AL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

AL CONTRATO. La SEDESOL podrá modificar el contrato vigente que se derive de esta invitación en los términos previstos por los artículos 52 de la ley, así como 91 y 92 de su reglamento Asimismo, la SEDESOL podrá modificar el contrato cuando se presente el supuesto que establece el último párrafo del artículo 54 de la Ley. Toda modificación deberá formalizarse por escrito.
AL CONTRATO. El BANCO DEL BIENESTAR podrá modificar el contrato que se derive de esta Invitación en los términos previstos por el artículo 52 de la Ley, así como por los artículos 91 y 92 de su Reglamento. Dichas modificaciones se harán dentro de la vigencia del contrato y no podrán rebasar en conjunto el 20% (veinte por ciento) en el caso de incremento del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes originalmente establecidos en el mismo. Los precios unitarios correspondientes a las cantidades adicionales, deberán ser iguales a los pactados inicialmente. En caso de que se convengan cantidades adicionales, la fecha de entrega en la prestación de los servicios deberá ser pactada de común acuerdo entre el BANCO DEL BIENESTAR y el proveedor. Cualquier modificación al contrato será formalizada por escrito por parte del BANCO DEL BIENESTAR y el proveedor. En caso de celebrarse convenio modificatorio al contrato, el proveedor deberá presentar el endoso a la garantía de cumplimiento por el importe correspondiente a la modificación, en los mismos términos de la garantía de cumplimiento señalada en esta convocatoria.
AL CONTRATO. Con fundamento en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, LA SECRETARÍA y sobre la base de razones fundadas que lo justifiquen, podrá acordar un incremento, de hasta un 20% (veinte por ciento) sobre los conceptos y volúmenes respetando sus precios pactados; modificaciones que podrán hacerse en cualquier tiempo, siempre y cuando se realicen éstas antes de que concluya la vigencia del contrato; sin embargo, ha de considerarse que si se trata de un contrato abierto que contenga varias partidas, aplicará lo establecido en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 47 de ese mismo ordenamiento que a la letra establece: “Las dependencias y entidades con la aceptación del proveedor podrán realizar modificaciones a los contratos o pedidos hasta en un veinte por ciento de la cantidad o presupuesto máximo de alguna partida originalmente pactada, utilizando para su pago el presupuesto de otra u otras partidas previstas en el propio contrato, siempre que no resulte un incremento en el monto máximo total del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de esta Ley.” En consecuencia, EL PROVEEDOR deberá tener en cuenta que, a diferencia de los contratos a monto fijo, en los de tipo abierto se puede modificar el monto de las partidas entre si sin modificar el monto máximo o ampliar el monto máximo del contrato. Los precios pactados serán fijos, por lo que no podrán ser modificados, salvo las excepciones establecidas por la Ley y su Reglamento. Cuando se requiera ampliar el plazo del contrato, el convenio modificatorio deberá hacer referencia al incremento del monto que, en su caso, llegue a derivarse con dicha ampliación. Cualquier modificación al contrato, deberá formalizarse mediante convenio y por escrito, mismo que será suscrito por los servidores públicos que lo hayan hecho en el contrato, quienes los sustituyan o estén facultados para ello.
AL CONTRATO. LA COMISIÓN y EL PROVEEDOR acuerdan que el presente Contrato solo podrá modificarse por razones fundadas y explícitas mediante la celebración del convenio modificatorio correspondiente, atento a lo previsto por el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
AL CONTRATO. El INP podrá, acordar el incremento en la cantidad de trabajos solicitados mediante modificación al contrato vigente, siempre que el monto total de la modificación no rebase, en conjunto el 20% (Veinte Por Ciento) del importe, de los conceptos establecidos originalmente como lo establece el artículo 47 y 52 de la LAASSP.
AL CONTRATO. El Instituto Nacional de Pediatría podrá, acordar el incremento en la cantidad de trabajos solicitados mediante modificación al Contrato vigente, siempre que el monto total de la modificación no rebase, en conjunto el 20% (Veinte Por Ciento) del importe total del respectivo Contrato, de los conceptos establecidos originalmente como lo establece el Artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
AL CONTRATO. La Secretaría podrá modificar el contrato vigente que se derive de esta Invitación en los términos previstos por los artículos 52 de la Ley, así como, 91 y 92 de su Reglamento. No se otorgará anticipo para el contrato que se derive de esta invitación de acuerdo a lo señalado en el artículo 13 de la Ley, y tampoco se otorgaran anticipos para los Convenios Modificatorios que se celebren. Asimismo, la Secretaría podrá modificar el contrato cuando se presente el supuesto que establece el último párrafo del artículo 54 de la Ley. Toda modificación deberá formalizarse por escrito.
AL CONTRATO. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante Contrato Modificatorio cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.
AL CONTRATO. LA SEDESOL SOLO PODRÁ MODIFICAR EL CONTRATO QUE SE DERIVE DE ESTA LICITACIÓN EN LOS TERMINOS PREVISTOS POR LOS ARTÍCULOS 52 DE LA LEY, ASÍ COMO 56 FRACCIÓN I, 59 Y 63 DE SU REGLAMENTO. ASIMISMO, LA SEDESOL PODRÁ MODIFICAR LOS CONTRATOS CUANDO SE PRESENTE EL SUPUESTO QUE ESTABLECE EL CUARTO PARRAFO DEL ARTÍCULO 54 DE LA LEY. TODA MODIFICACIÓN DEBERÁ FORMALIZARSE POR ESCRITO.