ALEGATOS DE CONCLUSION Cláusulas de Ejemplo

ALEGATOS DE CONCLUSION. Los apelantes insisten en las razones expuestas en la sustentación del presente recurso, mientras que la entidad demandada solicita la confirmación del fallo, por considerar que en él quedó claramente demostrado que la promesa de cesión en nada compromete su responsabilidad, pues no intervino en ella ni la suscribió en señal de aceptación, e incluso así aparece en las declaraciones de los accionantes; de modo que al no existir la cesión del contrato que los acredite como fideicomitentes inversionistas del cupo 307, no existen para ellos los derechos demandados. En el presente asunto, el Agente del Ministerio Público no rindió concepto.
ALEGATOS DE CONCLUSION. En la oportunidad señalada en el artículo 251 del Código Contencioso Administrativo para presentar alegatos de conclusión, las partes guardaron silencio.
ALEGATOS DE CONCLUSION. La Empresa Social del Estado Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx0 y la Fiduciaria La Previsora S.A. a través de la misma apoderada, reiteró los planteamientos del recurso de apelación en torno a la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Fiduciaria. Indicó que la Previsora S.A. no es sucesora, cesionaria, causahabiente, subrogataria, ni sustituta bajo cualquier otra figura, de las obligaciones insolutas de la extinta ESE y tampoco detenta la calidad de liquidador y/o representante legal de la misma.
ALEGATOS DE CONCLUSION. Las partes demandante y demandada reiteraron los argumentos aducidos en la primera instancia.
ALEGATOS DE CONCLUSION. Parte demandante. El ciudadano Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx señaló que, contrario a los argumentos de la parte demandada, tanto el leasing operativo como el financiero están previstos como herramientas de financiación. La entidad demandada se pronunció en cada uno de los procesos acumulados reiterando lo expuesto al oponerse a las demandas, en relación con la finalidad del artículo 127-1 del Estatuto Tributario.
ALEGATOS DE CONCLUSION. El apoderado judicial de la actora reitera íntegramente lo expuesto en el recurso de apelación. contratar han podido probarse dentro del proceso de selección, solicitando dos ofertas que garantizaran los principios de transparencia y de selección objetiva. Observó igualmente, que se suscribió una orden sin estudio previo sobre la conveniencia de la contratación, es decir, sin justificar la finalidad del objeto contractual, a pesar de que el objeto no corresponde al giro ordinario de las funciones de Telecom, situaciones que no fueron desvirtuadas por el demandante. Procede la Sala a decidir, previas las siguientes Se contrae este proceso a establecer si se ajustan o no a derecho los siguientes actos administrativos:
ALEGATOS DE CONCLUSION. En el período de alegatos la parte actora y la recurrente reiteraron sus argumentaciones. La Procuradora Segunda Delegada ante esta Corporación solicitó que se confirme la sentencia recurrida con fundamento en lo siguiente: "Según la definición del Código Civil, son bienes de uso público aquellos que están destinados al uso de todos los habitantes del territorio, tales como calles, plazas y caminos. "Por sus características especiales, la titularidad sobre este tipo de bienes no se asimila a la propiedad privada del derecho civil, pues antes que otorgarle prerrogativas al Estado en cuanto a su uso, goce y disposición, le impone funciones de custodia, defensa y administración. Téngase en cuenta que de esta modalidad de dominio no se predican algunos de los atributos esenciales de la propiedad, como son el usus, que corresponde a la comunidad, ni el abusus,pues, según lo dispuesto en nuestra Constitución Política de este tipo de bienes se pregona el principio de la inalienabilidad. (...) "De conformidad con lo pactado, el arrendatario quedó facultado para disponer del bien según la naturaleza del contrato y para aprovecharse económicamente de él, pues a través del acuerdo celebrado el parque le fue entregado para su usufructo, sin que se hubiese dejado consignada salvedad alguna en relación con la destinación que debía darse al bien arrendado. "En efecto, prevé la cláusula novena del contrato: "UTILIZACION DEL BIEN ARRENDADO Y SUS MEJORAS POR PARTE DEL ARRENDATARIO: EL ARRENDATARIO podrá usufructuar los bienes dados en arrendamiento y sus mejoras útiles durante la vigencia del presente contrato. Podrá entre otras actividades licitas, subarrendar los bienes arrendados". "El artículo 6º. de la Ley 9ª de 1989 establece que " el destino de los bienes de uso público incluidos en el Espacio Público de las áreas urbanas y suburbanas no podrá ser variado sino por los Concejos, Juntas Metropolitanas o por el Consejo Intendencial, por iniciativa xxx Xxxxxxx o Intendente de San Xxxxxx y Providencia, siempre y cuando sean canjeados por otros de características equivalentes ... Los parques y zonas verdes que tengan el carácter de bienes de uso público, así como las vías públicas, no podrán ser encerrados en forma tal que priven a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito". "Dentro del presente proceso no existe constancia alguna de que el Concejo del Distrito hubiese desafectado previamente a la celebración del contrato, el predio de la destinación ...

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.