Altas y bajas. Las altas y bajas de Servicios Públicos de Salud y Entidades Aseguradoras posteriores a la entrada en vigor del presente Convenio se tramitarán a través de la Comisión de Vigilancia, debiendo ser notificadas por ésta, al resto de las partes. Las entidades aseguradoras se comprometen a comunicar a la Comisión, las fusiones, absorciones, cambios de domicilio social y demás variaciones en su situación jurídica que afecten al funcionamiento del Convenio. La fecha de estas comunicaciones determinará las correspondientes variaciones en la determinación del obligado al pago, así como en la tramitación de los expedientes de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en el Convenio.
Altas y bajas. 1. Las empresas se obligan a tramitar el alta en la Seguridad Social de los trabajadores con anterioridad a la iniciación de la prestación de sus servicios, informando a la representación de los trabajadores de las contrataciones efectuadas y sus características.
2. El incumplimiento de la legislación general vigente en materia de contratación, implicará que el trabajador quedará fijo de plantilla.
3. Las empresas publicarán mensualmente en los tablones de anuncio de las mismas los modelos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social.
Altas y bajas. La compañía acepta cubrir bajo el presente endoso en la póliza de seguro, todas aquellas adquisiciones de bienes muebles e inmuebles hechas por el asegurado, en relación con la operación, bajo las condiciones y precio pactados para cada riesgo y ejercicio fiscal. Así mismo acepta dar de baja aquellos bienes muebles e inmuebles que por su naturaleza el asegurado no tenga la responsabilidad de asegurarlos. La posesión del bien o bienes asegurados se demostrará con el resguardo correspondiente o el reporte de inventario del asegurado.
Altas y bajas. Artículo 1. Requisitos para la admisión de socios (Artículo 11 Estatutos)
Altas y bajas. 1. Las empresas se obligan a tramitar el alta en la Seguridad Social de los trabajadores con anterioridad a la iniciación de la prestación de sus servicios, informando a la representación de los trabajadores de las contrataciones efectuadas y sus características.
Altas y bajas. Las altas deberán ser autorizadas por el Xxxxxxx de Congresos, si bien no se requiere más autorización que el facilitar el acceso al edificio y dar las instrucciones oportunas para poder llevar a cabo las tareas encomendadas. El personal será permanentemente examinado por los técnicos xxx Xxxxxxx para comprobar su auténtica categoría, pudiendo rechazar a cualquier técnico u operario que se estime no cumple los requisitos mínimos para prestar sus servicios en el edificio.
Altas y bajas. 8.1.- Altas.- Podrán incorporarse al Convenio, todas las entidades aseguradoras que, habilitadas en España para operar el seguro del automóvil, deseen formar parte del mismo, así como aquellos centros sanitarios, que estando o no adheridos a alguna de las asociaciones firmantes, reúnan los requisitos técnicos establecidos en los Anexos I y III de este Convenio.
8.2.- Bajas voluntarias.- Las bajas de los centros asistenciales y de las entidades aseguradoras, se notificarán fehacientemente a la Secretaría de la Comisión de Vigilancia con al menos dos meses de anticipación a la fecha efectiva de la misma y con el compromiso de asumir los siniestros que se produzcan hasta esa fecha. La baja será notificada por la Secretaría de la Comisión a todas las partes integrantes del Convenio
Altas y bajas. Será responsabilidad de los titulares de las Áreas de Administración de las respectivas Jurisdicciones y Entidades, disponer las “Altas” y “Bajas” de los bienes muebles y semovientes correspondientes a su jurisdicción. Cuando la baja en gestión no obedezca a razones normales de uso del bien, deberá ser previamente autorizada por la autoridad superior de cada jurisdicción, previo informe circunstanciado en el que consten las razones que la motivan, disponiéndose, de corresponder, en el mismo acto, el inicio de las actuaciones sumariales pertinentes, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto No 467/99, su modificatorio y normas complementarias o la norma que en el futuro lo reemplace.”
Altas y bajas. A la hora de suscribir un alta de agua se exigen diferentes requisitos, dependiendo de que la vivienda sea nueva o usada o de que sea en propiedad o en alquiler.
Altas y bajas. La aseguradora ofrece al asegurado, la facilidad de reportar los movimientos de altas, bajas o modificaciones, que se produzcan durante la vigencia de las pólizas, mediante reportes transmitidos vía fax o correo electrónico, confirmando con posterioridad los datos de la unidad. Enviando la aseguradora acuse con la leyenda (carta cobertura) por unidad notificada. Con registro mensual y serán pagadas 30 días después de la emisión del endoso.