AJUSTE DE PRECIOS. 34.1 Los precios se ajustarán debido a fluctuaciones en el costo de los insumos solamente si las CEC lo estipulan. Si se estipula de ese modo, los montos certificados de cada pago, después de deducir el Adelanto, deberán ajustarse aplicando el factor de ajuste de precios respectivo para los montos de pago adeudados en cada moneda. Una fórmula separada del tipo indicado a continuación aplica para cada moneda del Contrato: Pc = Ac + Bc Lmc/Loc + Cc Imc/Ioc Donde: Pc es el factor de ajuste para la porción del Precio de Contrato a pagar en la moneda específica "c". Ac, Bc y Cc son los coeficientes especificados en las CEC, que representan: Ac la porción no ajustable; Bc la porción ajustable en relación con los costos de mano de obra y Cc la porción ajustable para los insumos, del Precio de Contrato a pagar en esa moneda específica "c"; y Lmc es el índice prevaleciente el primer día del mes de la fecha de factura correspondiente y Loc es el índice prevaleciente veintiocho (28) días antes de la apertura de Ofertas para mano de obra; ambos en la moneda específica "c". Imc es el índice prevaleciente el primer día del mes de la fecha de factura correspondiente e Ioc es el índice prevaleciente veintiocho (28) días antes de la apertura de Ofertas para otros insumos a pagar; ambos en la moneda específica "c". Si el factor de ajuste del precio es aplicado en una moneda diferente a la moneda de la fuente del índice para el incremento de un insumo en particular, se aplicará un factor de corrección Zo/Zn al respectivo factor del componente de pn para la fórmula de moneda relevante. Zo es el número de unidades de la moneda del país del índice, equivalente a una unidad de la moneda de pago al día del índice de base, y Zn es el número correspondiente de unidades de dicha moneda al día del índice actual. 34.2 Si el valor de un índice se modifica después de que ha sido usado en un cálculo, se corregirá el cálculo y se hará un ajuste en el siguiente pago. Se considerará que el valor del índice toma en consideración todos los cambios en los costos.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
AJUSTE DE PRECIOS. 34.1 la Cláusula 6.2 si las Partes acordaron pagos adicionales de acuerdo con las Cláusulas 2.4 y 6.3.
(a) El precio a pagar en moneda local se estipula en las CEC.
(b) El precio a pagar en moneda extranjera se estipula en CEC.
6.3.1 Con el fin de determinar la remuneración adeudada por los servicios adicionales según se acuerda en la Cláusula 2.4, se proporciona un desglose del precio a suma alzada en los Apéndices C y D.
6.3.2 [OPCIONAL]: El Proveedor de Servicios recibirá el pago de Compensaciones e Incentivos según se estipula en el apéndice de Compensaciones e Incentivos. Los pagos se harán al Proveedor de Servicios y de acuerdo con la relación de pagos establecida en las CEC. A menos que se estipule de otro modo en las CEC, el primer pago deberá hacerse contra la provisión por parte del Proveedor de Servicios de una garantía bancaria por la misma cantidad, y deberá tener validez por el periodo declarado en las CEC. Cualquier otro pago deberá hacerse después de que se cumplió con las condiciones señaladas en las CEC para dicho pago y de que el Proveedor de Servicios presentó una factura al Contratante especificando el monto adeudado. Si el Contratante se demora en los pagos más de quince (15) días de la fecha de pago establecida en las CEC, deberá pagar intereses al Proveedor de Servicios por cada día de demora en la tasa fijada en las CEC.
6.6.1 Los precios se ajustarán debido a fluctuaciones en el costo de los insumos solamente si las CEC lo estipulan. Si se estipula de ese modo, los montos certificados de cada pago, después de deducir el Adelanto, deberán ajustarse aplicando el factor de ajuste de precios respectivo para los montos de pago adeudados en cada moneda. Una fórmula separada del tipo indicado a continuación aplica para cada moneda del Contrato: Pc = Ac + Bc Lmc/Loc + Cc Imc/Ioc Donde: Pc es el factor de ajuste para la porción del Precio de Contrato a pagar en la moneda específica "c". Ac, Bc y Cc son los coeficientes especificados en las CEC, que representan: Ac la porción no ajustable; Bc la porción ajustable en relación con los costos de mano de obra y Cc la porción ajustable para los insumos, del Precio de Contrato a pagar en esa moneda específica "c"; y Lmc es el índice prevaleciente el primer día del mes de la fecha de factura correspondiente y Loc es el índice prevaleciente veintiocho (28) días antes de la apertura de Ofertas para mano de obra; ambos en la moneda específica "c". Imc es el índice prevaleciente el primer día del mes de la fecha de factura correspondiente e Ioc es el índice prevaleciente veintiocho (28) días antes de la apertura de Ofertas para otros insumos a pagar; ambos en la moneda específica "c". Si el factor de ajuste del precio es aplicado en una moneda diferente a la moneda de la fuente del índice para el incremento de un insumo en particular, se aplicará un factor de corrección Zo/Zn al respectivo factor del componente de pn para la fórmula de moneda relevante. Zo es el número de unidades de la moneda del país del índice, equivalente a una unidad de la moneda de pago al día del índice de base, y Zn es el número correspondiente de unidades de dicha moneda al día del índice actual.
34.2 Si el valor de un índice se modifica después de que ha sido usado en un cálculo, se corregirá el cálculo y se hará un ajuste en el siguiente pago. Se considerará que el valor del índice toma en consideración todos los cambios en los costos.que
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Samples: Licitación De Servicios
AJUSTE DE PRECIOS. 34.1 Los precios se ajustarán debido a fluctuaciones en el costo de los insumos solamente si las CEC lo estipulan. Si se estipula de ese modo, los montos certificados de cada pago, después de deducir el Adelanto, deberán ajustarse aplicando el factor de ajuste de precios respectivo para los montos de pago adeudados en cada moneda. Una fórmula separada del tipo indicado a continuación aplica para cada moneda del Contrato: Pc = Ac + Bc Lmc/Loc + Cc Imc/Ioc Donde: Pc es el factor de ajuste para la porción del Precio de Contrato a pagar en la moneda específica "c". Ac, Bc y Cc son los coeficientes especificados en las CEC, que representan: Ac la porción no ajustable; Bc la porción ajustable en relación con los costos de mano de obra y Cc la porción ajustable para los insumos, del Precio de Contrato a pagar en esa moneda específica "c"; y Lmc es el índice prevaleciente el primer día del mes de la fecha de factura correspondiente y Loc es el índice prevaleciente veintiocho (28) días antes de la apertura de Ofertas para mano de obra; ambos en la moneda específica "c". Imc es el índice prevaleciente el primer día del mes de la fecha de factura correspondiente e Ioc es el índice prevaleciente veintiocho (28) días antes de la apertura de Ofertas para otros insumos a pagar; ambos en la moneda específica "c". Si el factor de ajuste del precio es aplicado en una moneda diferente a la moneda de la fuente del índice para el incremento de un insumo en particular, se aplicará un factor de corrección Zo/Zn al respectivo factor del componente de pn para la fórmula de moneda relevante. Zo es el número de unidades de la moneda del país del índice, equivalente a una unidad de la moneda de pago al día del índice de base, y Zn es el número correspondiente de unidades de dicha moneda al día del índice actual.
34.2 Si el valor de un índice se modifica después de que ha sido usado en un cálculo, se corregirá el cálculo y se hará un ajuste en el siguiente pago. Se considerará que el valor del índice toma en consideración todos los cambios en los costos.
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Samples: Contratación Del Servicio Para Instalación De Parcelas Remedibles De Inventario Forestal
AJUSTE DE PRECIOS. 34.1 Los precios se ajustarán debido a fluctuaciones en el costo de los insumos solamente si las CEC lo estipulan. Si se estipula de ese modo, los montos certificados de cada pago, después de deducir el Adelanto, deberán ajustarse aplicando el factor de ajuste de precios respectivo para los montos de pago adeudados en cada moneda. Una fórmula separada del tipo indicado a continuación aplica para cada moneda del Contrato: Pc = Ac + Bc Lmc/Loc + Cc Imc/Ioc Donde: Pc es el factor de ajuste para la porción del Precio de Contrato a pagar en la moneda específica "c". Ac, Bc y Cc son los coeficientes especificados en las CEC, que representan: Ac la porción no ajustable; Bc la porción ajustable en relación con los costos de mano de obra y Cc la porción ajustable para los insumos, del Precio de Contrato a pagar en esa moneda específica "c"; y Lmc es el índice prevaleciente el primer día del mes de la fecha de factura correspondiente y Loc es el índice prevaleciente veintiocho (28) días antes de la apertura de Ofertas para mano de obra; ambos en la moneda específica "c". Imc es el índice prevaleciente el primer día del mes de la fecha de factura correspondiente e Ioc es el índice prevaleciente veintiocho (28) días antes de la apertura de Ofertas para otros insumos a pagar; ambos en la moneda específica "c". Si el factor de ajuste del precio es aplicado en una moneda diferente a la moneda de la fuente valor del índice para el incremento de un insumo en particular, es cambiado después que se aplicará un factor de corrección Zo/Zn al respectivo factor del componente de pn para la fórmula de moneda relevante. Zo es el número de unidades de la moneda del país del índice, equivalente a una unidad de la moneda de pago al día del índice de base, y Zn es el número correspondiente de unidades de dicha moneda al día del índice actual.
34.2 Si el valor de un índice se modifica después de que ha sido usado en un cálculo, se corregirá el cálculo y se hará un ajuste en el siguiente pago. Se considerará que el valor del índice toma en consideración todos los cambios en los costos.
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AJUSTE DE PRECIOS. 34.1 Los pagos se harán al Proveedor de Servicios y de acuerdo con la relación de pagos establecida en las CEC. A menos que se estipule de otro modo en las CEC, el primer pago deberá hacerse contra la provisión por parte del Proveedor de Servicios de una garantía bancaria por la misma cantidad, y deberá tener validez por el periodo declarado en las CEC. Cualquier otro pago deberá hacerse después de que se cumplió con las condiciones señaladas en las CEC para dicho pago y de que el Proveedor de Servicios presentó una factura al Contratante especificando el monto adeudado. Si el Contratante se demora en los pagos más de quince (15) días de la fecha de pago establecida en las CEC, deberá pagar intereses al Proveedor de Servicios por cada día de demora en la tasa fijada en las CEC.
6.6.1 Los precios se ajustarán debido a fluctuaciones en el costo de los insumos solamente si las CEC lo estipulan. Si se estipula de ese modo, los montos certificados de cada pago, después de deducir el Adelanto, deberán ajustarse aplicando el factor de ajuste de precios respectivo para los montos de pago adeudados en cada moneda. Una fórmula separada del tipo indicado a continuación aplica para cada moneda del Contrato: Pc = Ac + Bc Lmc/Loc + Cc Imc/Ioc Donde: Pc es el factor de ajuste para la porción del Precio de Contrato a pagar en la moneda específica "c". Ac, Bc y Cc son los coeficientes especificados en las CEC, que representan: Ac la porción no ajustable; Bc la porción ajustable en relación con los costos de mano de obra y Cc la porción ajustable para los insumos, del Precio de Contrato a pagar en esa moneda específica "c"; y Lmc es el índice prevaleciente el primer día del mes de la fecha de factura correspondiente y Loc es el índice prevaleciente veintiocho (28) días antes de la apertura de Ofertas para mano de obra; ambos en la moneda específica "c". Imc es el índice prevaleciente el primer día del mes de la fecha de factura correspondiente e Ioc es el índice prevaleciente veintiocho (28) días antes de la apertura de Ofertas para otros insumos a pagar; ambos en la moneda específica "c". Si el factor de ajuste del precio es aplicado en una moneda diferente a la moneda de la fuente del índice para el incremento de un insumo en particular, se aplicará un factor de corrección Zo/Zn al respectivo factor del componente de pn para la fórmula de moneda relevante. Zo es el número de unidades de la moneda del país del índice, equivalente a una unidad de la moneda de pago al día del índice de base, y Zn es el número correspondiente de unidades de dicha moneda al día del índice actual.
34.2 Si el valor de un índice se modifica después de que ha sido usado en un cálculo, se corregirá el cálculo y se hará un ajuste en el siguiente pago. Se considerará que el valor del índice toma en consideración todos los cambios en los costos.y
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Samples: Licitación