Ajustes de Precios. 47.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las fluctuaciones del costo de los insumos, únicamente si así se estipula en las CEC. En tal caso, los montos autorizados en cada certificado de pago, antes de las deducciones por concepto de anticipo, se deberán ajustar aplicando el respectivo factor de ajuste de precios a los montos que deban pagarse en cada moneda. Para cada moneda del Contrato se aplicará por separado una fórmula similar a la siguiente: Pc = Ac + Bc (Imc/Ioc) en la cual: Pc es el factor de ajuste correspondiente a la porción del Precio del Contrato que debe pagarse en una moneda específica, "c"; Ac y Bc son coeficientes estipulados en las CEC que representan, respectivamente, las porciones no ajustables y ajustables del Precio del Contrato que deben pagarse en esa moneda específica "c", e Imc es el índice vigente al final del mes que se factura, e Ioc es el índice correspondiente a los insumos pagaderos, vigente 28 días antes de la apertura de las Ofertas; ambos índices se refieren a la moneda “c”. 47.2 Si se modifica el valor del índice después de haberlo usado en un cálculo, dicho cálculo deberá corregirse y se deberá hacer un ajuste en el certificado de pago siguiente. Se considerará que el valor del índice tiene en cuenta todos los cambios en el costo debido a fluctuaciones en los costos.
Ajustes de Precios. 47.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las fluctuaciones del costo de los insumos, en la forma estipulada en las CEC.
Ajustes de Precios. 47.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las fluctuaciones del costo de los insumos, únicamente si así se estipula en las CEC. En tal caso, los montos autorizados en cada certificado de pago, antes de las deducciones por concepto de anticipo, se deberán ajustar aplicando el respectivo factor de ajuste de precios a los montos que deban pagarse en cada moneda. Los índices serán los que determine el Banco de México para el componente cotizado en pesos mexicanos, en tanto que los índices para los componentes cotizados en otras monedas serán xx xxxxxxx oficiales de los países de origen, propuestos por el Oferente en su Oferta y aceptables al Contratante. Para cada moneda del Contrato se aplicará por separado una fórmula similar a la siguiente: Pc = 0.10c + Bc (Ic/Ioc) + Cc (Ic/Ioc) +… Zc (Ic/Ioc) en la cual: Pc es el factor de ajuste correspondiente a la porción del Precio del Contrato que debe pagarse en una moneda específica, "c"; Bc y Cc son coeficientes8 estipulados en las CEC que representan, respectivamente, las porciones ajustables del Precio del Contrato que deben pagarse en esa moneda específica "c", e Ic son índices vigentes al final del mes que se factura, e Ioc son los índices correspondiente a los insumos, vigente 28 días antes de la apertura de las Ofertas; ambos índices se 8 La suma de los coeficientes, Bc, Cc, Dc, más la constante 0.10 debe ser 1 (uno) en la fórmula correspondiente a cada moneda. Normalmente, los coeficientes serán los mismos en todas las fórmulas correspondientes a las diferentes monedas, puesto que la constante, relativa a la porción no ajustable de los pagos, que toma en cuenta los elementos fijos del costo u otros componentes no ajustables. La suma de los ajustes para cada moneda se agrega al Precio del Contrato. refieren a la moneda “c”. 47.2 Si se modifica el valor del índice después de haberlo usado en un cálculo, dicho cálculo deberá corregirse y se deberá hacer un ajuste en el certificado de pago siguiente. Se considerará que el valor del índice tiene en cuenta todos los cambios en el costo debido a fluctuaciones en los costos.
Ajustes de Precios. 41.1 Los precios se ajustarán conforme a las fluctuaciones en el costo de los insumos sólo si se prevé en las CEC. De ser así, las cantidades certificadas en cada certificado de pago, antes de deducir el anticipo, se ajustarán aplicando el respectivo factor de ajuste previsto en el Contrato.
Ajustes de Precios. 47.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las fluctuaciones del costo de los insumos, únicamente si así se estipula en las CEC. En tal caso, los montos autorizados en cada certificado de pago, antes de las deducciones por concepto de anticipo, se deberán ajustar aplicando el respectivo factor de ajuste de precios a los montos que deban pagarse en cada moneda. Para cada moneda del Contrato se aplicará por separado una fórmula similar a la siguiente: Pc = Ac + Bc (Imc/Ioc) en la cual: Pc es el factor de ajuste correspondiente a la porción del Precio del Contrato que debe pagarse en una moneda específica, "c";
Ajustes de Precios. Multas por retraso en la entrega de la Obra
Ajustes de Precios. 47.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las fluctuaciones del costo
47.2 Si se modifica el valor del índice después de haberlo usado en un cálculo, dicho cálculo deberá corregirse y se deberá hacer un ajuste en el certificado de pago siguiente. Se considerará que el valor del índice tiene en cuenta todos los cambios en el costo debido a fluctuaciones en los costos.
Ajustes de Precios. En los documentos de licitación se debe especificar ya sea que a) los precios de las ofertas deben ser fijos, o b) que se harán ajustes de precio (aumento o disminución) en caso de ocurrir cambios en los principales componentes de los costos del contrato, tales como mano de obra, equipos, materiales y combustible. Por lo común, no son necesarias la disposiciones de ajustes de precio en los contratos simples en los cuales el suministro de los bienes o la terminación de obras se completen en un período menor de 18 meses, pero se deben incluir en los contratos que se ejecuten en más de 18 meses. Sin embargo, es práctica comercial ordinaria obtener precios fijo para algunas clases de equipo, independientemente de su plazo de entrega. En tales casos, no se necesitan disposiciones sobre ajuste de precios.
Ajustes de Precios. 47.1 Para las obras con una duración superior a los 18 meses de tiempo, los precios se ajustarán para tener en cuenta las fluctuaciones del costo de los insumos, únicamente si así se estipula en las CEC.
Ajustes de Precios. Se realizará un ajuste trimestral en los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre de cada año equivalente al 100% del índice de Precios al Consumidor (IPC).