ABONOS AL CONTRATISTA 17.1. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. 17.2. El importe del suministro realizado se acreditará por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc., de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972. 17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego. 17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.
Contratista Aptitud para contratar.- Podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxx las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la LCSP, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. a) Personas jurídicas: podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. b) Empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: tendrán capacidad para contratar cuando con arreglo a la legislación del Estado en que están establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. c) Uniones de empresarios: podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxx las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, quedando los empresarios obligados solidariamente, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Asimismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
DATOS DEL CONTRATISTA APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL:
Riesgos del Contratista 12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo)no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista
DERECHOS DEL CONTRATISTA 7.1. Recibir una remuneración por la ejecución de la obra en los términos pactados en la Cláusula 4 del presente Contrato. 7.2. [Incluir cualquier otro derecho que considere la Entidad Estatal contratante].
Gastos exigibles al contratista Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
Riesgos del Contratante y del Contratista 10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista.
Construcción de las Obras por el Contratista 16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos.
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:
Otros Contratistas 8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las Obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas indicada en las CEC. El Contratista también deberá proporcionarles a éstos las instalaciones y servicios que se describen en dicha Lista. El Contratante podrá modificar la Lista de Otros Contratistas y deberá notificar al respecto al Contratista.