Common use of ACUERDOS COMERCIALES Clause in Contracts

ACUERDOS COMERCIALES. La agencia adjudicataria deberá:  Ser capaz de subrogarse como gestora de los acuerdos que ya tenga la Fundación, respetando la literalidad de los mismos, sin poder modificar ningún aspecto salvo autorización expresa de la Fundación.  Auxiliar a la FIIAPP en la consecución y/o mejora de contratos de provisión.  Presentar sus propios acuerdos con proveedores de los que se beneficiará la Fundación. Solamente en éste último caso la titularidad de los acuerdos corresponderá a la agencia y sus proveedores. El resto de acuerdos en los que la agencia auxilie, el titular firmante será la Fundación. La agencia debe igualmente compromete a ayudar a la Fundación en su intento de identificar, unificar y compilar tarifas y proveedores; así como a cargar en su sistema de distribución todos los acuerdos que tiene la Fundación a propósito de la ejecución de proyectos en áreas geográficas diferentes.  Todos los acuerdos preexistentes (tarifa neta) serán respetados. Todos ellos son susceptibles de ser grabados con la fee en régimen de prepago por la agencia.  Si los niveles de tarifa publicados (BAR) son inferiores a las tarifas negociadas, prima siempre la tarifa más económica. La FIIAPP es beneficiaria de los niveles de “tarifas de funcionario” ofertados por diferentes hoteles y cadenas hoteleras. Estas tarifas están sujetas de diferentes requisitos (acreditación de funcionario español, tarifas sujetas a disponibilidad, con tiempo mínimo de reserva, etc). Sólo se aceptarán los acuerdos de tarifas negociadas, o beneficios adicionales, con condiciones diferentes a las habituales de la “tarifas de funcionario” que supongan una ventaja garantizada y cuantificable (LRA, descuento sobre BAR, régimen BB, etc). Se ruega no adjuntar listados de hoteles enunciativos, sin ningún tipo de garantía o efectividad de la tarifa. Todos los acuerdos que se presenten deberán ser aplicables a todos los pasajeros de la Fundación (muchos de ellos funcionarios no españoles). Se deberá hacer una especial referencia, si procede, a hoteles, condiciones y tarifas en Bruselas.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas Para La Contratación De Los Servicios De Gestión De Viajes De La Fundación Internacional Y Para Iberoamérica De Administración Y Políticas Públicas

ACUERDOS COMERCIALES. La agencia adjudicataria deberá: Ser capaz de subrogarse como gestora de los acuerdos que ya tenga la Fundación, respetando la literalidad de los mismos, sin poder modificar ningún aspecto salvo autorización expresa de la Fundación. Auxiliar a la FIIAPP en la consecución y/o mejora de contratos de provisión. Presentar sus propios acuerdos con proveedores de los que se beneficiará la Fundación. Solamente en éste último caso la titularidad de los acuerdos corresponderá a la agencia y sus proveedores. El resto de acuerdos en los que la agencia auxilie, el titular firmante será la Fundación. La agencia debe igualmente compromete a ayudar a la Fundación en su intento de identificar, unificar y compilar tarifas y proveedores; así como a cargar en su sistema de distribución todos los acuerdos que tiene la Fundación a propósito de la ejecución de proyectos en áreas geográficas diferentes. Todos los acuerdos preexistentes (tarifa neta) serán respetados. Todos ellos son susceptibles de ser grabados con la fee en régimen de prepago por la agencia. Si los niveles de tarifa publicados (BAR) son inferiores a las tarifas negociadas, prima siempre la tarifa más económica. La FIIAPP es beneficiaria de los niveles de “tarifas de funcionario” ofertados por diferentes hoteles y cadenas hoteleras. Estas tarifas están sujetas de diferentes requisitos (acreditación de funcionario español, tarifas sujetas a disponibilidad, con tiempo mínimo de reserva, etc). Sólo se aceptarán los acuerdos de tarifas negociadas, o beneficios adicionales, con condiciones diferentes a las habituales de la “tarifas de funcionario” que supongan una ventaja garantizada y cuantificable (LRA, descuento sobre BAR, régimen BB, etc). Se ruega no adjuntar listados de hoteles enunciativos, sin ningún tipo de garantía o efectividad de la tarifa. Todos los acuerdos que se presenten deberán ser aplicables a todos los pasajeros de la Fundación (muchos de ellos funcionarios no españoles). Se deberá hacer una especial referencia, si procede, a hoteles, condiciones y tarifas en Bruselas.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas Para La Contratación De Los Servicios De Gestión De Viajes De La Fundación Internacional Y Para Iberoamérica De Administración Y Políticas Públicas

ACUERDOS COMERCIALES. La agencia adjudicataria deberá:  Ser capaz de subrogarse como gestora de los acuerdos que ya tenga la Fundación, respetando la literalidad de los mismos, sin poder modificar ningún aspecto salvo autorización expresa de la Fundación.  Auxiliar a la FIIAPP en la consecución y/o mejora de contratos de provisión.  Presentar sus propios acuerdos con proveedores de los que se beneficiará la Fundación. Solamente en éste último caso la titularidad de los acuerdos corresponderá a la agencia y sus proveedores. El resto de acuerdos en los que la agencia auxilie, el titular firmante será la Fundación. La agencia debe igualmente compromete a ayudar a la Fundación en su intento de identificar, unificar y compilar tarifas y proveedores; así como a cargar en su sistema de distribución todos los acuerdos que tiene la Fundación a propósito de la ejecución de proyectos en áreas geográficas diferentes.  Todos los acuerdos preexistentes (tarifa neta) serán respetados. Todos ellos son susceptibles de ser grabados con la fee en régimen de prepago xxxxxxx por la agencia.  Si los niveles de tarifa publicados (BAR) son inferiores a las tarifas negociadas, prima siempre la tarifa más económica. La FIIAPP es beneficiaria de los niveles de “tarifas de funcionario” ofertados por diferentes hoteles y cadenas hoteleras. Estas tarifas están sujetas de diferentes requisitos (acreditación de funcionario español, tarifas sujetas a disponibilidad, con tiempo mínimo de reserva, etc). Sólo se aceptarán los acuerdos de tarifas negociadas, o beneficios adicionales, con condiciones diferentes a las habituales de la “tarifas de funcionario” que supongan una ventaja garantizada y cuantificable (LRA, descuento sobre BAR, régimen BB, etc). Se ruega no adjuntar listados de hoteles enunciativos, sin ningún tipo de garantía o efectividad de la tarifa. Todos los acuerdos que se presenten deberán ser aplicables a todos los pasajeros de la Fundación (muchos de ellos funcionarios no españoles). Se deberá hacer una especial referencia, si procede, a hoteles, condiciones y tarifas en Bruselas.

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Samples: www.fiiapp.org

ACUERDOS COMERCIALES. La agencia adjudicataria deberá:  Ser capaz El Ministerio de subrogarse comercio Industria y Turismo y el Departamento de Planeación desarrollaron el “MANUAL EXPLICATIVO DE LOS CAPITULOS DE CONTRATACION PUBLICA DE LOS ACUERDOS COMERCIALES NEGOCIADOS POR COLOMBIA PARA ENTIDADES CONTRATANTES” bajo el cual se determina la cobertura de la presente contratación por acuerdos internacionales en materia comercial. En virtud del principio Tratado Nacional y no discriminación, Colombia se compromete a que en las contrataciones cubiertas se dé un tratado no menos favorable que el trato más favorable que Colombia o la entidad contratante conceda a las mercancías, servicios o contratos colombianos. Consideramos que este compromiso se asume recíprocamente entre Colombia y el otro país, se aplica entonces el artículo 20 de la ley 80 de 1993, el cual consagra de manera expresa para los extranjeros el principio de reciprocidad y trato nacional, de acuerdo con el cual en los procesos de contratación se debe conceder al proponente extranjero el mismo trato y las mismas condiciones, requisitos y procedimiento concedidos a los nacionales. Se aplican las reglas de desempata establecidas en el decreto 1082 de 2015. Actualmente Colombia tiene acuerdos comerciales vigentes con compromiso en materia de contratación pública con los siguientes países; Chile, México, los países del Norte (El Xxxxxxxx, Guatemala, Honduras), Suiza y Liechtenstein como gestora miembros de Asociación Europea de Libre Comercio-AELC (EFTA) y Estados Unidos de América, adicionalmente existen las obligaciones de tratado nacional con los países de la comunidad andina únicamente para proveedores de servicios. A continuación, se establece los criterios que han de tenerse en cuenta para establecer la cobertura en materia de contratación bajo las obligaciones internacionales derivada de los acuerdos suscritos por Colombia:  Que la entidad que ya tenga realiza la Fundacióncontratación estatal se encuentre en los listados de entidades cubiertas.  Que se supere los montos mínimos para que las normas de contratación pública (capítulo de contratación del acuerdo comercial) sean aplicadas. En el siguiente cuadro se indica los umbrales en cada TLC vigente suscrito por COLOMBIA: Colombia - Chile Entidades del Nivel Subcentral (los departamentos y municipios) 200.000 DEG (bienes) Servicios de construcción $ 560’408.000 $ 14.010’191.000 Colombia - Guatemala Frente a oferta de Guatemala están cubierta las entidades del nivel central entidades del nivel subcentral (los Departamentos y Municipios En este acuerdo no se pactaron umbrales por lo que las contrataciones que requieran la publicación de una invitación abierta a participar o presentar ofertas están cubiertas. Teniendo en cuenta los cambios establecidos en la ley 1150 de 2007. Todas las contrataciones usando las modalidades de licitación pública, respetando la literalidad selección abreviada y concurso de los mismos, sin poder modificar ningún aspecto salvo autorización expresa méritos. Se aplican las cuantías de la Fundación.  Auxiliar a la FIIAPP en la consecución y/o mejora ley 1150 de contratos de provisión.  Presentar sus propios acuerdos con proveedores de los que se beneficiará la Fundación. Solamente en éste último caso la titularidad de los acuerdos corresponderá a la agencia 2007, y sus proveedoresexcepciones con convocatoria limitada. El resto de acuerdos en Liechtenstein - Suiza Entidades del Nivel Subcentral (los que la agencia auxilie, el titular firmante será la Fundación. La agencia debe igualmente compromete a ayudar a la Fundación en su intento de identificar, unificar Departamentos y compilar tarifas y proveedores; así como a cargar en su sistema de distribución todos los acuerdos que tiene la Fundación a propósito de la ejecución de proyectos en áreas geográficas diferentes.  Todos los acuerdos preexistentes (tarifa neta) serán respetados. Todos ellos son susceptibles de ser grabados con la fee en régimen de prepago por la agencia.  Si los niveles de tarifa publicados (BAR) son inferiores a las tarifas negociadas, prima siempre la tarifa más económica. La FIIAPP es beneficiaria de los niveles de “tarifas de funcionario” ofertados por diferentes hoteles y cadenas hoteleras. Estas tarifas están sujetas de diferentes requisitos (acreditación de funcionario español, tarifas sujetas a disponibilidad, con tiempo mínimo de reserva, etcMunicipios). Sólo se aceptarán 200.000 DEG (bienes y servicios) $ 560.408.000 Unión Europea Entidades del Nivel Subcentral (los acuerdos de tarifas negociadas, o beneficios adicionales, con condiciones diferentes a las habituales de la “tarifas de funcionario” que supongan una ventaja garantizada Departamentos y cuantificable (LRA, descuento sobre BAR, régimen BB, etcMunicipios). Se ruega 200.000 DEG (bienes y servicios) $ 560.408.000 El presente proceso se encuentra incluido en el Tratado de Libre Comercio con Guatemala, por lo tanto, se rige por las normas de dicho tratado en relación con trato nacional, no adjuntar listados discriminación y transparencia de hoteles enunciativos, sin ningún tipo acuerdo al Capítulo de garantía o efectividad de la tarifa. Todos los acuerdos que se presenten deberán ser aplicables a todos los pasajeros de la Fundación (muchos de ellos funcionarios no españoles). Se deberá hacer una especial referencia, si procede, a hoteles, condiciones y tarifas en BruselasContratación Pública del mencionado Tratado.

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Samples: setpasto.gov.co