Agregado Grueso Cláusulas de Ejemplo

Agregado Grueso. El agregado grueso debe consistir en partículas duras, fuertes y limpias, obtenidas de grava natural o triturada, o de una combinación de ambas, debe estar exento de partículas alargadas o blandas, materia orgánica y otras sustancias perjudiciales. Debe ser tamizado, lavado, clasificado y sometido a los procesos que se requieran para obtener un material aceptable que cumpla con los requisitos establecidos en la norma INVIAS 630.2.2.2-07; debe cumplir además con los siguientes requisitos: El porcentaje de pizarra, carbón y materiales deleznables no será mayor del 1% en peso. El porcentaje en peso de sulfuros ferrosos no debe ser mayor de 0.3%. El agregado grueso deberá cumplir con los requisitos que se indican en el siguiente cuadro: ENSAYO NORMA DE ENSAYO INVIAS REQUISITO Xxxxxx Xxxxxxxx en la máquina de Los Ángeles En seco, 500 revoluciones, % máximo X-000 00 En seco, 100 revoluciones, % máximo E-218 8 Después de 48 horas de inmersión, 500 revoluciones, % máximo (1) X-000 00 Relación húmedo/seco, 500 revoluciones, máximo E-218 2 Perdidas en ensayo de solidez en sulfatos, % máximo (1) Sulfato de sodio X-000 00 Sulfato de magnesio E-220 18 Xxxxxxxx xx xxxxxxx y partículas deleznables, % máximo E-211 0.25 Partículas livianas, % máximo E-211 1.0 Índice de aplanamiento, % máximo X-000 00 Índice de alargamiento, % máximo X-000 00 Contenido de sulfatos, expresado como SO4, % máximo E-233 1.0 El CONTRATISTA DE OBRA debe enviar a la INTERVENTORÍA cuatro análisis granulométricos de muestras de los agregados gruesos que se proponga utilizar en la obra. El tamaño máximo del agregado grueso está limitado por las dimensiones y cantidad de refuerzo que tenga cada parte de la obra. Se tratará siempre de usar el tamaño máximo porque ello permite reducir las cantidades de agua y de cemento, pero debe tenerse en cuenta que el agregado no sea mayor que el recubrimiento libre del refuerzo. Las limitaciones que se recomiendan se indican en el siguiente cuadro:
Agregado Grueso. La porción xx xxxxxxxx retenido en el tamiz No. 8 se denominará agregado grueso y será el producto xx xxxx triturada o grava triturada. Las rocas y gravas trituradas estarán constituidas por material limpio, denso y durable, libre de polvo, xxxxxxxx xx xxxxxxx u otras materias objetables, que puedan impedir la adhesión completa del asfalto a los agregados pétreos. El material al ser sometido al ensayo de abrasión en la máquina de Los Ángeles, ensayo AASHTO T-96, deberá presentar un desgaste menor del 40%. Por lo menos el 60% en peso de las partículas retenidas en el tamiz No. 4 deberá tener dos caras fracturadas.
Agregado Grueso. El árido grueso estará constituido por canto rodado o piedra granítica partida o una combinación de las mismas, con la granulometría indicada en 6.3.2.1. (CIRSOC 201). Sus partículas serán duras, limpias, estables, y libres de películas superficiales y no contendrán otras sustancias nocivas que puedan perjudicar al hormigón o a las armaduras. El árido grueso que no cumpla las anteriores disposiciones será sometido a un adecuado proceso xx xxxxxx CIR- SOC 201, 6.3.1.2., 6.6.3, 6.6.4, 6.6.5). En lo que se refiere a sustancias perjudiciales deberán cumplir con las exigencias de las Normas CIRSOC 201 6.3.1.2.2. La toma de muestras se efectuará según las indicaciones de la Norma IRAM 1509. El tamaño máximo del agregado grueso se determinará de forma tal que cumpla con las siguientes exigencias CIRSOC 201 6.6.3.6.1.  Menor o igual a 1/15 de la menor dimensión lineal de la sección transversal del elemento.  Menor o igual a 1/3 del espesor de la losa.  Menor o igual a 3/4 de la mínima separación libre entre dos barras de armadura.  Menor o igual a 3/4 del mínimo recubrimiento libre de las armaduras.
Agregado Grueso. El agregado grueso consistirá en grava x xxxx triturada y deberá estar formado de partículas duras, resistentes, duradera, limpias y sin recubrimientos de materiales extraños.
Agregado Grueso. Definición xx xxxxxxxx grueso
Agregado Grueso. Se entiende por agregado grueso el material granular mineral o fracción del mismo que sea retenido en el tamiz 4,76 mm (No. 4). Cuando no se tengan antecedentes sobre la utilización de agregados disponibles, o en caso de duda, deberá comprobarse que el contenido de sustancias perjudiciales no excederán los siguientes límites: Sustancias perjudiciales Máximo tolerable (porcentaje de la masa total de la muestra) Xxxxxxxx xx xxxxxxx, determinados Según la Norma ICONTEC 584 0,25% Material fino que pasa por el tamiz 74 mm (No.200) 1,50% El material deberá presentar un desgaste menor al 35 %, medido por el ensayo de abrasión en la máquina de Los Ángeles. Tamiz Porcentaje que pasa en peso Xxxxxx Xxxxxx 9,50 mm 100 100 4,76 mm (No. 4) 90 100 2,38 mm (No. 8) 80 100 1,19 mm (No. 10) 50 85 595 um (No. 30) 25 60 297 um (No. 50) 10 30 149 um (No. 100) 2 30 74 um (No. 200) 0 5 NORMAS Y ESPECIFICACIONES GENERALES DE CONSTRUCCIÓN FECHA ACTUALIZACIÓN CAPÍTULO
Agregado Grueso. Los agregados gruesos deberán cumplir los requisitos de las pruebas siguientes, que puede ser efectuada por el ingeniero cuando lo considere necesario XXXX-X-00, XXXX-X-000. Deberá cumplir con los siguientes límites: 1/5 de la menor separación entre los lados de los encofrados. 1/3 del peralte de la losa. ¾ del espaciamiento mínimo o libre entre varillas o paquetes xx xxxxxxxx. El elemento de espesor reducido o ante la presencia de gran densidad de armadura se podrá reducir el tamaño de la piedra hasta obtener una buena trabajabilidad del concreto, siempre y cuando cumpla con el Slump o asentamiento requerido y que la resistencia del mismo sea la requerida. No contendrá un porcentaje con respecto al peso total que mas de 5% del material que pase por el tamiz 200 (serie U.S) en caso contrario el exceso deberá ser eliminado mediante el lavado correspondiente. El porcentaje total de arena en la mezcla puede variar entre el 30% y 45% de tal manera que consiga la consistencia deseada del concreto. El criterio general para determinar la consistencia será emplear concreto tan consistente como se pueda, sin que deba de ser fácilmente trabajable dentro de las condiciones de llenado que se esta ejecutando. La trabajabilidad del concreto es muy sensitiva a las cantidades de material que pasen por los tamices N° 50 y N° 100, una deficiencia de estas medidas puede hacer que la mezcla necesite un exceso de agua y se produzca afloramiento y las partículas fina se separen y salgan a la superficie. No debe haber menos del 15% xx xxxxxxxx fino que pase por la malla N° 50, ni 5% xx xxxxxxxx que pase por la malla N°100. Esto debe tomarse en cuenta para el concreto expuesto. La materia orgánica se controlará por el método A.S.T.M.C. 40 y el fino por A.S.T.M.C.17. a. Hormigón Será procedente de río o de cantera; compuesto de partículas fuertes, duras, limpias, libres de polvo, arcillas plásticas, películas de ácidos, materias orgánicas, escamas, terrones u otras sustancias perjudiciales. De granulometría uniforme, usándose el material que pasa por xx xxxxx 000 como mínimo y la malla de 2” como máximo , esta prueba se debe ejecutar antes de que entren en contacto con los componentes del concreto y por lo menos semanalmente. El ingeniero supervisor tomara las correspondientes muestras para someter los agregados a los ensayos correspondientes de durabilidad ante el sulfato de sodio y sulfato de magnesio y ensayo de A.S.T.M C.33. El tamaño máximo de los agregados será de 1 ½” para ...

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  • Comparación de las Ofertas 37.1 El Comprador comparará todas las ofertas que cumplen sustancialmente para determinar la oferta evaluada más baja, de conformidad con la Cláusula 36 de las IAO.

  • Aclaración de las Ofertas 26.1 Para facilitar el examen, la evaluación y la comparación de las Ofertas, el Contratante tendrá la facultad de solicitar a cualquier Oferente que aclare su Oferta, incluyendo el desglose de los precios unitarios. La solicitud de aclaración y la respuesta correspondiente deberán efectuarse por escrito pero no se solicitará, ofrecerá ni permitirá ninguna modificación de los precios o a la sustancia de la Oferta, salvo las que sean necesarias para confirmar la corrección de errores aritméticos que el Contratante haya descubierto durante la evaluación de las Ofertas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 28 de las IAO.

  • Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

  • SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS La subsanación de las ofertas se sujeta a los supuestos establecidos en el artículo 39 del Reglamento. Cuando se requiera subsanación, la oferta continua vigente para todo efecto, a condición de la efectiva subsanación dentro del plazo otorgado, el que no puede exceder de tres (3) días hábiles. La presentación de las subsanaciones se realiza a través de la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad. La subsanación corresponde realizarla al mismo postor, su representante legal o apoderado acreditado.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

  • Valoración de las ofertas Los criterios de adjudicación de las propuestas son los que figuran en el anuncio de licitación y en los Anexos XI y XII, que son parte inseparable de este pliego. Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operarán los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. En el supuesto en que el procedimiento se articule en fases sucesivas, los licitadores deberán presentar tantos sobres como fases se prevean, según lo previsto en los Anexos XI y XII y corresponderá a la mesa de contratación aplicar los criterios de adjudicación a fin de ir reduciendo progresivamente el número de ofertas, elevando la correspondiente propuesta al órgano de contratación. Cuando los criterios subjetivos del Anexo XI tengan atribuida una ponderación mayor que los criterios objetivos del Anexo XII la valoración previa se realizará por el órgano, distinto de la mesa, expresamente indicado en dicho Anexo y publicado en el perfil del contratante, siendo vinculante dicha evaluación para la mesa de contratación a efectos de formular su propuesta de adjudicación. En dicho Anexo se harán constar los criterios concretos que deben someterse a valoración por el comité de expertos o por el organismo especializado, el plazo en que éstos deberán efectuar la valoración, y los límites máximo y mínimo en que ésta deberá ser cuantificada. Si se trata de un comité de expertos, su composición se detallará en el mismo Anexo XI o se hará pública en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura de los Sobres nº DOS. Si se trata de un organismo técnico especializado, su designación se efectuará en el mismo Anexo XI del presente pliego que se hará público en el perfil de contratante junto con el anuncio de licitación.

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