AL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

AL CONTRATO. La SEDESOL, podrá modificar el contrato vigente que se derive de esta licitación en los términos previstos por los artículos 52 de la ley, así como 91 y 92 de su reglamento. Asimismo, la SEDESOL podrá modificar los contratos cuando se presente el supuesto que establece el último párrafo del artículo 54 de la Ley. Toda modificación deberá formalizarse por escrito.
AL CONTRATO. El BANCO DEL BIENESTAR podrá modificar el contrato que se derive de esta Invitación en los términos previstos por el artículo 52 de la Ley, así como por los artículos 91 y 92 de su Reglamento. Dichas modificaciones se harán dentro de la vigencia del contrato y no podrán rebasar en conjunto el 20% (veinte por ciento) en el caso de incremento del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes originalmente establecidos en el mismo. Los precios unitarios correspondientes a las cantidades adicionales, deberán ser iguales a los pactados inicialmente. En caso de que se convengan cantidades adicionales, la fecha de entrega en la prestación de los servicios deberá ser pactada de común acuerdo entre el BANCO DEL BIENESTAR y el proveedor. Cualquier modificación al contrato será formalizada por escrito por parte del BANCO DEL BIENESTAR y el proveedor. En caso de celebrarse convenio modificatorio al contrato, el proveedor deberá presentar el endoso a la garantía de cumplimiento por el importe correspondiente a la modificación, en los mismos términos de la garantía de cumplimiento señalada en esta convocatoria.
AL CONTRATO. LA COMISIÓN y EL PROVEEDOR acuerdan que el presente Contrato solo podrá modificarse por razones fundadas y explícitas mediante la celebración del convenio modificatorio correspondiente, atento a lo previsto por el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
AL CONTRATO. El INP podrá, acordar el incremento en la cantidad de trabajos solicitados mediante modificación al contrato vigente, siempre que el monto total de la modificación no rebase, en conjunto el 20% (Veinte Por Ciento) del importe, de los conceptos establecidos originalmente como lo establece el artículo 47 y 52 de la LAASSP.
AL CONTRATO. El INBAL, con fundamento en el Artículo 52 de la Ley podrá, dentro de los doce meses posteriores a su firma, siempre y cuando estén vigentes, incrementar el servicio solicitado, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en su conjunto el 20% de los conceptos y volúmenes originales y que el precio sea igual al pactado originalmente en el contrato que se modifique. Asimismo, podrá modificarse por detalles de forma que no desvirtúen el contenido esencial o de fondo de las bases, asimismo por diferimiento en la fecha de prestación del servicio en los términos establecidos en el Artículo 63 del Reglamento. Se descalificará al licitante que incurra en una o varias de las siguientes situaciones: Que no cumplan con cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases y los anexos de esta licitación o los que se deriven del acto de aclaración de bases. Si se comprueba que tiene(n) acuerdo con otro(s) licitante(s) para elevar los precios del servicio solicitado, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. Cuando presente más de una propuesta por la totalidad del servicio requerido. Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de la ley, al reglamento o cualquier otro ordenamiento legal en la materia. Si se comprueba que la información presentada se encuentra incompleta o la misma es contradictoria con relación a otros documentos presentados dentro de su propuesta. Cuando presente mas de una propuesta por partida por la totalidad del servicio requerido. Las propuestas que por cualquier motivo omitan o no cumplan con algún requisito solicitado en estas bases serán desechadas, en el acto de presentación y apertura de proposiciones, en el análisis de las propuestas técnicas ó en la evaluación económica. Cuando no acrediten haber realizado la visita a las instalaciones de los inmuebles de este Instituto, en términos de lo señalado en el punto 1.6 de las presentes bases. Así mismo las propuestas desechadas durante el procedimiento, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos el INBAL podrá proceder a su devolución o destrucción.
AL CONTRATO. El Instituto Nacional de Pediatría podrá, acordar el incremento en la cantidad de trabajos solicitados mediante modificación al Contrato vigente, siempre que el monto total de la modificación no rebase, en conjunto el 20% (Veinte Por Ciento) del importe total del respectivo Contrato, de los conceptos establecidos originalmente como lo establece el Artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
AL CONTRATO. LAS PARTES" acuerdan que cualquier modificacion al contrato, respecto del plazo, monto o cuantias, debera ser pactada mutuamente y formalizarse por escrito, previo cumplimiento de su vigencia; respecto del incremento del contrato o de la cantidad de bienes, siempre que las modificaciones no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volumenes establecidos originalmente.
AL CONTRATO. A) LA UNIVERSIDAD CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 52 DE LA LEY, PODRÁ CELEBRAR CONVENIOS MODIFICATORIOS AL CONTRATO QUE SE DERIVE DE ESTA LICITACIÓN Y DEBERÁN FORMALIZARSE POR ESCRITO DENTRO DE LOS DOCE MESES POSTERIORES A SU FIRMA, INCREMENTAR LAS CANTIDADES DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE EN SU CONJUNTO EL 20 % DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ORIGINALES Y QUE EL PRECIO SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE EN EL CONTRATO QUE SE MODIFIQUE.