AL CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

AL CONTRATISTA. A- La de multa Cuando el Contratista no cumpliera con el Plan de trabajo aprobado por la Inspección de Obra, o por xxxx en cumplimiento de una orden de servicio o de trabajo.
AL CONTRATISTA. El monto del contrato será pagado al contratista por medio de pagos mensuales a medida que avance el trabajo. Dichos pagos cubrirán todos los trabajos ejecutados y aceptados durante el mes, de acuerdo con los estimados certificados por la supervisión y con el visto bueno del aAdministrador de proyecto, deduciendo la retención para la amortización del anticipo, en su caso, las multas y penalidades correspondientes, y toda otra suma cuyo pago sea a cargo del contratista de conformidad a los documentos contractuales. Todo atraso del contratista en el cumplimiento del programa de avance físico y financiero, dará lugar a la aplicación de lo establecido en el artículo 85 de la LACAP. Todos los trabajos ejecutados, sean sobre la superficie de rodamiento o en el derecho de vía, serán pagados a los precios unitarios ofertados por el contratista y aceptados por el FOVIAL. Todos los materiales suministrados y el trabajo ejecutado cuyo valor se cancele mediante los pagos parciales, no releva al contratista de su responsabilidad por los materiales y el trabajo sobre los cuales se han hecho pagos y tendrá obligación de restaurar o reparar cualquier trabajo que haya sufrido deterioro por negligencia imputable al contratista. El FOVIAL hará los pagos al contratista sobre la base de los estimados certificados por el supervisor, con el visto bueno, por escrito, del administrador de proyecto y aprobados por el FOVIAL. Por medio de los estimados el supervisor certificará las cantidades de trabajo ejecutadas de acuerdo al avance del programa físico y financiero, e indicará si el trabajo ejecutado corresponde al trabajo programado hasta el período sujeto de cobro, detallando el porcentaje de atraso o adelanto hasta dicho período. Las estimaciones deberán ser presentadas por el contratista al FOVIAL, certificadas por la supervisión, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al sujeto a cobro. La liquidación final del contrato se hará después de haber sido completado y aceptado el trabajo de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula CG-36 ACEPTACION FINAL, PAGO FINAL Y LIQUIDACION. En caso que la ejecución de la obra no se concluya dentro del plazo establecido, por causa imputable al contratista, los costos por la extensión de los servicios de supervisión serán descontados de cualquier pago que se adeude al contratista, y se pagarán al supervisor por los días adicionales que fueren necesarios. Los pagos al contratista por los trabajos ejecutados b...
AL CONTRATISTA. El pago del precio se efectuará en tres plazos durante el periodo de vigencia del contrato, previa presentación de las facturas debidamente conformadas. El primer pago, equivalente, al 25% del presupuesto de adjudicación, se realizará a la presentación de: - Spot promocional de, al menos, 30” de duración. El segundo pago, equivalente al 75% del presupuesto de adjudicación, se realizará a la presentación de: - Vídeo resumen del Encuentro Gastrollar de, al menos, 1’ de duración. - Spot resumen de, al menos, 30” de duración. - Reportaje fotográfico durante el Encuentro Gastrollar. - Retransmisión en streaming del Encuentro Gastrollar, que incluya todas las localizaciones del evento, la preparación de las retransmisiones, la difusión en redes sociales y el diseño de la imagen final para su difusión. Este pago se realizará a la finalización del evento, a la presentación del dossier final del Encuentro, que forma parte del trabajo de Coordinación.
AL CONTRATISTA. A- Multa
AL CONTRATISTA a) Multas
AL CONTRATISTA a. Multas.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.