AL CONTRATO. La SEDESOL podrá modificar el contrato vigente que se derive de esta invitación en los términos previstos por los artículos 52 de la ley, así como 91 y 92 de su reglamento Asimismo, la SEDESOL podrá modificar el contrato cuando se presente el supuesto que establece el último párrafo del artículo 54 de la Ley. Toda modificación deberá formalizarse por escrito.
AL CONTRATO. El BANCO DEL BIENESTAR podrá modificar el contrato que se derive de esta Invitación en los términos previstos por el artículo 52 de la Ley, así como por los artículos 91 y 92 de su Reglamento. Dichas modificaciones se harán dentro de la vigencia del contrato y no podrán rebasar en conjunto el 20% (veinte por ciento) en el caso de incremento del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes originalmente establecidos en el mismo. Los precios unitarios correspondientes a las cantidades adicionales, deberán ser iguales a los pactados inicialmente. En caso de que se convengan cantidades adicionales, la fecha de entrega en la prestación de los servicios deberá ser pactada de común acuerdo entre el BANCO DEL BIENESTAR y el proveedor. Cualquier modificación al contrato será formalizada por escrito por parte del BANCO DEL BIENESTAR y el proveedor. En caso de celebrarse convenio modificatorio al contrato, el proveedor deberá presentar el endoso a la garantía de cumplimiento por el importe correspondiente a la modificación, en los mismos términos de la garantía de cumplimiento señalada en esta convocatoria.
AL CONTRATO. LA COMISIÓN y EL PROVEEDOR acuerdan que el presente Contrato solo podrá modificarse por razones fundadas y explícitas mediante la celebración del convenio modificatorio correspondiente, atento a lo previsto por el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
AL CONTRATO. El INP podrá, acordar el incremento en la cantidad de trabajos solicitados mediante modificación al contrato vigente, siempre que el monto total de la modificación no rebase, en conjunto el 20% (Veinte Por Ciento) del importe, de los conceptos establecidos originalmente como lo establece el artículo 47 y 52 de la LAASSP.
AL CONTRATO. 10 DESCALIFICACIÓN DE LOS LICITANTES
AL CONTRATO. El INBAL, con fundamento en el Artículo 52 de la Ley podrá, dentro de los doce meses posteriores a su firma, siempre y cuando estén vigentes, incrementar el servicio solicitado, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en su conjunto el 20% de los conceptos y volúmenes originales y que el precio sea igual al pactado originalmente en el contrato que se modifique. Asimismo, podrá modificarse por detalles de forma que no desvirtúen el contenido esencial o de fondo de las bases, asimismo por diferimiento en la fecha de prestación del servicio en los términos establecidos en el Artículo 63 del Reglamento.
AL CONTRATO. El INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA podrá, acordar el incremento en la cantidad de trabajos solicitados mediante modificación al Contrato vigente, siempre que el monto total de la modificación no rebase, en conjunto el 25% (Veinticinco por Ciento) del importe, de los conceptos establecidos originalmente como lo establece el Artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
AL CONTRATO. “LA SECRETARIA”, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 52 DE LA LEY, PODRA, DENTRO DE LOS DOCE MESES POSTERIORES A SU FIRMA, INCREMENTAR LAS CANTIDADES DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE EN SU CONJUNTO EL 20% DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLUMENES ORIGINALES Y QUE EL PRECIO SEA IGUAL O MENOR AL PACTADO ORIGINALMENTE EN EL CONTRATO QUE SE MODIFIQUE, SIEMPRE Y CUANDO EL CONTRATO MENCIONADO SE ENCUENTRE VIGENTE, EN CUYO CASO EL PRESTADOR DEL SERVICIO DEBERA PRESENTAR MODIFICACIONES A LA FIANZA EN IGUAL PORCENTAJE. POR LO QUE SE REFIERE A LAS FECHAS Y LUGARES DE ENTREGA CORRESPONDIENTES A LAS CANTIDADES DE LOS SERVICIOS ADICIONALES SOLICITADOS, LAS MISMAS SERAN PACTADAS ENTRE “LA SECRETARIA” Y “EL PRESTADOR DE SERVICIO”. CUANDO EL “PRESTADOR DEL SERVICIO” DEMUESTREN LA EXISTENCIA DE CAUSAS JUSTIFICADAS QUE LES IMPIDAN CUMPLIR CON LA ENTREGA TOTAL DE LOS SERVICIOS CONFORME A LAS ENTREGAS PACTADAS EN LOS CONTRATOS, LA CONVOCANTE PODRA MODIFICARLOS MEDIANTE CANCELACION DE PARTIDAS O PARTE DE LAS CANTIDADES ORIGINALMENTE PACTADAS, SIEMPRE Y CUANDO NO REBASE EL 5% DEL IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO RESPECTIVO, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 52 DE LA LEY DE LA MATERIA. DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO, “LA SECRETARÍA” PODRÁ MODIFICAR EL CONTENIDO DEL ANEXO 1, DANDO AVISO POR ESCRITO POR LO MENOS, CON TRES DÍAS CALENDARIO DE ANTICIPACIÓN A EL PRESTADOR DEL SERVICIOS Y ESTE SE OBLIGA A DAR CUMPLIMIENTO A DICHAS MODIFICACIONES. CUALQUIER MODIFICACIÓN AL CONTRATO DEBE FORMALIZARSE POR ESCRITO, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. TODA MODIFICACION AL CONTRATO, SERAN MEDIANTE CONVENIOS.
AL CONTRATO. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante Contrato Modificatorio cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.
AL CONTRATO. La Secretaría podrá modificar el contrato vigente que se derive de esta Invitación en los términos previstos por los artículos 52 de la Ley, así como, 91 y 92 de su Reglamento. No se otorgará anticipo para el contrato que se derive de esta invitación de acuerdo a lo señalado en el artículo 13 de la Ley, y tampoco se otorgaran anticipos para los Convenios Modificatorios que se celebren. Asimismo, la Secretaría podrá modificar el contrato cuando se presente el supuesto que establece el último párrafo del artículo 54 de la Ley. Toda modificación deberá formalizarse por escrito.