ACUERDO AMISTOSO. Las partes pondrán el máximo empeño en resolver amistosamente cualquier litigio, controversia o reclamación que resulte del contrato o del incumplimiento, la rescisión o la nulidad del mismo. Si las partes desean llegar a dicho acuerdo amistoso por conciliación, la conciliación se efectuará de conformidad con el Reglamento de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (“CNUDMI”) que esté entonces vigente, o de conformidad con cualquier otro procedimiento en que convengan por escrito las partes.
ACUERDO AMISTOSO. En el caso de que exista entre las Partes un desacuerdo, controversia, reclamación o disputa (una “Disputa”) acerca de la validez, cumplimiento, interpretación, aplicación, ejecución o terminación del Acuerdo Marco, las Partes, antes de acudir a los Juzgados y Tribunales, procurarán resolverla amistosamente conforme al siguiente procedimiento:
(a) Cualquiera de las Partes podrá comunicar formalmente a las restantes Partes los aspectos a que la Disputa se refiera (la “Notificación de la Disputa”).
(b) Las Partes que reciban la Notificación de la Disputa deberán negociar de buena fe durante un periodo de 15 días hábiles desde la recepción de la Notificación de la Disputa, a efectos de intentar llegar a un acuerdo que sea mutuamente aceptable. Con esa finalidad, cada una de las Partes deberá, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la Notificación de Disputa, elaborar y entregar a la otra una memoria en la que (i) se identifique la Disputa, (ii) se explique su posición en relación con ella, y (iii) se incluyan una o más propuestas para su resolución.
(c) Las Partes realizarán sus mejores esfuerzos para llegar a un acuerdo (i) sobre el fondo de la Disputa y, en su caso, (ii) sobre el procedimiento para su resolución extrajudicial.
ACUERDO AMISTOSO. Arbitraje
ACUERDO AMISTOSO. En el caso de que se remita una notificación de disconformidad en virtud de lo dispuesto en las Subcláusulas 16.01 “Reclamaciones de ACUAMED” y 16.02 “Reclamaciones del SUMINISTRADOR” ambas Partes deberán intentar solucionar el conflicto amistosamente antes de comenzar el procedimiento de arbitraje. A tal fin, deberá seguirse el procedimiento descrito en la Subcláusula
ACUERDO AMISTOSO. En el caso de que se remita una notificación de disconformidad en virtud de lo dispuesto en las Subcláusulas 16.01 “Reclamaciones de ACUAMED” y 16.02 “Reclamaciones del SUMINISTRADOR” ambas Partes deberán intentar solucionar el conflicto amistosamente antes de comenzar el procedimiento de arbitraje. A tal fin, deberá seguirse el procedimiento descrito en la Subcláusula 16.03 “Resolución de incidencias” para tratar de alcanzar un acuerdo amistoso sobre el punto controvertido. Si dentro de los quince (15) Días siguientes a la conclusión de dicho procedimiento no se hubiese alcanzado un acuerdo por escrito sobre el asunto controvertido, cualquiera de las Partes podrá acudir al procedimiento de arbitraje regulado en la Subcláusula 16.06 “Arbitraje”. El SUMINISTRADOR no podrá suspender o ralentizar el Suministro, fabricación, Acopio transporte y Manipulación del equipamiento como consecuencia de una reclamación en la cual no se ha llegado a un acuerdo amistoso, debiendo continuar el proceso de secuencias para la entrega del equipamiento, según los plazos previstos, salvo indicación en contra de ACUAMED.
ACUERDO AMISTOSO. Las Partes pondrán el máximo empeño en resolver amistosamente cualquier litigio, controversia o reclamación que resulte del Contrato o d su incumplimiento, rescisión o nulidad. Si las Partes desean llegar a dicho acuerdo amistoso por conciliación, la conciliación se efectuará de conformidad con el Reglamento de Conciliación de la Comisión de las
ACUERDO AMISTOSO. Las partes pondrán el máximo empeño en resolver amistosamente cualquier litigio, controversia o reclamación que resulte del contrato o del incumplimiento, la rescisión o la nulidad del mismo. Si las partes desean llegar a dicho