Ofertas anormalmente bajas (Cláusula 19)
Xxxxxxx Santiago Xxxxxxx Directora de Recursos Materiales Secretaría de Administración Presente El suscrito representante legal del Proveedor denominado (Nombre o Denominación / Razón Social), manifiesto mi interés en participar en la (Procedimiento de Contratación y número del procedimiento), relativa al (Objeto de la Contratación), aceptando los términos y condiciones establecidas en las Bases de este concurso, y en consecuencia, presentar mi propuesta técnica y económica, sujetándome estrictamente a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Para lo cual, bajo protesta de decir verdad, proporciono la siguiente información: Datos Generales del interesado: Nombre: Registro Federal de Contribuyentes: Descripción del giro del contribuyente: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Así como, en su caso, los de su apoderado o representante legal. Denominación social / Razón social: Registro Federal de Contribuyentes: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Descripción del objeto social: Constitutiva: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público). Nombre de su representante legal: Poder del representante legal: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público)
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 02/13/2024 02/13/2024 12/10/2024 XXXXXX XXXXX XXXXXXX CÉDULA DE CIUDADANÍA 0000000000 0 INVERSIÓN 6462024 CONTRATACIÓN DIRECTA 6462024 xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xx ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5635108&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 63.600.000 Prestar servicios profesionales orientando jurídicamente en materia de transversalización del enfoque de género dentro de la oferta misional de la Agencia de Desarrollo Rural. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 02/13/2024 02/15/2024 14/10/2024 XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX CÉDULA DE CIUDADANÍA 00000000 8 INVERSIÓN 6472024 CONTRATACIÓN DIRECTA 6472024 xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xx ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5628683&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 34.000.000 Prestar servicios de apoyo a la gestión a la Dirección de Adecuación de Tierras, brindando desde su experiencia, formación y capacitación, apoyo al manejo, seguimiento de las actividades operativas de la cartera derivada de la prestación del servicio público de adecuación de tierras a cargo de la Agencia. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN 02/13/2024 02/14/2024 13/10/2024 XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX CÉDULA DE CIUDADANÍA 0000000000 7 INVERSIÓN 6482024 CONTRATACIÓN DIRECTA 6482024 xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xx ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5638429&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 60.000.000 PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES A LA VICEPRESIDENCIA DE GESTIÓN CONTRACTUAL, PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS, ESPECIALMENTE EL SEGUIMIENTO Y CONTROL A LAS SOLICITUDES DE CORRESPONDENCIA ENVIADA Y RECIBIDA A LA VICEPRESIDENCIA DE GESTIÓN CONTRACTUAL.
PLAZOS El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
PLAZO El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal.
INFORMACIÓN ADICIONAL Las causas generales de suspensión o interrupción contempladas en el artículo L. 114-2 del Código de Seguros francés se retoman en los artículos 2240 a 2246 del Código Civil francés, reproducidos a continuación. Para más información acerca de cualquier posible actualización de las condiciones anteriormente mencionadas, le invitamos a consultar la página web oficial: «xxx.xxxxxxxxxx.xxxx.xx». El hecho de que el deudor reconozca el derecho de la persona contra la que invocaba el plazo de prescripción, interrumpe dicho plazo de prescripción. El recurso judicial, incluido de urgencia, interrumpe el plazo de prescripción así como el plazo de caducidad. Lo mismo ocurre cuando se interpone un recurso ante una jurisdicción incompetente o cuando el acta de recurso ante la jurisdicción se cancela con motivo de un vicio de procedimiento. La interrupción derivada de un recurso judicial produce sus efectos hasta que acabe el procedimiento. La interrupción queda sin valor ni efecto alguno si el demandante cancela su demanda, si deja vencer el plazo del recurso, o si se desestima definitivamente su demanda. El plazo de prescripción o de caducidad se interrumpe igualmente cuando se adopta una medida cautelar de acuerdo con el Código francés de Enjuiciamiento Civil dedicado a los casos de Ejecución o de un acta de ejecución forzosa. La interpelación de un deudor solidario en el ámbito de un recurso judicial o de un acta de ejecución forzosa, o el reconocimiento por este deudor del derecho de la persona contra la que invocaba el plazo de prescripción, interrumpe dicho plazo de prescripción en cuanto a los demás deudores, incluidos los herederos de los mismos. En cambio, la interpelación de uno de los herederos de un deudor solidario, o el reconocimiento por parte de este deudor, no interrumpe el plazo de prescripción en cuanto a los demás herederos, incluso en el caso de una garantía hipotecaria, siempre y cuando la obligación sea divisible. Dicha interpelación o reconocimiento interrumpe el plazo de prescripción en cuanto a los demás deudores únicamente en lo relativo a la parte correspondiente a dicho heredero. Para interrumpir el plazo de prescripción de manera global en cuanto a los demás deudores, deberán interpelarse todos los herederos del deudor fallecido u obtenerse el reconocimiento por parte de todos estos herederos. La interpelación del deudor principal o el reconocimiento por su parte interrumpe el plazo de prescripción contra el fiador.
Vacaciones El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será de treinta días naturales para todos los trabajadores. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismas.
RELACIONES LABORALES Queda expresamente pactado que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en su carácter de empresa establecida cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo del personal que emplee para la prestación del servicio objeto de “EL CONTRATO”, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes con su personal, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacer. En caso de urgencia por la cual “BANSEFI” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a que se refiere el párrafo anterior de la presente Cláusula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a rembolsar a “BANSEFI” los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse como un incumplimiento de “EL CONTRATO”.
PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a presentar ante la persona prestadora peticiones, quejas y recursos por cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado. El término máximo que tiene la persona prestadora para responder son quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el silencio administrativo positivo. Las peticiones, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 1755 de 2015.
Jornada de trabajo La jornada máxima de trabajo queda establecida para el periodo de vigencia del convenio, en 1.712 horas efectivas año. Una vez deducidas vacaciones, domingos, festivos no recuperables y los días de permisos retribuidos que se pactan. Al objeto de garantizar la cobertura médica y necesaria de los servicios que prestan las empresas sometidas al ámbito de aplicación del convenio, se podrá ampliar la jornada laboral de aquellos facultativos que se requiera, hasta el límite máximo en cómputo anual establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y con la retribución prevista en el artículo 39 del presente convenio. Durante la vigencia de este convenio se pactan cuatro días libres a elección del trabajador y trabajadora, no computables a efectos de jornada máxima anual, y supeditados dos de ellos a las necesidades del servicio. Deberán solicitarse dentro de los 30 días naturales anteriores a su disfrute y como mínimo 7 días naturales antes de su disfrute. La empresa dará respuesta en las 72 horas antes del disfrute de la solicitud. De no producirse, el permiso se entenderá concedido. El exceso de jornada se aplicará mediante días de descanso a designar por la dirección de la empresa. csv: BOA20221017018 Una vez atribuido los días de descanso en aplicación de la jornada, si todavía hubiera un exceso de horas de trabajo, estas se podrán compensar retributivamente o bien mediante descanso inferior a la jornada. En el marco global de las empresas se pactará con la representación de los trabajadores y trabajadoras, los criterios generales a seguir en la confección y elaboración de los calendarios laborales en los que se incluirá jornada, turnos y festivos. La jornada podrá realizarse de manera continuada o partida, pudiendo fraccionarse en dos periodos, que serán diurnos. Durante la jornada continuada, que exceda de seis horas, existirá un descanso retribuido de 20 minutos que a todos los efectos se considerará como tiempo de trabajo efectivo. A efectos de seguimiento y control de asistencia, se establecerán los sistemas que vengan a considerar como más adecuados las empresas, de acuerdo a su volumen, en los que se reflejarán los días y horas efectivas trabajadas por cada uno de los que puedan quedar su- jetos al mismo. Los documentos que a tal efecto se produzcan (fichas, tarjetas, listas de firma, etc.) se conservarán por un período de cuatro años pudiendo, durante este tiempo, ser examinadas por los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, previa solicitud a la Dirección de la empresa o a la persona por ella delegada. Con efectos del día 1 de enero de 2024, la jornada laboral anual quedará reducida en 7 horas, pasando a ser la misma de 1.705 horas de trabajo real y efectivo al año.