ACTIVIDADES PREPARATORIAS Cláusulas de Ejemplo

ACTIVIDADES PREPARATORIAS. ARTÍCULO 39.- Las unidades requirentes de las entidades contratantes deberán formular sus requerimientos a las respectivas unidades operativas de contrataciones, con la debida antelación y cumpliendo con los siguientes requisitos:
ACTIVIDADES PREPARATORIAS a) El inicio del desarrollo de las Obras de la Concesión requerirá la autorización previa del Fiscalizador de la Construcción que será comunicada al Administrador del Contrato.
ACTIVIDADES PREPARATORIAS. La CRIE, mediante el Comité Técnico del Proyecto designado por la Secretaría Ejecutiva, suministrará al momento de comunicar la orden de inicio de los servicios contratados, entre otras cosas, lo siguiente: • Lista de puestos y salarios del personal de la EPR, con el desglose de los componentes de éste; • Perfiles y funciones de los puestos de la EPR; • Estructura organizacional más reciente de la EPR; • Lista de entidades xxx xxxxxxx de referencia; • Normativa regional vigente asociada a la remuneración de la EPR y; • Cualquier otra documentación de índole normativa que requiera la ENTIDAD CONSULTORA.
ACTIVIDADES PREPARATORIAS. Las solicitudes de contrataciones serán elaboradas en cada dependencia, aprobadas por la máxima autoridad del área competente y deberán contener como mínimo lo siguiente: REGLAMENTO DE CONTRATACIONES Gerencia de Contrataciones
ACTIVIDADES PREPARATORIAS. El responsable de las actividades previas deberá emprender las siguientes acciones tendientes a elaborar y obtener los requisitos necesarios que le permitan solicitar el inicio del proceso de selección ante la Unidad de Contratación del municipio o quien haga sus veces. Parágrafo 1º.- Para la elaboración de los documentos mencionados, las dependencias usuarias además de lo establecido en la normatividad vigente en materia contractual, deberán tener en cuenta los lineamientos dados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, los cuales se encuentran publicados o gestionados en el Sistema para la Contratación Pública – SECOP (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx). Parágrafo 2º.- Las solicitudes de iniciación de los procesos de contratación deben estar acompañadas además de lo anteriormente mencionado, de los soportes a que haya lugar de conformidad con lo establecido en la ley o el reglamento para cada modalidad y tipo de contrato.
ACTIVIDADES PREPARATORIAS. 7.1. INFORME SOBRE EL PROGRAMA DE TRABAJOS que el Contratista de las obras haya presentado a PLOCAN. Este informe deberá ser presentado a PLOCAN una semana después de la entrega al adjudicatario del Programa de Trabajos del Contratista de las obras, y posteriormente siempre que el Contratista de las obras presente algún cambio en el mismo.
ACTIVIDADES PREPARATORIAS. La CRIE, por conducto de la Gerencia Jurídica suministrará al CONSULTOR(A): El/la CONSULTOR(A) será responsable de buscar información fidedigna para cumplir con el objetivo, naturaleza y descripción de los servicios contratados, así como la doctrina, jurisprudencia y legislación que resulte aplicable. Previo al inicio de cualquier actividad el/la CONSULTOR (A), deberá elaborar un plan y cronograma de trabajo, el cual debe ser lo suficientemente detallado y contener una secuencia ordenada, coherente y completa de las actividades, que le permita realizar los trabajos de manera adecuada, considerando que mayoritariamente el trabajo será desarrollado mediante investigación y reuniones con el equipo de la CRIE designado para el efecto. Dicho plan y cronograma de trabajo deberá procurar la calidad y oportunidad de los servicios prestados y de los productos esperados para alcanzar los objetivos de la presente contratación. El plan y cronograma de trabajo deberá incluir como mínimo lo siguiente:
ACTIVIDADES PREPARATORIAS a)Informe con: Documento con la descripción de las opciones estratégicas para el Proyecto en sus aspectos técnicos, financieros y jurídicos; su análisis y evaluación. b)Proyecto para firma de la Modificación al Convenio de Coordinación de Acciones SCT - GEM.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.