Common use of Ajustes de Precios Clause in Contracts

Ajustes de Precios. 47.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las fluctuaciones del costo de los insumos, únicamente si así se estipula en las CEC. En tal caso, los montos autorizados en cada certificado de pago, antes de las deducciones por concepto de anticipo, se deberán ajustar aplicando el respectivo factor de ajuste de precios a los montos que deban pagarse en cada moneda. Los índices serán los que determine el Banco de México para el componente cotizado en pesos mexicanos, en tanto que los índices para los componentes cotizados en otras monedas serán xx xxxxxxx oficiales de los países de origen, propuestos por el Oferente en su Oferta y aceptables al Contratante. Para cada moneda del Contrato se aplicará por separado una fórmula similar a la siguiente: Pc = 0.10c + Bc (Ic/Ioc) + Cc (Ic/Ioc) +… Zc (Ic/Ioc) en la cual: Pc es el factor de ajuste correspondiente a la porción del Precio del Contrato que debe pagarse en una moneda específica, "c"; Bc y Cc son coeficientes8 estipulados en las CEC que representan, respectivamente, las porciones ajustables del Precio del Contrato que deben pagarse en esa moneda específica "c", e Ic son índices vigentes al final del mes que se factura, e Ioc son los índices correspondiente a los insumos, vigente 28 días antes de la apertura de las Ofertas; ambos índices se 8 La suma de los coeficientes, Bc, Cc, Dc, más la constante 0.10 debe ser 1 (uno) en la fórmula correspondiente a cada moneda. Normalmente, los coeficientes serán los mismos en todas las fórmulas correspondientes a las diferentes monedas, puesto que la constante, relativa a la porción no ajustable de los pagos, que toma en cuenta los elementos fijos del costo u otros componentes no ajustables. La suma de los ajustes para cada moneda se agrega al Precio del Contrato. refieren a la moneda “c”. 47.2 Si se modifica el valor del índice después de haberlo usado en un cálculo, dicho cálculo deberá corregirse y se deberá hacer un ajuste en el certificado de pago siguiente. Se considerará que el valor del índice tiene en cuenta todos los cambios en el costo debido a fluctuaciones en los costos.

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Ajustes de Precios. 47.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las fluctuaciones del costo de los insumos, únicamente si así se estipula en las CEC. En tal caso, los montos autorizados en cada certificado de pago, antes de las deducciones por concepto de anticipo, se deberán ajustar aplicando el respectivo factor de ajuste de precios a los montos que deban pagarse en cada moneda. Los índices serán los que determine el Banco de México para el componente cotizado en pesos mexicanos, en tanto que los índices para los componentes cotizados en otras monedas serán xx xxxxxxx oficiales de los países de origen, propuestos por el Oferente en su Oferta y aceptables al Contratante. Para cada moneda del Contrato se aplicará por separado una fórmula similar a la siguiente: Pc = 0.10c + Bc (Ic/Ioc) + Cc (Ic/Ioc) +… Zc (Ic/Ioc) en la cual: Pc es el factor de ajuste correspondiente a la porción del Precio del Contrato que debe pagarse en una moneda específica, "c"; Bc y Cc son coeficientes8 estipulados en las CEC que representan, respectivamente, las porciones ajustables del Precio del Contrato que deben pagarse en esa moneda específica "c", e Ic son índices vigentes al final del mes que se factura, e Ioc son los índices correspondiente a los insumos, vigente 28 días antes de la apertura de las Ofertas; ambos índices se 8 La suma de los coeficientes, Bc, Cc, Dc, más la constante 0.10 debe ser 1 (uno) en la fórmula correspondiente a cada moneda. Normalmente, los coeficientes serán los mismos en todas las fórmulas correspondientes a las diferentes monedas, puesto que la constante, relativa a la porción no ajustable de los pagos, que toma en cuenta los elementos fijos del costo u otros componentes no ajustables. La suma de los ajustes para cada moneda se agrega al Precio del Contrato. refieren a la moneda “c”. 47.2 Si se modifica el valor del índice después de haberlo usado en un cálculo, dicho cálculo deberá corregirse y se deberá hacer un ajuste en el certificado de pago siguiente. Se considerará que el valor del índice tiene en cuenta todos los cambios en el costo debido a fluctuaciones en los costos.

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Ajustes de Precios. 47.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las fluctuaciones del costo de los insumos, únicamente si así se estipula en las CEC. En tal caso, los montos autorizados en cada certificado de pago, antes de las deducciones por concepto de anticipo, se deberán ajustar aplicando el respectivo factor de ajuste de precios a los montos que deban pagarse en cada moneda. Los índices serán los que determine el Banco de México para el componente cotizado en pesos mexicanos, en tanto que los índices para los componentes cotizados en otras monedas serán xx xxxxxxx oficiales de los países de origen, propuestos por el Oferente en su Oferta y aceptables al Contratante. Para cada moneda del Contrato se aplicará por separado una fórmula similar a la siguientesiguiente [El Ejecutor podrá optar por la utilización de esta fórmula u otra definida por la legislación local].: Pc = 0.10c Ac + Bc (Ic/Ioc) + Cc (Ic/Ioc) +… Zc (IcImc/Ioc) en la cual: Pc es Pces el factor de ajuste correspondiente a la porción del Precio del Contrato que debe pagarse en una moneda específica, "c"; Acy Bc y Cc son coeficientes8 coeficientes estipulados en las CEC que representan, respectivamente, las porciones no ajustables y ajustables del Precio del Contrato que deben pagarse en esa moneda específica "c", e Ic son índices vigentes al final del mes que se factura, e Ioc son los índices correspondiente a los insumos, vigente 28 días antes de la apertura de las Ofertas; ambos índices se 8 " (La suma de los dos coeficientes, Ac y Bc, Cc, Dc, más la constante 0.10 debe ser 1 igual a l (uno) en la fórmula correspondiente a cada moneda. Normalmente, los dos coeficientes serán los mismos en todas las fórmulas correspondientes a las diferentes monedas, puesto que la constanteel coeficiente A, relativa relativo a la porción no ajustable de los pagos, por lo general representa una estimación aproximada (usualmente 0,15) que toma en cuenta los elementos fijos del costo u otros componentes no ajustables. La suma de los ajustes para cada moneda se agrega al Precio del Contrato). Imc es el índice vigente al final del mes que se factura, Ioces el índice correspondiente a los insumos pagaderos, vigente 28 días antes de la apertura de las Ofertas; ambos índices se refieren a la moneda “c”. 47.2 Si se modifica el valor del índice después de haberlo usado en un cálculo, dicho cálculo deberá corregirse y se deberá hacer un ajuste en el certificado de pago siguiente. Se considerará que el valor del índice tiene en cuenta todos los cambios en el costo debido a fluctuaciones en los costos.

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Ajustes de Precios. 47.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las fluctuaciones del costo de los insumos, únicamente si así se estipula en las CEC. En tal caso, los montos autorizados en cada certificado de pago, antes de las deducciones por concepto de anticipo, se deberán ajustar aplicando el respectivo factor de ajuste de precios a los montos que deban pagarse en cada moneda. Los índices serán los que determine el Banco de México para el componente cotizado en pesos mexicanos, en tanto que los índices para los componentes cotizados en otras monedas serán xx xxxxxxx oficiales de los países de origen, propuestos por el Oferente en su Oferta y aceptables al Contratante. Para cada moneda del Contrato se aplicará por separado una fórmula similar a la siguiente: Pc = 0.10c + Bc (Ic/Ioc) + Cc (Ic/Ioc) +… Zc (Ic/Ioc) en la cual: Pc es el factor de ajuste correspondiente a la porción del Precio del Contrato que debe pagarse en una moneda específica, "c"; Bc y Cc son coeficientes8 estipulados en las CEC que representan, respectivamente, las porciones ajustables del Precio del Contrato que deben pagarse en esa moneda específica "c", e Ic son índices vigentes al final del mes que se factura, e Ioc son los índices correspondiente a los insumos, vigente 28 días antes de la apertura de las Ofertas; ambos índices se 8 La suma de los coeficientes, Bc, Cc, Dc, más la constante 0.10 debe ser 1 (uno) en la fórmula correspondiente a cada moneda. Normalmente, los coeficientes serán los mismos en todas las fórmulas correspondientes a las diferentes monedas, puesto que la constante, relativa a la porción no ajustable de los pagos, que toma en cuenta los elementos fijos del costo u otros componentes no ajustables. La suma de los ajustes para cada moneda se agrega al Precio del Contrato. refieren a la moneda “c”. 47.2 Si se modifica el valor del índice después de haberlo usado en un cálculo, dicho cálculo deberá corregirse y se deberá hacer un ajuste en el certificado de pago siguiente. Se considerará que el valor del índice tiene en cuenta todos los cambios en el costo debido a fluctuaciones en los costos.

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Ajustes de Precios. 47.1 6.6.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta siguiendo las fluctuaciones del costo de los insumos, únicamente insumos solo si así se estipula lo establece en las CEC. En tal caso, los montos autorizados certificados en cada certificado de pagopago se ajustarán, antes luego de las deducciones por concepto de anticipodeducir los anticipos, se deberán ajustar aplicando el respectivo factor de ajuste de precios correspondiente a los montos que deban pagarse adeudados en cada moneda. Los índices serán los que determine el Banco de México para el componente cotizado en pesos mexicanos, en tanto que los índices para los componentes cotizados en otras monedas serán xx xxxxxxx oficiales de los países de origen, propuestos por el Oferente en su Oferta y aceptables al Contratante. Para A cada moneda del Contrato se aplicará por separado aplica una fórmula similar individual del tipo que se presenta a la siguientecontinuación: Pc = 0.10c Ac + Bc (IcLmc/Ioc) Loc + Cc (IcImc/Ioc) +… Zc (Ic/Ioc) en la cualIoc donde: Pc es el factor de ajuste correspondiente a para la porción del Precio precio del Contrato que debe pagarse se paga en una la moneda específicaespecífica “c”. Ac, "c"; Bc y Cc son coeficientes8 estipulados coeficientes especificados en las CEC que representany representan lo siguiente: Ac es la porción no ajustable; Bc es la porción ajustable en relación con los costos de mano de obra, respectivamente, las porciones ajustables y Cc es la porción ajustable de otros insumos del Precio precio del Contrato que deben pagarse pagadero en esa la moneda específica "c", e Ic son índices vigentes al final ”; Lmc es el índice predominante el primer día del mes que se factura, e Ioc son los índices de la factura correspondiente a los insumos, vigente y Loc es el índice predominante 28 días antes de la apertura de las Ofertasla licitación para adquirir mano de obra; ambos índices se 8 La suma de los coeficientes, Bc, Cc, Dc, más la constante 0.10 debe ser 1 (uno) expresan en la fórmula correspondiente a cada moneda. Normalmente, los coeficientes serán los mismos en todas las fórmulas correspondientes a las diferentes monedas, puesto que la constante, relativa a la porción no ajustable de los pagos, que toma en cuenta los elementos fijos del costo u otros componentes no ajustables. La suma de los ajustes para cada moneda se agrega al Precio del Contrato. refieren a la moneda específica “c”. 47.2 Imc es el índice predominante el primer día del mes de la factura correspondiente e Ioc es el índice predominante 28 días antes de la apertura de la licitación para adquirir otros insumos; ambos se expresan en la moneda específica “c”. Si un factor de ajuste de precios se modifica aplica a pagos realizados en una moneda distinta de la moneda de la fuente del índice de un insumo indexado en particular, se aplicará un factor de corrección Zo/Zn al factor respectivo de pn para la fórmula de la moneda pertinente. Zo es la cantidad de unidades de moneda del país del índice, equivalente a una unidad del pago de la moneda en la fecha del índice de base, y Zn es el número correspondiente de dichas unidades de moneda en la fecha del índice actual. 6.6.2 Si el valor del índice se modifica después de haberlo usado haber sido utilizado en un cálculo, dicho cálculo este deberá corregirse y se deberá hacer realizar un ajuste en el certificado de pago siguiente. Se considerará que en el valor del índice tiene en cuenta se incluyen todos los cambios en el costo debido de costos debidos a fluctuaciones en de los costos.

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Ajustes de Precios. 47.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las fluctuaciones del costo de los insumos, únicamente si así se estipula en las CEC. En tal caso, los montos autorizados en cada certificado de pago, antes de las deducciones por concepto de anticipo, se deberán ajustar aplicando el respectivo factor de ajuste de precios a los montos que deban pagarse en cada moneda. Los índices serán los que determine el Banco de México para el componente cotizado en pesos mexicanos, en tanto que los índices para los componentes cotizados en otras monedas serán xx xxxxxxx oficiales de los países de origen, propuestos por el Oferente en su Oferta y aceptables al Contratante. Para cada moneda del Contrato se aplicará por separado una fórmula similar a la siguiente: Pc = 0.10c + Bc (Ic/Ioc) + Cc (Ic/Ioc) +… Zc (Ic/Ioc) en la cual: Pc es el factor de ajuste correspondiente a la porción del Precio del Contrato que debe pagarse en una moneda específica, "c"; Bc y Cc son coeficientes8 estipulados en las CEC que representan, respectivamente, las porciones ajustables del Precio del Contrato que deben pagarse en esa moneda específica "c", e Ic son índices vigentes al final del mes que se factura, e Ioc son los índices correspondiente a los insumos, vigente 28 días antes de la apertura de las Ofertas; ambos índices se 8 La suma de los coeficientes, Bc, Cc, Dc, más la constante 0.10 debe ser 1 (uno) en la fórmula correspondiente a cada moneda. Normalmente, los coeficientes serán los mismos en todas las fórmulas correspondientes a las diferentes monedas, puesto que la constante, relativa a la porción no ajustable de los pagos, que toma en cuenta los elementos fijos del costo u otros componentes no ajustables. La suma de los ajustes para cada moneda se agrega al Precio del Contrato. refieren a la moneda “c”. 47.2 Si se modifica el valor del índice después de haberlo usado en un cálculo, dicho cálculo deberá corregirse y se deberá hacer un ajuste en el certificado de pago siguiente. Se considerará que el valor del índice tiene en cuenta todos los cambios en el costo debido a fluctuaciones en los costos.

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Samples: compranetinfo.hacienda.gob.mx

Ajustes de Precios. 47.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las fluctuaciones del costo de los insumos, únicamente si así se estipula seestipula en las CEC. En tal caso, los montos autorizados en cada certificado de pago, antes de las deducciones por concepto de anticipo, se deberán ajustar aplicando el respectivo factor de ajuste de precios a los montos que deban pagarse en cada moneda. Los índices serán los que determine el Banco de México para el componente cotizado en pesos mexicanos, en tanto que los índices para los componentes cotizados en otras monedas serán xx xxxxxxx oficiales de los países de origen, propuestos por el Oferente en su Oferta y aceptables al Contratante. Para cada moneda del Contrato se aplicará por separado una fórmula similar a la siguiente: Pc = 0.10c + Bc (Ic/Ioc) + Cc (Ic/Ioc) +… Zc (Ic/Ioc) en la cual: Pc es el factor de ajuste correspondiente a la porción del Precio del Contrato que debe pagarse en una moneda específica, "c"; Bc y Cc son coeficientes8 estipulados coeficientes8estipulados en las CEC que representan, respectivamente, las porciones ajustables del Precio del Contrato que deben pagarse en esa moneda específica "c", e Ic son índices vigentes al final del mes que se factura, e Ioc son los índices correspondiente a los insumos, vigente 28 días antes de la apertura de las Ofertas; ambos índices se 8 La 8La suma de los coeficientes, Bc, Cc, Cc ,Dc, …. más la constante 0.10 debe ser 1 (uno) en la fórmula correspondiente a cada moneda. Normalmente, los coeficientes serán los mismos en todas las fórmulas correspondientes a las diferentes monedas, puesto que la constante, relativa a la porción no ajustable de los pagos, que toma en cuenta los elementos fijos del costo u otros componentes no ajustables. La suma de los ajustes para cada moneda se agrega al Precio del Contrato. antes de la apertura de las Ofertas; ambos índices se refieren a la moneda “c”. 47.2 Si se modifica el valor del índice después de haberlo usado en un cálculo, dicho cálculo deberá corregirse y se deberá hacer un ajuste en el certificado de pago siguiente. Se considerará que el valor del índice tiene en cuenta todos los cambios en el costo debido a fluctuaciones en los costos.

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Samples: www.siapa.gob.mx

Ajustes de Precios. 47.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las fluctuaciones del costo de los insumos, únicamente si así se estipula en las CEC. En tal caso, los montos autorizados en cada certificado de pago, antes de las deducciones por concepto de anticipo, se deberán ajustar aplicando el respectivo factor de ajuste de precios a los montos que deban pagarse en cada moneda. Los índices serán los que determine el Banco de México para el componente cotizado en pesos mexicanos, en tanto que los índices para los componentes cotizados en otras monedas serán xx xxxxxxx oficiales de los países de origen, propuestos por el Oferente en su Oferta y aceptables al Contratante. Para cada moneda del Contrato se aplicará por separado una fórmula similar a la siguiente: Pc = 0.10c Ac + Bc (Ic/Ioc) + Cc (Ic/Ioc) +… Zc (IcImc/Ioc) en la cual: Pc es el factor de ajuste correspondiente a la porción del Precio del Contrato que debe pagarse en una moneda específica, "c"; Ac y Bc y Cc son coeficientes8 estipulados en las CEC que representan, respectivamente, las porciones no ajustables y ajustables del Precio del Contrato que deben pagarse en esa moneda específica "c", e Ic son índices vigentes Imc es el índice vigente al final del mes que se factura, e Ioc son los índices es el índice correspondiente a los insumosinsumos pagaderos, vigente 28 días antes de la apertura de las Ofertas; ambos índices se 8 La suma de los dos coeficientes, Ac y Bc, Cc, Dc, más la constante 0.10 debe ser 1 igual a l (uno) en la fórmula correspondiente a cada moneda. Normalmente, los dos coeficientes serán los mismos en todas las fórmulas correspondientes a las diferentes monedas, puesto que la constanteel coeficiente A, relativa relativo a la porción no ajustable de los pagos, por lo general representa una estimación aproximada (usualmente 0,15) que toma en cuenta los elementos fijos del costo u otros componentes no ajustables. La suma de los ajustes para cada moneda se agrega al Precio del Contrato. apertura de las Ofertas; ambos índices se refieren a la moneda “c”. 47.2 Si se modifica el valor del índice después de haberlo usado en un cálculo, dicho cálculo deberá corregirse y se deberá hacer un ajuste en el certificado de pago siguiente. Se considerará que el valor del índice tiene en cuenta todos los cambios en el costo debido a fluctuaciones en los costos.

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