ACLARACIÓN DE PROPUESTAS. 25.1. A fin de facilitar el examen, evaluación y comparación de propuestas, “La Convocante” podrá en su caso, solicitar a cualquier licitante que aclare su propuesta o cualquier aspecto contenido en la misma. La solicitud de aclaración y la respuesta correspondiente se harán constar por escrito, y no se pedirán, ofrecerán, ni permitirán cambios en el precio, ni en los aspectos sustanciales o significativos de la propuesta.
ACLARACIÓN DE PROPUESTAS. La OIM puede solicitar una aclaración o más información por escrito de los proponentes en cualquier momento durante el proceso de evaluación. Las respuestas de los proponentes no deben contener ninguna modificación relativa al contenido o el precio de la propuesta, excepto en los casos en los que se deba confirmar la corrección de errores aritméticos que la OIM detecte al evaluar las propuestas, de acuerdo con el artículo 23 (Errores u omisiones) de las instrucciones para proponentes. La OIM podrá usar dicha información a la hora de interpretar y evaluar la propuesta pertinente, pero no tiene la obligación de tenerla en cuenta. Cualquier aclaración no solicitada que presente un proponente en relación con su propuesta y que no sea una respuesta a una solicitud de la OIM no se tendrá en cuenta durante la revisión y evaluación de las propuestas.
ACLARACIÓN DE PROPUESTAS. 24.1. Para efectos de evaluación, “La Convocante” podrá solicitar al licitante participante que aclare su propuesta o cualquier aspecto contenido en la misma. La solicitud de aclaración y la respuesta correspondiente se harán constar por escrito, y no se pedirán, ofrecerán, ni permitirán cambios en los aspectos sustanciales o significativos de la propuesta. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas solo habrá lugar a su rectificación por parte del Comité cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, lo que se hará constar en el dictamen a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. Si el licitante no acepta la corrección de la propuesta, se desechará la misma.
ACLARACIÓN DE PROPUESTAS. 23.1 Para facilitar el proceso de revisión, evaluación y comparación de Propuestas, el Contratante podrá, a su discreción, solicitar de los Proponentes aclaraciones acerca de sus propuestas. No serán consideradas las aclaraciones presentadas por los Proponentes que no sean en respuesta a aclaraciones solicitadas por el Contratante. Las solicitudes de aclaraciones del Contratante y las respuestas de los Proponentes, deberán ser hechas por escrito. No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la propuesta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos, realizada según la Sub-Cláusula 25.3 IGP.
ACLARACIÓN DE PROPUESTAS. Durante el proceso de evaluación, el comité evaluador, podrá solicitar por correo electrónico u otro medio a los proponentes, las aclaraciones y explicaciones que estimen convenientes a las propuestas presentadas, las cuales deberán ser contestadas por escrito dentro del plazo que UNIMINUTO conceda para tal efecto. Con ocasión de la respuesta los proponentes no podrán mejorar, modificar, corregir o adicionar sus propuestas. Si lo hacen, dichas comunicaciones no serán tenidas en cuenta. Si el proponente no entrega las aclaraciones, explicaciones o soportes solicitados dentro del término concedido para ello y no es posible aclarar lo solicitado, con base en la oferta misma o un documento que permita suplir la falencia del soporte faltante, el efecto se reflejará en menor puntaje en la evaluación.
ACLARACIÓN DE PROPUESTAS. Para facilitar el examen, la evaluación y la comparación de la propuesta, la parte contratante tendrá la facultad de solicitar a cualquier equipo técnico que aclare su oferta.
ACLARACIÓN DE PROPUESTAS. Para la evaluación y comparación de propuestas, el ACNUR puede, a su discreción, solicitar al proveedor aclaraciones sobre el contenido de la propuesta. La solicitud de aclaración y la respuesta se harán por escrito y no se solicitará, ofrecerá ni aceptará ningún cambio en la propuesta económica o en el contenido de la propuesta.
ACLARACIÓN DE PROPUESTAS. SOCODEVI verificará que cada una de las propuestas, contenga la documentación solicitada y en aquellos casos que lo considere necesario y de acuerdo con las reglas de participación, solicitará las aclaraciones correspondientes por escrito y el Proponente dispondrá de dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha del requerimiento para radicarlo(s) en SOCODEVI.
ACLARACIÓN DE PROPUESTAS. A fin de facilitar el examen, evaluación y comparación de propuestas, El HOSPITAL podrá solicitar a uno o varios proponentes que aclaren su propuesta, sin que ello implique modificación o adición de la misma. La solicitud de aclaración y la respuesta correspondiente se hará por escrito, esta última dentro del término previsto en la respectiva solicitud. Si el proponente presenta las explicaciones o aclaraciones solicitadas en un término posterior al requerido o las presenta incompletas o la respuesta no corresponde a lo solicitado o no las presenta, El HOSPITAL entenderá que no hay lugar a la aclaración y rechazará la oferta. El HOSPITAL no se hace responsable por la no apertura de una propuesta que no esté presentada y rotulada como aquí se especifica o que no sea entregada en el sitio señalado, dentro de los términos establecidos y antes de la hora de cierre o que esté incorrectamente dirigida o sin la identificación señalada. Por el hecho de presentar la propuesta, el proponente acepta las condiciones y especificaciones de los términos de invitación, al igual que de cualquier modificación que realice el Hospital durante el proceso, modificaciones que se harán siempre mediante adenda. Una vez presentadas, las propuestas no podrán ser adicionadas, modificadas o reemplazadas.
ACLARACIÓN DE PROPUESTAS. 24.1 A fin de facilitar el examen, evaluación y comparación de propuestas, “El Comité de Adquisiciones” podrá en su caso, solicitar a cualquier licitante que aclare su propuesta o cualquier aspecto contenido en la misma. La solicitud de aclaración y la respuesta correspondiente se harán constar por escrito, y no se pedirán, ofrecerán, ni permitirán cambios en el precio, ni en los aspectos sustanciales o significativos de la propuesta.