ALEGATOS DE CONCLUSION Cláusulas de Ejemplo

ALEGATOS DE CONCLUSION. Los apelantes insisten en las razones expuestas en la sustentación del presente recurso, mientras que la entidad demandada solicita la confirmación del fallo, por considerar que en él quedó claramente demostrado que la promesa de cesión en nada compromete su responsabilidad, pues no intervino en ella ni la suscribió en señal de aceptación, e incluso así aparece en las declaraciones de los accionantes; de modo que al no existir la cesión del contrato que los acredite como fideicomitentes inversionistas del cupo 307, no existen para ellos los derechos demandados.
ALEGATOS DE CONCLUSION. Parte demandante. El ciudadano Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx señaló que, contrario a los argumentos de la parte demandada, tanto el leasing operativo como el financiero están previstos como herramientas de financiación. La entidad demandada se pronunció en cada uno de los procesos acumulados reiterando lo expuesto al oponerse a las demandas, en relación con la finalidad del artículo 127-1 del Estatuto Tributario.
ALEGATOS DE CONCLUSION. La apoderada de FOGAFIN luego de explicar que a partir de la vigencia de la Ley 45 de 1990, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras asumió la competencia para adelantar los procesos liquidatorios de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda con el argumento de que la disposición relativa a un asunto especial se refiere a la que tenga el carácter general, tal como la citada Ley 45 y el Decreto 663 de 1993, de donde se establece que a partir de la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las entidades intervenidas, se inicia una nueva situación legal y reglamentaria para todas las personas que de una u otra manera tuvieran derecho a formular reclamaciones contra la entidad, por cuanto las obligaciones contraidas por las entidades en liquidación quedan congeladas y supeditadas a que se conforme el proceso ejecutivo universal y se determine el pasivo de la entidad en liquidación, a pagar en igualdad de condiciones a los diferentes acreedores, teniendo en cuenta la prelación de pagos que corresponde al crédito, como quiera que lo primordial es la preservación del orden público económico.
ALEGATOS DE CONCLUSION. El apoderado judicial de la actora reitera íntegramente lo expuesto en el recurso de apelación. contratar han podido probarse dentro del proceso de selección, solicitando dos ofertas que garantizaran los principios de transparencia y de selección objetiva. Observó igualmente, que se suscribió una orden sin estudio previo sobre la conveniencia de la contratación, es decir, sin justificar la finalidad del objeto contractual, a pesar de que el objeto no corresponde al giro ordinario de las funciones de Telecom, situaciones que no fueron desvirtuadas por el demandante. Procede la Sala a decidir, previas las siguientes Se contrae este proceso a establecer si se ajustan o no a derecho los siguientes actos administrativos:
ALEGATOS DE CONCLUSION. En el período de alegatos la parte actora y la recurrente reiteraron sus argumentaciones. La Procuradora Segunda Delegada ante esta Corporación solicitó que se confirme la sentencia recurrida con fundamento en lo siguiente: "Según la definición del Código Civil, son bienes de uso público aquellos que están destinados al uso de todos los habitantes del territorio, tales como calles, plazas y caminos. "Por sus características especiales, la titularidad sobre este tipo de bienes no se asimila a la propiedad privada del derecho civil, pues antes que otorgarle prerrogativas al Estado en cuanto a su uso, goce y disposición, le impone funciones de custodia, defensa y administración. Téngase en cuenta que de esta modalidad de dominio no se predican algunos de los atributos esenciales de la propiedad, como son el usus, que corresponde a la comunidad, ni el abusus,pues, según lo dispuesto en nuestra Constitución Política de este tipo de bienes se pregona el principio de la inalienabilidad. (...) "De conformidad con lo pactado, el arrendatario quedó facultado para disponer del bien según la naturaleza del contrato y para aprovecharse económicamente de él, pues a través del acuerdo celebrado el parque le fue entregado para su usufructo, sin que se hubiese dejado consignada salvedad alguna en relación con la destinación que debía darse al bien arrendado. "En efecto, prevé la cláusula novena del contrato: "UTILIZACION DEL BIEN ARRENDADO Y SUS MEJORAS POR PARTE DEL ARRENDATARIO: EL ARRENDATARIO podrá usufructuar los bienes dados en arrendamiento y sus mejoras útiles durante la vigencia del presente contrato. Podrá entre otras actividades licitas, subarrendar los bienes arrendados". "El artículo 6º. de la Ley 9ª de 1989 establece que " el destino de los bienes de uso público incluidos en el Espacio Público de las áreas urbanas y suburbanas no podrá ser variado sino por los Concejos, Juntas Metropolitanas o por el Consejo Intendencial, por iniciativa xxx Xxxxxxx o Intendente de San Xxxxxx y Providencia, siempre y cuando sean canjeados por otros de características equivalentes ... Los parques y zonas verdes que tengan el carácter de bienes de uso público, así como las vías públicas, no podrán ser encerrados en forma tal que priven a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito". "Dentro del presente proceso no existe constancia alguna de que el Concejo del Distrito hubiese desafectado previamente a la celebración del contrato, el predio de la destinación ...
ALEGATOS DE CONCLUSION. Las partes demandante y demandada reiteraron los argumentos aducidos en la primera instancia.
ALEGATOS DE CONCLUSION. La parte demandante allega escrito de alegatos en el que manifiesta lo siguiente: “1. En el proceso de la referencia la demandante pretende el reintegro laboral afincada en dos presupuestos (1) la configuración del fuero de que trata el art. 11-1 de la ley 1010 por haber formulado queja de acoso laboral ante el Comité de Convivencia, queja que, adujo, fue conocida por el empleador previo al despido y (2) la existencia de cinco conductas imputables al empleador constitutivas de acoso laboral.
ALEGATOS DE CONCLUSION. En la oportunidad señalada en el artículo 251 del Código Contencioso Administrativo para presentar alegatos de conclusión, las partes guardaron silencio.
ALEGATOS DE CONCLUSION. La Empresa Social del Estado Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx0 y la Fiduciaria La Previsora S.A. a través de la misma apoderada, reiteró los planteamientos del recurso de apelación en torno a la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Fiduciaria. Indicó que la Previsora S.A. no es sucesora, cesionaria, causahabiente, subrogataria, ni sustituta bajo cualquier otra figura, de las obligaciones insolutas de la extinta ESE y tampoco detenta la calidad de liquidador y/o representante legal de la misma.

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  • ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 6.1 El actor popular expuso que la Caja de Compensación Familiar del Cauca es una persona jurídica de derecho privado cuyo fin es la promoción social entre patronos y trabajadores, procurando la defensa y unidad de la familia y que el patrimonio de la referida Caja está constituido por las cuotas periódicas que cancelan los afiliados y por los rendimientos económicos que obtienen por la realización de sus actividades. Así argumentó que los afiliados de la Caja son los únicos y directos beneficiarios de las instalaciones existentes en Villa Olímpica; en otras palabras, un ente privado beneficia a sus afiliados y les otorga subsidios para el desarrollo de actividades deportivas a través de la explotación de bienes del Departamento del Cauca, sin que éste reciba una contraprestación directa, por el contrario, asume y paga el impuesto predial de dichos inmuebles. Señaló que no es lógico que un ente de derecho privado suscriba contratos con el fin de administrar unos terrenos destinados a la recreación y al deporte, si ésta actividad le reporta un déficit fiscal tan grande como el planteado por el apoderado de la Caja en la respectiva contestación de la demanda. Agregó que desde el año de 1990 la Caja de Compensación Familiar del Cauca ha venido insistiendo en la posibilidad de que a los beneficiarios de los diferentes escenarios deportivos se les debe aplicar las normas que atañen a las Cajas de Compensación y Subsidio Familiar, las cuales se aplican exclusivamente a los trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación, motivo por el cual no es posible extender dichos beneficios a un particular ajeno a las mismas. Reiteró que el contrato celebrado es de concesión dado que la Gobernación entregó un bien inmueble a COMFACAUCA para que este lo explote, posibilitándole la ejecución de inversiones en beneficio de la Unidad Deportiva; además la Caja tiene la obligación de devolverle al Departamento del Cauca el inmueble, una vez terminado el período fijado en el contrato, con todas las mejoras y obras efectuadas. Concluyó que los bienes que conforman el complejo deportivo Villa Olímpica, en vez de ser una carga fiscal para el Departamento, a través del pago del impuesto predial, deben ser explotados a través de la suscripción de contratos a título oneroso que, de una parte, le permitan al Departamento obtener ingresos que garanticen el pago de la deuda o capitalización de sus cuentas propias y, de otra parte, ayude al pago de los gastos de funcionamiento de dicho complejo. 6.2 El Departamento del Cauca señaló que los bienes inmuebles sobre los cuales funciona Villa Olímpica cumplen una función social de recreación y de esparcimiento deportivo que propician la integración familiar. Agregó que el Departamento no ha suministrado recursos para la prestación de los servicios ya referidos, con lo que se comprueba que no existe detrimento del patrimonio público e insistió en que el contrato suscrito es de comodato e intuito personae debido a que garantiza la prestación de un servicio social y porque el Departamento no se desprende de la titularidad del dominio sobre los referidos bienes. 6.3 La Caja de Compensación Familiar del Cauca - COMFACAUCA presentó en forma extemporánea escrito de alegatos de conclusión. 6.4 El Agente del Ministerio Público señaló que del material probatorio obrante en el expediente no se deduce vulneración de los derechos colectivos invocados en la demanda, razón por la cual estimó que debían negarse las pretensiones. Señaló que de la lectura de las cláusulas contractuales se concluye que se suscribió un contrato de comodato, sin ánimo de lucro, por un término de 5 años prorrogables automáticamente por un lapso igual, para el desarrollo de programas de deporte y recreación social, asumiendo COMFACAUCA los gastos de administración y mantenimiento. Añadió que de conformidad con los artículos 2200 del Código Civil y 38 de la Ley 9 de 1989, las entidades estatales tienen la facultad de celebrar contratos de comodato con el fin de prestar un servicio a la comunidad. Respecto de la no retribución económica a favor del Departamento del Cauca precisó, de una parte, que el contrato celebrado es de naturaleza gratuita cuya finalidad no es la de obtener un lucro sino la de prestar un servicio a la comunidad y, de otra parte, que los ingresos obtenidos de los usuarios, al cancelar la entrada al complejo deportivo, son destinados a sufragar los costos de administración y mantenimiento sin que se generen ganancias a favor de COMFACAUCA; por el contrario, encuentra que al verificar el cuadro de ingresos y egresos de los años 2000 a 2005, muestra pérdidas económicas a su cargo. Finalmente, afirmó que el Departamento del Cauca tiene la obligación de cancelar el impuesto predial de los inmuebles que engloban el complejo deportivo, por ser el titular del derecho de dominio y porque es “…razonable que efectúe dicho pago como contraprestación al servicio que está dando Comfacauca a la comunidad, servicio que se estima difícilmente podría brindar directamente el ente territorial…”.

  • DATOS DEL FALLO CÁMARA NAC. DE APELACIONES EN LO ESPECIAL CIVIL Y COMERCIAL, CAPITAL FEDERAL Sala 06 (XXXXX-XXXXXXX-XXXXXXX) XXXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXX x/ INSTITUTO ANTARTIDA s/ LOCACIÓN DE SERVICIOS SENTENCIA, 0000027689 del 00 XX XXXXX XX 0000 Xxx.Xxxxx: 00000000 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-OBRAS SOCIALES-MEDICINA PREPAGA De acuerdo a lo que surge del instrumento contractual, la relación anudada entre ella y Siresa S.A. sería de locación de servicios y no de gerenciamiento, tal como lo señala la colega de la anterior instancia. Sobre esta base, aquélla alega que resulta ajena al convenio que invoca Xxxxxx S.A., en tanto vincula exclusivamente a esta última con Siresa S.A. y no con ella. No obstante que el convenio califique a la relación como de locación de servicios médico asistenciales y a Siresa S.A. como “prestadora”, el hecho de que la cláusula 1º autorice expresamente a esta última a renegociar los contratos prestacionales o a sustituir a los efectores, es demostrativo de que la obra social contrató con la mencionada empresa la administración o gerenciamiento de servicios médicos asistenciales contra el pago de un precio en dinero (conf. mi voto en la causa 6484/2000 del 4.9.08; conf. asimismo, J.E. Xxxxxxx, El contrato de management, RDCO 2003-415; E. M. Xxxxxx Xxxxxx, Los contratos de gerenciamiento o management, Rev. Doctrina Societaria, T. XII, nro. 159). Entre la demandada y la referida intermediaria se entabló una relación de delegación gestorial para actos materiales, que la doctrina denomina también como “management agreement” (conf. E.M.Xxxxxx Xxxxxx, op. y loc. cits., cap.VII) y reúne los elementos del modelo y gestión representativa que permite a la contratista delegar una actividad propia en otra firma especializada, como aquí sucedió.

  • Documentos que Establecen las Calificaciones del Oferente 19.1 La evidencia documentada de las calificaciones del Oferente para ejecutar el Contrato si su oferta es aceptada, deberá establecer a completa satisfacción del Comprador: (a) que, si se requiere en los DDL, el Oferente que no fábrica o produce los bienes que propone proveer deberá presentar una Autorización del Fabricante mediante el formulario incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta para demostrar que ha sido debidamente autorizado por el fabricante o productor de los Bienes para suministrarlos en el país del Comprador; (b) que, si se requiere en los DDL, en el caso de un Oferente que no está establecido comercialmente en el país del Comprador, el Oferente está o estará (si se le adjudica el Contrato) representado por un Agente en el país del Comprador equipado y con capacidad para cumplir con las obligaciones de mantenimiento, reparaciones y almacenamiento de repuestos, estipuladas en las Condiciones del Contrato y/o las Especificaciones Técnicas; y (c) que el Oferente cumple con cada uno de los criterios de calificación estipulados en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • Enmienda a los Documentos de Licitación 8.1 El Comprador podrá, en cualquier momento antes del vencimiento del plazo para presentación de ofertas, enmendar los Documentos de Licitación mediante la emisión de una enmienda. 8.2 Toda enmienda emitida formará parte integral de los Documentos de Licitación y deberá ser comunicada por escrito a todos los que hayan obtenido los documentos de Licitación directamente del Comprador. 8.3 El Comprador podrá, a su discreción, prorrogar el plazo de presentación de ofertas a fin de dar a los posibles Oferentes un plazo razonable para que puedan tomar en cuenta las enmiendas en la preparación de sus ofertas, de conformidad con la Subcláusula 24.2 de las IAO.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • Formato y firma de la Oferta 19.1 El Oferente preparará un original de los documentos que comprenden la Oferta según se describe en la Cláusula 13 de las IAO, el cual deberá formar parte del volumen que contenga la Oferta, y lo marcará claramente como “ORIGINAL”. Además el Oferente deberá presentar el número de copias de la Oferta que se indica en los DDL y marcar claramente cada ejemplar como “COPIA”. En caso de discrepancia entre el original y las copias, el texto del original prevalecerá sobre el de las copias. 19.2 El original y todas las copias de la Oferta deberán ser mecanografiadas o escritas con tinta indeleble y deberán estar firmadas por la persona o personas debidamente autorizada(s) para firmar en nombre del Oferente, de conformidad con la Subcláusula 5.3 (a) de las IAO. Todas las páginas de la Oferta que contengan anotaciones o enmiendas deberán estar rubricadas por la persona o personas que firme(n) la Oferta. 19.3 La Oferta no podrá contener alteraciones ni adiciones, excepto aquellas que cumplan con las instrucciones emitidas por el Contratante o las que sean necesarias para corregir errores del Oferente, en cuyo caso dichas correcciones deberán ser rubricadas por la persona o personas que firme(n) la Oferta. 19.4 El Oferente proporcionará la información sobre comisiones o gratificaciones que se describe en el Formulario de la Oferta, si las hay, pagadas o por pagar a agentes en relación con esta Oferta, y con la ejecución del contrato si el Oferente resulta seleccionado.

  • Instrucciones a los Oferentes (IAO) Esta sección proporciona información para asistir a los Oferentes en la preparación de sus Ofertas. También proporciona información sobre la presentación, apertura y evaluación de las ofertas y la adjudicación de los contratos. Las disposiciones de la Sección I son de uso estándar y obligatorio en todos los procedimientos de Licitación para la contratación de servicios regidos por la Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones con modificaciones de Xxx Xx. 000-00 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12.

  • Contenido de los Documentos de Licitación 9.1 El conjunto de los Documentos de Licitación comprende los documentos que se enumeran en la siguiente tabla y todas las enmiendas que hayan sido emitidas de conformidad con la cláusula 11 de las IAO: Sección I Instrucciones a los Oferentes (IAO) Sección II Datos de la Licitación (DDL) Sección III Países Elegibles Sección IV Formularios de la Oferta Sección V Condiciones Generales del Contrato (CGC) Sección VI Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Sección VII Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento Sección VIII Planos Sección IX Lista de Cantidades/ Calendario de Actividades Sección X Formularios de Garantías……

  • Forma para la Presentación de los Documentos Contenidos en el “Sobre A” Los documentos contenidos en el “Sobre A” deberán ser presentados en original debidamente marcado como “ORIGINAL” en la primera página del ejemplar, junto con TRES COPIAS fotocopias simples de los mismos, debidamente marcada, en su primera página, como “COPIA I, II y III”. El original y las copias deberán firmarse en todas las páginas por el Representante Legal, debidamente foliadas y deberán llevar el sello social de la compañía. El “Sobre A” deberá contener en su cubierta la siguiente identificación: (Sello Social) Firma del Representante Legal COMITÉ DE COMPRAS Y CONTRATACIONES