ACUERDO XXXXX. CAPÍTULO I. Acuerdo marco.
ACUERDO XXXXX. La vigencia del Acuerdo Xxxxx comenzará a partir del día hábil siguiente al de su comunicación. Se deja expresamente establecido que la celebración del Acuerdo Marco no importa ni genera erogación alguna para las partes, las que sólo podrán emanar de los contratos específicos que en el futuro celebren las diferentes Áreas de la Universidad Nacional de Río Cuarto, según sus propias necesidades. La Universidad Nacional de Río Cuarto no garantiza la adquisición de cantidades de bienes objeto del Acuerdo Marco. Tampoco se responsabiliza si, una vez vigente el mismo no sea objeto de contrataciones por las diferentes Áreas. Estas circunstancias no generarán responsabilidad alguna para la Universidad Nacional de Río Cuarto y no darán lugar a reclamo ni a ninguna indemnización en favor de los adjudicatarios.
ACUERDO XXXXX. ACUERDO XXXXX. Los procedimientos de selección con modalidad acuerdo marco se podrán efectuar cuando la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de oficio o a petición de uno o más organismos, seleccione a proveedores para procurar el suministro directo de bienes o servicios a las jurisdicciones o entidades contratantes.
ACUERDO XXXXX. CONTRATOS BASADOS EN UN ACUERDO XXXXX
ACUERDO XXXXX. 9. Requisitos para la admisión en el Acuerdo Marco Criterio de selección cualitativa (solvencia).
10. Publicidad
ACUERDO XXXXX. Para la celebración de Acuerdos Xxxxx se seguirá el procedimiento general regulado en estas Instrucciones de Contratación, y en especial en cuanto a su preparación y adjudicación. La Empresa Mixta Mercamadrid, S.A. publicará en su Perfil de Contratante todos aquellos trámites para el establecimiento de un Acuerdo Marco, y en su caso, para la formalización de los contratos basados, que con carácter general para todo tipo de contrato con publicidad se establecen en el apartado II.3) sobre PERFIL DEL CONTRATANTE de las presentes Instrucciones de internas de Contratación (anuncio de convocatoria, pliegos, su adjudicación y la formalización, modificaciones, etc.). Para poder adjudicar contratos basados en un acuerdo marco deberá haberse publicado en el Perfil del Contratante de Xxxxxxxxxxx, S.A. la formalización del acuerdo xxxxx con una antelación mínima xx xxxx días hábiles a la de la fecha de adjudicación del contrato basado. El acuerdo marco se podrá celebrar con una o varias empresas con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado, en particular por lo que respecta a los precios, y en su caso, a las cantidades previstas, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. Registro Mercantil de Madrid, Tomo 3.249, General 2.538 de la Sección 3ª, Folio 111, Hoja 23.687, Inscripción 1ª - N.I.F. A-28 327393 La duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados. En todo caso, la duración del acuerdo marco deberá justificarse en el expediente y tendrá cuenta, especialmente, las peculiaridades y características del sector de actividad a que se refiere su objeto. La duración de los contratos basados en un acuerdo marco será independiente de la duración del acuerdo marco, y se regirá por lo establecido en las presentes instrucciones en cuanto a la duración de los contratos (apartado II.8 apartado d) de las presentes instrucciones de contratación). Sólo podrán celebrarse contratos basados en un acuerdo marco entre la Empresa Mixta Mercamadrid, S.A. y las empresas que hayan sido originariamente partes en aquél. En estos contratos las partes no podrán, en ningún caso, introducir modificaciones respecto de los términos establecidos en el acuerdo marco que superen los límites cuantitativos que se fijen en cada caso en los plieg...
ACUERDO XXXXX. DEL ACUERDO XXXXX
ACUERDO XXXXX. MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX. Fiscalización previa de la modificación de los Acuerdos Marco Descripción de trámites Ref. Normativa
ACUERDO XXXXX. MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX.
ACUERDO XXXXX. En caso de que exista un acuerdo marco por escrito con el proveedor en relación con determinados objetos de suministro, y dicho acuerdo no contemple estipulaciones discrepantes, renunciamos a la confirmación del pedido al pedir dichos objetos de suministro. Los pedidos englobados en el acuerdo marco adquirirán validez, en caso de que el proveedor no los rechace en un plazo de 5 días hábiles desde su recepción. Una confirmación de pedido que se desvíe del pedido, sólo adquirirá validez si la confirmamos en forma escrita o en forma de texto.