AJUSTE DE COSTOS. La revisión, evaluación y autorización de los ajustes de costos se llevara a cabo conforme lo establecen los artículos 56, 57, fracción I y 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y los artículos 136 y 173 al 180 de su Reglamento. El procedimiento de revisión, evaluación y autorización se llevara a cabo conforme al procedimiento estipulado en el articulo 57 fracción I de la Ley de Obras Publicas y Servicio Relacionados con las Mismas.
I. La revisión de cada uno de los precios unitarios del contrato para obtener el ajuste. La aplicación del procedimiento de ajuste de costos directos anterior se sujetara a los lineamientos estipulados en el articulo 58 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada. Cuando existan trabajos ejecutados fuera del periodo programado, por causa imputable al contratista, el ajuste se realizará considerando el periodo en que debieron ser ejecutados, conforme al programa convenido, salvo en el caso de que el factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquel en que debieron ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicará este último. El plazo que tienen los contratistas para presentar su solicitud de ajuste de costos por escrito, es de 60 días naturales siguientes a la publicación de los índices de precios al productor y comercio exterior / actualización de costos de obras públicas (INPP) conforme a lo emitido en el Banco de México, son Índices Nacionales de Precios Productor Base 2012 (Producción total, según actividad económica de origen SCIAN 2007, Construcción e Insumos de Obras Publicas) emitidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), conforme al artículo 59, fracción III, inciso “b” de la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía, que a continuación se describe, y aplicables al periodo que los mismos contratistas indiquen en su solicitud, conforme a lo estipulado en artículos 56 tercer párrafo y 58 fracción II de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas Asimismo el “CONTRATISTA” acepta que la posibilidad de solicitar el ajuste de costos se perderá transcurridos 60 (sesenta) días naturales siguientes a la publicación de los í...
AJUSTE DE COSTOS. LAS PARTES CONVIENEN QUE CUANDO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO OCURRAN CIRCUNSTANCIAS DE CUALQUIER NATURALEZA NO PREVISTAS EN EL PRESENTE CONTRATO, QUE DETERMINEN UN AUMENTO O REDUCCIÓN DE LOS COSTOS DE LOS TRABAJOS AUN NO EJECUTADOS CONFORME AL PROGRAMA PACTADO, DICHOS COSTOS, PODRÁN SER REVISADOS, CONFORME AL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO: LOS AJUSTES SE CALCULARAN A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE PRODUZCA EL INCREMENTO O DECREMENTO EN EL COSTO DE LOS INSUMOS, RESPECTO DE LA OBRA POR EJECUTAR, CONFORME AL PROGRAMA DE EJECUCIÓN CONVENIDO, O EN CASO DE EXISTIR ATRASO NO IMPUTABLE A “EL CONTRATISTA”, RESPECTO AL PROGRAMA VIGENTE. SI EL ATRASO ES POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”, EL AJUSTE DE COSTOS PROCEDERÁ ÚNICAMENTE PARA LA OBRA QUE DEBIERA ESTAR PENDIENTE DE EJECUTAR, CONFORME AL PROGRAMA ORIGINALMENTE CONVENIDO. LOS INCREMENTOS O DECREMENTOS EN LOS COSTOS DE LOS INSUMOS, SE CALCULARAN CON BASE EN LOS RELATIVOS DEL BANCO DE MÉXICO. EL AJUSTE DE COSTOS CONCERNIENTE A TRABAJOS EJECUTADOS CONFORME A LAS ESTIMACIONES CORRESPONDIENTES, LO CUBRIRÁ “LA CONTRATANTE” A SOLICITUD DE “EL CONTRATISTA” DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE ESTA RESUELVA POR ESCRITO EL AUMENTO O REDUCCIÓN RESPECTIVO, Y LOS AJUSTES DE COSTO SERA SOLICITADO POR ESCRITO POR “EL CONTRATISTA”, ANEXANDO EL ESTUDIO Y SOPORTE CORRESPONDIENTE, PREVIO AL FINIQUITO.
AJUSTE DE COSTOS. Cuando a partir del acto de la presentación y apertura de proposiciones ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenido, dichos costos, cuando proceda, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste acordado por las partes en el contrato, de acuerdo con lo establecido por el artículo 57 de la LOPSRM. Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el CONTRATISTA quien lo promueva, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud, estudios y documentación que la soporten. Si el referido porcentaje es a la baja, será la APITOPO quien lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique. Una vez transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, se perderá la posibilidad de solicitar el ajuste de costos por parte del CONTRATISTA y de realizarlo a la baja por parte de la APITOPO. El procedimiento para el ajuste de costos se calculará según lo establecido en la fracción I del artículo 57 de la LOPSRM, el cual hace referencia a la revisión de cada uno de los precios unitarios del contrato para obtener el ajuste. Para el cálculo de ajuste de costos, se deberán tomar en consideración los siguientes criterios:
a. Los ajustes se calcularán a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al CONTRATISTA, conforme al programa convenido. Para efectos de cada una de las revisiones y ajustes de los costos, que se presenten durante la ejecución de los trabajos, el mes de origen de estos será el correspondiente al acto de presentación y apertura de proposiciones, aplicándose el último factor que se haya autorizado.
b. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obra públicas que determine el Banco de México. Para insumos de procedencia extranjera y que no se encuentren dentro de ninguna de las categorías de los Índices señalados, el número índice se determinará con el valor promedio de los últimos diez días de cada me...
AJUSTE DE COSTOS. Las partes acuerdan la revisión y ajuste de los costos que integran los precios unitarios pactados en este contrato, cuando a partir de la fecha de presentación de la propuesta ocurran circunstancias de orden económico no previstas en este contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado. Ambas partes acuerdan que el procedimiento para la revisión y ajuste de costos determinado para el presente contrato, será el mismo a que se refiere la Fracción I del Artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme a lo siguiente: La revisión será promovida a solicitud escrita de EL CONTRATISTA, la que se deberá acompañar de la documentación comprobatoria necesaria, dentro de un plazo que no exceda de veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación, por el Banco de México, de los índices nacionales de precios productor con servicios a que se refiere la Fracción II del Artículo 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme a los cuales se fundamente el ajuste de costos que solicite y que sólo podrá referirse a los trabajos pendientes de ejecutar. EL CIMAT dentro de los cinco días hábiles siguientes, con base en la documentación aportada por EL CONTRATISTA, resolverá sobre la procedencia de la petición. Para tales efectos, los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa de ejecución pactado en el presente contrato, o en caso de existir atraso no imputable a EL CONTRATISTA, con respecto al programa que se hubiere convenido. Cuando el atraso sea por causa imputable a EL CONTRATISTA, procederá el ajuste de costos exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa que se hubiere convenido. Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos objeto del mismo. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante la ejecución del presente contrato. El costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés establecida por EL CONTRATISTA en su proposición. Cuando los índices que requiera EL CONTRATISTA y EL CIMAT no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, EL CIMAT en conjunto con e...
AJUSTE DE COSTOS. Cuando a partir de la presentación de la propuesta económica aprobada, o durante la ejecución de la obra, ocurran circunstancias y/o acontecimientos de orden económico, no prevista en el presente contrato, que de hecho, sin dolo, o culpa, negligencia o ineptitud cometan cualquiera de “LAS PARTES”, y determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos en caso que procedan se revisarán y ajustarán atendiendo a las mismas. “EL CONTRATISTA” presentará la solicitud de pago de escalatorias, a través de formato que determine “EL AYUNTAMIENTO”, teniendo “EL CONTRATISTA” únicamente como periodo de presentación de dicha solicitud la vigencia del contrato, así como de los convenios adicionales que se hubieren celebrado, en el supuesto de fenecer la vigencia del contrato, sin que “EL CONTRATISTA” hubiera presentado la solicitud no tendrá derecho al pago por éste concepto. Por lo que comprende a la vigencia para presentar la estimación de pago de escalatorias, será conforme a la autorización que emita “EL AYUNTAMIENTO”.
AJUSTE DE COSTOS. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE EN QUE NO EXISTIRÁ REVISIÓN O AJUSTE DE LOS COSTOS Y PRECIOS DE LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
AJUSTE DE COSTOS. “LAS PARTES” CONVIENEN EXPRESAMENTE EN QUE NO EXISTIRÁ REVISIÓN O AJUSTE DE LOS COSTOS Y PRECIOS DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
AJUSTE DE COSTOS. GARANTÍAS Y SEGUROS.
AJUSTE DE COSTOS. Las partes acuerdan que si llegaren a ocurrir circunstancias económicas no previstas en este contrato ni tampoco imputables a cualquiera de ellas que determine un aumento o reducción de los costos de este contrato, se sujetarán a lo establecido en los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaloa. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base en los índices nacionales de precios productor con servicios que determine el Banco de México. Los precios del contrato permanecerán fijos, hasta la terminación de los trabajos. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato. Para su aplicación será conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o en caso de existir atraso no imputable a “EL CONTRATISTA” con respecto al programa vigente. En los procedimientos anteriores, la revisión será promovida por "LA JAPAME" a solicitud escrita de “EL CONTRATISTA” la que deberá ir acompañada de la documentación comprobatoria necesaria, y dentro de un plazo que no excederá de 20 (veinte) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los relativos de Precios aplicables al ajuste de costos que solicite.
AJUSTE DE COSTOS. De acuerdo con los artículos 44 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 80 de su Reglamento, si durante la vigencia del contrato, se presentaran circunstancias de orden económico no previstas, que generen aumento o reducción de los precios, se podrán efectuar de acuerdo al análisis y emisión del dictamen de procedencia correspondiente.