ALCANCE DE LA AUDITORÍA Cláusulas de Ejemplo

ALCANCE DE LA AUDITORÍA. La auditoría debe incluir una planeación adecuada, la evaluación y prueba de la estructura y sistemas de control interno, y la obtención de evidencia objetiva y suficiente para permitir a los auditores alcanzar conclusiones razonables sobre las cuales basar sus opiniones. Esta auditoría debe ser ejecutada de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC) y por consiguiente debe incluir las pruebas de los registros contables que los auditores consideren necesarias Al realizar su trabajo, los auditores deben prestar atención especial a los siguientes requisitos: • La auditoría de los estados financieros, abarca todas las actividades del proyecto independientemente del tipo de fuente de financiamiento. • Todos los fondos del proyecto deben ser utilizados de acuerdo con las cláusulas de los correspondientes convenios de financiamiento, con la debida atención a los factores de economía y eficiencia, y solamente para los propósitos para los cuales fue proporcionado el financiamiento. • Las obras, bienes y servicios financiados deben haber sido contratados/comprados de acuerdo con los términos de los convenios de financiamiento correspondientes. • Se debe tener en cuenta que los Procesos de Adquisición y contrataciones estarán diferenciados bajo la modalidad de revisión previa o revisión posterior y por tanto el ejecutor debe haber dado cumplimiento a estos arreglos de implementación. El auditor deberá realizar un muestreo para revisar dichos procesos y detallar los procesos de adquisiciones/contrataciones que no cumplieron con los criterios establecidos. • Se debe mantener registros de todos los activos fijos comprados con recursos del proyecto y preparar una lista que, cuando sea práctico, debería ser incluida en el juego de estados financieros. • Las entidades ejecutoras deben mantener todos los documentos de respaldo, registro y cuentas relacionadas al proyecto que sea necesario, incluyendo los gastos reportados a través de SOEs y la Cuenta Designada. Deben existir enlaces claros entre los registros contables y los informes presentados al Banco. • Los Informes de Seguimiento Financiero - IFRs8 constituyen reportes que son utilizados para propósito de: revisión periódica del Banco. Las condiciones de utilización de los mismos estarán señaladas en el Convenio xx Xxxxxxxx. La entidad ejecutora del proyecto deberá proveer estos reportes al auditor para su revisión. • Cuando se utilice la Cuenta De...
ALCANCE DE LA AUDITORÍA. La auditoría externa fue realizada de acuerdo con los Estándares Internacionales e incluyo pruebas de transacciones, existencia, propiedad y valoración de activos y pasivos, así como de ingresos y gastos, en la medida que el auditor lo consideró necesario. De esta manera se logró una comprensión de la contabilidad y de los sistemas internos de control para valorar su pertinencia como base para la preparación de los informes financieros y para determinar si la CORPORACIÓN ESCUELA NACIONAL SINDICAL - ENS mantuvo registros apropiados dentro de su contabilidad. Se ha analizado el cumplimiento y la aplicación de los ingresos transferidos por el CENTRO DE SOLIDARIDAD SINDICAL DE FINLANDIA - SASK, a los objetivos / metas y medidas definidos en el proyecto, así como en el presupuesto de gastos aprobado y en el plan financiero. Además, se ha analizado el uso económico y moderado de los fondos de acuerdo con las estructuras de precios locales y con las prácticas contratantes para colocar las órdenes / adquisiciones (respeto a buenas prácticas comerciales, la competencia y la objetividad). Las labores de auditoria se efectuaron sobre una revisión del 100% de los soportes, comprobantes, notas y demás documentos relacionados con la contabilidad del proyecto sin exclusión alguna. Dichos documentos probatorios y soportes se encuentran ubicados en las oficinas de la CORPORACIÓN ESCUELA NACIONAL SINDICAL - ENS cuya sede se encuentra en la Ciudad de Medellín; toda la documentación requerida, fue suministrada por el personal encargado del Área Administrativa y Contable de la entidad y es enunciada a continuación:
ALCANCE DE LA AUDITORÍA. Dentro del marco del ejercicio del Control Fiscal, se realizará evaluación a la Contratación de la Corporación de Eventos, Ferias y Espectáculos de Cali - CORFECALI con el Municipio de Santiago de Cali, durante la vigencia 2021, con el fin de emitir un concepto sobre el cumplimiento de los criterios evaluados de conformidad con lo establecido en la Guía de Auditoría Territorial en el Marco de las Normas Internacionales ISSAI y el Procedimiento de Auditoría de Cumplimiento, Código PRO- P4-214- V05, Decreto 403 de 2020 y demás normas concordantes.
ALCANCE DE LA AUDITORÍA. El alcance de la Auditoría fue el siguiente: Once (11) Contratos: 147, 173, 174, 188, 189, 213, 217, 218, 219, 228 y 229 de 2020 por $1.798.637.130, para los cuales el examen se centró en la evaluación de sus diferentes etapas (precontractual, contractual y poscontractual) desde el enfoque de la gestión fiscal (eficiencia3, eficacia4 y transparencia5), teniendo en cuenta el marco de competencias de la CGR en al ámbito legal, técnico (verificación de los bienes y servicios contratados frente a los recibidos en cantidad y oportunidad) y financiero (verificación del trámite administrativo y presupuestal), para lo cual se verificó y analizó la aplicación por parte de la DNBC de los criterios de auditoría que se establecieron. Con ocasión de la urgencia manifiesta se suscribieron 22 contratos por $00.000.000.000, sin embargo, el alcance de la auditoría se circunscribió a once (11) contratos por $1.798.637.130 en atención a la decisión del Comité de Evaluación Sectorial de Acta 50 del 11 de noviembre de 2021, teniendo en cuenta que los Contratos 153, 160, 168, 183, 184, 185 y 186 de 2020 fueron objeto de revisión por parte de la CGR en la vigencia 2020, en la cual se concluyó por parte la Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura en atención a tres denuncias ciudadanas6 que “De acuerdo con la evaluación efectuada frente a los hechos denunciados, no se determinó por parte de este Ente de Control Fiscal, detrimento del patrimonio público, ni una indebida gestión fiscal, habida cuenta del análisis realizado a los documentos aportados por la DNBC, estableciéndose que los procesos contractuales se encuentran ajustados a Derecho” y los Contratos 151, 154 y 166 la DIARI realizó Actuación Especial de Fiscalización concluyendo “inexistencia de los presuntos sobrecostos alertados en los contratos (…)” y en el Contrato 152 “Frente al presunto sobrecosto en la adjudicación y ejecución del Contrato 3 Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, artículo 3 de la Ley 489 de 1998 4 Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia 5 Artículo 23 de la Ley 80 de 1993 6 Código SIPAR 2020-180737-82111-SE con radicado 2020ER0043507 del 07/05/2020 y 2020-185713-82111-SE con Radicado 2020ER0060088 del 01/07/20, Solicitud SIPAR 2020-181482-82111-SE, con Radicado 2020ER0045949 del 14/05/2020 y Código SIPAR 2020-183894-82111-SE, con Radicado 2020ER0054671 del 9/06/2020 Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 000 000 0000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • ...
ALCANCE DE LA AUDITORÍA. Para el cumplimiento de los objetivos específicos definidos en la AT 17 del 31 de julio de 2020, teniendo en cuenta las materias objeto de la auditoría y los perfiles profesionales de los integrantes que conforman el equipo auditor, se determinó como alcance para la presente auditoría evaluar la oportunidad, legalidad y eficacia de las gestión fiscal desplegada por la Entidad con respecto a su proceso misional “Gestión Contractual y de Seguimiento de Infraestructura de Transporte” que corresponde al Proceso de la CGR “Resultados e Impacto (Macroproceso: Entrega, control y seguimiento a recursos administrados por terceros)”, aplicado específicamente a proyectos de concesión modo carretero y a la gestión predial a cargo de la Entidad con respecto al Convenio Interadministrativo 1113 de 2016. Los proyectos y/o materias evaluados, definidos en la AT-17 con la que se asignó la auditoría, fueron los siguientes: Concesión vial Villavicencio - Yopal 010 de 2015 Evaluación del componente técnico y legal. Puente Atirantado Chirajara 444 de 1994 Evaluación técnica y legal con respecto a la construcción del nuevo Puente Chirajara,con ocasión del colapso xxx xxxxxx construido por el concesionario. Concesión vial Transversal del Sisga 009 de 2015 Evaluación del componente técnico y legal. Zona Metropolitana de Bucaramanga ConvenioInteradministrativo 1113 de 2016 Evaluación del componente técnico y legalde la gestión predial a cargo de la ANI, como obligación dentro del Convenio.
ALCANCE DE LA AUDITORÍA. En el marco del plan de monitoreo de los prestadores de servicios públicos, esta Auditoría procedió al análisis del cumplimiento, durante el periodo 2018, de las siguientes obligaciones emergentes xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones y el Contrato de Concesión del servicio público objeto del presente Informe: ⮚ Garantía Ejecución del contrato. Fecha xx xxxxx de auditoría 09/2018. ⮚ Relevamiento de las obligaciones referidas a las unidades afectadas al servicio: • Cantidad de unidades. Fecha xx xxxxx de auditoría 10/2018. • Estado de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO). Fecha xx xxxxx de auditoría 10/2018. • Antigüedad Mínima de las unidades. Fecha xx xxxxx de auditoría 10/2018. • Cronograma de renovación y sustitución. Fecha xx xxxxx de auditoría 08/2018. • Propiedad de los Vehículos. Fecha xx xxxxx de auditoría 10/2018. • Seguros. Fecha xx xxxxx de auditoría 09/2018. ⮚ Color e identificación de los vehículos. Fecha xx xxxxx de auditoría 12/2018. ⮚ Infraestructura Edilicia. Fecha xx xxxxx de auditoría 08/2018.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.