AMBITO DE APLICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

AMBITO DE APLICACIÓN. El presente convenio será de aplicación en todo territorio donde las Instituciones Universitarias nacionales tengan actividades de cualquier tipo que sea, con las limitaciones sobre extraterritorialidad que impongan las normas de Derecho laboral argentino.
AMBITO DE APLICACIÓN. La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta. Las disposiciones de esta ley no serán aplicables: a) A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo. b) A los trabajadores del servicio doméstico. c) A los trabajadores agrarios (Artículo sustituido por Art. 3° de la Ley N° 22.248 B.O. 18/7/1980)
AMBITO DE APLICACIÓN. La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta. Las disposiciones de esta ley no serán aplicables: a) A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo. b) Al personal xx xxxxx particulares, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico o cuando así se lo disponga expresamente. (Inciso sustituido por art. 72 inc. a) de la Ley N° 26.844. Vigencia: de aplicación a todas las relaciones laborales alcanzadas por este régimen al momento de su entrada en vigencia) c) A los trabajadores agrarios, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del Régimen de Trabajo Agrario. (Inciso sustituido por art. 104 de la Ley N° 26.727 B.O. 28/12/2011) (Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 22.248 B.O. 18/7/1980)
AMBITO DE APLICACIÓN a) Condiciones Generales: Las siguientes CONDICIONES GENERALES se aplicarán a todos y cada uno de los PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS que brinde EL BANCO a EL CLIENTE; así como a todas las otras operaciones y transacciones propias de la actividad bancaria, aún cuando no estén contempladas en el presente acuerdo como un servicio bancario, siempre y cuando las mismas no prevean sus propias condiciones generales, en cuyo caso podrán ser aplicadas de forma subsidiaria. b) Condiciones Particulares: Las CONDICIONES PARTICULARES contenidas en la Sección III de este ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, salvo disposición expresa en contrario, se aplicarán únicamente al SERVICIO BANCARIO que específicamente regulan. c) Las CONDICIONES GENERALES y CONDICIONES PARTICULARES se aplicarán independientemente a cada uno de los SERVICIOS BANCARIOS que EL CLIENTE utilice en EL BANCO, a partir de la fecha en que cada servicio sea activado.
AMBITO DE APLICACIÓN. Regla general. El Licitante utilizará en las licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación o registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o registro para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.
AMBITO DE APLICACIÓN. Las normas del presente acuerdo tienen alcance nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector, sin perjuicio de lo que más adelante se mencionará referente a los cargos gerenciales.
AMBITO DE APLICACIÓN. La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta. Las disposiciones de esta ley no serán aplicables: a) A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.
AMBITO DE APLICACIÓN. Este protocolo debe ser aplicado por el personal de operaciones del terminal en lo que sea de su competencia y por los operadores portuarios que prestan el servicio de apoyo durante las maniobras de atraque y amarre del buque en el muelle de ALGRANEL. El protocolo está orientado a las maniobras de atraque y amarre de las motonaves que utilizan el muelle para cargue y/o descargue de productos líquidos a granel.
AMBITO DE APLICACIÓN. Aplica para todos los procesos del Sistema Integrado de Gestión.
AMBITO DE APLICACIÓN. El presente CONTRATO es aplicable a todas las operaciones de captación y servicios bancarios solicitados por EL CLIENTE que se describen en este documento, así como a todas aquellas operaciones y transacciones de similar naturaleza, que pudieran generar relaciones jurídicas entre LA CAJA y EL CLIENTE.