Aclaraciones. En caso de que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones. a) Cuando "EL CLIENTE" no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx. b) La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquier sucursal de "CIBANCO", o bien, en la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de "CIBANCO", mediante escrito libre o correo electrónico para lo cual "CIBANCO" acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente. c) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento. d) Una vez recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar a "EL CLIENTE" el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE". e) El dictamen e informe antes se formularán por escrito y será suscrito por funcionario facultado. En el evento de que, conforme al dictamen que emita "CIBANCO", resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple, Contrato De Apertura De Crédito, Contrato De Apertura De Crédito Automotriz
Aclaraciones. En caso de que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones.
a) Cuando "EL CLIENTE" el CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado Estado de cuenta respectivo Cuenta correspondiente o en los medios electrónicosMedios Electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactadoINVEX ponga a su disposición, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de los 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx.
b) xxxxx y/o de la realización de la operación o del servicio. La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquier sucursal realizarse a través del Centro de "CIBANCO"atención Telefónica, o bien, en la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones Atención a Usuarios de "CIBANCO"INVEX, mediante escrito libre escrito, correo electrónico, llamada telefónica o correo electrónico para lo cual "CIBANCO" acusará cualquier otro medio que INVEX ponga a disposición del CLIENTE. En todos los casos, INVEX estará obligado a acusar recibo de dicha solicitud y para los casos en que la aclaración se solicite vía telefónica, INVEX proporcionará una clave y/o registro en el número de expediente.
c) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", éste que conste el día y hora en que el CLIENTE solicitó la aclaración respectiva. El CLIENTE tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento.
d) procedimiento a que se refiere esta cláusula. Una vez recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" la institución tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar a "EL CLIENTE" al CLIENTE el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE".
eel Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales. El dictamen e informe antes se formularán referidos deberán formularse por escrito y será suscrito suscribirse por funcionario facultadopersonal de INVEX facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita "CIBANCO"INVEX, resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactadopactado en el presente Contrato. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, INVEX pondrá a disposición del Cliente en: (i) las sucursales o, (ii) oficinas bancarias o, (iii) en la Unidad Especializada de INVEX o, (iv) en cualquier otro lugar que las Partes acuerden, el expediente generado con motivo de la solicitud, en el que se incorpore la documentación e información que se relacionen directamente con dicha solicitud, sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que proceda se trate no quede resuelta de conformidad con el cobro procedimiento señalado en esta cláusula, INVEX no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las Sociedades de intereses moratorios Información Crediticia. Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de los CLIENTES de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y otros accesorios generados por Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la suspensión del pagoautoridad jurisdiccional correspondiente. Sin embargo, el procedimiento antes mencionado, quedará sin efectos a partir de que el CLIENTE presente su demanda o reclamación ante cualquier autoridad jurisdiccional.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Individual, Contrato De Apertura De Crédito Individual, Contrato De Apertura De Crédito Individual
Aclaraciones. En caso de que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal oficina de "CIBANCOFINANMADRID" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones.
a) Cuando "EL CLIENTE" no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxxxxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio.
b) La solicitud respectiva podrá presentarse en ante cualquier sucursal oficina de "CIBANCO", “FINANMADRID” o bien, en la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de "CIBANCOFINANMADRID", mediante escrito libre o correo electrónico para lo cual "CIBANCOFINANMADRID" acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente.
c) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento.
d) Una vez recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCOFINANMADRID" tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar a "EL CLIENTE" el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE".
e) El dictamen e informe antes se formularán por escrito y será suscrito por funcionario facultado. En el evento de que, conforme al dictamen que emita "CIBANCOFINANMADRID", resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Automotriz, Contrato De Apertura De Crédito Automotriz
Aclaraciones. En caso Cuando el monto reclamado por transacción no exceda del equivalente en moneda nacional a 50,000 (cincuenta mil) Unidades de que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto Inversión (UDIS) a los movimientos la fecha de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través presentación de la Unidad Especializada reclamación, las partes convienen en sujetarse al procedimiento de Consultas aclaraciones previsto en la Ley para la Transparencia y Reclamaciones.
a) Cuando "EL CLIENTE" no esté de acuerdo con alguno Ordenamiento de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicosServicios Financieros, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de conforme a lo siguiente: El Cliente tiene 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx.
b) La solicitud respectiva xxxxx o de la realización del acto para solicitar por escrito, o correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción una aclaración, la cual podrá presentarse en cualquier la sucursal de "CIBANCO", o biendonde radica su cuenta, en la Unidad Especializada de Consultas Atención a Usuarios del Banco en los teléfonos 0000 0000 y Reclamaciones de "CIBANCO"(00 000) 000 00 00, mediante escrito libre ext. 56285 y 56612 o al correo electrónico a: xxxxxxxxxxxx_xxx@xxxxxxx.xxx.xx y a través de Línea Multiva a los teléfono 0000 0000 y del interior al (00 000) 000 00 00, o por correo electrónico a: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx en cualquiera de los casos la misma deberá ser acusada de recibida por el Banco. El Banco tendrá un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para lo cual "CIBANCO" acusará recibo entregar por escrito un dictamen y un informe detallado, si la operación fue en el extranjero el Banco tendrá un plazo de dicha solicitud 180 (ciento ochenta) días naturales. Dentro de los 45 (cuarenta y proporcionará cinco) días naturales siguientes a la entrega del dictamen e informe el número Banco entregará el expediente generado por la aclaración en la misma sucursal o en la Unidad Especializada de expediente.
c) Atención a Usuarios y los documentos relacionados con la aclaración. Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE"del Cliente, éste el cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento.
d) Una vez recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" tendrá un lo anterior de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Cuando el monto reclamado por transacción exceda del equivalente en moneda nacional a 50,000 ( c incuenta mil) UDIS, transcurrido el plazo máximo de 45 30 (cuarenta y cincotreinta) días para entregar naturales contados a "EL CLIENTE" el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para partir de la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado fecha xx xxxxx señalada en el estado de cuenta (último día del mes), sin haber hecho alguna observación, aclaración o reclamación el Cliente, los asientos y conceptos que se respondan todos los hechos contenidos rigen en la solicitud presentada por "EL CLIENTE".
e) El dictamen e informe antes se formularán por escrito y será suscrito por funcionario facultado. En contabilidad del Banco harán fe, salvo prueba en contrario, en el evento de que, conforme al dictamen que emita "CIBANCO", resulte procedente el cobro del monto juicio respectivo, "EL CLIENTE" deberá hacer de conformidad con el pago artículo 58 de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme Ley de Instituciones de Crédito. Lo señalado en la presente cláusula no será aplicable a lo pactadoestablecido en los Apartados 4 y 5 del presente Contrato relativos a la Comisión Mercantil y Operaciones de Reporto, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pagorespectivamente.
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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios, Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios
Aclaraciones. En caso todas las operaciones y servicios que INVEX celebre por medio de este Contrato y hasta por los montos máximos que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos establezca la CONDUSEF en disposiciones de su estado de cuentacarácter general, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de INVEX proporcionará al CLIENTE la Unidad Especializada de Consultas asistencia, acceso y Reclamaciones.
a) facilidades necesarias para atender las aclaraciones relacionadas con dichas operaciones y servicios. Cuando "EL CLIENTE" el CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado Estado de cuenta respectivo Cuenta correspondiente o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología Medios Electrónicos que se hubieren pactadoINVEX ponga a su disposición, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de los 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx.
b) xxxxx y/o de la realización de la operación o del servicio. La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquier sucursal de "CIBANCO", o bien, en realizarse mediante correo electrónico a la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones Atención a Usuarios de "CIBANCO"INVEX o por vía telefónica a través de las líneas de atención señaladas en la cláusula Atención a Clientes, mediante escrito libre o correo electrónico para lo cual "CIBANCO" acusará cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, INVEX estará obligado a acusar recibo de dicha solicitud y para los casos en que la aclaración se solicite vía telefónica, INVEX proporcionará una clave y/o registro en el número de expediente.
c) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", éste que conste el día y hora en que el CLIENTE solicitó la aclaración respectiva. El CLIENTE tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento.
d) procedimiento a que se refiere esta cláusula. Una vez recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" INVEX tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar a "EL CLIENTE" al CLIENTE el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, obre en el poder de INVEX, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE".
eel Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales. El dictamen e informe antes se formularán referidos deberán formularse por escrito y será suscrito suscribirse por funcionario facultadopersonal de INVEX facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita "CIBANCO"INVEX, resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" el CLIENTE deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, pactado en el presente Contrato sin que proceda el cobro de intereses moratorios comisión por pago extemporáneo y otros accesorios generados por falta de pago en el mes, en términos del anexo de comisiones que forma parte integrante del Contrato, en su caso, generadas por la suspensión del pagopago cuya aclaración solicita. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, INVEX pondrá a disposición del CLIENTE en:, (i) en la Unidad Especializada de INVEX o, (ii) al correo electrónico que el CLIENTE haya proporcionado previamente a INVEX, o (iii) en cualquier otro lugar o medio que las Partes acuerden, (así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad), toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, obre en el poder de INVEX y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, INVEX no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las Sociedades de Información Crediticia. Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de los CLIENTES de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. Sin embargo, el procedimiento antes mencionado, en la presente cláusula, quedará sin efectos a partir de que el CLIENTE presente su demanda o reclamación ante cualquier autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. INVEX tendrá prohibido condicionar los términos y condiciones del presente Contrato a la contratación de otra operación o servicio.
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Samples: Credit Card Agreement, Contrato De Apertura De Crédito Individual
Aclaraciones. En caso de que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones.
a) Cuando "EL CLIENTE" el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos algún movimiento en la Cuenta sea que aparezcan aparezca o no en el estado de cuenta respectivo o en el estado de movimientos disponible en la Plataforma y/o los medios electrónicos, ópticos o Canales de cualquier otra tecnología que se hubieren pactadoInstrucción, podrá presentar una solicitud de aclaración a Mercado Pago Wallet dentro del de un plazo de 90 (noventa) noventa días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx.
b) La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquier sucursal de "CIBANCO", o bienen su caso, en de la Unidad Especializada realización de Consultas y Reclamaciones la Operación con la cual no esté conforme. Dicha solicitud de "CIBANCO", mediante escrito libre aclaración podrá realizarse a través del portal de ayuda de la Plataforma y/o correo electrónico para lo cual "CIBANCO" acusará recibo los Canales de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente.
c) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicitaInstrucción, así como el los canales electrónicos de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pagoayuda que ponga a su disposición Mercado Pago Wallet o bien por medio de la UNE, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento.
d) mediante correo electrónico. Una vez recibida la solicitud aclaración Mercado Pago Wallet tendrá la obligación de acusar de recibido e informar al Cliente el número de folio de atención a su aclaración. Una vez que Mercado Pago Wallet reciba la aclaración, "CIBANCO" tendrá contará con un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días o de 180 (ciento ochenta) días naturales, este último plazo cuando se trate de operaciones realizadas en el extranjero, para entregar a "EL CLIENTE" al Cliente, el dictamen correspondiente, anexando al mismo copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE".
eel Cliente. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) El días naturales, contados a partir de la entrega del dictamen referido en la presente Cláusula, Mercado Pago Wallet deberá poner a disposición del Cliente, a través de la UNE el expediente generado por la reclamación, en el cual se integrará la documentación e informe antes se formularán por escrito y será suscrito por funcionario facultado. En el evento de información que, conforme al dictamen a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que emita "CIBANCO"se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda, resulte procedente exceptuando los datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. El anterior procedimiento es sin perjuicio del derecho con el cobro del monto respectivoque cuenta el Cliente de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, "EL CLIENTE" deberá hacer en el pago entendido que el presente procedimiento de aclaración quedará sin efecto a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridades jurisdiccionales o conduzca su reclamación en términos de la cantidad Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Transcurrido el plazo de noventa días mencionado en el primer párrafo de esta Cláusula sin que el Cliente haya efectuado alguna aclaración, se entenderá que este último está de acuerdo con las Operaciones efectuadas y que los asientos o conceptos que aparecen en los Estados de Cuenta, y que figuren en la contabilidad xx Xxxxxxx Pago Wallet se tendrán aceptados por el Cliente y harán prueba plena entre las Partes. Si la aclaración presentada por el Cliente consiste en una reclamación referente a un cargo no reconocido en su cargoCuenta, incluyendo los intereses ordinarios conforme las Partes acuerdan que se sujetarán a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por señalado en la suspensión del pagoCláusula Vigésima Primera siguiente.
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Samples: Contrato De Emisión Y Depósito Mercantil De Fondos De Pago Electrónico, Contrato De Emisión Y Depósito Mercantil De Fondos De Pago Electrónico
Aclaraciones. En caso De conformidad con lo dispuesto en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de que "EL los Servicios Financieros, cuando el “CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones.
a) Cuando "EL CLIENTE" ” no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o de los servicios derivados de este Contrato que se encuentren reflejados en el estado de cuenta o en los medios electrónicos, ópticos o comprobantes de cualquier otra tecnología las Operaciones que se hubieren pactadoemita “INTERCAM BANCO”, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx.
b) xxxxx del estado de cuenta, o en su caso, de la realización de la operación o servicio. La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en cualquier sucursal de "CIBANCO", la que se radica su “CUENTA” o bien, en la unidad especializada de atención a las consultas y reclamaciones de los clientes y usuarios de “INTERCAM BANCO” (la “Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de "CIBANCO"Especializada”), mediante escrito libre que “INTERCAM BANCO” deberá acusar de recibo. Para efectos de este contrato la Unidad Especializada tendrá por objeto atender cualquier consulta, queja o correo electrónico para lo cual "CIBANCO" acusará recibo reclamación de dicha solicitud los clientes y proporcionará el número usuarios de expediente.
c) “INTERCAM BANCO”, cuyos datos se consignan en la carátula general del presente Contrato. Tratándose de cantidades a cargo de "EL él “CLIENTE"” que hubieren sido dispuestas por cualquiera de los medios de disposición que se mencionan en este Contrato, éste el “CLIENTE” tendrá el derecho de a no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento.
d) proceso estipulado en ésta Cláusula. Una vez recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" “INTERCAM BANCO” tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar a "EL él “CLIENTE" ” el dictamen correspondiente, anexando copia simple del de documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL el “CLIENTE".
e”. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones efectuadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales. El dictamen e informe antes se formularán referido deberán formularse por escrito y será suscrito suscribirse por funcionario facultadopersonal de “INTERCAM BANCO” facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita "CIBANCO"“INTERCAM BANCO”, resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL el “CLIENTE" ” deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pagopago realizada en términos de ésta Cláusula. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales a que se refiere esta Cláusula, “INTERCAM BANCO” estará obligado a poner a disposición del “CLIENTE”, en la sucursal en que radica la “CUENTA”, o bien en la Unidad Especializada de “INTERCAM BANCO”, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. En caso de que “INTERCAM BANCO” no diere respuesta oportuna a la solicitud del “CLIENTE” o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, sujetándose a lo previsto en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, impondrá multa por un monto equivalente al reclamado por el “CLIENTE” en términos de esta Cláusula. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta Cláusula, “INTERCAM BANCO” no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia. Lo anterior es sin perjuicio del derecho del “CLIENTE” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse a “INTERCAM BANCO” por incumplimiento a lo establecido en la presente Cláusula. Sin embargo, el procedimiento establecido en esta Cláusula quedará sin efectos a partir de que el “CLIENTE” presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
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Samples: Contrato Individual De Depósito Bancario De Dinero a La Vista
Aclaraciones. En caso de que "EL CLIENTE" tenga alguna el CLIENTE desee presentar una solicitud de aclaración o queja respecto a en relación con los movimientos que aparecen en el Estado de su estado Cuenta, cuando los montos reclamados por transacción no excedan del equivalente en moneda nacional a 50,000 (cincuenta mil) UDI conforme al valor que publique el Banco de cuentaMéxico en el Diario Oficial de la Federación, a la fecha de presentación de la reclamación correspondiente, el CLIENTE podrá presentar su aclaración o queja por escrito sus aclaraciones conforme a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones.
lo siguiente: a) Cuando "EL CLIENTE" el CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado Estado de cuenta respectivo Cuenta o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactadoMEDIOS TELEINFORMÁTICOS, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) noventa días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx.
b) La solicitud respectiva xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o servicio, la cual podrá presentarse ante la sucursal en cualquier sucursal de "CIBANCO", la que radica su cuenta o bien, en la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de "CIBANCO"del BANCO, mediante escrito libre o escrito, correo electrónico para lo o cualquier otro medio con el que el CLIENTE pueda comprobar fehacientemente la entrega de dicha solicitud, de la cual "CIBANCO" y en todo caso, el BANCO acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente.
c) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE"solicitud, éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento.
db) Una vez recibida la solicitud de aclaraciónindicada en los párrafos anteriores, "CIBANCO" tendrá el BANCO contará con un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días cinco días, para entregar a "EL CLIENTE" el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, obre en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan responderán todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL el CLIENTE".
e) El dictamen e informe antes se formularán por escrito y será suscrito por funcionario facultado. En el evento caso de quereclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de ciento ochenta días naturales. El BANCO pondrá a disposición del CLIENTE, dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el inciso anterior, en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la Unidad Especializada del BANCO, el expediente generado con motivo de la solicitud, el cual se integrará con toda la documentación e información que obre en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración. c) Cuando se trate de cantidades a cargo del CLIENTE dispuestas mediante cualquier medio de disposición al amparo de este CONTRATO, el CLIENTE tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como cualquier cantidad relacionada con la misma hasta en tanto se resuelva la aclaración correspondiente y en caso de que conforme al a este dictamen que emita "CIBANCO", resulte procedente el cobro del monto respectivoque haya realizado el BANCO, "EL CLIENTE" el CLIENTE deberá hacer realizar el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactadoquedando liberado el CLIENTE, sin que proceda el del cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pagopago que se haya realizado en términos de lo establecido en este apartado. En caso de que el monto de la reclamación de la cuenta del CLIENTE sea superior a 50,000 (cincuenta mil) UDI, el CLIENTE podrá presentar sus aclaraciones por escrito en la Unidad Especializada o en las sucursales del BANCO, así como, vía telefónica en el Centro de Atención Telefónica que el BANCO tiene para tal efecto, el BANCO entregará al CLIENTE un folio respecto de cualquier reclamación que reciba por los medios antes mencionados. El BANCO en los plazos que tiene establecidos para tal efecto, según la operación o servicio que se trate, le indicará al CLIENTE sobre la procedencia o improcedencia de su reclamación, a través de correo electrónico, en las sucursales del BANCO y/o en su Centro de Atención Telefónica, conforme se le haya indicado al CLIENTE al momento de la recepción de la reclamación.
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Samples: Bank Deposit Agreement
Aclaraciones. En caso de que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos de su estado de cuentaDe conformidad con lo dispuesto en la LTOSF, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones.
a) Cuando "EL CLIENTE" cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado Estado de cuenta Cuenta respectivo o en alguno de los medios electrónicosMedios Electrónicos que el Cliente hubiere contratado con ACCENDO, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactadoen su caso, podrá solicitar a este último la aclaración o reclamación correspondiente, la cual se podrá presentar una solicitud por escrito a través de aclaración cualquiera de los Medios, así como directamente en el domicilio de ACCENDO, dentro del plazo de los 90 (noventa) días naturales contados siguientes a partir la respectiva fecha xx xxxxx o, en su caso, de la fecha xx xxxxx.
b) La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquier sucursal realización de "CIBANCO", la operación o biendel servicio que corresponda. El escrito a que haya lugar deberá contener el nombre del Cliente, en la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de "CIBANCO"su caso, mediante escrito libre o correo electrónico para lo cual "CIBANCO" acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente.
c) Tratándose referencia al presente Contrato, una breve narración de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicitalos hechos, así como lo que solicite de ACCENDO. Asimismo, a dicho escrito, el Cliente deberá acompañar copia de cualquier otra cantidad relacionada su credencial de elector o identificación oficial, así como una copia de los documentos que se relacionen con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al correspondiente. En todos los casos, ACCENDO acusará de recibo la solicitud que presente procedimiento.
d) el Cliente. Una vez recibida la solicitud de aclaraciónaclaración o reclamación, "CIBANCO" ACCENDO tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar a "EL CLIENTE" al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento de los documentos o evidencia considerada utilizada para la emisión del mismo. En caso de dicho dictamen, así como un informe detallado aclaraciones o reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el que se respondan todos los hechos contenidos extranjero, el plazo previsto en la solicitud presentada por "EL CLIENTE".
eeste párrafo será de hasta 180 (ciento ochenta) El dictamen e informe antes se formularán por escrito y será suscrito por funcionario facultadodías naturales. En el evento caso de que, que conforme al dictamen que emita "CIBANCO"ACCENDO, resulte procedente el cobro del monto respectivoalgún monto, "EL CLIENTE" deberá hacer el Cliente deberá́ realizar el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo incluyendo, si es que aplicara, los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago. ACCENDO, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la entrega del dictamen aludido, entregará al Cliente en el domicilio de ACCENDO, el expediente generado con motivo de la solicitud presentada por el Cliente. Habiendo concluido el procedimiento anterior, según lo dispuesto en el mencionado artículo 23 de la LTOSF, las Partes acuerdan que transcurrido el plazo de 90 (noventa) días contados a partir de la fecha xx xxxxx señalada en el Estado de Cuenta sin que el Cliente haya hecho reparo, aclaración o reclamación, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad de ACCENDO harán fe en contra del Cliente, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo. Tratándose de aclaraciones o reclamaciones por operaciones realizadas a través de Medios, las Partes acuerdan tomar como base para las aclaraciones o reclamaciones, el folio generado por dichos Medios así como los documentos y/o evidencias conservadas por ACCENDO, los cuales se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones respectivas para la conservación y consulta posterior de este tipo de documentos y/o evidencias. En cualquier caso, de conformidad con el último párrafo del artículo 3 de las Disposiciones CONDUSEF, las operaciones de Depósito y/o Préstamos cuyo monto reclamado no exceda de 50,000 (cincuenta mil) UDIS, se deberán ajustar al procedimiento establecido en el artículo 23 de la LTOSF. Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. En dicho tenor, el Cliente podrá comunicarse al centro de atención telefónica de la CONDUSEF, a los números: 01800-999-80-80 si se encuentra en el Interior de la República Mexicana o al 00-00-00-00 si llama desde la Ciudad de México o Área Metropolitana. El Cliente podrá asistir a las oficinas centrales de la CONDUSEF que se encuentran ubicadas en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México, o a cualquiera las delegaciones regionales o metropolitanas que le quede más cercana, dependiendo de su localización geográfica. Asimismo, el Cliente podrá realizar consultas en la página de la CONDUSEF: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, incluyendo la posibilidad de efectuar opiniones al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, con la finalidad de llevar a cabo cualquier reclamación derivada de los servicios, términos y condiciones establecidos en este Contrato. El procedimiento previamente contemplado quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, según se establece en la cláusula inmediata siguiente.
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Samples: Contrato Múltiple Para La Celebración De Operaciones De Inversión
Aclaraciones. En caso de inconformidad y con el fin de objetar aquellos movimientos en los que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos El CLIENTE no este de su estado de cuentaacuerdo, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones.
a) Cuando "EL CLIENTE" no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan contenidos en el estado de cuenta respectivo o en su caso, en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se al efecto hubieren pactadopactado las partes, correspondientes a operaciones cuyo monto reclamado no exceda de 20,000 UDI relativas a Depósitos de dinero a la vista, con o sin chequera, con o sin tarjeta de débito; El CLIENTE podrá optar por el siguiente procedimiento:
I. El CLIENTE deberá presentar una su solicitud de aclaración dentro del en un plazo que no exceda de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx.
b) La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquier sucursal de "CIBANCO", o bienen su caso, de la realización de la operación o del servicio, en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien dirigirla a la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de "CIBANCO"El BANCO, mediante escrito libre o correo electrónico para lo cual "CIBANCO" cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. El BANCO acusará de recibo de dicha solicitud de aclaración, siempre y proporcionará cuando El CLIENTE cumpla con el número de expediente.
c) Tratándose de cantidades plazo y términos establecidos. El CLIENTE no estará obligado a cargo de "EL CLIENTE", éste tendrá el derecho de no realizar el pago de cuya aclaración solicita, así como el ni de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pagoel mismo, hasta en tanto se El BANCO, resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento.
d) Una vez recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" tendrá II. En un plazo máximo que no excederá de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar naturales contados a "EL CLIENTE" partir de la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos y plazos señalados indicada en el ordinal que antecede, El BANCO, emitirá el dictamen correspondiente, por escrito, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión su emisión. En caso de dicho reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero el plazo previsto en el párrafo anterior será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales.
III. Una vez emitido el dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE".
e) El dictamen e informe antes se formularán por escrito y será suscrito por funcionario facultado. En el evento de que, conforme al dictamen que emita "CIBANCO", resulte cuando sea procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" El CLIENTE deberá hacer realizar el pago de la cantidad a su cargocorrespondiente, incluyendo los intereses ordinarios pactados en el presente contrato.
IV. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen, el BANCO pondrá a disposición del cliente en la sucursal en la que radica la cuenta el expediente generado con motivo de la solicitud, en términos de las disposiciones aplicables. Las partes expresamente acuerdan que para lo dispuesto en la presente cláusula, el lugar de notificación del estado que guarda la solicitud respectiva será la sucursal en la que radica la cuenta y se verificará mediante los documentos que el BANCO dispone para tal efecto. La falta de presentación del CLIENTE en el lugar acordado, durante los plazos que se establecen al efecto, relevará al BANCO de cualquier responsabilidad relacionada, y se entenderá como desistimiento de la misma por parte del CLIENTE, no estando obligado el BANCO, a la realización de gestiones judiciales, extrajudiciales ni de ninguna otra naturaleza a fin de notificar al CLIENTE del estado de su solicitud. Lo previsto en la presente cláusula, es sin perjuicio del derecho del CLIENTE de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, en el entendido que el procedimiento previsto en la presente cláusula quedará sin efectos a partir del momento que el cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Para todos los casos distintos a las operaciones y condiciones señaladas en los párrafos precedentes de esta cláusula, salvo que otra cosa se indique en los clausulados específicos del presente contrato, el CLIENTE podrá consultar saldos, transacciones y movimientos, personalmente a través de cualquiera de las sucursales del BANCO previa identificación, mediante el uso de medios electrónicos, conforme a lo pactado, sin establecido en la cláusula novena y por los medios que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por se establecen en la suspensión cláusula vigésima sexta del pagopresente contrato.
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Samples: Contrato Individual De Depósito Bancario De Dinero a La Vista
Aclaraciones. En caso el marco del proceso de que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto evaluación de las ofertas contenidas en el Sobre N° 1, el FIDUCIARIO podrá solicitar a los movimientos OFERENTES las aclaraciones que estime necesarias para una mejor evaluación de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones.
a) Cuando "EL CLIENTE" no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx.
b) La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquier sucursal de "CIBANCO", o bien, en la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de "CIBANCO", mediante escrito libre o correo electrónico para lo cual "CIBANCO" acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente.
c) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento.
d) Una vez recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar a "EL CLIENTE" el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE".
e) El dictamen e informe antes se formularán las propuestas. Las aclaraciones serán solicitadas por escrito y notificadas al Oferente en el domicilio constituido. Los OFERENTES contarán con un plazo de cinco (5) días corridos para proporcionar al FIDUCIARIO por escrito, las respuestas a las aclaraciones solicitadas. La falta de respuesta a las solicitudes de aclaraciones no impedirá al FIDUCIARIO efectuar la evaluación de la oferta. Criterios de PRECalificación / Evaluación de antecedentes La Comisión Evaluadora procederá a evaluar la totalidad de los antecedentes documentales contenidos en el Sobre N° 1 y las respuestas a las aclaraciones que hubiesen solicitado, en función del cumplimiento de los requisitos explicitados en el Art. Nº 20 del presente PLIEGO, merituando los antecedentes enunciados precedentemente, produciendo el informe correspondiente y debiéndose expedir sobre el rechazo, precalificación o descalificación de cada una de las ofertas, el cual se elevará al FIDUCIARIO. Dicho informe será suscrito por funcionario facultadode carácter no vinculante. Las ofertas que satisfagan los requisitos del Art. Nº 20 quedarán precalificadas para la apertura del Sobre N° 2, mientras que aquellas que no cumplan los requisitos serán descalificadas. El FIDUCIARIO dictará el acto administrativo que resolverá sobre el rechazo, precalificación o descalificación de las ofertas presentadas, procediendo a notificar a cada uno de los oferentes. En el evento mismo acto, el FIDUCIARIO resolverá las impugnaciones a las ofertas y al acto de queapertura, conforme al de haberse interpuesto las mismas en término y previo dictamen que emita "CIBANCO", resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" deberá hacer el pago de la cantidad Comisión Evaluadora. Cuando la decisión haya sido de rechazo o descalificación se pondrá a disposición de los OFERENTES para su cargoretiro los Sobres N° 2 y N° 3 sin abrir y devolverá la garantía de la oferta que se hubiese constituido, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactadosalvo que hubiese procedido de acuerdo al artículo siguiente, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por en cuyo caso la suspensión del pagodocumentación precedente se devolverá una vez resueltas las impugnaciones respectivas.
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Samples: Fideicomiso
Aclaraciones. En caso de que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones.
a) Cuando "EL CLIENTE" el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el su estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactadocuenta, podrá presentar dentro de un plazo de (90) noventa días naturales contados a partir de la Fecha xx Xxxxx o de la realización de la operación, una solicitud de aclaración dentro en cualquiera de las sucursales del Banco o en su Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio que compruebe fehacientemente su recepción que sea presentado en las direcciones, correo electrónico y datos de contacto de la UNE señalados en la cláusula denominada “Domicilios Convencionales”, o bien, por teléfono o a través de los medios que el Banco ponga a su disposición. Las Partes convienen en que el procedimiento de aclaración previsto en esta cláusula, se regirá por lo regulado en el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. La solicitud de aclaración mencionada en esta cláusula, es sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones normativas correspondientes; sin embargo, el procedimiento previsto en esta cláusula, quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Transcurrido el plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx.
b) La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquier sucursal de "CIBANCO", o bien, en la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de "CIBANCO", mediante escrito libre o correo electrónico para lo cual "CIBANCO" acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente.
c) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento.
d) Una vez recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar a "EL CLIENTE" el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado xxxxx señalada en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE".
e) El dictamen e informe antes se formularán por escrito y será suscrito por funcionario facultado. En el evento estado de que, conforme al dictamen que emita "CIBANCO", resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactadocuenta, sin que proceda el cobro Cliente haya hecho reparo, aclaración o reclamación, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad del Banco harán fe en contra del Cliente, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo. El presente Contrato junto con los estados de intereses moratorios y otros accesorios generados cuenta certificados por el contador facultado por el Banco será título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 58 de la suspensión del pagoLey de Instituciones de Crédito.
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Samples: Contrato Único De Banca Por Internet
Aclaraciones. En caso de inconformidad, el CLIENTE podrá, objetar aquellos movimientos en los que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones.
a) Cuando "EL CLIENTE" no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan acuerdo, contenidos en el estado de cuenta respectivo o en su caso, en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se al efecto hubieren pactadopactado las partes, correspondientes a operaciones cuyo monto reclamado no exceda de 50,000 UDI relativas a Depósitos de dinero a la vista, con o sin chequera, con o sin tarjeta de débito; Sin perjuicio de lo cual, el BANCO y7o SANTANDER CONSUMO podrá admitir declaraciones por montos superiores que solicite el CLIENTE. Lo previsto en la presente cláusula, será conforme al siguiente procedimiento:
I. El CLIENTE deberá presentar una su solicitud de aclaración dentro del en un plazo que no exceda de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx.
b) La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquier sucursal de "CIBANCO", o bienen su caso, de la realización de la operación o del servicio, en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien dirigirla a la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de "CIBANCO"El BANCO, mediante escrito libre o correo electrónico para lo cual "CIBANCO" cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. El BANCO acusará de recibo de dicha solicitud de aclaración, siempre y proporcionará cuando El CLIENTE cumpla con el número de expediente.
c) Tratándose de cantidades plazo y términos establecidos. El CLIENTE no estará obligado a cargo de "EL CLIENTE", éste tendrá el derecho de no realizar el pago de cuya aclaración solicita, así como el ni de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pagoel mismo, hasta en tanto se El BANCO, resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento.
d) Una vez recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" tendrá II. En un plazo máximo que no excederá de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar naturales contados a "EL CLIENTE" partir de la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos y plazos señalados indicada en el ordinal que antecede, El BANCO, emitirá el dictamen correspondiente, por escrito, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión su emisión. En caso de dicho reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero el plazo previsto en el párrafo anterior será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales.
III. Una vez emitido el dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE".
e) El dictamen e informe antes se formularán por escrito y será suscrito por funcionario facultado. En el evento de que, conforme al dictamen que emita "CIBANCO", resulte cuando sea procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" El CLIENTE deberá hacer realizar el pago de la cantidad a su cargocorrespondiente, incluyendo los intereses ordinarios pactados en el presente contrato.
IV. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen, el BANCO pondrá a disposición del cliente en la sucursal en la que radica la cuenta el expediente generado con motivo de la solicitud, en términos de las disposiciones aplicables. El BANCO abonará en la respectiva Cuenta, en la forma que al efecto disponga la normatividad aplicable, la cantidad equivalente a aquellos cargos que hayan sido objeto del aviso, siempre y cuando los referidos cargos correspondan a operaciones no reconocidas que se hayan presentado al BANCO dentro de un plazo de noventa días naturales posteriores a la fecha en que se realizó el cargo no reconocido y que estos no hayan sido realizados conforme a lo pactadoindicado en la cláusula de EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD. Las partes expresamente acuerdan que para lo dispuesto en la presente cláusula, el lugar de notificación del estado que guarda la solicitud respectiva será la sucursal en la que radica la cuenta y se verificará mediante los documentos que el BANCO dispone para tal efecto. La falta de presentación del CLIENTE en el lugar acordado, durante los plazos que se establecen al efecto, relevará al BANCO de cualquier responsabilidad relacionada, y se entenderá como desistimiento de la misma por parte del CLIENTE, no estando obligado el BANCO, a la realización de gestiones judiciales, extrajudiciales ni de ninguna otra naturaleza a fin de notificar al CLIENTE del estado de su solicitud. Lo previsto en la presente cláusula, es sin perjuicio del derecho del CLIENTE de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, en el entendido que proceda el cobro procedimiento previsto en la presente cláusula quedará sin efectos a partir del momento que el cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de intereses moratorios la Ley de Protección y otros accesorios generados Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Para todos los casos distintos a las operaciones y condiciones señaladas en los párrafos precedentes de esta cláusula, salvo que otra cosa se indique en los clausulados específicos del presente contrato, el CLIENTE podrá consultar saldos, transacciones y movimientos, personalmente a través de cualquiera de las sucursales del BANCO previa identificación, mediante el uso de medios electrónicos, conforme a lo establecido en la cláusula novena y por los medios que se establecen en la suspensión cláusula vigésima sexta del pagopresente contrato.
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Aclaraciones. En caso de que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones.
a) Cuando "EL CLIENTE" no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx.
b) La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquier sucursal de "CIBANCO", o bien, en la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de "CIBANCO", mediante escrito libre o correo electrónico para lo cual "CIBANCO" acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente.
c) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento.
d) Una vez recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar a "EL CLIENTE" el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE".
e) El dictamen e informe antes mencionados se formularán por escrito y será suscrito por funcionario facultado. En el evento de que, conforme al dictamen que emita "CIBANCO", resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.
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Aclaraciones. En caso El Adquirente hace del conocimiento del Receptor de Pagos que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones.
a) Cuando "EL CLIENTE" cuando éste no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo a que se refiere la cláusula anterior, o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactadoMedios Electrónicos, podrá presentar reclamaciones bajo el procedimiento que más adelante señala, siempre que los montos reclamados por transacción no excedan del equivalente en moneda nacional a 50,000 Unidades de Inversión a la fecha de la reclamación correspondiente, para lo cual deberá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx.xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio de que se trate. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, el procedimiento de aclaración se llevará a cabo de acuerdo a lo siguiente:
ba) La solicitud respectiva podrá presentarse presentarla el Receptor de Pagos en cualquier la sucursal de "CIBANCO"en la que tiene asignado el servicio, o bien, en la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de "CIBANCO"Atención a Usuarios a través del número telefónico 000 000 0000 o del correo electrónico xxx@xx.xxx.xx, mediante escrito libre o escrito, correo electrónico para lo cual "CIBANCO" o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, el Adquirente acusará de recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expedientesolicitud.
c) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento.
db) Una vez recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" el Adquirente tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar a "EL CLIENTE" al Receptor de Pagos el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE".
e) El dictamen e informe antes se formularán por escrito y será suscrito por funcionario facultadoel Receptor de Pagos. En el evento caso de quereclamaciones relativas a Operaciones realizadas en el extranjero, conforme al dictamen que emita "CIBANCO"el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales.
c) Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales, resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" deberá hacer el pago contados a partir de la cantidad entrega del dictamen a su cargoque se refiere el inciso anterior, incluyendo los intereses ordinarios conforme el Adquirente pondrá a lo pactadodisposición del Receptor de Pagos en la sucursal en la que se presentó la aclaración, sin que proceda o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios, el cobro expediente generado con motivo de intereses moratorios y otros accesorios generados por dicha solicitud, así como integrar en éste, toda la suspensión del pago.documentación e información que,
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Samples: Contrato De Afiliación De Comercios
Aclaraciones. En caso Los licitantes que estén interesados en participar en el proceso de que "EL CLIENTE" tenga alguna Licitación podrán presentar sus solicitudes de aclaración o queja respecto a los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal los campos que están previstos en el formulario denominado “ ANEXO 2 Formato Junta de "CIBANCO" o Aclaraciones” y el participante tendrá que enviarlas al correo electrónico xxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx en formato Word establecido de conformidad al anexo 2 establecido, a través más tardar a las 10:00 horas del 12 xx xxxxxx de 2019, de conformidad con los artículos 62 numeral 4, 63 y 70 de la Unidad Especializada Ley, 63, 64 y 65 de Consultas y Reclamaciones.
a) Cuando "EL CLIENTE" no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud su Reglamento. Las solicitudes de aclaración dentro del plazo deberán plantearse de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx.
b) La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquier sucursal de "CIBANCO"manera clara, o bien, en la Unidad Especializada de Consultas concisa y Reclamaciones de "CIBANCO", mediante escrito libre o correo electrónico para lo cual "CIBANCO" acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente.
c) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada estar directamente vinculadas con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento.
d) Una vez recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar a "EL CLIENTE" el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos puntos contenidos en la solicitud presentada convocatoria, sus bases y sus anexos, indicando el numeral o punto específico con el cual se relaciona. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos señalados podrán ser desechadas por "EL CLIENTE".
e) El dictamen e informe antes la convocante. Serán atendidas únicamente las solicitudes de aclaración que se formularán por escrito hayan recibido en el tiempo y será suscrito por funcionario facultado. En forma establecidos, sin embargo, en el evento acto de junta de aclaraciones, los asistentes podrán formular cuestionamientos que no hayan sido plasmados en el documento entregado de forma previa, sin embargo, la convocante no tendrá obligación de dar respuesta a éstos en el acta correspondiente, a no ser que, conforme a su juicio, las respuestas otorgadas sean de trascendencia para la convocatoria y sus anexos. El registro para asistir al dictamen que emita "CIBANCO", resulte procedente acto de junta aclaratoria se llevará a cabo de las 09:00 a las 09:59 horas del día 15 xx xxxxxx de 2019 en el cobro auditorio del monto respectivo, "EL CLIENTE" deberá hacer “ORGANISMO”. El acto de Junta de Aclaraciones se llevará a cabo a las 10:00 horas del día 15 xx xxxxxx de 2019 en el pago auditorio del Las aclaraciones o la ausencia de ellas y los acuerdos tomados en el acto serán plasmados en el Acta de la cantidad Junta de Aclaraciones, la cual será parte integral de la presente convocatoria para los efectos legales a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pagohaya lugar.
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Samples: Licitación Pública
Aclaraciones. En caso de que "EL CLIENTE" tenga alguna el CLIENTE desee presentar una solicitud de aclaración o queja respecto a en relación con los movimientos que aparecen en el Estado de su estado Cuenta, cuando los montos reclamados por transacción no excedan del equivalente en moneda nacional a 50,000 (cincuenta mil) UDI conforme al valor que publique el Banco de cuentaMéxico en el Diario Oficial de la Federación, a la fecha de presentación de la reclamación correspondiente, el CLIENTE podrá presentar su aclaración o queja por escrito sus aclaraciones conforme a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones.
lo siguiente: a) Cuando "EL CLIENTE" el CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado Estado de cuenta respectivo Cuenta o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactadoMEDIOS TELEINFORMÁTICOS, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) noventa días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx.
b) La solicitud respectiva xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o servicio, la cual podrá presentarse ante la sucursal en cualquier sucursal de "CIBANCO", la que radica su cuenta o bien, en la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de "CIBANCO"del BANCO, mediante escrito libre o escrito, correo electrónico para lo o cualquier otro medio con el que el CLIENTE pueda comprobar fehacientemente la entrega de dicha solicitud, de la cual "CIBANCO" y en todo caso, el BANCO acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente.
c) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE"solicitud, éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento.
db) Una vez recibida la solicitud de aclaraciónindicada en los párrafos anteriores, "CIBANCO" tendrá el BANCO contará con un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días cinco días, para entregar a "EL CLIENTE" el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, obre en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan responderán todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL el CLIENTE".
e) . En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de ciento ochenta días naturales. El dictamen e informe antes se formularán referidos deberán formularse por escrito y será suscrito suscribirse por funcionario facultadopersonal del BANCO facultado para ello. En El BANCO pondrá a disposición del CLIENTE, dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el evento inciso anterior, en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la Unidad Especializada del BANCO, el expediente generado con motivo de quela solicitud, el cual se integrará con toda la documentación e información que obre en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración. c) Cuando se trate de cantidades a cargo del CLIENTE dispuestas mediante cualquier medio de disposición al amparo de este CONTRATO, el CLIENTE tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como cualquier cantidad relacionada con la misma hasta en tanto se resuelva la aclaración correspondiente y en caso de que conforme al a este dictamen que emita "CIBANCO", resulte procedente el cobro del monto respectivoque haya realizado el BANCO, "EL CLIENTE" el CLIENTE deberá hacer realizar el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactadoquedando liberado el CLIENTE, sin que proceda el del cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pagopago que se haya realizado en términos de lo establecido en este apartado. En caso de que el monto de la reclamación de la cuenta del CLIENTE sea superior a 50,000 (cincuenta mil) UDI, el CLIENTE podrá presentar sus aclaraciones por escrito en la Unidad Especializada o en las sucursales del BANCO, así como, vía telefónica en el Centro de Atención Telefónica que el BANCO tiene para tal efecto, el BANCO entregará al CLIENTE un folio respecto de cualquier reclamación que reciba por los medios antes mencionados. El BANCO en los plazos que tiene establecidos para tal efecto, según la operación o servicio que se trate, le indicará al CLIENTE sobre la procedencia o improcedencia de su reclamación, a través de correo electrónico, en las sucursales del BANCO y/o en su Centro de Atención Telefónica, conforme se le haya indicado al CLIENTE al momento de la recepción de la reclamación.
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Samples: Bank Deposit Agreement
Aclaraciones. En caso todas las operaciones y servicios que INVEX celebre por medio de este Contrato y hasta por los montos máximos que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos establezca la CONDUSEF en disposiciones de su estado de cuentacarácter general, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de INVEX proporcionará al CLIENTE la Unidad Especializada de Consultas asistencia, acceso y Reclamaciones.
a) facilidades necesarias para atender las aclaraciones relacionadas con dichas operaciones y servicios. Cuando "EL CLIENTE" el CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado Estado de cuenta respectivo Cuenta correspondiente o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología Medios Electrónicos que se hubieren pactadoINVEX ponga a su disposición, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de los 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx.
b) La xxxxx y/o de la realización de la operación o servicio. Las PARTES acuerdan que la solicitud respectiva podrá presentarse en cualquier sucursal de "CIBANCO", o bien, en realizarse mediante correo electrónico a la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones Atención a Usuarios de "CIBANCO"INVEX o por vía telefónica a través de las líneas de atención señaladas en la cláusula “Atención a Clientes”, mediante escrito libre o correo electrónico para lo cual "CIBANCO" acusará cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, INVEX estará obligado a acusar recibo de dicha solicitud y para los casos en que la aclaración se solicite vía telefónica, INVEX proporcionará una clave y/o registro en el número que conste el día y hora en que el CLIENTE solicitó la aclaración respectiva. Para el producto de expediente.
c) Tratándose apertura de cantidades a cargo de "EL CLIENTE"crédito en cuenta corriente señalado en el Título Tercero del presente Contrato, éste el CLIENTE tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento.
d) procedimiento a que se refiere esta cláusula. Una vez recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" INVEX tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar a "EL CLIENTE" al CLIENTE el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, obre en el poder de INVEX, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL el CLIENTE".
e. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales. El dictamen e informe antes se formularán referidos será formulado por escrito y será suscrito por funcionario facultadopersonal de INVEX facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita "CIBANCO"INVEX, resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" el CLIENTE deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo. Para el caso del producto de crédito en cuenta corriente, incluyendo si el dictamen resulta no favorable además de pagar el monto sujeto a aclaración, el CLIENTE cubrirá también los intereses ordinarios conforme a lo pactado, pactado en el presente Contrato sin que proceda el cobro de intereses moratorios comisión por pago extemporáneo y otros accesorios generados por falta de pago en el mes, en términos del anexo de comisiones que forma parte integrante del Contrato, en su caso, generadas por la suspensión del pagopago cuya aclaración solicita. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, INVEX pondrá a disposición del CLIENTE en: (i) en la Unidad Especializada de INVEX o, (ii) al correo electrónico que el CLIENTE haya proporcionado previamente a INVEX, o (iii) en cualquier otro lugar o medio que las PARTES acuerden, (así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad), toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, obre en el poder de INVEX y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. Para el producto de crédito en cuenta corriente, hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, INVEX no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las Sociedades de Información Crediticia. Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho del CLIENTE de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. Sin embargo, el procedimiento antes mencionado, en la presente cláusula, quedará sin efectos a partir de que el CLIENTE presente su demanda o reclamación ante cualquier autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
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Samples: Contrato Múltiple De Productos
Aclaraciones. En caso de que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Unidad Especializada Ley para la Transparencia y Ordenamiento de Consultas los Servicios Financieros y Reclamaciones.
asiempre y cuando el monto reclamado por transacción no exceda del equivalente en moneda nacional a 50,000 (cincuenta mil) Cuando "EL CLIENTE" Unidades de Inversión a la fecha de presentación de la reclamación, cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el su estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactadoMedios Electrónicos, podrá presentar por escrito ante la sucursal en la que radica la cuenta, o en su Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio que compruebe fehacientemente su recepción que sea presentado en las direcciones, correo electrónico y datos de contacto señalados en la cláusula denominada “Domicilios”, o bien, por teléfono o a través de los medios que el Banco ponga a su disposición, una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx.
bxxxxx o de la realización de la operación o servicio, que será acusada de recibo por el Banco. Recibida la solicitud de aclaración, el Banco tendrá 45 (cuarenta y cinco) La días naturales para entregar a solicitud respectiva podrá presentarse del Cliente por escrito en cualquier cualquiera de las sucursales del Banco o a través del correo electrónico señalado por el Cliente para tal efecto, y suscrito por personal del Banco facultado: (i) un dictamen anexando copia simple de los documentos y evidencia considerada para su emisión, con base en la información que deba obrar en su poder, así como, (ii) un informe detallado, en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud de aclaración presentada por el Cliente. En caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto será de 180 (ciento ochenta) días naturales. Adicionalmente, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la entrega del dictamen e informe, el Banco pondrá a disposición del Cliente el expediente generado por la aclaración en la misma sucursal de "CIBANCO", o bien, en la Unidad Especializada de Consultas Atención a Usuarios (UNE) incorporando la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y Reclamaciones de "CIBANCO", mediante escrito libre o correo electrónico para lo cual "CIBANCO" acusará recibo de dicha que se relacione directamente con la solicitud y proporcionará el número de expediente.
c) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", éste del Cliente. El Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento.
d) Una vez recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar a "EL CLIENTE" el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE".
e) El dictamen e informe antes se formularán por escrito y será suscrito por funcionario facultadorespectiva. En el evento de queestos casos, conforme al dictamen que emita "CIBANCO", resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda no procederá el cobro de intereses moratorios y ni de otros accesorios distintos a los intereses ordinarios, generados por la suspensión falta del pagopago del cargo cuyo abono haya sido realizado por el Banco. El Banco hace del conocimiento del Cliente que no reportará como vencidas ante las sociedades de información crediticia, cantidades que se encuentren sujetas al proceso de aclaración señalado. Para efectos de atención a Clientes, consultas de saldos y movimientos, aclaraciones, reclamaciones, quejas, sugerencias y comentarios, el Cliente deberá dirigirse a los teléfonos 555721-3390 desde cualquier parte de la República Mexicana. Transcurrido el plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx señalada en el estado de cuenta sin haber hecho reparo, aclaración o reclamación el Cliente, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad del Banco harán fe en contra del Cliente, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo. El presente Contrato junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por el Banco será título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito. El procedimiento de aclaración mencionado en esta Cláusula, es sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones normativas correspondientes; sin embargo, el procedimiento previsto en esta Cláusula, quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. En el caso de aclaraciones relacionadas con el servicio de domiciliación de pagos, el Cliente deberá acudir a la sucursal de su preferencia y presentar el formato para objetar cargos domiciliados que para tal efecto el Banco ponga a su disposición a través de sus sucursales o a través de la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx en la sección de crédito, en el apartado de condiciones generales.
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Samples: Crédito
Aclaraciones. En caso de que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones.
a) Cuando "EL CLIENTE" el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado su Estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactadoCuenta, podrá presentar por escrito ante la sucursal en la que radica la Cuenta, o bien, en su UNE mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio que compruebe fehacientemente su recepción, una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha Fecha xx xxxxx.
bXxxxx o de la realización de la operación o servicio, que será acusada de recibo por el Banco. Lo anterior, siempre que el monto reclamado por transacción no exceda del equivalente en Moneda Nacional a 50,000 (cincuenta mil) La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquier sucursal Unidades de "CIBANCO", o bien, en la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de "CIBANCO", mediante escrito libre o correo electrónico para lo cual "CIBANCO" acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente.
c) Inversión (UDIS). Tratándose de cantidades aclaraciones por operaciones realizadas a cargo través de "EL CLIENTE"Medios Electrónicos pactados con el Cliente, éste tendrá las Partes acuerdan tomar como base para las aclaraciones, quejas o demandas, el derecho folio generado por dichos Medios Electrónicos, los documentos electrónicos conservados por el Banco, los cuales se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones respectivas para la conservación y consulta posterior de este tipo de documentos. Si el cliente no realizar el pago cuya presenta aclaración solicitarespecto de la información contenidas en su estado de cuenta dentro del plazo establecido, así como el de cualquier otra cantidad relacionada se entenderá por conforme con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento.
d) Una vez recibida los cargos y abonos ahí expresados. Recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" el Banco tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar a "EL CLIENTE" el al Cliente por escrito un dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como y un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE".
eel Cliente. Tratándose de reclamaciones relativas a operaciones en el extranjero, el Banco tendrá un plazo de hasta 180 (ciento ochenta) El días naturales. Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la entrega del dictamen e informe antes a que se formularán por escrito y será suscrito por funcionario facultado. En refiere el evento párrafo anterior, el Banco pondrá a disposición del Cliente, en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la UNE de queque se trate, conforme al dictamen que emita "CIBANCO", resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" deberá hacer el pago expediente generado con motivo de la cantidad solicitud (incluyendo toda la documentación e información relacionada con la solicitud de aclaración y sin incluir datos correspondientes a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios operaciones relacionadas con terceras personas). Lo antes señalado es sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables. Sin embargo, el procedimiento de aclaraciones antes señalado quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Transcurrido el plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx señalada en el Estado de Cuenta sin haber hecho reparo, aclaración o reclamación el Cliente, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad del Banco harán fe en contra del Cliente, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo. El presente Contrato junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por el Banco será título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, de conformidad con lo pactado, sin que proceda dispuesto en el cobro artículo 68 de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pagoLey de Instituciones de Crédito.
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Aclaraciones. En caso de inconformidad, el CLIENTE podrá, objetar aquellos movimientos en los que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos no este de su estado de cuentaacuerdo, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones.
a) Cuando "EL CLIENTE" no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan contenidos en el estado de cuenta respectivo o en su caso, en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se al efecto hubieren pactadopactado las partes, correspondientes a operaciones cuyo monto reclamado no exceda de 50,000 UDI relativas a Depósitos de dinero a la vista, con o sin chequera, con o sin tarjeta de débito. Sin perjuicio de lo cual, el BANCO podrá admitir alcaraciones por montos superiores que solicite el CLIENTE. Lo previsto em la presente cláusula, será conformeal siguiente procedimiento:
I. El CLIENTE deberá presentar una su solicitud de aclaración dentro del en un plazo que no exceda de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx.
b) La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquier sucursal de "CIBANCO", o bienen su caso, de la realización de la operación o del servicio, en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien dirigirla a la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de "CIBANCO"el BANCO, mediante escrito libre o correo electrónico para lo cual "CIBANCO" cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. El BANCO acusará de recibo de dicha solicitud de aclaración, siempre y proporcionará cuando el número de expediente.
c) Tratándose de cantidades CLIENTE cumpla con el plazo y términos establecidos. El CLIENTE no estará obligado a cargo de "EL CLIENTE", éste tendrá el derecho de no realizar el pago de cuya aclaración solicita, así como el ni de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pagoel mismo, hasta en tanto se el BANCO, resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento.
d) Una vez recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" tendrá II. En un plazo máximo que no excederá de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar naturales contados a "EL CLIENTE" partir de la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos y plazos señalados indicada en el ordinal que antecede, el BANCO, emitirá el dictamen correspondiente, por escrito, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión su emisión. En caso de dicho reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero el plazo previsto en el párrafo anterior será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales.
III. Una vez emitido el dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE".
e) El dictamen e informe antes se formularán por escrito y será suscrito por funcionario facultado. En el evento de que, conforme al dictamen que emita "CIBANCO", resulte cuando sea procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" el CLIENTE deberá hacer realizar el pago de la cantidad a su cargocorrespondiente, incluyendo los intereses ordinarios pactados en el presente contrato.
IV. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen, el BANCO pondrá a disposición del cliente en la sucursal en la que radica la cuenta el expediente generado con motivo de la solicitud, en términos de las disposiciones aplicables. El BANCO abonará en la respectiva Cuenta, en la forma que al efecto disponga la normatividad aplicable, la cantidad equivalente a aquellos cargos que hayan sido objeto del aviso, siempre y cuando los referidos cargos correspondan a operaciones no reconocidas que se hayan presentado al BANCO dentro de un plazo de noventa días naturales posteriores a la fecha en que se realizó el cargo no reconocido y que estos no hayan sido realizados conforme a lo pactadoindicado en la cláusula de EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD. Las partes expresamente acuerdan que para lo dispuesto en la presente cláusula, el lugar de notificación del estado que guarda la solicitud respectiva será la sucursal en la que radica la cuenta y se verificará mediante los documentos que el BANCO dispone para tal efecto. La falta de presentación del CLIENTE en el lugar acordado, durante los plazos que se establecen al efecto, relevará al BANCO de cualquier responsabilidad relacionada, y se entenderá como desistimiento de la misma por parte del CLIENTE, no estando obligado el BANCO, a la realización de gestiones judiciales, extrajudiciales ni de ninguna otra naturaleza a fin de notificar al CLIENTE del estado de su solicitud. Lo previsto en la presente cláusula, es sin perjuicio del derecho del CLIENTE de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, en el entendido que proceda el cobro procedimiento previsto en la presente cláusula quedará sin efectos a partir del momento que el cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de intereses moratorios la Ley de Protección y otros accesorios generados Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Para todos los casos distintos a las operaciones y condiciones señaladas en los párrafos precedentes de esta cláusula, salvo que otra cosa se indique en los clausulados específicos del presente contrato, el CLIENTE podrá consultar saldos, transacciones y movimientos, personalmente a través de cualquiera de las sucursales del BANCO previa identificación, mediante el uso de medios electrónicos, conforme a lo establecido en la cláusula Octava y por los medios que se establecen en la suspensión cláusula vigésima Quinta del pagopresente contrato.
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Aclaraciones. En caso de que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones.
a) Cuando "EL CLIENTE" el Cliente no esté de acuerdo con alguno algún cargo o movimiento registrado en su balance, dentro de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx.
b) La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquier sucursal de "CIBANCO", o bienxxxxx o, en su caso, de la Unidad Especializada realización de Consultas y Reclamaciones la operación, podrá presentar una solicitud de "CIBANCO", mediante escrito libre o correo electrónico para lo cual "CIBANCO" acusará recibo aclaración a la Sociedad ante el Centro de dicha solicitud y proporcionará el número Atención de expediente.
c) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento.
d) Una vez recibida Clientes. • Recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" tendrá la Sociedad contará con un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar a "EL CLIENTE" al Cliente un dictamen por escrito y suscrito por el dictamen correspondientepersonal facultado para esto, anexando copia simple del documento o evidencia considerada considerado para su emisión, con base en la emisión de dicho dictameninformación que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud de aclaración presentada por "EL CLIENTE".
eel Cliente. De ser el caso que una solicitud se trate sobre operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será de 180 (ciento ochenta) El dictamen e informe antes se formularán por escrito y será suscrito por funcionario facultadodías naturales. • En el evento de que, conforme al que el dictamen que emita "CIBANCO", resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" deberá hacer el pago de la cantidad operación sobre la cual versó la operación de la solicitud de aclaración, se procederá a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el se pueda cobrar cobro de cualquier tipo de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pagopago realizado. • Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contado a partir de la entrega del dictamen, la Sociedad estará obligada a poner a disposición del Cliente, a través de su UNE el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar a este, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relaciones directamente con la solicitud de aclaración y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. • En caso de que la Sociedad no diere respuesta oportuna a la solicitud del Cliente o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la CONDUSEF podría imponerle una multa de 4,000 (cuatro mil) a 150,000 (ciento cincuenta mil) UMAS, por un monto equivalente al reclamado por el Cliente. • Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, Merci no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia. • Lo dispuesto en esta sección será sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir a la CONDUSEF o ante cualquier autoridad jurisdiccional competente conforme a la legislación aplicable, así como de las sanciones que deban imponerse a la Sociedad por el incumplimiento a esta obligación. No obstante, el procedimiento previsto en este artículo quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación conforme a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
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Samples: Contrato De Emisión Y Depósito Mercantil De Fondos De Pago Electrónico
Aclaraciones. En caso de que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones.
a) Cuando "EL CLIENTE" el CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado Estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o Cuenta del Depósito de cualquier otra tecnología que se hubieren pactadotrate, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días Días naturales contados contado a partir de la fecha xx xxxxx.
b) realización de la operación o del servicio sobre la cual verse la aclaración. La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquier sucursal el domicilio de "CIBANCO", FINSUSTENTA o bien, en la Unidad Especializada (“UNE”) de Consultas y Reclamaciones de "CIBANCO"FINSUSTENTA, mediante escrito libre o escrito, correo electrónico para lo cual "CIBANCO" acusará o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, FINSUSTENTA estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente.
c) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento.
d) solicitud. Una vez recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" FINSUSTENTA tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días Días para entregar a "EL CLIENTE" al CLIENTE el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL el CLIENTE".
e) . El dictamen e informe antes se formularán referidos deberán formularse por escrito y será suscrito suscribirse por funcionario facultadopersonal de XXXXXXXXXXX facultado para ello. En Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) Días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el evento párrafo anterior, FINSUSTENTA estará obligada a poner a disposición del CLIENTE en la UNE, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme al dictamen a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que emita "CIBANCO"se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho del CLIENTE de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, resulte procedente sin embargo, el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" deberá hacer procedimiento previsto en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que el pago CLIENTE presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la cantidad Ley aplicable. Para efectos de lo consignado en esta cláusula la UNE se encuentra ubicada en Xxxxx xx xx Xxxxxxx X° 0000, Xxx. Xxxxx de Chapultepec VI Sección, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P., 11000, en esta Ciudad de México, México, con el siguiente número telefónico (00) 00000000, con Horario Bancario de atención de lunes a viernes (hora del centro de los Estados Unidos Mexicanos); teniendo como su cargodirección de correo electrónico: xxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx Adicionalmente, incluyendo en este acto FINSUSTENTA hace del conocimiento del CLIENTE los intereses ordinarios conforme a lo pactadodatos del Centro de Atención Telefónica de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), sin que proceda los cuales son: (i) desde la Ciudad de México 5340 0999; y (ii) desde el cobro interior de intereses moratorios la República 01800 999 80 80 y otros accesorios generados por la suspensión del pago.su página de Internet es: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y (iii) su correo electrónico es xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
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Aclaraciones. En caso Cuando el monto reclamado por transacción no exceda del equivalente en moneda nacional a 50,000 (cincuenta mil) Unidades de que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto Inversión (UDI) a los movimientos la fecha de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través presentación de la Unidad Especializada reclamación, las partes convienen en sujetarse al procedimiento de Consultas aclaraciones previsto en el artículo 23 la Ley para la Transparencia y Reclamaciones.
a) Cuando "EL CLIENTE" no esté de acuerdo con alguno Ordenamiento de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicosServicios Financieros, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, conforme a lo siguiente:
i) El Cliente podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx.
b) La solicitud respectiva xxxxx o de la realización del acto para solicitar por escrito, o correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción, una aclaración, la cual podrá presentarse en cualquier sucursal de "CIBANCO", o bienla Sucursal donde radica su cuenta, en la Unidad Especializada de Consultas Atención a Usuarios del Banco en los teléfonos 00 0000 0000 y Reclamaciones de "CIBANCO"000 000 00 00, mediante escrito libre ext. 56285 y 56612 o al correo electrónico para lo cual "CIBANCO" acusará recibo a: xxxxxxxxxxxx_xxx@xxxxxxx.xxx.xx y a través de Línea Multiva a los teléfono 00 0000 0000 y del interior al 800 226 26 68, o por correo electrónico a: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx en cualquiera de los casos dicha solicitud y proporcionará deberá ser acusada de recibida por el número de expediente.
c) Banco. Tratándose de cantidades a cargo del Cliente, dispuestas mediante cualquier mecanismo determinado al efecto por la CONDUSEF en disposiciones de "EL CLIENTE"carácter general, éste el Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al aclaración, lo anterior de conformidad con el procedimiento pactado en la presente procedimientocláusula.
dii) Una vez recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" El Banco tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar a "EL CLIENTE" al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE".
eel Cliente; si la operación fue realizada en el extranjero el Banco tendrá un plazo de 180 (ciento ochenta) días naturales. Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la entrega del dictamen e informe el Banco entregará el expediente generado por la aclaración en la misma sucursal o en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios y los documentos relacionados con la aclaración. El dictamen e informe antes se formularán referidos deberán formularse por escrito y será suscrito suscribirse por funcionario facultadopersonal del Banco facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita "CIBANCO"el Banco, resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pagopago realizada en términos de esta cláusula,
iii) Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere la fracción anterior, el Banco se obliga a poner a disposición del Cliente en la Sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada del Banco, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
iv) En caso de que el Banco no diere respuesta oportuna a la solicitud del Cliente o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, impondrá multa en los términos previstos en la fracción XI del artículo 43 de la Ley para la transparencia y ordenamiento de los Servicios Financieros, por un monto equivalente al reclamado por el Cliente en términos de la presente cláusula.
v) Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en la presente cláusula, el Banco no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia. Cuando el monto reclamado por transacción exceda del equivalente en moneda nacional a 50,000 (cincuenta mil ) UDIS, transcurrido el plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx señalada en el estado de cuenta (último día del mes), sin haber hecho alguna observación, aclaración o reclamación el Cliente, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad del Banco harán fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo, de conformidad con el artículo 58 de la Ley de Instituciones de Crédito. Lo señalado en la presente cláusula no será aplicable a lo establecido en los Apartados 4 y 5 del presente Contrato relativos a la Comisión Mercantil y Operaciones de Reporto, respectivamente.
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Aclaraciones. En caso de que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones.
a) Cuando "EL CLIENTE" el CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado Estado de cuenta respectivo Cuenta correspondiente o en los medios electrónicosMedios Electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactadoINVEX ponga a su disposición, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de los 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx.
b) xxxxx y/o de la realización de la operación o del servicio. La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquier sucursal realizarse a través del Centro de "CIBANCO"atención Telefónica, o bien, en la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones Atención a Usuarios de "CIBANCO"INVEX, mediante escrito libre escrito, correo electrónico, llamada telefónica o correo electrónico para lo cual "CIBANCO" acusará cualquier otro medio que INVEX ponga a disposición del CLIENTE. En todos los casos, INVEX estará obligado a acusar recibo de dicha solicitud y para los casos en que la aclaración se solicite vía telefónica, INVEX proporcionará una clave y/o registro en el número de expediente.
c) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", éste que conste el día y hora en que el CLIENTE solicitó la aclaración respectiva. El CLIENTE tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento.
d) procedimiento a que se refiere esta cláusula. Una vez recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" la institución tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar a "EL CLIENTE" al CLIENTE el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE".
eel Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales. El dictamen e informe antes se formularán referidos deberán formularse por escrito y será suscrito suscribirse por funcionario facultadopersonal de INVEX facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita "CIBANCO"INVEX, resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin pactado en el presente Contrato. Sin que proceda el cobro de intereses moratorios en su caso, y otros accesorios generados por la suspensión del pagopago cuya aclaración solicita. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, INVEX pondrá a disposición del Cliente en: (i) las sucursales o, (ii) oficinas bancarias o, (iii) en la Unidad Especializada de INVEX o, (iv) al correo electrónico que el CLEINTE haya proporcionado previamente a INVEX, o (v) en cualquier otro lugar o medio que las Partes acuerden, el expediente generado con motivo de la solicitud, en el que se incorpore la documentación e información que se relacionen directamente con dicha solicitud, sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, INVEX no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las Sociedades de Información Crediticia. Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de los CLIENTES de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. Sin embargo, el procedimiento antes mencionado, quedará sin efectos a partir de que el CLIENTE presente su demanda o reclamación ante cualquier autoridad jurisdiccional.
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Aclaraciones. En caso de que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones.
a) Cuando "EL CLIENTE" el ACREDITADO no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado Estado de cuenta respectivo Cuenta correspondiente o en los medios electrónicosMedios Electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactadoCRÉDITO REAL ponga a su disposición, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de los 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx.
b) xxxxx y/o de la realización de la operación o del servicio. La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquier sucursal realizarse a través del Centro de "CIBANCO"atención Telefónica, o bien, en la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones Atención a Usuarios de "CIBANCO"CRÉDITO REAL, mediante escrito libre escrito, correo electrónico, llamada telefónica o correo electrónico para lo cual "CIBANCO" acusará cualquier otro medio que CRÉDITO REAL ponga a disposición del ACREDITADO. En todos los casos, CRÉDITO REAL estará obligado a acusar recibo de dicha solicitud y para los casos en que la aclaración se solicite vía telefónica, CRÉDITO REAL proporcionará una clave y/o registro en el número de expediente.
c) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", éste que conste el día y hora en que el ACREDITADO solicitó la aclaración respectiva. El ACREDITADO tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento.
d) procedimiento a que se refiere esta cláusula. Una vez recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" la institución tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar a "EL CLIENTE" al ACREDITADO el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE".
eel ACREDITADO. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales. El dictamen e informe antes se formularán referidos deberán formularse por escrito y será suscrito suscribirse por funcionario facultadopersonal de CRÉDITO REAL facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita "CIBANCO"CRÉDITO REAL, resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" el ACREDITADO deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda pactado en el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pagopresente Contrato.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente