AGRAVACION DEL RIESGO. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO está obligado a notificar por escrito a la COMPAÑÍA los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si son conocidas por este al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo hubiera hecho en condiciones más gravosas. Comunicada la COMPAÑÍA sobre la agravación del estado del riesgo, manifestará al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, en el plazo de quince (15) días calendario, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlas o resolverlo. Mientras la COMPAÑÍA no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original. Cuando la COMPAÑÍA opte por resolver el contrato, tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido. Si no se le comunica oportunamente, tiene derecho a percibir la prima por el período de seguro en curso. Si la agravación no es comunicada, la COMPAÑÍA se libera de su prestación de indemnizar si el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que: Se incurre en la omisión o demora sin culpa inexcusable. Si la agravación no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de la COMPAÑÍA. Si la COMPAÑÍA no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato en el plazo de quince (15) días antes indicado. La COMPAÑÍA conocía la agravación, al tiempo en que debía hacerse la denuncia. En los tres primeros supuestos, la COMPAÑÍA tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiere cobrado al CONTRATANTE y/o ASEGURADO de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo.
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Samples: Insurance Contract
AGRAVACION DEL RIESGO. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO está obligado a ASEGURADO, en su caso, deben notificar por escrito a la COMPAÑÍA los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si son fueran conocidas por este ella al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo hubiera hecho en condiciones más gravosas. Comunicada a la COMPAÑÍA sobre la agravación del estado del riesgo, manifestará esta debe manifestar al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, contratante en el plazo de quince (15) días calendario, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlas o resolverlo. Mientras la COMPAÑÍA no manifieste su posición frente a la agravación, agravación continúan vigentes las condiciones del contrato original. Cuando la COMPAÑÍA opte por resolver el contrato, contrato tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido. Si no se le comunica oportunamente, tiene derecho a percibir la prima por el período periodo de seguro en curso. Si se omite comunicar la agravación no es comunicadaagravación, la COMPAÑÍA se libera queda liberada de su prestación de indemnizar si el siniestro se produce mientras subsiste subsista la agravación del riesgo, excepto que: Se incurre :
a) El contratante y/o asegurado incurren en la omisión o demora sin culpa inexcusable.
b) Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de la COMPAÑÍA. del asegurador.
c) Si la COMPAÑÍA no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato en el plazo previsto en el artículo 61° de quince (15la Ley N° 29946
d) días antes indicado. La COMPAÑÍA conocía conozca la agravación, al tiempo en que debía hacerse la denuncia. En los tres primeros supuestossupuestos a), b) y c) la COMPAÑÍA tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiere cobrado al CONTRATANTE y/o ASEGURADO contratante de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgoriesgo contratado.
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Samples: Cláusulas Generales De Contratación De Seguros De Accidentes Personales
AGRAVACION DEL RIESGO. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO está obligado a ASEGURADO, en su caso, deben notificar por escrito a la COMPAÑÍA los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si son fueran conocidas por este ella al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo hubiera hecho en condiciones más gravosas. Comunicada a la COMPAÑÍA sobre la agravación del estado del riesgo, manifestará esta debe manifestar al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, contratante en el plazo de quince (15) días calendario, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlas o resolverlo. Mientras la COMPAÑÍA no manifieste su posición frente a la agravación, agravación continúan vigentes las condiciones del contrato original. Cuando la COMPAÑÍA opte por resolver el contrato, contrato tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido. Si no se le comunica oportunamente, tiene derecho a percibir la prima por el período periodo de seguro en curso. Si se omite comunicar la agravación no es comunicadaagravación, la COMPAÑÍA se libera queda liberada de su prestación de indemnizar si el siniestro se produce mientras subsiste subsista la agravación del riesgo, excepto que: Se incurre :
a) El contratante y/o asegurado incurren en la omisión o demora sin culpa inexcusable. inexcusable b) Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de la COMPAÑÍAdel asegurador. c) Si la COMPAÑÍA no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato en el plazo previsto en el artículo 61° de quince (15la Ley N° 29946 d) días antes indicado. La COMPAÑÍA conocía conozca la agravación, al tiempo en que debía hacerse la denuncia. En los tres primeros supuestos, la COMPAÑÍA tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiere cobrado al CONTRATANTE y/o ASEGURADO de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo.
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Samples: Cláusulas Generales De Contratación De Seguros De Accidentes Personales
AGRAVACION DEL RIESGO. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO está obligado a ASEGURADO, en su caso, deben notificar por escrito a la COMPAÑÍA los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si son fueran conocidas por este ella al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo hubiera hecho en condiciones más gravosas, para lo cual deberá completar la información en la solicitud de seguro e informar los cambios relacionados a la misma en el transcurso de la vigencia. Comunicada a la COMPAÑÍA sobre la agravación del estado del riesgo, manifestará esta debe manifestar al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, contratante en el plazo de quince (15) días calendario, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlas o resolverlo. Mientras la COMPAÑÍA no manifieste su posición frente a la agravación, agravación continúan vigentes las condiciones del contrato original. Cuando la COMPAÑÍA opte por resolver el contrato, contrato tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido. Si no se le comunica oportunamente, tiene derecho a percibir la prima por el período periodo de seguro en curso. Si se omite comunicar la agravación no es comunicadaagravación, la COMPAÑÍA se libera queda liberada de su prestación de indemnizar si el siniestro se produce mientras subsiste subsista la agravación del riesgo, excepto que: Se incurre El contratante y/o asegurado incurren en la omisión o demora sin culpa inexcusable. inexcusable Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de la COMPAÑÍAdel asegurador. Si la COMPAÑÍA no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato en el plazo previsto en el artículo 61° de quince (15) días antes indicado. la Ley N° 29946 La COMPAÑÍA conocía conozca la agravación, al tiempo en que debía hacerse la denuncia. En los tres primeros supuestossupuestos a), b) y c) la COMPAÑÍA tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiere cobrado al CONTRATANTE y/o ASEGURADO contratante de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgoriesgo contratado.
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