AJUSTE DE COSTOS Cláusulas de Ejemplo

AJUSTE DE COSTOS. Las partes acuerdan la revisión y ajuste de los costos que integran los precios unitarios pactados en este contrato, cuando a partir de la fecha de presentación de la propuesta ocurran circunstancias de orden económico no previstas en este contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado. Ambas partes acuerdan que el procedimiento para la revisión y ajuste de costos determinado para el presente contrato, será el mismo a que se refiere la Fracción I del Artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme a lo siguiente: La revisión será promovida a solicitud escrita de EL CONTRATISTA, la que se deberá acompañar de la documentación comprobatoria necesaria, dentro de un plazo que no exceda de veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación, por el Banco de México, de los índices nacionales de precios productor con servicios a que se refiere la Fracción II del Artículo 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme a los cuales se fundamente el ajuste de costos que solicite y que sólo podrá referirse a los trabajos pendientes de ejecutar. EL CIMAT dentro de los cinco días hábiles siguientes, con base en la documentación aportada por EL CONTRATISTA, resolverá sobre la procedencia de la petición. Para tales efectos, los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa de ejecución pactado en el presente contrato, o en caso de existir atraso no imputable a EL CONTRATISTA, con respecto al programa que se hubiere convenido. Cuando el atraso sea por causa imputable a EL CONTRATISTA, procederá el ajuste de costos exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa que se hubiere convenido. Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos objeto del mismo. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante la ejecución del presente contrato. El costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés establecida por EL CONTRATISTA en su proposición. Cuando los índices que requiera EL CONTRATISTA y EL CIMAT no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, EL CIMAT en conjunto con e...
AJUSTE DE COSTOS. LAS PARTES CONVIENEN QUE CUANDO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO OCURRAN CIRCUNSTANCIAS DE CUALQUIER NATURALEZA NO PREVISTAS EN EL PRESENTE CONTRATO, QUE DETERMINEN UN AUMENTO O REDUCCIÓN DE LOS COSTOS DE LOS TRABAJOS AUN NO EJECUTADOS CONFORME AL PROGRAMA PACTADO, DICHOS COSTOS, PODRÁN SER REVISADOS, CONFORME AL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO: LOS AJUSTES SE CALCULARAN A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE PRODUZCA EL INCREMENTO O DECREMENTO EN EL COSTO DE LOS INSUMOS, RESPECTO DE LA OBRA POR EJECUTAR, CONFORME AL PROGRAMA DE EJECUCIÓN CONVENIDO, O EN CASO DE EXISTIR ATRASO NO IMPUTABLE A “EL CONTRATISTA”, RESPECTO AL PROGRAMA VIGENTE. SI EL ATRASO ES POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”, EL AJUSTE DE COSTOS PROCEDERÁ ÚNICAMENTE PARA LA OBRA QUE DEBIERA ESTAR PENDIENTE DE EJECUTAR, CONFORME AL PROGRAMA ORIGINALMENTE CONVENIDO. LOS INCREMENTOS O DECREMENTOS EN LOS COSTOS DE LOS INSUMOS, SE CALCULARAN CON BASE EN LOS RELATIVOS DEL BANCO DE MÉXICO. EL AJUSTE DE COSTOS CONCERNIENTE A TRABAJOS EJECUTADOS CONFORME A LAS ESTIMACIONES CORRESPONDIENTES, LO CUBRIRÁ “LA CONTRATANTE” A SOLICITUD DE “EL CONTRATISTA” DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE ESTA RESUELVA POR ESCRITO EL AUMENTO O REDUCCIÓN RESPECTIVO, Y LOS AJUSTES DE COSTO SERA SOLICITADO POR ESCRITO POR “EL CONTRATISTA”, ANEXANDO EL ESTUDIO Y SOPORTE CORRESPONDIENTE, PREVIO AL FINIQUITO.
AJUSTE DE COSTOS. Cuando a partir de la presentación de la propuesta económica aprobada, o durante la ejecución de la obra, ocurran circunstancias y/o acontecimientos de orden económico, no prevista en el presente contrato, que de hecho, sin dolo, o culpa, negligencia o ineptitud cometan cualquiera de “LAS PARTES”, y determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos en caso que procedan se revisarán y ajustarán atendiendo a las mismas. “EL CONTRATISTA” presentará la solicitud de pago de escalatorias, a través de formato que determine “EL AYUNTAMIENTO”, teniendo “EL CONTRATISTA” únicamente como periodo de presentación de dicha solicitud la vigencia del contrato, así como de los convenios adicionales que se hubieren celebrado, en el supuesto de fenecer la vigencia del contrato, sin que “EL CONTRATISTA” hubiera presentado la solicitud no tendrá derecho al pago por éste concepto. Por lo que comprende a la vigencia para presentar la estimación de pago de escalatorias, será conforme a la autorización que emita “EL AYUNTAMIENTO”.
AJUSTE DE COSTOS. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE EN QUE NO EXISTIRÁ REVISIÓN O AJUSTE DE LOS COSTOS Y PRECIOS DE LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
AJUSTE DE COSTOS. LAS PARTES” CONVIENEN EXPRESAMENTE EN QUE NO EXISTIRÁ REVISIÓN O AJUSTE DE LOS COSTOS Y PRECIOS DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
AJUSTE DE COSTOS. Las partes acuerdan que si llegaren a ocurrir circunstancias económicas no previstas en este contrato ni tampoco imputables a cualquiera de ellas que determine un aumento o reducción de los costos de este contrato, se sujetarán a lo establecido en los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaloa. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base en los índices nacionales de precios productor con servicios que determine el Banco de México. Los precios del contrato permanecerán fijos, hasta la terminación de los trabajos. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato. Para su aplicación será conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o en caso de existir atraso no imputable a “EL CONTRATISTA” con respecto al programa vigente. En los procedimientos anteriores, la revisión será promovida por "LA JAPAME" a solicitud escrita de “EL CONTRATISTA” la que deberá ir acompañada de la documentación comprobatoria necesaria, y dentro de un plazo que no excederá de 20 (veinte) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los relativos de Precios aplicables al ajuste de costos que solicite.
AJUSTE DE COSTOS. La Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Nayarit, con fundamento en lo señalado en el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, determina que el procedimiento de ajuste de costos, se lleve a cabo de conformidad con la fracción III del artículo 57 de la citada ley. La aplicación de los procedimientos para ajuste de costos se hará como lo determina el artículo 58 de la citada Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En este caso, cuando los contratistas no estén de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrán solicitar su revisión a efecto de que sean corregidos; en el supuesto de no llegar a un acuerdo, se deberá aplicar el procedimiento enunciado en la fracción I de este artículo. Este procedimiento regirá durante la vigencia del contrato. Para efectos de la aplicación de ajuste de costos, se estará a lo señalado en el Capítulo Quinto del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Los contratistas, deberán presentar por escrito la solicitud de ajuste de costos la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Nayarit. (Artículo. 136 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas). Deberán acompañar a su solicitud la documentación señalada en el artículo 178 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de no cumplirse, se considerará como no recibida la solicitud.
AJUSTE DE COSTOS. De acuerdo con los artículos 44 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 80 de su Reglamento, si durante la vigencia del contrato, se presentaran circunstancias de orden económico no previstas, que generen aumento o reducción de los precios, se podrán efectuar de acuerdo al análisis y emisión del dictamen de procedencia correspondiente.
AJUSTE DE COSTOS. AJUSTE DE COSTOS.- El procedimiento de ajuste de costos deberá pactarse en el contrato y se sujetará a lo siguiente: