cuestiones establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se regula Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
c) Formación Profesional Dual: El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la FP Dual, define esta última como: «Conjunto de acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación, que tienen como objeto la cualificación profesional de los trabajadores y trabajadoras en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.» Partiendo de esta definición, las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo reconocen la importancia de desarrollar y potenciar la Formación Profesional Dual (FP Dual) como una estrategia que, no solo contribuye a la responsabilidad social de las mismas fomentando la formación y la empleabilidad de las personas, sino que ayuda a aumentarla competitividad de las empresas y, por ende, del sistema productivo nacional. Por ello, las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo deberán: – Proporcionar los recursos y medios necesarios para garantizar que el proceso de enseñanza-aprendizaje sea exitoso en asegurar la formación y la empleabilidad del alumnado-trabajador. – Garantizar que los trabajadores que asumen la responsabilidad de las tutorías disponen del perfil técnico y pedagógico necesario y adecuado para poder desarrollar sus funciones, así como dotarles de la dedicación horaria necesaria para dedicarse al alumnado trabajador. – Fomentar la relación con el centro educativo a efectos de coordinar la actividad formativa y profesional a desarrollar en la empresa y ello pueda traducirse en una mejora de la tutorización, seguimiento y evaluación del alumnado-trabajador. – Promover la igualdad efectiva en la participación de la FP Dual entre mujeres y hombres aplicando los principios de acción positiva previstos en el artículo 18 del presente Convenio Colectivo. – Reconocer a los alumnos que hayan participado en programas de FP Dual derecho preferente de ingreso en la empresa donde hayan desarrollado su actividad laboral en los términos contemplados en el artículo 11 del presente Convenio Colectivo. – Informar a la representación legal de los trabajadores sobre los convenios suscritos con las entidades formativas. Por otro lado, las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen a crear un Observatorio de FP Dual, formado por un mínimo de cuatro personas en representación de la parte social y otras cuatro en representación de la parte empresarial. Su objetivo será evaluar de forma constante la eficiencia de la FP Dual, para lo que se dotará de datos actualizados sobre su implantación y desarrollo dentro de las actividades recogidas en el ámbito funcional presente Convenio Colectivo mediante la realización de los estudios y encuestas que en dicho Observatorio se acuerden. cve: BOE-A-2018-11368 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Entre sus objetivos estarán disponer de un mapa territorial de implantación de la FP Dual por número de alumnos y familias profesionales que se confronte con las necesidades de ocupación del sector, así como realizar campañas de sensibilización para potenciar y dar a conocer la FP Dual como modalidad de formación y aprendizaje idónea para la transición del mundo educativo al mundo laboral, incidiendo en la importancia de la empleabilidad y el valor añadido que el modelo de FP Dual supone para las empresas.
d) Acciones formativas acordadas con los representantes de los trabajadores: Cuando las acciones formativas, sean o no con cargo a los créditos anuales de formación, respondan a un acuerdo previo con la representación legal de los trabajadores, dicho acuerdo podrá contemplar la asistencia obligatoria de los trabajadores a los correspondientes cursos fuera de su jornada habitual de trabajo con un máximo de 8 horas anuales en el año 2018, 16 horas en el año 2019 y 32 horas a partir del año 2020, sobre la jornada máxima prevista en el artículo 42 del presente Convenio Colectivo o, en su defecto, la máxima aplicable en cada empresa de ser esta inferior. Estas horas, que podrán programarse tanto en días laborables como no laborables para el trabajador según calendario laboral de la empresa, tendrán la consideración de jornada ordinaria de trabajo y serán retribuidas como tales. En el caso de pactarse la compensación en descanso, las horas correspondientes pasarán a formar parte de la bolsa individual de tiempo disponible contemplada en el artículo 46 del presente Convenio Colectivo. Esta medida no será de aplicación a trabajadores que tengan limitada su presencia en el centro de trabajo por razones de seguridad y salud o discapacidad o se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 50 51 del presente Convenio (lactancia y reducción de jornada por guarda legal o cuidado directo de familiares). En el supuesto de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo, este acuerdo deberá negociarse con las organizaciones sindicales que ostenten la condición de más representativas en el ámbito estatal. En las empresas de menos de 50 trabajadores será requisito imprescindible para la validez del acuerdo que se notifique al Comité Paritario Sectorial de Formación previsto en el artículo siguiente el inicio de las correspondientes negociaciones. Así mismo, en caso de acuerdo, este deberá ser remitido a dicho Comité Paritario Sectorial para su conocimiento y registro. Con lo establecido en el presente artículo se pretende incrementar la capacidad de las empresas y los representantes de los trabajadores para promover de forma conjunta cursos de formación dirigidos a los trabajadores en activo en el sector de la industria química.
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Samples: Convenio Colectivo
Acciones formativas. a) Formación programada por las empresas:
1. Con carácter general 47.1 Serán las empresas podrán organizar las que planifiquen y gestionen las acciones formativas formativas, con carácter gratuito, en los términos y según el procedimiento previsto en la normativa legal vigente en cada momento, dirigidas a . La finalidad de esta formación profesional en el empleo es favorecer la adquisición capacitación profesional y mejora desarrollo personal de las competencias y cualificaciones profesionaleslos trabajadores, así como de la promoción y desarrollo profesional de los trabajadores y contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas. Se garantizará el principio de igualdad de trato y oportunidades en la incorporación a la formación de trabajadores con mayor dificultad mayores dificultades de acceso a la misma. En virtud de ello, las acciones de formación podrán incluir acciones positivas respecto al acceso a la formación de trabajadores pertenecientes a determinados colectivos (entre otros, jóvenes, inmigrantes, discapacitados, baja cualificación, trabajadoras y trabajadores con contrato temporal, víctimas de violencia de género, mayores de 45 años)acceso.
2. Las empresas tomarán las medidas necesarias para procurar hacer uso del crédito para la formación de que anualmente dispongan en base a lo dispuesto en la normativa legal vigente en aras a obtener un adecuado desarrollo profesional de los trabajadores y mejorar la competitividad de las empresas. En este sentido informarán a los representantes de los trabajadores acerca del crédito disponible para formación y, caso de no programar ninguna acción formativa a cargo de dicho crédito, informarán, previa petición de los representantes de los trabajadores, de los motivos que justifican esa decisión en el último trimestre de cada ejercicio.
3. En el supuesto de que la empresa renuncie a programar acciones formativas con cargo al mencionado fondo, los representantes de los trabajadores podrán proponer acciones formativas que deberán estar relacionadas siempre con la actividad productiva de la empresa; estas acciones podrán incluirse en el Plan de Empresa y, en todo caso, la participación de los trabajadores en las mismas se realizará fuera de la jornada laboral. En caso de rechazarse las propuestas de los representantes de los trabajadores por la empresa, estos últimos, tras la correspondiente explicación sucinta de la empresa de los motivos de dicho rechazo, podrán plantear un procedimiento de mediación a la Comisión Paritaria Sectorial de la Industria Química de la Fundación Estatal para la Formación del Empleo, u organismo que lo sustituya.
4. 47.2 Las acciones formativas programadas por las empresas responderán a las necesidades formativas reales, inmediatas y específicas de aquellas aquéllas y de sus trabajadores. Estas acciones se desarrollarán con la flexibilidad necesaria en sus contenidos y en el momento de su impartición para impartición, que permita atender las necesidades formativas de la empresa de manera ágil y ajustar las competencias de sus trabajadores a los requerimientos cambiantes.
547.3 Las empresas posibilitarán, cuando las necesidades de los servicios y la organización del trabajo lo permitan, la realización de las acciones formativas que, sin coste alguno para ellas, puedan aprobar las administraciones públicas competentes para el sector de actividad deportiva y de ocio.
47.4 Las empresas informarán a la representación legal de los trabajadores de las acciones formativas previstas en el plan anual, en los términos y según el procedimiento establecido en el artículo 15 del Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx. Estas acciones guardarán estrecha relación De conformidad con el catálogo nacional citado artículo, las empresas tendrán que aportar, como mínimo, la siguiente información: Denominación y descripción de cualificaciones profesionales y su correspondiente catálogo modular, las acciones que se vayan a desarrollar así como con objetivos. Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones. Calendario previsto de ejecución. Medios pedagógicos. Criterios de selección de los planes participantes. Lugar previsto de formación sectorial o subsectorialimpartición de las acciones formativas. Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio precedente. Los representantes de los trabajadores tendrán que emitir un informe en el plazo de quince días desde la recepción de la documentación anteriormente indicada. Si surgieran discrepancias al respecto, se abrirá un plazo de quince días a efectos de dilucidar las discrepancias entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores. El incumplimiento por parte de las empresas de la obligación de informar a la representación legal de los trabajadores impedirá la adquisición, y en su caso el mantenimiento, del derecho a la bonificación. Cuando la empresa no tenga representación legal de los trabajadores será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo