AMPAROS Y EXCLUSIONES Cláusulas de Ejemplo

AMPAROS Y EXCLUSIONES. AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ AXA COLPATRIA, CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES, EXCLUSIONES Y LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y EN SUS ANEXOS, AMPARA LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS EQUIPOS DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR, SIEMPRE QUE DICHAS PÉRDIDAS Y DAÑOS OCURRAN DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, Y QUE SE GENEREN DE FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA, Y HAGAN NECESARIA LA REPOSICIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES EVENTOS:
AMPAROS Y EXCLUSIONES. AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. EN ADELANTE SE DENOMINARÁ AXA COLPATRIA. DEFINICIÓN XXX XXXXXX BASICO. EL AMPARO DE DESEMPLEO PARA TRABAJADORES CON VINCULO LABORAL DEFINIDO EN EL NUMERL 1.1 Y EL AMPARO DE DESEMPLEO PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES POR INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL DEFINIDO EN EL NUMERAL 1.2, SON EXCLUYENTES ENTRE SÍ. CUBRE EL RIESGO DE PÉRDIDA INVOLUNTARIA DEL EMPLEO DEL ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DEL DESPIDO POR PARTE DEL EMPLEADOR, OCURRIDO POR ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS, SIEMPRE Y CUANDO A LA FECHA DE OCURRENCIA DEL DESEMPLEO TENGA COMO MINIMO SEIS (6) MESES CONTINUOS LABORANDO CON EL MISMO PATRONO:    DESPIDO SIN JUSTA CAUSA. LA DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA. EL DESPIDO A EMPLEADOS DE LIBRE  NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR MUTUO ACUERDO SIEMPRE Y CUANDO EXISTA CONCILIACIÓN ANTE UNA AUTORIDAD COMPETENTE.  CIERRE TEMPORAL O DEFINITIVO DE LA EMPRESA.  SUPRESIÓN DE CARGOS POR FUSIÓN, TRANSFORMACIÓN O LIQUIDACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS O EMPRESAS PRIVADAS.  CUALQUIER OTRA MODALIDAD DE DESPIDO SIN JUSTA CAUSA. PARAGRAFO. LA COBERTURA DE DESEMPLEO OPERA ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA LOS ASEGURADOS QUE TENGAN VIGENTE VÍNCULO LABORAL MEDIANTE CONTRATO ESCRITO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO O QUE SEAN TRABAJADORES O EMPLEADOS OFICIALES CON VÍNCULO MEDIANTE CONTRATO LABORAL ESCRITO O NOMBRAMIENTO POR ACTO ADMINISTRATIVO, A TERMINO INDEFINIDO.
AMPAROS Y EXCLUSIONES. 1. Sistemas computarizados
AMPAROS Y EXCLUSIONES. La compañía de seguros (XXX) que para todos los efectos del presente contrato se denominará “La Compañía”, en consideración a las declaraciones del contratista de ECOPETROL S.A. tomador del seguro, las cuales se incorporan al presente contrato para todos sus efectos, se obliga a pagar hasta la correspondiente suma asegurada para cada amparo, por los siniestros que se configuren de acuerdo con las coberturas aquí otorgadas. Los amparos establecidos en la carátula de la presente póliza se otorgan solamente a los trabajadores actuales y a los nuevos que entren al servicio de la empresa contratista de ECOPETROL S.A. y, que se beneficien del régimen salarial y prestacional convencional previsto en ésta última, siempre y cuando estén vinculados a la ejecución del contrato de ECOPETROL con dedicación exclusiva y contrato de trabajo y hayan sido reportados a la aseguradora dentro de los términos que se estipulan en el clausulado de la presente póliza. Los amparos de la presente póliza de seguro cubren la diferencia entre las prestaciones que reconoce el Sistema General de Seguridad Social en Colombia y las prestaciones en exceso acordadas en la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre ECOPETROL S.A. y la Unión Sindical Obrera “USO” vigente (CCTV) en materia de seguridad social y que corresponde a las coberturas contenidas en esta póliza.  Auxilio por tratamiento ambulatorio fuera de la sede de trabajo. (Art. 36 CCTV).  Incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional. (Art. 38 CCTV).  Incapacidad temporal por accidente no de trabajo o enfermedad no profesional. (Art. 39 CCTV).  Incapacidad temporal por accidente ocurrido en vehículos diferentes a los del contratista o contratados por éste. (Art. 83 CCTV parágrafo 2).  Seguro de vida adicional por hijo menor de 18 años o inválido. (Art.98 CCTV).  Gastos de entierro. (Art. 103 CCTV).  Seguro de vida ordinario. (Art. 104 CCTV).  Seguro adicional contra toda clase de accidentes. (Art.105 CCTV).  Seguro por muerte en accidente de trabajo para trabajadores asegurados con menos de cuatro (4) años de antigüedad. (Art.109 CCTV)  Incapacidad permanente parcial por accidente no de trabajo o enfermedad no profesional (Art.
AMPAROS Y EXCLUSIONES. La compañía de seguros xxx que para todos los efectos del presente contrato se denominará “La Compañía”, en consideración a las declaraciones del contratista de Ecopetrol S.A., tomador del seguro, las cuales se incorporan al presente contrato para todos sus efectos, se obliga a pagar hasta la correspondiente suma asegurada para cada amparo, por los siniestros que se configuren de acuerdo con las coberturas aquí otorgadas. Los amparos establecidos en la carátula de la presente póliza, se otorgan a todos los trabajadores actuales y a los nuevos que entren al servicio de la empresa contratista de Ecopetrol S.A. y, que se beneficien del régimen salarial y prestacional convencional previsto en ésta última, siempre y cuando estén vinculados a la ejecución del contrato de Ecopetrol con dedicación exclusiva y contrato de trabajo y hayan sido reportados a la aseguradora dentro de los términos que se estipulan en el clausulado de la presente póliza. Los amparos de la presente póliza de seguro cubren la diferencia entre las prestaciones que reconoce el Sistema General de Seguridad Social en Colombia y las prestaciones en exceso acordadas en la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre Ecopetrol S.A. y la Unión Sindical Obrera “USO” vigente (CCTV), en materia de seguridad social y corresponden a las coberturas contenidas en esta póliza. ▪ Auxilio por tratamiento ambulatorio fuera de la sede de trabajo. (Art. 36 CCTV). ▪ Incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional. (Art. 38 CCTV). ▪ Incapacidad temporal por accidente no de trabajo o enfermedad no profesional. (Art. 39 CCTV). ▪ Incapacidad temporal por accidente ocurrido en vehículos diferentes a los del contratista o contratados por éste. (Art. 83 CCTV parágrafo 2). ▪ Seguro de vida adicional por hijo menor de 18 años o inválido. (Art.98 CCTV). ▪ Gastos de entierro. (Art. 103 CCTV). ▪ Seguro de vida ordinario. (Art. 104 CCTV). ▪ Seguro adicional contra toda clase de accidentes. (Art.105 CCTV).
AMPAROS Y EXCLUSIONES. AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., EN ADELANTE AXA COLPATRIA A TRAVES DE LA PRESENTE POLIZA, GARANTIZA EL AMPARO DE DESEMPLEO A TRABAJADORES DEPENDIENTES CON CONTRATO DE TRABAJO Y A TRABAJADORES INDEPENDIENTES POR INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL. DICHOS AMPAROS SON EXCLUYENTES ENTRE SI.
AMPAROS Y EXCLUSIONES. 1.1 TODO RIESGO INCENDIO 1.2 TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
AMPAROS Y EXCLUSIONES. SECCIÓN I – AMPAROS Y SUBLÍMITES
AMPAROS Y EXCLUSIONES. Sistemas computarizados Operaciones de la oficina de servicios del asegurado
AMPAROS Y EXCLUSIONES. AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., quien en adelante se denominará la Aseguradora, indemnizará con sujeción a las condiciones de la presente póliza los perjuicios que por responsabilidad civil extracontractual cause el asegurado a terceros como consecuencia de un accidente de tránsito causado con el vehículo asegurado, siempre y cuando se trate de siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza, de acuerdo con los siguientes amparos expresamente consignados en la carátula de la póliza o en sus anexos, salvo lo dispuesto en la condición 1.4 “Exclusiones”: