Adhesión al ASEC. Las partes negociadoras del presente Convenio se adhieren al IV Acuerdo sobre solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (A.S.E.C.), así como a su Reglamento de aplicación que vincularán a la totalidad de las empresas y a la totalidad de los trabajadores representados, actuando en primera instancia la Comisión Paritaria de este Convenio.
Adhesión al ASEC. Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse, para cuantas cuestiones litigiosas puedan suscitarse como consecuencia de la aplicación o interpretación del mismo al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC). Aquellos conflictos que tengan ámbito exclusivo de una Comunidad Autónoma serán sometidos a las instituciones creadas al efecto en dicha Comunidad.
Adhesión al ASEC. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.3 del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC) y 4.2.b) de su Reglamento, que lo desarrolla y, en base a lo dispuesto en el artículo 92.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los firmantes del presente Convenio acuerdan adherirse en su totalidad a dicho acuerdo y a su reglamento, que vincularán a la totalidad de los centros de trabajo de las empresas del sector y a la totalidad de los trabajadores de los mismos.
Adhesión al ASEC. Las partes negociadoras del presente Convenio se adhieren al IV Acuerdo sobre solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), así como a su Reglamento de aplicación que vincularán a la totalidad de las empresas y a la totalidad de los trabajadores representados, actuando en primera instancia la Comisión Paritaria de este Convenio. De conformidad con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo establecidas en el presente Convenio, excepto la jornada de trabajo. Para alcanzar un acuerdo, la empresa deberá iniciar la consulta con los representantes legales de los trabajadores. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores y, en el caso de que esta comisión sea designada por los sindicatos y no por los trabajadores, los empresarios podrán atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviese integrado. El acuerdo alcanzado deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del presente Convenio. En caso de discrepancias en la negociación del acuerdo, tanto la empresa como la representación legal de los trabajadores o comisión designada en su representación, pueden solicitar la mediación de la Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria deberá emitir una resolución en el término máximo de treinta días a contar desde la fecha de recepción de la solicitud. Si no hubiera acuerdo en la Comisión Paritaria se someterá dicho desacuerdo a los procedimientos previstos en el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC). Los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, para el cuidado de menor o menores que estén a su cargo y se encuentren afectados por el cáncer o enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración y/o tratamiento continuado de la enfermedad, tendrán derecho a la reducción de su jornada, con reducción proporcional de haberes, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Adhesión al ASEC. Ambas partes se adhieren al acuerdo de solución extrajudicial de conflictos laborales ASEC IV, publi- cado en el BOE de 14/03/2009. En el caso de que los efectos del conflicto laboral afecten exclusivamente a una Comunidad Autónoma, las partes se remitirán a los organismos de solución extrajudicial de conflictos laborales existentes en cada Comunidad Autónoma. CLAUSULA FINAL El presente Xxxxxxxx ha sido suscrito por unanimidad de ambas representaciones, constituidas por las Asociaciones Empresariales F.I.C.E. y AEC., con domicilios respectivamente en X/.Xxxxx xx Xxxxxx Xx. 116 de Madrid (28006) y Xxxxxx Xxxxx Nº. 42, P. Empresarial de Elche (03203), Alicante, y los Sindicatos F.I.A.U.G.T. con domicilio en la xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xx. 00-0x xxxxxx xx Xxxxxx (00000) y F.I.T.E.Q.A.CC.OO. con domicilio en la Xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Nº. 4, -5ª planta, de Madrid (28015), quienes en reunión de constitución de la Comisión negociadora el día 22-3-2010, se reconocieron plena capacidad y legitimaron para negociarlo. Categorías profesionales Grupo de Asimilación Bases de cotización Ingenieros y Licenciados. 1 (1) Peritos, Ayudantes titulados, Ayudantes técnicos Sanitarios diplomados, Graduados Sociales, Profesores Mercantilesy Analistas. 2 (1) Jefes Administrativos y de Taller, Jefe de Departamento, Encargado de Sector, Jefe de Sección y Negociado, Jefe de Compras, Jefe de Ventas, Encargado General de Fabricación. 3 (1) Ayudantes no titulados, Modelista, Encargado de Sección,Encargado móvil establecimiento de venta, Viajante y Programadores. 4 (1) Oficiales de Primera y Segunda Administrativos, Oficial de Ventas y Dependiente 5 (1) Listero, Almacenero, Pesador o Basculero,Guarda Jurado, Vigilantes, Ordenanza, Portero, Enfermero, Mozo deAlmacén, Botones o Recadero de 18 años 6 (1) Auxiliares Administrativos y Telefonistas 7 (1) Niveles V y IV, Patronistas, Maestro de Mesilla. Maestro de Reparación Mecánica, Subencargado de Sección, Conductores y Guarnecedores. 8 (1) Niveles III y II. 9 (1) Nivel I y Empleados de Limpieza. 10 (1)
Adhesión al ASEC. Las partes negociadoras del presente Convenio se adhieren al IV Acuerdo sobre solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (A.S.E.C.), así como a su Reglamento de aplicación que vincularán a la totalidad de las empresas y a la totalidad de los trabajadores representados, actuando en primera instancia la Comisión Paritaria de este Convenio. (viene del antiguo artículo 10º) Las organizaciones firmantes del presente convenio se comprometen formalmente a reanudar los trabajos de la Mesa de reestructuración, abordando , analizando y presentando a las distintas administraciones públicas, estatales, autonómicas y locales, la singular y difícil situación del sector educativo privado sin ningún nivel concertado o subvencionado, así como las medidas a adoptar para solucionar tal estado. Las organizaciones firmantes del presente convenio acuerdan la constitución, tras la firma y publicación del Convenio, de las Comisiones Técnicas de Estudio sobre Jornada laboral y sobre la implantación e incidencia del nuevo Complemento de Desarrollo profesional. Las propuestas de estas Comisiones de Estudio podrán volcarse, de mutuo acuerdo, en las comisiones negociadoras que, en un futuro, se constituyan para la incorporación al texto del presente o sucesivos Convenios de aquello que se acuerde en cada una de ellas.
Adhesión al ASEC. Las partes acuerdan someterse expresamente al conjunto de las esti- pulaciones contenidas en el ASEC («Boletín Oficial del Estado» de 26 de febrero de 2001). AUMENTAR 2,50 POR 100 SOBRE TABLAS DE 1998 Personal fijo-discontinuo y eventual Niveles Salario base/hora — Pesetas Parte proporcional — Pesetas Salario hora-global — Pesetas Hora-extra—Pesetas/hora Plus penosidad peligrosidad — Pesetas/hora Nivel 2.10 ..... 575 320 895 1.311 98 Nivel 2.12 ..... 570 317 887 1.298 97 Nivel 2.13 ..... 549 306 855 1.287 97 Nivel 2.14 ..... 549 306 855 1.287 97 Nivel 2.15 ..... 457 254 711 — — Nivel 2.16 ..... 421 235 656 — — En el salario hora está incluido el 55,65 por 100 de todas las partes proporcionales correspondientes a domingos, en su caso, sábados, festivos, vacaciones y gratificaciones extraordinarias. La cotización a la Seguridad Social se efectuarán por el salario hora global. Personal fijo-discontinuo y eventual Niveles Salario base/hora — Pesetas Parte proporcional — Pesetas Salario hora-global — Pesetas Hora-extra—Pesetas/hora Plus penosidad peligrosidad — Pesetas/hora En el salario hora global está incluido el 57,51 por 100 de todas las partes proporcionales correspondientes a domingos, en su caso, sábados, festivos, vacaciones, gratificaciones extraordinarias y cinco días de premio de permanencia. La cotización a la Seguridad Social se efectuará por el salario hora global. Niveles Salario mes — Euros Salario año — Euros Horas extra — Euros/hora Plus penosidad peligrosidad — Euros/hora Nivel 1.3 .......... 875,76 13.136,40 10,08 0,70 Nivel 1.4 .......... 837,53 12.562,95 9,64 0,66 Nivel 1.5 .......... 837,05 12.555,75 9,56 0,66 Nivel 1.6 .......... 820,74 12.311,10 9,44 0,65 Nivel 1.7 .......... 797,37 11.960,55 9,13 0,64 Nivel 1.8 .......... 794,90 11.923,50 9,09 0,64 Nivel 1.9 .......... 768,02 11.520,30 8,77 0,62 Nivel 1.10 ......... 740,21 11.103,15 8,75 0,64 Nivel 1.11 ......... 735,49 11.032,35 8,69 0,63 Nivel 1.12 ......... 734,65 11.019,75 8,56 0,63 Nivel 1.13 ......... 707,86 10.617,90 8,52 0,63 Nivel 1.14 ......... 707,86 10.617,90 8,44 0,63 Nivel 1.15 ......... 589,57 8.843,55 — — Nivel 1.16 ......... 542,44 8.136,60 — — Personal fijo-discontinuo y eventual Niveles Salario base/hora — Euros Parte proporcional — Euros Salario hora-global — Euros Hora-extra—Euros/hora Plus penosidad peligrosidad — Euros/hora Nivel 2.10 ..... 3,73 2,21 5,94 8,49 0,64 Nivel 2.12 ..... 3,70 2,20 5,90 8,40 0,63 Nivel 2.13 ..... 3,56 2,11 5,67 8,34 0,63 Nivel 2.14 ......
Adhesión al ASEC. Las partes acuerdan someterse expresamente al conjunto de las esti- pulaciones contenidas en el ASEC («Boletín Oficial del Estado» de 29 de enero de 2005). La jornada anual de trabajo efectivo, tanto para la jornada continuada como para la partida, será de 1.780 en los años 2005 y 2006. En el año 2007 será de 1.776. Anexo. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de nueve en los 80 días xx xxxxxxx y las que excedan de la jornada diaria que proporcionalmente resulte en los restantes días. güedad en su caso, correspondiente a treinta días. El personal que ingrese o cese en la Empresa en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional del tiempo trabajado, compután- dose la fracción de mes superior a quince días como mes completo. Las Empresas afectadas por este Convenio y durante toda la vigencia del mismo contratarán una póliza de seguros global, en favor de sus traba- jadores, que tendrá efectos en tanto se hallen de alta en la Empresa y en la Seguridad Social, de forma que, en caso de fallecimiento por muerte natural, sus derechohabientes percibirán la cantidad de 3.000 euros; en caso de muerte o de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo por razón de accidente de trabajo, el importe será de 15.000 euros. La actualización de cantidades prevista en este anexo entrará en vigor a los dos meses de la publicación del convenio en el Boletín Oficial del Estado, con el objeto de que las empresas puedan actualizar sus pólizas de seguro.
Adhesión al ASEC. Las partes acuerdan someterse expresamente al conjunto de las estipulaciones contenidas en el ASEC («Boletín Oficial del Estado» de 29 de enero de 2005). La jornada anual de trabajo efectivo durante los años 2009 y 2010, tanto para la jornada continuada como para la partida, será de 1.776 horas. Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos los tiempos horarios empleados en las jornadas continuadas como descanso (bocadillo), u otras interrupciones cuando, mediante normativa legal o acuerdo entre partes o la propia organización del trabajo se entiendan integradas en la jornada diaria de trabajo, ya sean continuadas o no. Las Empresas podrán realizar en las campañas durante un máximo de ochenta días laborables al año hasta nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo con respeto a los tiempos de descanso diario y semanal. El resto de horas de trabajo se repartirá de modo proporcional en los demás días laborables del año, considerándose extraordinarias las que excedan de la diferencia sobre la jornada máxima establecida en este Anexo. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de nueve en los 80 días xx xxxxxxx y las que excedan de la jornada diaria que proporcionalmente resulte en los restantes días. Las vacaciones se retribuirán a razón xxx xxxxxxx de convenio y antigüedad en su caso, correspondiente a treinta días. El personal que ingrese o cese en la Empresa en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional del tiempo trabajado, computándose la fracción de mes superior a quince días como mes completo. Las Empresas afectadas por este Convenio y durante toda la vigencia del mismo contratarán una póliza de seguros global, en favor de sus trabajadores, que tendrá efectos en tanto se hallen de alta en la Empresa y en la Seguridad Social, de forma que, en caso de fallecimiento por muerte natural, sus derechohabientes percibirán la cantidad de 3.000 euros; en caso de muerte o de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo por razón de accidente de trabajo, el importe será de 15.000 euros. la empresa a los beneficios establecidos, vendrá obligada a contratar a otro trabajador que se halle inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo. La aplicación de la prestación de trabajo por razón de nuevo contrato, podrá ser efectuada por la empresa en el Centro de Trabajo distinto a aquél en que el trabajador jubilado prestaba sus servicios.
Adhesión al ASEC. Las partes firmantes del presente Acuerdo Marco Sectorial acuerdan adherirse en su totalidad al III Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos laborales, así como su reglamento de aplicación, vinculando, en consecuencia, a la totalidad de los trabajadores y empresas incluidos en el ámbito territorial y funcional que representan. Igualmente acuerdan dar traslado de este acuerdo de adhesión a las organizaciones firmantes de la ASEC III y al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SIMA).