Ajustes en la prima. Los ajustes de prima originados en modificaciones a la póliza, deberán cancelarse en un término xxxxxx xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha en que OCEÁNICA acepte la modificación. Si la prima de ajuste no es pagada durante el período establecido, OCEÁNICA dará por no aceptada la modificación por parte del Asegurado y dejará la póliza en el mismo estado anterior. Si la modificación a la póliza origina devolución de prima, OCEÁNICA deberá efectuarla en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, contado a partir de la solicitud.
Ajustes en la prima. Los ajustes de prima originados en modificaciones a las pólizas, según lo dispuesto en esta ley, deberán cancelarse en un término xxxxxx xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha en que el asegurador acepte la modificación. Si la modificación a la póliza origina devolución de prima, el asegurador deberá efectuarla en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, contado a partir de la solicitud.
Ajustes en la prima. Los ajustes de prima originados en modificaciones a la póliza, deberán cancelarse en un término xxxxxx xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha en que el MAPFRE | XXXXX RICA acepte la modificación. Si la prima de ajuste no es pagada durante el período establecido, MAPFRE | XXXXX RICA dará por no aceptada la modificación por parte del Asegurado y dejará la póliza en el mismo estado anterior. Si la modificación a la póliza origina devolución de prima, MAPFRE | XXXXX RICA deberá efectuarla en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, contado a partir de la solicitud.
Ajustes en la prima. 13 ARTÍCULO 9. MONEDA. 13
Ajustes en la prima. 11 Artículo 9. Causas de cesación del contrato 12 Artículo 10. Moneda. 12
Ajustes en la prima. 13 ARTÍCULO 9. MONEDA. 14 ARTÍCULO 10. ACREEDOR. 14 ARTÍCULO 11.
Ajustes en la prima. Los ajustes de prima originados en modificaciones a las pólizas, según lo dispuesto en esta ley, deberán cancelarse en un término xxxxxx xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha en que el asegurador acepte la modificación. Si la modificación a la póliza origina devolución de prima, el asegurador deberá efectuarla en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, contado a partir de la solicitud. Ley Reguladora del Contrato de Seguros No. 8956Capítulo I.- Disposiciones GeneralesSección IV.- PrimaArtículo 39.- Devengo de la prima en caso de pérdida total En el momento en que el asegurador pague la indemnización correspondiente a pérdida total, se entenderá por devengada la prima correspondiente al resto del período con base en el cual fue calculada, salvo que el bien asegurado estuviera sobreasegurado. En este caso, el asegurador tendrá un xxxxxx xx xxxx días hábiles para devolver el dinero cobrado de más. Si se ha pactado el pago fraccionado de la prima, las fracciones no canceladas serán exigibles al momento de la indemnización. La persona asegurada podrá realizar el pago correspondiente en ese momento o, en su defecto, este se deducirá de la suma prevista para la indemnización.
Ajustes en la prima. Los ajustes de prima originados en modificaciones a la póliza, deberán cancelarse en un término máximo de treinta días naturales contados a partir de la fecha en que el MAPFRE | XXXXX RICA acepte la modificación. Si la prima de ajuste no es pagada durante el período establecido, MAPFRE | XXXXX Si la modificación a la póliza origina devolución de prima, MAPFRE | XXXXX RICA deberá efectuarla en un plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir de la solicitud.
Ajustes en la prima. Los ajustes de prima originados en modificaciones a la póliza, deberán cancelarse en un término xxxxxx xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha en que OCEÁNICA acepte la modificación. Si la prima de ajuste no es pagada durante el período establecido, OCEÁNICA dará por no aceptada la modificación por parte del Asegurado y dejará la póliza en el mismo estado anterior. Si la modificación a la póliza origina devolución de prima, OCEÁNICA deberá efectuarla en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, contado a partir de la solicitud. Dado que la prima se basa en una estimación de los montos a otorgar por créditos, el Asegurado dispone de tres meses antes de terminar el contrato para justificar los motivos por los cuales no se alcanzará el monto estimado de créditos, a efectos de obtener un ajuste de la prima respectiva si resulta procedente.
Ajustes en la prima. Los ajustes de prima originados en modificaciones a la póliza, deberán cancelarse en un término xxxxxx xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha en que el la Compañía acepte la modificación solicitada. Si la prima de ajuste no es pagada durante el período establecido, la modificación se tendrá por no aceptada y la póliza mantendrá el estado inmediato anterior a la solicitud de cambio. Si la modificación a la póliza origina devolución de prima, la Compañía deberá efectuarla en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, contado a partir de la solicitud. DEVOLUCIÓN XX XXXXXX POR DOBLE PAGO. Cuando se haya incurrido en doble pago de alguna renovación o ajuste, la Compañía procederá a devolver la prima pagada en exceso en la proporción en que el Tomador y el Asegurado hayan contribuido al pago de la misma, en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir del momento en que se determine la procedencia de la devolución.