AL CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

AL CONTRATISTA. El monto del contrato será pagado al contratista por medio de pagos mensuales a medida que avance el trabajo. Dichos pagos cubrirán todos los trabajos ejecutados y aceptados durante el mes, de acuerdo con los estimados certificados por la supervisión y con el visto bueno del aAdministrador de proyecto, deduciendo la retención para la amortización del anticipo, en su caso, las multas y penalidades correspondientes, y toda otra suma cuyo pago sea a cargo del contratista de conformidad a los documentos contractuales. Todo atraso del contratista en el cumplimiento del programa de avance físico y financiero, dará lugar a la aplicación de lo establecido en el artículo 85 de la LACAP. Todos los trabajos ejecutados, sean sobre la superficie de rodamiento o en el derecho de vía, serán pagados a los precios unitarios ofertados por el contratista y aceptados por el FOVIAL. Todos los materiales suministrados y el trabajo ejecutado cuyo valor se cancele mediante los pagos parciales, no releva al contratista de su responsabilidad por los materiales y el trabajo sobre los cuales se han hecho pagos y tendrá obligación de restaurar o reparar cualquier trabajo que haya sufrido deterioro por negligencia imputable al contratista. El FOVIAL hará los pagos al contratista sobre la base de los estimados certificados por el supervisor, con el visto bueno, por escrito, del administrador de proyecto y aprobados por el FOVIAL. Por medio de los estimados el supervisor certificará las cantidades de trabajo ejecutadas de acuerdo al avance del programa físico y financiero, e indicará si el trabajo ejecutado corresponde al trabajo programado hasta el período sujeto de cobro, detallando el porcentaje de atraso o adelanto hasta dicho período. Las estimaciones deberán ser presentadas por el contratista al FOVIAL, certificadas por la supervisión, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al sujeto a cobro. La liquidación final del contrato se hará después de haber sido completado y aceptado el trabajo de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula CG-36 ACEPTACION FINAL, PAGO FINAL Y LIQUIDACION. En caso que la ejecución de la obra no se concluya dentro del plazo establecido, por causa imputable al contratista, los costos por la extensión de los servicios de supervisión serán descontados de cualquier pago que se adeude al contratista, y se pagarán al supervisor por los días adicionales que fueren necesarios. Los pagos al contratista por los trabajos ejecutados b...
AL CONTRATISTA. El pago del precio se efectuará en tres plazos durante el periodo de vigencia del contrato, previa presentación de las facturas debidamente conformadas. El primer pago, equivalente, al 25% del presupuesto de adjudicación, se realizará a la presentación de: - Spot promocional de, al menos, 30” de duración. El segundo pago, equivalente al 75% del presupuesto de adjudicación, se realizará a la presentación de: - Vídeo resumen del Encuentro Gastrollar de, al menos, 1’ de duración. - Spot resumen de, al menos, 30” de duración. - Reportaje fotográfico durante el Encuentro Gastrollar. - Retransmisión en streaming del Encuentro Gastrollar, que incluya todas las localizaciones del evento, la preparación de las retransmisiones, la difusión en redes sociales y el diseño de la imagen final para su difusión. Este pago se realizará a la finalización del evento, a la presentación del dossier final del Encuentro, que forma parte del trabajo de Coordinación.
AL CONTRATISTA a. Multas. 1) Multas por incumplimientos de condiciones contractuales, de la normativa aplicable al contrato y/o cualquier otra obligación contraída en referencia a la contratación, relacionadas con las Tareas de Mantenimiento Preventivo, de Mantenimiento Correctivo, Trabajos de Obra de Mantenimiento, tareas de Saneamiento, y tareas de Desinfestación o Desinfección, tales como las que se detallan en el siguiente listado no excluyente: a) Incumplimiento de Ordenes de Servicio. b) Falta de respuesta inmediata, en los términos indicados en el contrato, a casos de urgencia que signifiquen riesgo a personas, bienes o medio ambiente, o que no permitan la continuidad de las actividades educativas. c) Ausencia injustificada del Representante Técnico o Jefe de Sitio. Las multas a aplicar cuando se trate de Tareas de Mantenimiento Preventivo, de Mantenimiento Correctivo, tareas de Saneamiento, y tareas de Desinfestación o Desinfección serán progresivas según la siguiente escala: − 1ra Multa: 0,25 % sobre el valor actualizado de la cuota mensual de mantenimiento. − 2da Multa (reiteración del incumplimiento que dio lugar a la 1ra multa): 0,5 % sobre el valor actualizado de la cuota mensual de mantenimiento. − 3ra Multa y subsiguientes (reiteración del incumplimiento que dio lugar a la 2da multa): 0,75 % sobre el valor actualizado de la cuota mensual de mantenimiento. Las multas a aplicar cuando se trate de Trabajos de Obra de Mantenimiento serán progresivas según la siguiente escala: − 1ra Multa: 0,25 % sobre el valor actualizado de la obra en cuestión, incluyendo sus adicionales. − 2da Multa (reiteración del incumplimiento que dio lugar a la 1ra multa): 0,75 % sobre el valor actualizado de la obra en cuestión, incluyendo sus adicionales. − 3ra Multa y subsiguientes (reiteración del incumplimiento que dio lugar a la 2da multa): 1,5 % sobre el valor actualizado de la obra en cuestión, incluyendo sus adicionales. 2) Multas por incumplimientos en la ejecución de Tareas de Mantenimiento Preventivo, de Mantenimiento Correctivo, tareas de Saneamiento, tareas de Desinfestación o Desinfección. Teniendo en cuenta la multiplicidad de tareas de mantenimiento periódicas a ejecutar sobre la totalidad de los edificios escolares que integran el Contrato, las multas por incumplimiento en la ejecución de tareas se aplicarán según el porcentaje de las no ejecutadas y/o desaprobadas sobre el total de las establecidas para el mes considerado. La aplicación de las multas por estos incumpl...
AL CONTRATISTA a) Multas b) Descuentos por trabajos mal ejecutados y/o cargos c) Reconstrucción de los trabajos.
AL CONTRATISTA. A- Multa A.1.- Cuando el Contratista no cumpliera con el Plan de Trabajos aprobado por la Inspección de Obra, o por xxxx en cumplimiento de una Orden de Servicio. A.2.- Cuando, a la fecha fijada para la suscripción del Acta de Inicio, el Contratista no hubiere presentado la documentación exigida para el inicio de la obra conforme a lo requerido en el numeral 2.6.2 y numeral 2.11.2. A.3.-Cuando, una vez suscripta el Acta de Inicio el Contratista no iniciare efectivamente las tareas conforme a lo establecido en el numeral 2.7.3.
AL CONTRATISTA. A- La de multa Cuando el Contratista no cumpliera con el Plan de trabajo aprobado por la Inspección de Obra, o por xxxx en cumplimiento de una orden de servicio o de trabajo.

Related to AL CONTRATISTA

  • ABONOS AL CONTRATISTA 17.1. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. 17.2. El importe del suministro realizado se acreditará por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc., de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972. 17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego. 17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.

  • Contratista Aptitud para contratar.- Podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxx las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la LCSP, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. a) Personas jurídicas: podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. b) Empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: tendrán capacidad para contratar cuando con arreglo a la legislación del Estado en que están establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. c) Uniones de empresarios: podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxx las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, quedando los empresarios obligados solidariamente, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Asimismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

  • DATOS DEL CONTRATISTA APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL:

  • Riesgos del Contratista 12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo)no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista

  • DERECHOS DEL CONTRATISTA 7.1. Recibir una remuneración por la ejecución de la obra en los términos pactados en la Cláusula 4 del presente Contrato. 7.2. [Incluir cualquier otro derecho que considere la Entidad Estatal contratante].

  • Gastos exigibles al contratista Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.

  • Riesgos del Contratante y del Contratista 10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista.

  • Construcción de las Obras por el Contratista 16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos.

  • CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:

  • Otros Contratistas 8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las Obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas indicada en las CEC. El Contratista también deberá proporcionarles a éstos las instalaciones y servicios que se describen en dicha Lista. El Contratante podrá modificar la Lista de Otros Contratistas y deberá notificar al respecto al Contratista.