Acción subvencionable e importe de la subvención. 1. Serán subvencionables las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los con- tratos de trabajo, realizados a trabajadores desempleados, o prórrogas de contratos de tra- bajo celebrados a jornada completa, o a jornada parcial igual o superior al 75 por 100 de la jornada ordinaria, en el importe que se indica a continuación, en función de la duración del contrato o prórroga: