Common use of Acoso sexual Clause in Contracts

Acoso sexual. Todas las personas tienen derecho al respeto y a la debida consideración a su dignidad, constituyendo el acoso sexual, dentro del las relaciones laborales, un comportamiento que puede conllevar la vulneración de derechos fundamentales protegidos por los artículos 10.1, 14 y principalmente por el 18.1 de la Constitución. Concepto CVE-Núm. de registre: 062014000131 Se considera acoso sexual cualquier conducta, proposición o requerimiento de carácter sexual que tenga lugar en el ámbito organizativo y de dirección de la empresa, respecto de las que el sujeto activo sabe o está en condiciones de saber que resultan indeseadas, irrazonables y ofensivas para quien las padece, y la respuesta a las cuales puede determinar una decisión que afecte a su trabajo o a sus condiciones laborales. La atención sexual puede convertirse en acoso si continua una vez la persona objeto de ésta ha dado claras muestras de repulsa, sean del tipo que sean, lo cual diferencia el acoso sexual de las aproximaciones personales libremente aceptadas y basadas, por tanto, en el consentimiento mutuo. Acoso sexual de intercambio En este tipo de acoso, la aceptación del requerimiento de esta naturaleza se convierte, implícita o explícitamente, en condición de trabajo, ya sea para acceder, mantener o mejorar el estatus laboral alcanzado, siendo su rechazo la base para una decisión negativa para el sujeto pasivo. Se trata de un comportamiento en el que, de una u otra manera, el sujeto activo condiciona una decisión suya en el ámbito laboral (la contratación, la determinación de las condiciones de trabajo en el más amplio sentido o la finalización de un contrato) a la respuesta que el sujeto pasivo ofrezca a sus requerimientos en el ámbito sexual. En este tipo de acoso, de consecuencias menos directas, lo decisivo es el mantenimiento de un comportamiento o actitud de naturaleza sexual de cualquier clase no deseada por el/la destinatario/a, y suficientemente grave para producir un contexto laboral negativo para el sujeto pasivo, creando, al mismo tiempo, un ambiente de trabajo ofensivo, humillante, intimidatorio u hostil, que acabe por interferir en su rendimiento habitual. Lo afectado aquí negativamente es el entorno laboral, entendido como condición de trabajo en si mismo: el sujeto pasivo se ve sometido a tal clase de presión en su trabajo (por actitudes de connotación sexual) que, por ello, se le acaba generando una situación laboral insostenible. La consecuencia negativa directa es normalmente personal (de carácter psicológico) y ésta, a su vez, es causa de una repercusión desfavorable en su prestación de servicios.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Acoso sexual. Todas las personas tienen derecho al respeto y a la debida consideración a su dignidad, constituyendo el acoso sexual, dentro del de las relaciones laborales, un comportamiento que puede conllevar la vulneración de derechos fundamentales protegidos por los artículos 10.1y, 14 y principalmente por el 18.1 de la Constituciónen consecuencia, ser sancionado. Concepto CVE-Núm. de registre: 062014000131 Se considera acoso sexual cualquier conducta, proposición o requerimiento de carácter sexual que tenga lugar en el ámbito organizativo y de dirección de la empresa, respecto de las que el sujeto activo sabe o está en condiciones de saber que resultan indeseadas, irrazonables y ofensivas para quien las padece, y la respuesta a las cuales puede determinar una decisión que afecte a su trabajo o a sus condiciones laborales. La atención sexual puede convertirse en acoso si continua una vez la persona objeto de ésta ha dado claras muestras de repulsa, sean del tipo que sean, lo cual diferencia el acoso sexual de las aproximaciones personales libremente aceptadas y basadas, por tanto, en el consentimiento mutuo. Acoso sexual de intercambio En este tipo de acoso, la aceptación del requerimiento de esta naturaleza se convierte, implícita im- plícita o explícitamente, en condición de trabajo, ya sea para acceder, mantener o mejorar el estatus laboral alcanzado, siendo su rechazo la base para una decisión negativa para el sujeto pasivo. Se trata de un comportamiento en el que, de una u otra manera, el sujeto activo condiciona una decisión suya en el ámbito laboral (la contratación, la determinación de las condiciones de trabajo en el más amplio sentido o la finalización de un contrato) a la respuesta que el sujeto pasivo ofrezca a sus requerimientos en el ámbito sexual. En este tipo de acoso, de consecuencias menos directas, lo decisivo es el mantenimiento de un comportamiento o actitud de naturaleza sexual de cualquier clase no deseada por el/el/ la destinatario/a, y suficientemente grave para producir un contexto laboral negativo para el sujeto pasivo, creando, al mismo tiempo, un ambiente de trabajo ofensivo, humillante, intimidatorio intimi- datorio u hostil, que acabe por interferir en su rendimiento habitual. Lo afectado aquí negativamente es el entorno laboral, entendido como condición de trabajo en si mismo: el sujeto pasivo se ve sometido a tal clase de presión en su trabajo (por actitudes de connotación sexual) que, por ello, se le acaba generando una situación laboral insostenible. La consecuencia negativa directa es normalmente personal (de carácter psicológico) y ésta, a su vez, es causa de una repercusión desfavorable en su prestación de servicios.

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Acoso sexual. El acoso sexual en las relaciones de trabajo Planteamiento Todas las personas tienen derecho al respeto y a la debida consideración a de su dignidad, constituyendo siendo el acoso sexual, dentro del sexual en las relaciones laborales, un laborales aquel comportamiento que puede conllevar la vulneración de los derechos fundamentales protegidos por los artículos el artículo 10.1, 14 y principalmente por fundamentalmente el artículo 18.1 de la ConstituciónConstitución Española. Concepto CVE-Núm. Se considerará constitutiva de registre: 062014000131 Se considera acoso sexual cualquier conducta, proposición o requerimiento de carácter naturaleza sexual que tenga lugar en el ámbito organizativo de organización y de dirección de la una empresa, respecto de las que el sujeto activo sabe sepa - o está esté en condiciones de saber saber- que resultan indeseadas, irrazonables y ofensivas para quien las padece, y la cuya respuesta a ante las cuales mismas puede determinar una decisión que afecte a su trabajo empleo o a sus condiciones laboralesde trabajo. La mera atención sexual puede convertirse en acoso si continua continúa una vez que la persona objeto de ésta la misma ha dado claras muestras de repulsarechazo, sean del tipo tenor que sean, lo cual diferencia fueren. Xxxx distingue el acoso sexual de las aproximaciones personales libremente aceptadas y aceptadas, basadas, por tanto, en el consentimiento mutuo. Acoso El acoso sexual de intercambio En este tipo de acoso, la aceptación del requerimiento de esta naturaleza se convierte, implícita o explícitamente, en condición de trabajoempleo, ya sea bien para acceder, acceder al mismo bien para mantener o mejorar el estatus status laboral alcanzado, siendo su rechazo la base para una decisión negativa para el sujeto pasivo. Se trata de un comportamiento en el que, de una uno u otra maneraotro modo, el sujeto activo condiciona conecta de forma condicionante una decisión suya en el ámbito laboral (la contratación, -la contratación la determinación de las condiciones de trabajo en el más sentido amplio sentido o la finalización de un contrato) terminación del contrato- a la respuesta que el sujeto pasivo ofrezca a sus requerimientos en el ámbito sexual. El acoso sexual medioambiental En este tipo de acoso, de consecuencias menos directas, lo decisivo definitorio es el mantenimiento de un comportamiento o actitud de naturaleza sexual de cualquier clase clase, no deseada por el/la el destinatario/a, y suficientemente lo suficiente grave para producir un contexto laboral negativo para el sujeto pasivo, creando, al mismo tiempoen su entorno, un ambiente de trabajo ofensivo, humillante, intimidatorio u hostil, que acabe por interferir en su rendimiento habitual. Lo afectado negativamente aquí negativamente es el propio entorno laboral, entendido como condición de trabajo en si mismo: el El sujeto pasivo se ve sometido a tal clase tipo de presión en su trabajo (por -por actitudes de connotación sexual) que, por ello, se le acaba generando sexual- que ello termina creándole una situación laboral insostenible. La consecuencia negativa directa es normalmente personal (de carácter psicológico) -de naturaleza psicológica- y ésta, a su vez, es causa de una repercusión desfavorable en su prestación de servicioslaboral.

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Acoso sexual. Todas las La Dirección se compromete a crear y mantener un entorno laboral donde se respeten la dignidad y la libertad sexual del conjunto de personas tienen derecho al respeto y a que trabajan dentro del ámbito laboral del sector. Será considerada constitutiva de acoso sexual laboral, la debida consideración a su dignidadconducta verbal o física, constituyendo el acoso de naturaleza sexual, dentro del las relaciones laborales, un comportamiento que puede conllevar la vulneración de derechos fundamentales protegidos por los artículos 10.1, 14 y principalmente por el 18.1 de la Constitución. Concepto CVE-Núm. de registre: 062014000131 Se considera acoso sexual cualquier conducta, proposición o requerimiento de carácter sexual que tenga lugar desarrollada en el ámbito organizativo de organización y dirección de una empresa, o en relación o como consecuencia de una relación de trabajo, realizada por la persona trabajadora que sabe, o debe saber que es ofensiva y no deseada para la víctima, determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo, y/o creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante. La persona víctima de acoso sexual podrá dar cuenta, de forma verbal o por escrito, a través de su representante o directamente, a la dirección de la empresa, respecto empresa de las que el sujeto activo sabe o está en condiciones de saber que resultan indeseadas, irrazonables y ofensivas para quien las padece, y la respuesta a las cuales puede determinar una decisión que afecte a su trabajo o a sus condiciones laborales. La atención sexual puede convertirse en acoso si continua una vez la persona objeto de ésta ha dado claras muestras de repulsa, sean circunstancias del tipo que sean, lo cual diferencia el acoso sexual de las aproximaciones personales libremente aceptadas y basadas, por tanto, en el consentimiento mutuo. Acoso sexual de intercambio En este tipo de acoso, la aceptación del requerimiento de esta naturaleza se convierte, implícita o explícitamente, en condición de trabajo, ya sea para acceder, mantener o mejorar el estatus laboral alcanzado, siendo su rechazo la base para una decisión negativa para el sujeto pasivo. Se trata de un comportamiento en el que, de una u otra manerahecho concurrente, el sujeto activo condiciona del acoso, las conductas, proposiciones o requerimientos en que haya podido concretarse y las consecuencias negativas que se han derivado o, en su caso, pudieran haberse derivado. La Empresa dará traslado de dicha denuncia a la Comisión correspondiente La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado, será considerada siempre falta muy grave, y si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una decisión suya posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquella. Se adjunta al presente convenio el «Protocolo para la prevención y actuación en los casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo para que pueda ser aplicado por aquellas empresas que lo necesiten y que no dispongan de él. Se tratará de igual manera «El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual al empresario o a las personas que trabajan en la empresa. Las partes firmantes del presente convenio garantizarán la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestiones de etnia, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en: – El acceso al empleo. – Estabilidad en el empleo. – Igualdad salarial en trabajos de igual valor. – Formación y promoción profesional. – Ambiente laboral exento de acoso sexual y moral. La acción positiva en favor de la igualdad consiste en la aplicación eficaz del principio de no discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de contratación, formación y promoción, de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas del género menos representado en el grupo profesional de que se trate. cve: BOE-A-2024-8947 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las empresas no podrán externalizar o subcontratar la actividad principal de fabricación de harinas y/o sémolas. Jefatura Técnica Molinería. NO SI Maestría de Molinería. NO SI Personal Técnicos de Laboratorio. NO SI Jefatura de Oficina. NO SI Jefatura de Contabilidad. NO SI Personal Oficial Administrativo. SI SI Personal Viajante. SI SI Personal Auxiliar Administrativo. SI NO Personal Encargado Almacén y Personal Molinería. SI SI Personal Chófer, Mecánico y Electricista. SI SI Personal Limpiero, Carpintero y Albañil. SI NO Personal Auxiliar, Empacador y xx Xxxxxxx. SI NO Personal Guarda y Sereno. NO NO 1. Principios a) En el lugar de trabajo, inclusive espacios públicos o privados cuando son un lugar de trabajo. b) En los lugares donde se paga a la persona trabajadora, donde ésta toma su descanso o donde come, o en los que utilizar instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios. c) En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo. d) En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y la comunicación (acoso virtual o ciberacoso). e) En los alojamientos proporcionados por la persona empleadora. f) En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo. 2. Objetivo del presente protocolo a) Fomentar una cultura preventiva del acoso sexual y/o por razón de sexo en todos los ámbitos de la empresa. b) Manifestar la tolerancia cero de la empresa frente a situaciones de acoso sexual y por razón de sexo. c) Identificar las conductas constitutivas de acoso en sus distintas modalidades de acoso sexual y por razón de sexo. d) Implantar un procedimiento que permita a las víctimas de acoso denunciar la situación. A tal efecto, en este protocolo se consideran dos aspectos fundamentales: la prevención del acoso sexual y/o por razón de sexo y la reacción empresarial frente a denuncias por este tipo de situaciones, por lo que se establecen las siguientes actuaciones: 1. Establecer orientadas a prevenir y evitar situaciones de acoso o susceptibles de constituir acoso sexual y/o por razón de sexo. cve: BOE-A-2024-8947 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 2. Establecer un procedimiento interno de actuación para los casos en los que, aun tratando de prevenir dichas situaciones, se produce una denuncia o queja interna por acoso sexual y/o por razón de sexo, por parte de alguna persona trabajadora. 3. Medidas reactivas frente al acoso y en su caso, el régimen disciplinario. 3. Concepto de conductas constitutivas de acoso sexual y por razón de sexo a. Definición y conductas constitutivas de acoso sexual. Según el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 3/2007, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. En especial, es acoso sexual toda conducta consistente en palabras, gestos, actitudes o actos concretos, desarrollados en el ámbito laboral (la contrataciónlaboral, la determinación que se dirija a una persona con intención de las condiciones de trabajo en el más amplio sentido o la finalización de un contrato) a la conseguir una respuesta que el sujeto pasivo ofrezca a sus requerimientos en el ámbito sexual. En este tipo de acoso, de consecuencias menos directas, lo decisivo es el mantenimiento de un comportamiento o actitud de naturaleza sexual de cualquier clase no deseada por el/la destinatario/aaceptada libremente. Se debe tener claro que, y suficientemente grave para producir un contexto laboral negativo para el sujeto pasivo, creando, al mismo tiempoen determinadas circunstancias, un ambiente de trabajo ofensivo, humillante, intimidatorio u hostil, que acabe por interferir en su rendimiento habitual. Lo afectado aquí negativamente es el entorno laboral, entendido como condición de trabajo en si mismo: el sujeto pasivo se ve sometido a tal clase de presión en su trabajo (por actitudes de connotación único incidente puede constituir acoso sexual) que, por ello, se le acaba generando una situación laboral insostenible. La consecuencia negativa directa es normalmente personal (de carácter psicológico) y ésta, a su vez, es causa de una repercusión desfavorable en su prestación de servicios.

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