Acreditación de personal con limitaciones. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 361 de 1997, los proponentes que con al menos un año de antelación a la fecha del cierre del presente proceso hayan vinculado laboralmente a personal con limitaciones, en un porcentaje no menor al diez por ciento (10%) de su nómina, deberán acreditar dicha circunstancia mediante certificación expedida por el Ministerio de Protección Social, igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación.
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Acreditación de personal con limitaciones. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 361 de 1997, los proponentes que con al menos un año de antelación a la fecha del cierre del de la presente proceso licitación hayan vinculado laboralmente a personal con limitaciones, en un porcentaje no menor al diez por ciento (10%) de su nóminanomina, deberán acreditar dicha circunstancia mediante certificación expedida por el Ministerio de Protección Social, igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación.
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Acreditación de personal con limitaciones. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 361 de 1997, los proponentes que con al menos un año de antelación a la fecha del cierre del de la presente proceso licitación hayan vinculado laboralmente a personal con limitaciones, en un porcentaje no menor al diez por ciento (10%) de su nómina, deberán acreditar dicha circunstancia mediante certificación expedida por el Ministerio de Protección Social, igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación.
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