ACUERDO DE VOLUNTADES Cláusulas de Ejemplo

ACUERDO DE VOLUNTADES. Ambas partes manifiestan que, de la firma de este documento, se trasluce un acuerdo de voluntades en el sentido de hacer extensiva la filosofía de este Acuerdo a años posteriores, siempre que se mantengan las condiciones actuales, tanto laborales como legales, para lo cual existiría una disposición manifiesta de negociar las particularidades del mismo ejercicio a ejercicio.
ACUERDO DE VOLUNTADES. DÉCIMA NOVENA.-. Las partes manifiestan y reconocen que el presente convenio constituye el acuerdo de voluntades y que no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento, que pudiera afectarlo o invalidarlo. ENCABEZADOS
ACUERDO DE VOLUNTADES. El presente contrato constituye el acuerdo entre LAS PARTES, en relación con el objeto del mismo y deja sin efectos cualquier otra negociación, ya sea oral o escrita que sea anterior a la fecha de firma de este instrumento.
ACUERDO DE VOLUNTADES. Las partes expresamente reconocen y declaran que el presente Acuerdo tiene su voluntad e intención total y definitiva con respecto a su objeto, y consecuentemente, se comprometen y obligan a suscribir todos los documentos adicionales o complementarios para su plena ejecución. El Comercio BMO
ACUERDO DE VOLUNTADES. La regla general es que los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes. Los principios clásicos de la autonomía de la voluntad reconoce la existencia de la libertad de contrata y la libertad contractual. La primera corresponde al sentimiento interno de la parte, a la decisión libre de celebrar un determinado contrato y asumir las obligaciones correspondientes, en cambio la segunda está referida a la modalidad contractual permitida en nuestra legislación. Esta libertad supone la facultad reconocida legalmente a las partes para, de común acuerdo, determinar los términos del contrato que han convenido celebrar. En realidad, considera XXXXXXXX que la libertad de configuración interna se refiere sólo a los contratos, típicos en los cuales la finalidad digna de tutela jurídica está garantizada por el hecho de ser tales contratos obra del legislador, ya que tratándose de contratos atípicos, en los que no existe esta garantía, quedará sin explicación que no se haya puesto a la libertad de configuración interna el límite de la citada finalidad. Si bien es cierto que en los contratos atípicos no existe el control legislativo, debe tenerse presente que todo contrato está sujeto a la limitación establecida por la ley y las buenas costumbres. El Art. 1354 del C.C. reconoce el principio de la autonomía de la voluntad al establecer que: La libertad contractual sigue siendo la regla general y su limitación opera como excepción. La pluralidad de personas presupone pluralidad de voluntades. Estas voluntades no deben ser mantenidas en el fuero interno de cada uno, porque entonces no podrían conocerse sino que deben ser expresadas y exteriorizadas. El acuerdo de voluntades requiere que ambas voluntades deben ser recíprocas coincidentes y simultáneas, porque e 1 contrato se perfecciona con el consentimiento de las partes, tal c orno lo establece el Art. 1352, que dice: El Art. 168 del Código Civil establece que el acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo a lo que se haya expresado en él y según el principio de la buena fe. XXXXX, basándose en dicho artículo dice que eh Código ha definido una posición en el sentido de que las relación entre la voluntad y su manifestación se rigen por lo declarado, Sin que la referencia al principio de la buena fe atenúe el criterio objetivista. En el área contractual, el artículo 1361 del Código civil dispone que los contratos son obligatorios en cuanto se halla expresado en ellos. Se presume que la declaración expresad...
ACUERDO DE VOLUNTADES. Bien enteradas las partes del contenido y alcance del presente CONTRATO, previa lectura del mismo, no existiendo dolo o mala fe, lo suscriben voluntariamente y en forma espontánea ambas partes por duplicado original, quedando uno en poder de cada uno de los que interesados, obligándose a estar y pasar por él en todo momento. Fecha de Suscripción: / / . Día Mes Año
ACUERDO DE VOLUNTADES. El acuerdo de voluntades para la prestación de servicios de salud, se celebrará según lo establecido en el Decreto 4747 de 2007 del Ministerio de Protección Social, o las normas que lo modifiquen. El acuerdo de voluntades establecerá que el pago a los prestadores se realizará posterior a la prestación del servicio. En el acuerdo de voluntades se pactarán las garantías solicitadas a los prestadores del servicio de salud según su naturaleza jurídica, de la siguiente manera: • Personas jurídicas públicas o privadas: se les solicitará “Póliza de Responsabilidad Civil Clínicas y Hospitales”, que tendrá un límite asegurado mínimo de 200.000.000, valor que en todo caso podrá ser modificado de acuerdo con las particularidades del servicio y la contratación con la respectiva persona jurídica. Esta póliza se deberá mantener vigente durante el plazo del contrato, por eso, si su vigencia termina en el transcurso del mismo se deberá enviar copia del respectivo certificado de prórroga o renovación. • Personas naturales: se les solicitará “Póliza de Responsabilidad Médica” o certificado del Fondo Especial para Auxilio Solidario de Demandas (FEPASDE), que tendrá un límite mínimo de 100.000.000, valor que en todo caso podrá ser modificado de acuerdo con las particularidades del servicio y la contratación con la respectiva persona natural. Esta póliza se deberá mantener vigente durante el plazo del contrato, por eso, si su vigencia termina en el transcurso del mismo se deberá enviar copia del respectivo certificado de prorroga o renovación.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

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  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

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