ALTERACIÓN DE RIESGO. El Asegurado está obligado a mantener el estado del riesgo, en tal virtud, debe comunicar por escrito a la Compañía las agravaciones del riesgo debido a hechos propios, antes de su ejecución, y los ajenos a su voluntad, dentro de los ocho (8) días siguientes al momento en que los conozca. Si se omite la comunicación de estos hechos, cesan en lo futuro las obligaciones de la Compañía, a la misma probar la agravación del riesgo. Comunicada la agravación del riesgo dentro de los términos previstos en esta Cláusula, la Compañía puede rescindir el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el importe de la Prima, dentro de los quince (15) días siguientes. La vigencia del Seguro no se suspende sino ocho (8) días después de la fecha en que la Compañía comunique su decisión de rescindir el contrato.
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