Actividades excluidas. No están sujetas al impuesto de industria, comercio y sus complementarios, las siguientes actividades:
1. La producción primaria, agrícola, ganadera y avícola sin que se incluyan en esta prohibición la fabricación de productos alimenticios o toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que éste sea.
2. La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya una transformación por elemental que esta sea.
3. La explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalías o participaciones para el municipio sean iguales o superiores a lo que corresponderá pagar por concepto de los impuestos de industria, comercio y avisos.
4. Las actividades desarrolladas por los establecimientos educativos públicos, las entidades de beneficencia, las culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos políticos y los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud.
5. La producción nacional de artículos destinados a la exportación, para lo cual se solicitan requisitos y comprobación de la operación internacional para su validación.
6. El tránsito de artículos de cualquier género que atraviesen por el territorio xx Xxxxxx, encaminados a un lugar diferente del municipio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 26 de 1904.
Actividades excluidas. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 y 2.4 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, no tienen la consideración de comercio ambulante, y por tanto quedan exclui- das de esta Ordenanza, las actividades siguientes:
a) El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos.
b) El comercio tradicional de objetos usados, puestos tempore- ros y demás modalidades de comercio no contemplados en los apartados anteriores. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
c) Las actividades ambulantes industriales y de servicios no co- merciales.
d) Los mercados tradicionales xx xxxxxx, plantas y animales arraigados hondamente en algunos lugares de nuestra Comuni- dad Autónoma. Asimismo, quedan excluidas las actividades comerciales que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.
2. También se consideran excluidas las siguientes ventas fuera de establecimiento comercial permanente, al encontrarse dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Co- mercio Interior de Andalucía:
a) Venta a distancia realizada a través de un medio de comuni- cación, sin reunión de comprador y vendedor.
b) Venta automática, realizada a través de una máquina.
c) Venta domiciliaria, realizada en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares.
d) Reparto o entrega de mercancías a domicilio.
Actividades excluidas. Las actividades excluidas son las siguientes: actividades nocivas, insalubres, peligrosas o que generen externalidades que perjudiquen el desarrollo normal del E spacio y la convivencia del mismo, así como aquellas actividades expresamente pro hibidas por la normativa vigente.
Actividades excluidas. Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de este Reglamento las siguientes actividades o situaciones:
a) La actividad profesional de los profesores acogidos al régimen de dedicación a tiempo parcial siempre que no suponga el empleo de medios, instalaciones, equipamientos o servicios de la Universidad.
b) Los contratos efectuados por los profesores para la publicación de sus trabajos o para la preparación de originales destinados a la publicación.
c) Los cursos de especialización que se limiten al dictado de un número igual o inferior a cinco lecciones o conferencias.
d) Los premios obtenidos por los profesores universitarios.
Actividades excluidas cve: BOPVA-A-2018-03244 sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXX Quedarán excluidos de la selección aquellos proyectos de actividad que perjudiquen el desarrollo o funcionamiento normal xxx Xxxxxx, no respondan a las finalidades contempladas en este Reglamento, resulten inviables o no cumplan con los requisitos descritos en el artículo anterior. Quedan igualmente excluidos aquellos proyectos consistentes exclusivamente en un cambio de domicilio social. Una empresa no optará a más de un espacio, siendo excluidas las segundas o ulteriores solicitudes. Esta prohibición se extiende a empresas que formen parte de un mismo grupo de empresas o aquellas que se asocien para el desarrollo de un mismo proyecto. En ningún caso podrá ser adjudicataria aquella persona física o jurídica que participe, en nombre propio o a través de persona interpuesta, en otra empresa o entidad que tenga idéntico o análogo objeto que la actividad a desarrollar en la nave vivero de empresas. La resolución de exclusión deberá estar motivada.
Actividades excluidas. 1. De acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, no se concederán pagos directos a las personas físicas o jurídicas, o grupos de personas físicas o jurídicas, cuya actividad, conforme a Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) o conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se corresponda con los códigos recogidos en el anexo III del Real Decreto 1075/2014. Tampoco se concederán pagos directos: — si la persona física o jurídica, o grupos de personas físicas o jurídicas, ejercen el control de una entidad asociada, cuya actividad conforme al CNAE o al IAE se corresponda con los códigos recogidos en el anexo III del Real Decreto 1075/2014. — o tratándose de personas jurídicas o grupos de personas jurídicas, cuando sean controladas por una entidad asociada cuya actividad conforme al CNA o al IAE se corresponda con los códigos recogidos en el anexo III Real Decreto 1075/2014. A estos efectos se considerará entidad asociada a todas las entidades directa o indi- rectamente relacionadas con las personas físicas y jurídicas, o grupos de personas físicas y jurídicas, por una relación de control exclusivo en forma de propiedad ínte- gra o participación mayoritaria.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se considerará que dichas personas o grupos de personas son agricultores activos y, por tanto, pueden ser beneficiarios de pagos directos, si aportan pruebas verificables que demuestren que concurre para las mismas alguna de las siguientes circunstancias, teniendo en cuenta, si procede, los datos correspondientes a las entidades asociadas a los mismos:
a) Que el importe anual de los pagos directos es, al menos, del 5 % de los ingresos tota- les que se obtienen a partir de actividades no agrarias en el período impositivo más reciente para el que se disponga de dicha prueba. Dicho importe anual será la cantidad total de pagos directos recibidos por el agricultor en el período impositivo más reciente sobre el que se disponga de información feha- ciente de los ingresos procedentes de actividades no agrarias. Esta cantidad se calcula- rá sin tener en cuenta los pagos indebidos, las reducciones por no cumplir las condicio- nes de admisibilidad y las sanciones administrativas por condicionalidad. Si el agricultor no hubiera presentado solicitud de pagos directos en el período impositi- vo más reciente sobre el que se disponga de información de los ingresos procedentes de actividades no agrarias, el importe...
Actividades excluidas. No son objeto del presente contrato, y por lo tanto ambas partes acuerdan que quedan expresamente excluidas, cualquier otra actividad que no se encuentre detallada en la estipulación anterior.
Actividades excluidas. QUEDAN EXCLUIDOS DE LAS GARANTÍAS DEL PRESENTE SEGURO, LOS ACCIDENTES SUFRIDOS POR EL ASEGURADO PRACTICANDO LOS DEPORTES Y/O ACTIVIDADES QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN:
Actividades excluidas. Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación del Reglamento las siguientes actividades:
a) La actividad profesional externa de los profesores acogidos al régimen de dedicación a tiempo parcial, siempre que no se incurra en alguno de los supuestos señalados en el artículo 173 de los Estatutos de la UCM, en cuyo caso se le aplicará el régimen establecido en el Reglamento.
b) Los contratos editoriales efectuados por los profesores para la publicación de sus trabajos derivados de actividades de investigación o de producción y creación literaria, artística, científica o técnica.
c) Los premios obtenidos por el Personal Docente e Investigador (en adelante PDI) o el Personal de Administración y Servicios (en adelante PAS), a título individual o colectivo.
d) La participación en conferencias, jornadas o seminarios dentro de los límites establecidos por la legislación vigente en materia de incompatibilidades.
e) Los programas de formación o especialización que formen parte de la oferta docente ya sea como Título Oficial o como Título Propio de la UCM.