Aceptación de las Condiciones Generales Cláusulas de Ejemplo

Aceptación de las Condiciones Generales. Condición de CLIENTE: El mero acceso y/o utilización del PORTAL CLOUD CLARO, o de todo o parte de los contenidos y servicios que en él se incorporan, atribuye la condición de CLIENTE y supone la adhesión plena y sin reservas a las Condiciones Generales que se exponen en este documento desde el momento en el que el CLIENTE acceda a los mismos. La puesta a disposición y el uso del PORTAL CLOUD CLARO por parte del CLIENTE se entenderán, en todo caso, supeditados al estricto cumplimiento por parte de éste, de los términos recogidos en las presentes Condiciones Generales y, en su caso, en las condiciones particulares que resulten de aplicación. Si el CLIENTE decide no aceptar las presentes Condiciones Generales, las condiciones particulares y/o, en su caso, las nuevas condiciones, deberá abstenerse de acceder al PORTAL CLOUD CLARO y/o utilizar los servicios y/o contenidos ofertados por CLARO. Al aceptar las presentes condiciones el CLIENTE declara expresamente que (i) es una persona capaz de discernir; (ii) que ha entrado a este web site por su propia voluntad y que no ha sido coaccionado para ello. Estas políticas están dirigidas a clientes de CLARO, personas naturales o jurídicas, que compran online a través del PORTAL CLOUD CLARO el (los) SERVICIO(s). Cualquier actividad prohibida que se lleve a cabo, en la cual participe un tercero en nombre de o en beneficio de un CLIENTE de CLARO o cualquier CLIENTE o usuario final de un CLIENTE de CLARO, será considerada una actividad prohibida que se lleve a cabo por el CLIENTE. Cualquier vulneración a la ley o a las condiciones previstas por parte del CLIENTE, se constituye en VIOLACIÓN de lo estipulado por el CLIENTE para la utilización de los servicios, que por su potencial repercusión requieren de la toma de medidas inmediatas, en consecuencia el CLIENTE acepta y reconoce que CLARO está facultada para suspender o terminar la prestación del SERVICIO sin previa notificación al CLIENTE y sin que por ello se genere a favor del CLIENTE contraprestación o indemnización alguna. CLARO podrá en los casos en que lo considere pertinente, informar al CLIENTE sobre la realización de conductas prohibidas y solicitarle que se abstenga de realizarlas; en estos casos se contactará al CLIENTE por cualquier medio incluso podría ser a través de las cuentas de correo electrónico inscritas en CLARO, en estos casos CLARO queda facultada para suspender el (los) SERVICIO(s) y a dar por terminada la relación contractual existente con el CLIE...
Aceptación de las Condiciones Generales. Por la firma de las presentes condiciones generales, la utilización del servicio o marcar la opción "acepto", "si", "yes" u otro similar al final de este documento, se le atribuye al Cliente la condición de usuario de los Servicios y expresa la aceptación plena y sin reservas del Cliente de todas y cada una de las Condiciones Generales que se encuentran contenidas en el presente instrumento. Para la Aceptación de las Condiciones Generales, tanto FEL como el Cliente declaran que en la celebración del presente Contrato no ha mediado error, dolo, mala fe, lesión ni ningún otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo.
Aceptación de las Condiciones Generales. Con Ia firma de este Anexo EI CLIENTE: Acepta Ias Condiciones GeneraIes deI partícipe y accionista de Ias IIC gestionadas por ESFERA CAPITAL GESTIÓN SGIIC, S.A.U. Manifiesta que autoriza expresamente esta operativa, y que facuIta aI COMERCIALIZADOR para recibir en su nombre Ias cantidades resuItantes de Ios reemboIsos de participaciones de Instituciones de Inversión CoIectiva por éI ordenadas para eI posterior ingreso en su cuenta individuaIizada. SOLICITA expresamente a Ia Sociedad Gestora a remitirIe por medios teIemáticos: Informe semestraI de Ia IIC correspondiente aI primer semestre deI ejercicio. Informe anuaI de Ia IIC correspondiente aI ejercicio. Estado de posición de sus inversiones en Ia IIC. CuaIquier otra comunicación exigida por Ia Ley o su normativa de desarroIIo. En Madrid, a Nombre y apellidos NIF En calidad de: Firma Representante Apoderado Autorizado Representante Apoderado Autorizado Representante Apoderado Autorizado Representante Apoderado Autorizado Esfera CapitaI Agencia de VaIores, S.A. CNMV nº 252 · CIF X00000000 P.P. Este Anexo contiene las condiciones que serán aplicables en la apertura de una cuenta por el CLIENTE en ESFERA CAPITAL específicamente destinada a la contratación de instrumentos financieros, así como a la custodia y administración de los mismos, mediante el uso exclusivo del Servicio de Autotrading disponible en la página web de ESFERA CAPITAL y en la aplicación Visual Chart Profesional, y forma parte integrante del contrato de apertura de cuenta para la contratación, custodia y administración de instrumentos financieros en Esfera Capital Agencia de Valores, S.A. En caso de discrepancia o contradicción entre las cláusulas generales y las presentes cláusulas particulares, éstas últimas prevalecerán sobre aquéllas. El Servicio de Autotrading es un componente de la plataforma Team Trading. Team Trading es una herramienta de inversión con Estrategias Automáticas completamente autónoma y capaz de abrir, mantener y cancelar posiciones en los diferentes instrumentos financieros.
Aceptación de las Condiciones Generales. Por la firma de las presentes condiciones generales, la utilización del servicio o marcar la opción "acepto", "si" u otro similar al final de este documento, se le atribuye al Cliente la condición de usuario de los Servicios y expresa la aceptación plena y sin reservas del Cliente de todas y cada una de las Condiciones Generales que se encuentran contenidas en el presente instrumento. Para la Aceptación de las Condiciones Generales, tanto FEL como el Cliente declaran que en la celebración del presente Contrato no ha mediado error, dolo, mala fe, lesión ni ningún otro vicio del consentimien- to que pudiera invalidarlo. El Cliente declara que contrata los Servicios consciente y en pleno conoci- miento de sus obligaciones en materia fiscal, establecidas por el SAT. Con la solicitud de contratación de los Servicios de FEL por parte del Cliente, se da por entendido que ha sido previamente autorizado y facultado por el SAT para hacer dicha contratación.
Aceptación de las Condiciones Generales. La contratación del Servicio Móvil de Tuenti a través de la página web de TUENTI implica la aceptación por el Cliente de las presentes Condiciones Generales, así como las CPSPrepago o las CPSContrato (en función del servicio contratado), y en su caso, los Detalles del Servicio aplicables a la promoción elegida por el Cliente. De este modo, mediante la marcación de la casilla habilitada al efecto y la contratación del Servicio Móvil de Tuenti, el Cliente acepta sin reservas, estas Condiciones Generales, las CPSPrepago o las CPSContrato (en función del servicio contratado), y en su caso, los Detalles del Servicio.
Aceptación de las Condiciones Generales. El CONTRATISTA acepta en forma expresa e irrevocable el presente documento que contiene los términos y condiciones generales de contratación, cuyo texto hace parte integral del contrato. 32. ACCEPTANCE OF THE GENERAL CONDITIONS CONTRACTOR expressly and irrevocably accepts this document which contains the contracting terms and conditions, which text is an integral part of the contract.
Aceptación de las Condiciones Generales. Por la firma de las presentes condiciones generales, la utilización del servicio o marcar la opción "acepto", "si" u otro similar al final de este documento, se le atribuye al Cliente la condición de usuario de los
Aceptación de las Condiciones Generales. 3.1. La aceptación de las presentes Condiciones Generales por parte del usuario es necesaria e imprescindible para su registro y el uso del servicio.
Aceptación de las Condiciones Generales. El CLIENTE acepta todas y cada una de las condiciones generales del Servicio y declara comprenderlas y poseer los conocimientos informáticos así como conocer las leyes y usos xx XXXXXXX suficientes para poder recibir este Servicio. LINK SECURITIES S.V., S.A. EL/LOS CLIENTES Las aportaciones de títulos, deberán ir acompañadas del correspondiente resguardo de depósito o documento similar correctamente firmados por EL CLIENTE, careciendo de validez dicha aportación, hasta la fecha en que efectivamente los títulos sean recibidos por la entidad depositaria destinataria. Así mismo en dicha fecha tendrá lugar la valoración de la aportación.

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  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

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