ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO. 29.1 El órgano de contratación acordará la adjudicación del Acuerdo marco dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la recepción de la documentación señalada en la cláusula 27 y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. El órgano de contratación, a través de la Secretaría de la Central de Contratación, requerirá por correo electrónico a las empresas propuestas como adjudicatarias para que acrediten el pago del coste del anuncio del procedimiento publicado en el Boletín Oficial del Estado con anterioridad a la formalización del Acuerdo marco. La adjudicación será notificada a las empresas licitadoras y publicada en el perfil del contratante de la Central de Contratación. 29.2 Los adjudicatarios quedan obligados a subscribir, dentro del plazo que establece el artículo 156 del TRLCSP, el documento administrativo de formalización del Acuerdo, al cual se unirán, formando parte del mismo, las ofertas respectivas y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas. 29.3 En el caso de que algún adjudicatario haya concurrido a la licitación como unión temporal de empresarios, en el mismo plazo y con anterioridad a la firma del Acuerdo, deberá aportar la escritura pública de constitución de la UTE y el CIF asignado. 29.4 El documento de formalización del Acuerdo marco se suscribirá en la sede del órgano de contratación o en el lugar que éste indique. 29.5 El documento en el que se formaliza el Acuerdo marco tiene caràcter administrativo y es título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el contratista siendo de su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
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ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO. 29.1 El órgano de contratación acordará la adjudicación de los lotes del Acuerdo marco dentro del en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de a la recepción de la documentación señalada en la cláusula 27 26 y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses, 2 meses a contar desde la apertura de las proposiciones. El órgano de contratación, contratación a través de la Secretaría Secretaria de la Central de Contratación, requerirá por correo electrónico a las la empresa o empresas propuestas como adjudicatarias para que acrediten el pago del coste del anuncio del procedimiento publicado en el Boletín Oficial del Estado con anterioridad a la formalización del acuerdo marco. En el requerimiento mencionado se concretará el importe y la forma en la que se tiene que abonar. En caso de que hubiese más de una empresa adjudicataria, dicho coste se prorrateará entre todos los adjudicatarios del Acuerdo marco. La adjudicación será notificada se notificará a las empresas licitadoras y publicada se publicará en el perfil del de contratante de la Central de Contratación.
29.2 . Los adjudicatarios empresas adjudicatarias quedan obligados obligadas a subscribirsuscribir, dentro del en el plazo que establece el artículo 156 del TRLCSP, el documento administrativo de formalización del Acuerdo, al cual que se uniránunirá, formando parte del mismo, las ofertas respectivas la oferta de la empresa adjudicataria y un ejemplar xxx Xxxxxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y uno del de prescripciones técnicas.
29.3 . En el caso de que algún adjudicatario haya concurrido a la licitación como sea una unión temporal de empresarios, en el mismo plazo y con anterioridad a la firma del Acuerdo, deberá deberán aportar la escritura pública de constitución de la UTE y el CIF NIF asignado.
29.4 . El documento de formalización del Acuerdo marco se suscribirá en la sede del órgano de contratación o en el lugar que éste indique.
29.5 . El documento en el que se formaliza formalice el Acuerdo marco tiene caràcter será, en todo caso, administrativo y es título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, podrá elevarse a se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista siendo de e irán a su cargo los gastos derivados de su del otorgamiento.
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ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO. 29.1 El órgano de contratación acordará ha de acordar la adjudicación del Acuerdo marco dentro del en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de a la recepción de la documentación señalada en la cláusula 27 y, en todo caso, 25 que deberá dictarse en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. El órgano de contratación, a través de la Secretaría de la Central de Contratación, requerirá por correo electrónico a las empresas propuestas como adjudicatarias para que acrediten el pago del coste del anuncio del procedimiento publicado en el Boletín Oficial del Estado con anterioridad a la formalización del Acuerdo marco. La adjudicación será notificada a las empresas licitadoras y publicada se publicará en el perfil del contratante de la Central de Contratación.
29.2 Contratación y se notificará a las empresas licitadoras, constando expresamente el coste prorrateado de los anuncios publicados en el Boletín Oficial del Estado a los que deberán hacer frente los adjudicatarios. Los adjudicatarios quedan obligados acreditar el pago de los anuncios referidos, y a subscribirsuscribir, dentro del en el plazo que establece el artículo 156 del TRLCSP, el documento administrativo de formalización del AcuerdoAcuerdo marco, al cual que se uniránunirá, formando parte del mismo, las ofertas respectivas la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares (PCA) y del de prescripciones técnicas.
29.3 técnicas (PPT). En el caso de que algún adjudicatario haya concurrido a la licitación como sea una unión temporal de empresarios, en el mismo plazo y con anterioridad a la firma del Acuerdo, deberá deberán aportar la escritura pública de constitución de la UTE y el CIF NIF asignado.
29.4 . El documento de formalización del Acuerdo marco se suscribirá en la sede del órgano de contratación o en el lugar que éste indique.
29.5 . El documento en el que se formaliza formalice el Acuerdo marco tiene caràcter será, en todo caso, administrativo y es título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, podrá elevarse a se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista siendo de e irán a su cargo los gastos derivados de su del otorgamiento.
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ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO. 29.1 27.1 El órgano de contratación acordará debe resolver la adjudicación de cada uno de los lotes del Acuerdo marco dentro del en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de a la recepción de la documentación señalada en a la cláusula 27 26 de este pliego y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. El órgano de contratación, a través de la Secretaría de la Central de Contratación, requerirá por correo electrónico a las empresas propuestas como adjudicatarias para que acrediten el pago del coste del anuncio del procedimiento publicado en el Boletín Oficial del Estado con anterioridad a la formalización del Acuerdo marco. .
27.2 La adjudicación será notificada debe notificarse a las empresas licitadoras y publicada debe publicarse en el perfil del contratante de la Central de Contratación.
29.2 Los adjudicatarios quedan obligados 27.3 Dado que se trata de un Acuerdo marco sujeto a subscribirregulación armonizada, dentro no puede formalizarse antes de que transcurran 15 días hábiles a contar desde la remisión de la notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras. Transcurrido este plazo sin que se haya interpuesto ningún recurso que comporte la suspensión de la formalización del Acuerdo marco, debe requerirse a las empresas propuestas como adjudicatarias para formalizar el Acuerdo marco, lo cual se tiene que hacer en el plazo máximo de 5 días a contar desde el día siguiente del día en que establece se recibió el artículo 156 del TRLCSP, el requerimiento por la empresa.
27.4 Al documento administrativo de formalización del Acuerdo, al cual Acuerdo marco se unirántiene que unir, formando parte del mismode este, las ofertas respectivas y la oferta de la empresa adjudicataria, un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del uno xxx Xxxxxx de prescripciones técnicastécnicas particulares.
29.3 En el caso de que algún adjudicatario haya concurrido a 27.5 Cuando la licitación como empresa adjudicataria sea una unión temporal de empresarios, en el dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma formalización del Acuerdo, deberá aportar la escritura pública de constitución de la UTE y el CIF asignado.Acuerdo marco,
29.4 27.6 El documento de formalización del Acuerdo marco se suscribirá debe subscribirse en la sede del órgano de contratación o en el lugar que éste indique.
29.5 27.7 El documento en el que se formaliza el de formalización del Acuerdo marco tiene caràcter es en todo caso de carácter administrativo y es un título válido para acceder a cualquier registro público. No obstanteSin embargo, podrá elevarse a se tiene que formalizar en escritura pública cuando así lo solicite el contratista siendo contratista, quien debe hacerse cargo de su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
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ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO. 29.1 27.1 El órgano de contratación acordará debe resolver la adjudicación de cada uno de los lotes del Acuerdo marco dentro del en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de a la recepción de la documentación señalada en la cláusula 27 26 de este pliego y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. El órgano de contratación, a través de la Secretaría de la Central de Contratación, requerirá por correo electrónico a las empresas propuestas como adjudicatarias para que acrediten el pago del coste del anuncio del procedimiento publicado en el Boletín Oficial del Estado con anterioridad a la formalización del Acuerdo marco. .
27.2 La adjudicación será notificada debe notificarse a las empresas licitadoras y publicada publicarse en el perfil del de contratante de la Central de Contratación.
29.2 Los adjudicatarios quedan obligados 27.3 Por tratarse de un Acuerdo marco sujeto a subscribirregulación armonizada, dentro no puede formalizarse antes de transcurridos 15 días hábiles a contar desde la remisión de la notificación de adjudicación a las empresas licitadoras. Transcurrido este plazo sin que se haya interpuesto recurso alguno que comporte la suspensión de la formalización del Acuerdo marco, debe requerirse a las empresas propuestas como adjudicatarias para formalizar el Acuerdo marco, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de 5 días a contar desde el día siguiente en que establece la empresa recibió el artículo 156 del TRLCSP, el requerimiento.
27.4 Al documento administrativo de formalización del Acuerdo, al cual se uniránAcuerdo marco debe unirse, formando parte del mismode éste, las ofertas respectivas y la oferta de la empresa adjudicataria, un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del uno xxx Xxxxxx de prescripciones técnicastécnicas particulares.
29.3 En el caso de que algún adjudicatario haya concurrido a 27.5 Cuando la licitación como empresa adjudicataria sea una unión temporal de empresarios, en el dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma formalización del AcuerdoAcuerdo marco, deberá las empresas deben aportar la escritura pública de constitución de la UTE y el CIF NIF asignado.
29.4 27.6 El documento de formalización del Acuerdo marco se suscribirá debe firmar en la sede del órgano de contratación o en el lugar que éste indique.
29.5 27.7 El documento en el que se formaliza el de formalización del Acuerdo marco tiene caràcter en todo caso carácter administrativo y es resulta un título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, podrá elevarse a se deberá formalizar en escritura pública cuando así lo solicite el contratista siendo la empresa contratista, quien se hará cargo de su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
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