ADJUDICACIÓN. Una vez realizada la previa calificación de los documentos requeridos en el sobre A, presentados por los licitadores en tiempo y forma, y decidida por la Mesa de Contratación con pronunciamiento expreso la admisión a la licitación, el rechazo y las causas de éste, se procederá, en acto público, y en el día y hora señalados en el anuncio, a la apertura de las proposiciones económicas que hayan sido admitidas. La Mesa de Contratación podrá solicitar al licitador cuantos informes técnicos considere necesarios y se relacionen con el objeto del Contrato, así como requerir a los licitadores para que precisen o aclaren el contenido de sus ofertas. Hecho lo anterior, si fuese oportuno, y tras la consideración del informe de valoración realizado por el Área Técnica de la Sociedad, la Mesa de Contratación elevará, con el Acta correspondiente, la propuesta de adjudicación que estime pertinente, al órgano competente de ACUAMED. El órgano competente de ACUAMED, a la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el Contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, definida como aquella que reúna en mejor medida las circunstancias que se señalan como criterios de adjudicación en este Pliego, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso mediante decisión motivada. La adjudicación del Contrato deberá ser hecha en el plazo máximo de tres (3) meses a contar desde la fecha de apertura de las proposiciones. La adjudicación se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas1. Los gastos de publicidad serán abonados por el adjudicatario. Previa a la adjudicación definitiva, se exigirá al licitador propuesto como adjudicatario la justificación acreditativa de las condiciones en que se encuentra con relación a los conceptos que se relacionan a continuación, concediéndosele un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha de requerimiento, para la presentación de la documentación que faltase o para la corrección de la presentada.
ADJUDICACIÓN. Esta sección incluye los Criterios de Adjudicación y el Procedimiento para Adjudicaciones Posteriores.
ADJUDICACIÓN. Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: • En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. • Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. • En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. • En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
ADJUDICACIÓN. 21.1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Este plazo quedará en suspenso hasta tanto no haya transcurrido el plazo concedido, en su caso, para subsanar.
ADJUDICACIÓN. 1. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
ADJUDICACIÓN. La Secretaría de Infraestructura y Obra Pública una vez realizada la evaluación de la proposición, adjudicará el contrato al licitante cuya proposición resulte más conveniente al interés público. Si dos o más proposiciones satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición de menor precio. Lo anterior con fundamento en los artículos 76 y 77 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. En caso de que la Secretaría advierta que el contratista está impedido por una de las causas señaladas en el artículo 48 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios o bien en el artículo 88 de su Reglamento, la Secretaría se abstendrá de formalizar el contrato correspondiente. En este supuesto, de conformidad con el artículo 106 del Reglamento de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, la Secretaría podrá optar por cancelar el procedimiento o adjudicar a quien hubiese quedado en el segundo lugar en el procedimiento respectivo siempre que la diferencia del precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiese resultado ganadora no sea superior al diez por ciento y si esto no fuere posible por causa justificada, a quien siga en el orden, siempre y cuando no se rebase el techo financiero. No se adjudicará el contrato y por lo tanto se declarará desierta la licitación cuando las proposiciones que cumplieron los criterios establecidos en la Convocatoria y Bases de licitación, rebasen el techo presupuestal con fundamento en el artículo 83 numeral 1 fracción III de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. De conformidad con el artículo 97 numeral 4 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y el artículo 99 fracción I de su Reglamento, si el licitante adjudicado no firma el contrato por causas imputables al mismo en la fecha o plazo establecido en la convocatoria a la licitación pública o bien en el propio fallo, la Secretaría procederá a cancelar la adjudicación, y procederá a otorgarle el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente, de conformidad con lo asentado en el fallo, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al 10%, siempre y cuando no se rebase el techo financiero.
ADJUDICACIÓN. 1) Clasificación de las ofertas:
ADJUDICACIÓN. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada.
ADJUDICACIÓN. La adjudicación del contrato deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante. La notificación contendrá la información necesaria que permita a los interesados interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que se refiere la cláusula 2.3.2
ADJUDICACIÓN. Se adjudicará el proceso de selección al proponente que habiendo presentado una propuesta hábil, obtenga el primer orden de elegibilidad respecto de los cuales haya presentado oferta. La Agencia Logística de las Fuerzas Militares hará la adjudicación, dentro del término fijado en el Anexo 1 “Datos Del Proceso”. Este término podrá prorrogarse mediante acto administrativo y la prórroga podrá ser por un término no mayor a la mitad del inicialmente fijado, siempre que las necesidades de la administración así lo exijan, de conformidad con lo previsto en el numeral 9º del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. La adjudicación del presente proceso se efectuará mediante acto administrativo y será notificado de conformidad con la normatividad vigente. El acto de adjudicación es irrevocable y obliga tanto a la entidad como al adjudicatario, y contra él no procede recurso alguno por la vía gubernativa, no obstante a lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, caso en el cual la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la ley 80 de 1993. En caso que se adjudique el contrato con base en una propuesta que presente precios que no obedezcan a las condiciones xxx xxxxxxx y que no logren ser detectados durante el proceso de selección, el contratista deberá asumir todos los riesgos que se deriven de tal hecho ya que la Agencia Logística de las Fuerzas Militares no aceptará reclamo alguno con relación a ellos.