AJUSTE DE COSTOS Cláusulas de Ejemplo

AJUSTE DE COSTOS. NOVENA.- AJUSTE DE COSTOS.- El procedimiento de ajuste de costos deberá pactarse en el contrato y se sujetará a lo siguiente: Cuando los índices que requiera el contratista o la contratante no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, procederán a calcularlos conforme a los precios que investiguen en el mercado, utilizando lineamientos y metodología que expida el Banco de México, para la determinación del factor de ajuste que deberá aplicar la contratante. A partir de la fecha de publicación del índice de incremento o del que se obtenga de la investigación xx xxxxxxx, el contratista tendrá un término perentorio de treinta días naturales para solicitar el ajuste correspondiente, transcurrido el cual, perderá su derecho. Igual término y consecuencias asumirá la contratante, para aplicar la reducción de costos en el caso de decrementos. El ente público dentro de los veinte días naturales siguientes a la recepción de la solicitud de ajuste de costos, deberá emitir la resolución que preceda; El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de costos indirectos y de utilidad. El costo de financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su propuesta. El ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberá cubrirse por parte de la contratante, a solicitud del contratista, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que el ente público resuelva por escrito el aumento o reducción respectivo; y El factor xx xxxxxxx real permanecerá fijo, hasta la terminación de los trabajos contratados, incluyendo convenios, debiendo considerar los ajustes a las presentaciones que para tal efecto determine la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, dándoles un trato similar a un ajuste de costos.
AJUSTE DE COSTOS. Cuando a partir del acto de la presentación y apertura de proposiciones ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenido, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste acordado por las partes en el contrato, el aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito. Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el LICITANTE quien lo promueva, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud, estudios y documentación que la soporten. Si el referido porcentaje es a la baja, será la dependencia o entidad quien lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique. La dependencia o entidad, dentro de los sesenta días naturales siguientes a que el LICITANTE promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la dependencia o entidad apercibirá por escrito al LICITANTE para que, en el plazo xx xxxx días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el promovente diera respuesta al apercibimiento o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos. El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado. Para este caso, el ajuste de costos de llevar a cabo mediante el siguiente procedimiento: • La revisión de un grupo de precios unitarios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente el ochenta por ciento del importe total del contrato. Para el procedimiento señalado, el LICITANTE será el responsable de promover los ajustes de costos, a efecto de que la dependencia o entidad los revise, en su caso solicite correcciones a los mismos y dictamine lo procedente. Esto, sin perjuicio de que las dependencias y entidades puedan realizar los estudios periódicos necesarios. La aplicación...
AJUSTE DE COSTOS. LAS PARTES ACUERDAN LA REVISIÓN Y AJUSTE DE LOS COSTOS QUE INTEGRAN LOS PRECIOS UNITARIOS PACTADOS EN ESTE CONTRATO, CUANDO OCURRAN CIRCUNSTANCIAS DE ORDEN ECONÓMICO NO PREVISTAS QUE DETERMINEN UN AUMENTO O REDUCCIÓN DE LOS COSTOS DE LOS TRABAJOS AÚN NO EJECUTADOS, CONFORME AL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS PACTADO Y AL MOMENTO DE OCURRIR DICHA CONTINGENCIA, DEBIENDO CONSTAR POR ESCRITO EL AUMENTO O REDUCCIÓN CORRESPONDIENTE. LA REVISIÓN Y AJUSTE DE COSTOS SE REALIZARÁ MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO QUE SE CITA EN LA FRACCIÓN (I, II O III, SEGÚN CORRESPONDA) DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 56 Y 58 DEL CITADO ORDENAMIENTO LEGAL, 147, 148 Y (150, 151 O 152, SEGÚN SEA EL CASO) DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. CUANDO “EL CONTRATISTA NO ESTÉ DE ACUERDO CON LA PROPORCIÓN DE INTERVENCIÓN DE LOS INSUMOS NI SU FORMA DE MEDICIÓN DURANTE EL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN, PODRÁ SOLICITAR SU REVISIÓN A EFECTO DE QUE SEAN CORREGIDOS; EN EL SUPUESTO DE NO LLEGAR A UN ACUERDO, SE DEBERÁ APLICAR EL PROCEDIMIENTO ENUNCIADO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DE OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. LOS PRECIOS ORIGINALES DEL CONTRATO PERMANECERÁN FIJOS HASTA LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS. EL AJUSTE SE APLICARÁ A LOS COSTOS DIRECTOS, CONSERVANDO CONSTANTES LOS PORCENTAJES DE INDIRECTOS Y UTILIDAD ORIGINALES DURANTE EL EJERCICIO DE ESTE CONTRATO; EL COSTO POR FINANCIAMIENTO ESTARÁ SUJETO A LAS VARIACIONES DE LA TASA DE INTERÉS QUE EL CONTRATISTA HAYA CONSIDERADO EN SU PROPUESTA. CUANDO EL PORCENTAJE DEL AJUSTE DE LOS COSTOS SEA A LA ALZA, SERÁ “EL CONTRATISTA” EL QUE LO PROMUEVA DENTRO DE LOS 60 (SESENTA) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DE LOS ÍNDICES APLICABLES AL PERÍODO QUE LOS MISMOS INDIQUEN; SI ES A LA BAJA, SERÁ “LA CONTRATANTE” LA QUE LO REALICE EN IGUAL PLAZO. EN EL CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” PROMUEVA EL AJUSTE DE COSTOS, DEBERÁ PRESENTAR POR ESCRITO LA SOLICITUD A “LA CONTRATANTE” EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 148 Y 152 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, POR LO QUE TRANSCURRIDO EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, PRECLUIRÁ SU DERECHO PARA RECLAMAR EL AJUSTE DE COSTOS DEL PERÍODO DE QUE SE TRATE. “LA COMISIÓN DENTRO DE LOS 60 (SESENTA) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD DE AJUST...
AJUSTE DE COSTOS. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE EN QUE NO EXISTIRÁ REVISIÓN O AJUSTE DE LOS COSTOS Y PRECIOS DE LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
AJUSTE DE COSTOS. La Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo con fundamento en lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado xx Xxxxxxxx Roo, determina que el procedimiento de ajuste de costos, se lleve a cabo de conformidad con el artículo 52 de la citada ley. La aplicación de los procedimientos para ajuste de costos se hará como lo determina el Artículo 53 de la citada Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado xx Xxxxxxxx Roo. En este caso, cuando los contratistas no estén de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrán solicitar su revisión a efecto de que sean corregidos; en el supuesto de no llegar a un acuerdo, se deberá aplicar el procedimiento enunciado en la fracción I del Artículo 53. Este procedimiento regirá durante la vigencia del contrato. Para efectos de la aplicación de ajuste de costos, se estará a lo señalado en el Capítulo Quinto del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado xx Xxxxxxxx Roo. Los contratistas dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al período que los mismos indiquen, deberán presentar por escrito la solicitud de ajuste de costos a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo. En el contrato se estipulará que transcurrido dicho plazo, precluye el derecho del contratista para reclamar el pago.
AJUSTE DE COSTOS. Las partes convienen que a partir de la presentación de las propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el presente contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aun no ejecutados, conforme al programa pactado, revisarán dichos costos en forma conjunta, debiendo observar para tal efecto, el procedimiento que establece el Artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca. En este supuesto, “El Contratista”, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al periodo que los mismos indiquen, deberá presentar por escrito su solicitud de ajuste de costos a “El Municipio”, debidamente soportada con la documentación que acredite su petición, transcurrido dicho plazo, precluye el derecho de “El Contratista”, para reclamar su pago. Recibida la solicitud de ajuste de costos, “El Municipio”, dentro del plazo de treinta días naturales siguientes, resolverá por escrito lo procedente, debiéndolo hacer del conocimiento de “El Contratista”. El ajuste de costos cuando proceda, se calculará a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato, en caso de existir atraso no imputable a “El Contratista”, con respecto al programa que se hubiere convenido. En el supuesto que se presente un atraso en la ejecución de los trabajos sea por causas imputables a “El Contratista”, el ajuste de costos procederá únicamente para los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa que se hubiere convenido, en términos de lo dispuesto por el Articulo 55, Fracción I, último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
AJUSTE DE COSTOS. Cuando a partir de la presentación de la propuesta económica aprobada, o durante la ejecución de la obra, ocurran circunstancias y/o acontecimientos de orden económico, no prevista en el presente contrato, que de hecho, sin dolo, o culpa, negligencia o ineptitud cometan cualquiera de “LAS PARTES”, y determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos en caso que procedan se revisarán y ajustarán atendiendo a las mismas. “EL CONTRATISTA” presentará la solicitud de pago de escalatorias, a través de formato que determine “EL AYUNTAMIENTO”, teniendo “EL CONTRATISTA” únicamente como periodo de presentación de dicha solicitud la vigencia del contrato, así como de los convenios adicionales que se hubieren celebrado, en el supuesto de fenecer la vigencia del contrato, sin que “EL CONTRATISTA” hubiera presentado la solicitud no tendrá derecho al pago por éste concepto. Por lo que comprende a la vigencia para presentar la estimación de pago de escalatorias, será conforme a la autorización que emita “EL AYUNTAMIENTO”.
AJUSTE DE COSTOS. LAS PARTES ACUERDAN LA REVISIÓN Y AJUSTE DE LOS COSTOS QUE INTEGRAN LOS PRECIOS UNITARIOS PACTADOS EN ESTE CONTRATO, CUANDO A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA, OCURRAN CIRCUNSTANCIAS DE ORDEN ECONÓMICO NO PREVISTAS QUE DETERMINEN UN AUMENTO O REDUCCIÓN DE LOS COSTOS DE LOS TRABAJOS AÚN NO EJECUTADOS CONFORME AL PROGRAMA PACTADO Y AL MOMENTO DE OCURRIR DICHA CONTINGENCIA, DEBIENDO CONSTAR POR ESCRITO EL AUMENTO O REDUCCIÓN CORRESPONDIENTE. PARA OBTENER EL AJUSTE DE LOS PRECIOS UNITARIOS SE CONSIDERARÁN LOS TÉRMINOS Y PROCEDIMIENTOS SIGUIENTES:
AJUSTE DE COSTOS. Las partes acuerdan que si llegaren a ocurrir circunstancias económicas no previstas en este contrato ni tampoco imputables a cualquiera de ellas que determine un aumento o reducción de los costos de este contrato, se sujetarán a lo establecido en los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaloa. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base en los índices nacionales de precios productor con servicios que determine el Banco de México. Los precios del contrato permanecerán fijos, hasta la terminación de los trabajos. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato. Para su aplicación será conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o en caso de existir atraso no imputable a “EL CONTRATISTA” con respecto al programa vigente. En los procedimientos anteriores, la revisión será promovida por "LA JAPAME" a solicitud escrita de “EL CONTRATISTA” la que deberá ir acompañada de la documentación comprobatoria necesaria, y dentro de un plazo que no excederá de 20 (veinte) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los relativos de Precios aplicables al ajuste de costos que solicite.