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Common use of AMPAROS Clause in Contracts

AMPAROS. ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, ENTIDAD COOPERATIVA, OTORGA A LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE, A TRAVÉS DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO SIN EXCEDER EL VALOR ASEGURADO, COBERTURA PARA LOS AMPAROS MENCIONADOS EN LA CARATULA DE LA PRESENTE PÓLIZA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1088 DEL CÓDIGO DE COMERCIO SEGÚN EL CUAL EL CONTRATO DE SEGURO ES DE MERA INDEMNIZACION Y JAMAS PODRÁ SER FUENTE DE ENRIQUECIMIENTO. ESTA PÓLIZA CUBRE LOS PERJUICIOS DIRECTOS CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA, EN SU ALCANCE Y CONTENIDO, SEGÚN LAS DEFINICIONES QUE EN ADELANTE SE ESTIPULAN: LA COBERTURA DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO O SUS ANEXOS NO CONSTITUYE UNA FIANZA, NI ES SOLIDARIA, NI INCONDICIONAL, SU EXIGIBILIDAD ESTÁ CONDICIONADA A LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA DEMOSTRACIÓN DE LA CUANTÍA. EL AMPARO ESTA CIRCUNSCRITO A LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA SIEMPRE QUE EL MISMO SE AJUSTE AL VALOR ASEGURADO, VIGENCIA DE LAS COBERTURAS Y EXCLUSIONES, Y LA RECLAMACIÓN SE EFECTÚE DENTRO DE LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL ART. 1081 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

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Samples: Garantía Única De Cumplimiento, Garantía Única De Cumplimiento

AMPAROS. ASEGURADORA SOLIDARIA SE CUBREN LAS PÉRDIDAS OCURRIDAS DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE SEGURO COMO CONSECUENCIA DE: 1. SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA DE COLOMBIADINERO: ESTE AMPARO CUBRE LAS PERDIDAS POR EL APODERAMIENTO POR PARTE DE TERCEROS, ENTIDAD COOPERATIVADEL DINERO EN EFECTIVO RETIRADO EN CAJEROS AUTOMÁTICOS, OTORGA POR EL TARJETAHABIENTE MEDIANTE TRANSACCIÓN CON LA ¨TARJETA¨ ASEGURADA, SEGÚN DEFINICIÓN CONSIGNADA EN ESTAS CONDICIONES, CUANDO SE EJERZA CONTRA ESTE VIOLENCIA FÍSICA (ENTENDIÉNDOSE POR VIOLENCIA FÍSICA TODO ATENTADO DIRECTO, TODA VÍA DE HECHO O AGRESIÓN CONTRA EL OFENDIDO EN SU INTEGRIDAD CORPORAL O EN SU LIBERTAD DE DISPOSICIÓN PARA VENCER LA RESISTENCIA QUE PUDIERA OPONERSE A LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTEACCIÓN XXX XXXXXXX). 2. SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA DE MERCANCIAS: ESTE AMPARO CUBRE LAS PERDIDAS POR EL APODERAMIENTO, A TRAVÉS DEL PRESENTE CONTRATO POR PARTE DE SEGURO SIN EXCEDER EL VALOR ASEGURADOTERCEROS, COBERTURA PARA LOS AMPAROS MENCIONADOS EN LA CARATULA DE LA PRESENTE PÓLIZAMERCANCÍA ADQUIRIDA POR EL TARJETAHABIENTE MEDIANTE TRANSACCIÓN CON LA ¨TARJETA¨ ASEGURADA SEGÚN DEFINICIÓN CONSIGNADA EN ESTAS CONDICIONES EN LOS ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS POR EL TOMADOR, CUANDO SE EJERZA CONTRA EL TARJETAHABIENTE VIOLENCIA FÍSICA (ENTENDIÉNDOSE POR VIOLENCIA FÍSICA TODO ATENTADO DIRECTO, TODA VÍA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN HECHO O AGRESIÓN CONTRA EL ARTÍCULO 1088 DEL CÓDIGO DE COMERCIO SEGÚN EL CUAL EL CONTRATO DE SEGURO ES DE MERA INDEMNIZACION Y JAMAS PODRÁ SER FUENTE DE ENRIQUECIMIENTO. ESTA PÓLIZA CUBRE LOS PERJUICIOS DIRECTOS CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA, OFENDIDO EN SU ALCANCE Y CONTENIDO, SEGÚN LAS DEFINICIONES INTEGRIDAD CORPORAL O EN SU LIBERTAD DE DISPOSICIÓN PARA VENCER LA RESISTENCIA QUE EN ADELANTE SE ESTIPULAN: LA COBERTURA DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO O SUS ANEXOS NO CONSTITUYE UNA FIANZA, NI ES SOLIDARIA, NI INCONDICIONAL, SU EXIGIBILIDAD ESTÁ CONDICIONADA PUDIERA OPONERSE A LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA DEMOSTRACIÓN DE LA CUANTÍA. EL AMPARO ESTA CIRCUNSCRITO A LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA SIEMPRE QUE EL MISMO SE AJUSTE AL VALOR ASEGURADO, VIGENCIA DE LAS COBERTURAS Y EXCLUSIONES, Y LA RECLAMACIÓN SE EFECTÚE DENTRO DE LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL ART. 1081 DEL CÓDIGO DE COMERCIOACCIÓN XXX XXXXXXX).

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Samples: Póliza De Sustracción Con Violencia

AMPAROS. ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIALA ASEGURADORA, ENTIDAD COOPERATIVA, OTORGA A LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE, A TRAVÉS POR VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO SIN EXCEDER ANEXO PAGARÁ EL VALOR ASEGURADO, COBERTURA PARA LOS AMPAROS MENCIONADOS ASEGURADO ESTIPULADO EN LA CARATULA CLÁUSULA CUARTA DE ESTE ANEXO, CUANDO EL ASEGURADO ACREDITE EL DIAGNÓSTICO MÉDICO DE INFARTO DE MIOCARDIO, LEUCEMIA, CÁNCER, ACCIDENTES CEREBROVASCULARES E INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA O ACREDITE QUE SE LE HA PRACTICADO CIRUGÍA ARTERIO- CORONARIA O TRANSPLANTE DE ÓRGANOS VITALES, D E N T R O D E L A V I G E N C I A D E L PRESENTE ANEXO. EL DIAGNÓSTICO DE LA ENFERMEDAD, EL TRANSPLANTE O LA CIRUGÍA, DEBERÁ TENER LUGAR UNA VEZ TRANSCURRIDOS LOS TRES (3) PRIMEROS MESES DE INICIACIÓN DE LA VIGENCIA PARA CADA ASEGURADO. EL ASEGURADO TENDRÁ DERECHO HASTA EL PORCENTAJE MÁXIMO DEL VALOR ASEGURADO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE PÓLIZA, ASÍ SE LE DIAGNOSTIQUE MÁS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1088 DEL CÓDIGO DE COMERCIO SEGÚN EL CUAL EL CONTRATO DE SEGURO ES DE MERA INDEMNIZACION Y JAMAS PODRÁ SER FUENTE DE ENRIQUECIMIENTO. ESTA PÓLIZA CUBRE LOS PERJUICIOS DIRECTOS CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA, EN SU ALCANCE Y CONTENIDO, SEGÚN LAS DEFINICIONES QUE EN ADELANTE SE ESTIPULAN: LA COBERTURA DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO O SUS ANEXOS NO CONSTITUYE UNA FIANZA, NI ES SOLIDARIA, NI INCONDICIONAL, SU EXIGIBILIDAD ESTÁ CONDICIONADA A LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA DEMOSTRACIÓN DE LA CUANTÍA. EL AMPARO ESTA CIRCUNSCRITO A LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA SIEMPRE QUE EL MISMO SE AJUSTE AL VALOR ASEGURADO, VIGENCIA DE LAS COBERTURAS Y EXCLUSIONES, Y LA RECLAMACIÓN SE EFECTÚE DENTRO DE LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL ART. 1081 DEL CÓDIGO DE COMERCIOENFERMEDADES CUBIERTAS POR ESTE ANEXO.

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Samples: Póliza De Seguro De Vida De Grupo

AMPAROS. ASEGURADORA SOLIDARIA SIEMPRE QUE ASÍ SE HUBIERE CONTRATADO Y SUJETO AL PAGO DE COLOMBIALA CORRESPONDIENTE PRIMA, ENTIDAD COOPERATIVA, OTORGA A EL PRESENTE ANEXO AMPARA POR UNA ÚNICA VEZ DURANTE LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE, A TRAVÉS VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO SIN EXCEDER ARRENDAMIENTO LOS DAÑOS FÍSICOS QUE SE PRESENTEN EN LAS INSTALACIONES, ELEMENTOS DE DOTACIÓN Y ACCESORIOS EXPRESAMENTE RELACIONADOS Y SEÑALADOS COMO COMPONENTES DEL INMUEBLE DADO EN ARRENDAMIENTO, SEGÚN EL VALOR ASEGURADOINVENTARIO ESCRITO Y QUE FORMA PARTE DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, COBERTURA PARA LOS AMPAROS MENCIONADOS EN ACAECIDOS DURANTE LA CARATULA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA, CUYO PAGO O REPARACIÓN ESTÉ A CARGO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1088 DEL CÓDIGO DE COMERCIO SEGÚN EL CUAL EL CONTRATO DE SEGURO ES DE MERA INDEMNIZACION Y JAMAS PODRÁ SER FUENTE DE ENRIQUECIMIENTO. ESTA PÓLIZA CUBRE LOS PERJUICIOS DIRECTOS CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES ARRENDATARIOS AL MOMENTO DE LA PRESENTE PÓLIZA, EN SU ALCANCE RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE Y CONTENIDO, SEGÚN LAS DEFINICIONES QUE EN ADELANTE SE ESTIPULAN: LA COBERTURA DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO O SUS ANEXOS NO CONSTITUYE UNA FIANZA, NI ES SOLIDARIA, NI INCONDICIONAL, SU EXIGIBILIDAD ESTÁ CONDICIONADA A LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA DEMOSTRACIÓN DE LA CUANTÍA. EL AMPARO ESTA CIRCUNSCRITO A LOS PERJUICIOS CAUSADOS HAYAN SIDO PAGADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA SIEMPRE QUE EL MISMO SE AJUSTE AL VALOR ASEGURADO, VIGENCIA DE LAS COBERTURAS Y EXCLUSIONES, Y LA RECLAMACIÓN SE EFECTÚE ÉSTE DENTRO DE LOS TÉRMINOS SEÑALADOS CUARENTA Y CINCO (45) DIAS SIGUIENTES A LA DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE, SIEMPRE QUE SE HAYA NOTIFICADO A LA COMPAÑÍA DE DICHO INCUMPLIMIENTO DENTRO DE LOS DOS (2) MESES SIGUIENTES A LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE. TAMBIÉN AMPARA A EL ASEGURADO CONTRA LOS FALTANTES DE INVENTARIO QUE AFECTEN LAS MISMAS INSTALACIONES, ELEMENTOS DE DOTACIÓN Y ACCESORIOS DEL INMUEBLE, INDICADOS EN EL ART. 1081 CORRESPONDIENTE INVENTARIO, QUE NO HAYAN SIDO PAGADOS POR EL ARRENDATARIO DENTRO DE LOS CUARENTA Y CINCO (45) DIAS SIGUIENTES A LA RESTITUCIÓN DEL CÓDIGO INMUEBLE, SIEMPRE QUE SE HAYA NOTIFICADO A LA COMPAÑÍA DE COMERCIO.DICHO INCUMPLIMIENTO DENTRO DE LOS DOS (2) MESES SIGUIENTES A LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE

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Samples: Anexo a La Póliza Colectiva De Cumplimiento

AMPAROS. ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, ENTIDAD COOPERATIVA, OTORGA 1.1. XXXXXX XX XXXXX CALIFICADO 1. CON FUERZA O VIOLENCIA SOBRE LAS PERSONAS O LAS COSAS. 2. COLOCANDO A LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTEVÍCTIMA EN CONDICIONES DE INDEFENSIÓN O INFERIORIDAD O APROVECHÁNDOSE DE TALES CONDICIONES. 3. MEDIANTE PENETRACIÓN O PERMANENCIA ARBITRARIA, A TRAVÉS DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO SIN EXCEDER EL VALOR ASEGURADOENGAÑOSA O CLANDESTINA EN LUGAR HABITADO O EN SUS DEPENDENCIAS INMEDIATAS, COBERTURA PARA LOS AMPAROS MENCIONADOS EN LA CARATULA AUNQUE ALLÍ NO SE ENCUENTREN SUS MORADORES. 4. CON ESCALAMIENTO, O CON LLAVE SUSTRAÍDA O FALSA, GANZÚA O CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO SIMILAR, O VIOLANDO O SUPERANDO SEGURIDADES ELECTRÓNICAS U OTRAS SEMEJANTES. 5. POR PERSONA DISFRAZADA, O ADUCIENDO CALIDAD SUPUESTA, O SIMULANDO AUTORIDAD O INVOCANDO FALSA ORDEN DE LA PRESENTE PÓLIZA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1088 MISMA O DEL CÓDIGO DE COMERCIO SEGÚN EL CUAL EL CONTRATO DE SEGURO ES DE MERA INDEMNIZACION Y JAMAS PODRÁ SER FUENTE DE ENRIQUECIMIENTOPROPIETARIO DEL BIEN ASEGURADO. ESTA PÓLIZA CUBRE ESTE AMPARO SE EXTIENDE A CUBRIR LOS PERJUICIOS DIRECTOS CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA, EN SU ALCANCE Y CONTENIDO, SEGÚN LAS DEFINICIONES QUE EN ADELANTE SE ESTIPULAN: LA COBERTURA DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO O SUS ANEXOS NO CONSTITUYE UNA FIANZA, NI ES SOLIDARIA, NI INCONDICIONAL, SU EXIGIBILIDAD ESTÁ CONDICIONADA A LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA DEMOSTRACIÓN DE LA CUANTÍA. EL AMPARO ESTA CIRCUNSCRITO A LOS PERJUICIOS DAÑOS CAUSADOS AL INMUEBLE POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA HURTO CALIFICADO O SU TENTATIVA, SIEMPRE QUE Y CUANDO EL MISMO INMUEBLE SE AJUSTE AL VALOR ENCUENTRE ASEGURADO, VIGENCIA . ESTE AMPARO TENDRÁ UN LÍMITE MÁXIMO ASEGURADO DE LAS COBERTURAS Y EXCLUSIONES, Y LA RECLAMACIÓN SE EFECTÚE DENTRO DE LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL ART. 1081 DEL CÓDIGO DE COMERCIODOS (2) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES POR VIGENCIA.

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Samples: Insurance Policy

AMPAROS. 1.1 AMPARO BÁSICO BAJO ESTE AMPARO SE CUBRE: 1.1.1 EL DETRIMENTO PATRIMONIAL CAUSADO A TERCEROS POR LOS FUNCIONARIOS ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DE ACTOS INCORRECTOS COMETIDOS EN EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS PROPIAS DE SU CARGO, SIEMPRE QUE SEAN DECLARADOS CIVIL, ADMINISTRATIVA O PENALMENTE RESPONSABLES A TÍTULO DE CULPA DE TAL DETRIMENTO. ESTE AMPARO SERÁ PROCEDENTE CUANDO EL RESPECTIVO PROCESO SEA CONOCIDO POR PRIMERA VEZ POR LOS FUNCIONARIOS ASEGURADOS, O ÉSTOS CONOZCAN POR PRIMERA VEZ QUE HABRÍA DE SER INICIADO EN SU CONTRA, DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO Y TENGA FUNDAMENTO EN ACTOS INCORRECTOS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA O DENTRO DEL PERÍODO DE RETROACTIVIDAD OTORGADO POR ELLA. 1.1.2 EL DETRIMENTO PATRIMONIAL CAUSADO AL ESTADO POR LOS FUNCIONARIOS ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DE ACTOS INCORRECTOS COMETIDOS EN EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS PROPIAS DE SU CARGO, POR LOS QUE SE LES SIGA ACCIÓN DE REPETICIÓN O DE LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN POR CULPA GRAVE AL TENOR DE LO CONSAGRADO EN LA LEY 678 DE 2001. ESTE AMPARO SERÁ PROCEDENTE CUANDO LA ACCIÓN DE REPETICIÓN O DE LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN POR CULPA GRAVE SEA CONOCIDA POR PRIMERA VEZ POR LOS FUNCIONARIOS ASEGURADOS, O ÉSTOS CONOZCAN POR PRIMERA VEZ QUE HABRÍA DE SER INICIADA EN SU CONTRA, DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO Y SE FUNDAMENTE EN ACTOS INCORRECTOS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA O DENTRO DEL PERÍODO DE RETROACTIVIDAD OTORGADO POR ELLA. 1.1.3 EL DETRIMENTO PATRIMONIAL CAUSADO AL ESTADO POR LOS FUNCIONARIOS ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DE ACTOS INCORRECTOS COMETIDOS EN EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS PROPIAS DE SU CARGO, SIEMPRE QUE SEAN DECLARADOS RESPONSABLES A TÍTULO DE CULPA DE TAL DETRIMENTO PATRIMONIAL EN UN PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL AL TENOR DE LO CONSAGRADO EN LA LEY 610 DE 2000. ESTE AMPARO SERÁ PROCEDENTE CUANDO EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL SEA CONOCIDO POR PRIMERA VEZ POR LOS FUNCIONARIOS ASEGURADOS, O ÉSTOS CONOZCAN POR PRIMERA VEZ QUE HABRÍA DE SER INICIADO EN SU CONTRA, DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO Y SE FUNDAMENTE EN ACTOS INCORRECTOS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA O DENTRO DEL PERÍODO DE RETROACTIVIDAD OTORGADO POR ELLA. 1.1.4 SI LA OBLIGACIÓN INDEMNIZATORIA MENCIONADA EN LOS NUMERALES 1.1.1, 1.1.2 Y 1.1.3 ANTERIORES SE TRANSMITE POR CAUSA DE MUERTE, INCAPACIDAD, INSOLVENCIA O QUIEBRA DEL FUNCIONARIO ASEGURADO, LA RESPONSABILIDAD DE ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIACONTINUARÁ CON EL CÓNYUGE, ENTIDAD COOPERATIVAHEREDEROS, OTORGA A LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTEREPRESENTANTES LEGALES, A TRAVÉS LEGATARIOS Y CESIONARIOS DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO SIN EXCEDER EL VALOR FUNCIONARIO ASEGURADO, COBERTURA PARA LOS AMPAROS MENCIONADOS EN SIEMPRE Y CUANDO EL PROCESO QUE FALLÓ LA CARATULA RESPONSABILIDAD DE LA PRESENTE PÓLIZA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1088 DEL CÓDIGO DE COMERCIO SEGÚN EL CUAL EL CONTRATO DE SEGURO ES DE MERA INDEMNIZACION Y JAMAS PODRÁ SER FUENTE DE ENRIQUECIMIENTO. ESTA PÓLIZA CUBRE LOS PERJUICIOS DIRECTOS CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA, EN SU ALCANCE Y CONTENIDO, SEGÚN LAS DEFINICIONES QUE EN ADELANTE SE ESTIPULAN: LA COBERTURA DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO O SUS ANEXOS NO CONSTITUYE UNA FIANZA, NI ES SOLIDARIA, NI INCONDICIONAL, SU EXIGIBILIDAD ESTÁ CONDICIONADA A LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA DEMOSTRACIÓN DE LA CUANTÍA. EL AMPARO ESTA CIRCUNSCRITO A LOS PERJUICIOS CAUSADOS ÉSTE POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA SIEMPRE QUE EL MISMO SE AJUSTE AL VALOR ASEGURADODETRIMENTO PATRIMONIAL HAYA SIDO CONOCIDO, O DEBIERA HABERSE CONOCIDO, POR PRIMERA VEZ EN VIGENCIA DE LAS COBERTURAS ESTE SEGURO Y EXCLUSIONES, Y LA RECLAMACIÓN SE EFECTÚE FUNDAMENTE EN ACTOS INCORRECTOS COMETIDOS EN VIGENCIA DE ESTE PÓLIZA O DENTRO DEL PERÍODO DE LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL ART. 1081 DEL CÓDIGO DE COMERCIORETROACTIVIDAD OTORGADO POR ELLA.

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Samples: Póliza De Responsabilidad Para Servidores Públicos

AMPAROS. ASEGURADORA SOLIDARIA PREVISORA, RECONOCERÁ A LOS TERCEROS, HASTA EL (LOS) LÍMITE (S) DE COLOMBIAEL (LOS) VALOR (ES) ASEGURADO (S) INDICADO (S) EL LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O CONDICIONES PARTICULARES, ENTIDAD COOPERATIVALOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA COMO CONSECUENCIA DE DAÑOS A BIENES DE TERCEROS Y/O LESIONES O MUERTE A PERSONAS CAUSADOS POR HECHOS DAÑOSOS IMPUTABLES A ÉL, OTORGA OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA O CON POSTERIORIDAD A LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTEFECHA DE RETROACTIVIDAD PACTADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES, A TRAVÉS DEL PRESENTE CONTRATO SIEMPRE QUE DICHA RESPONSABILIDAD SEA RECLAMADA POR PRIMERA VEZ DURANTE LA VIGENCIA DE SEGURO SIN EXCEDER EL VALOR ASEGURADO, COBERTURA PARA LOS AMPAROS MENCIONADOS EN LA CARATULA DE LA PRESENTE PÓLIZA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1088 DEL CÓDIGO DE COMERCIO SEGÚN EL CUAL EL CONTRATO DE SEGURO ES DE MERA INDEMNIZACION Y JAMAS PODRÁ SER FUENTE DE ENRIQUECIMIENTO. ESTA PÓLIZA CUBRE LOS PERJUICIOS DIRECTOS CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES O DENTRO DEL PERIODO EXTENDIDO DE LA PRESENTE PÓLIZA, RECLAMACIONES EN SU ALCANCE Y CONTENIDO, SEGÚN LAS DEFINICIONES QUE EN ADELANTE SE ESTIPULAN: LA COBERTURA DEL PRESENTE CONTRATO CASO DE SEGURO O SUS ANEXOS NO CONSTITUYE UNA FIANZA, NI ES SOLIDARIA, NI INCONDICIONAL, SU EXIGIBILIDAD ESTÁ CONDICIONADA A LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA DEMOSTRACIÓN DE LA CUANTÍA. EL AMPARO ESTA CIRCUNSCRITO A LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA SIEMPRE QUE EL MISMO SE AJUSTE AL VALOR ASEGURADOFUERE ADQUIRIDO, VIGENCIA DE ACUERDO CON LAS COBERTURAS SIGUIENTES COBERTURAS: 1.1 AMPARO BÁSICO DE PREDIOS, LABORES Y EXCLUSIONES, Y LA RECLAMACIÓN SE EFECTÚE DENTRO DE LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL ART. 1081 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.OPERACIONES:

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Samples: Insurance Agreement

AMPAROS. ASEGURADORA SOLIDARIA PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL BENEFICIARIO DEL SEGURO LA PÉRDIDA O DAÑO MATERIAL DE COLOMBIALOS DESPACHOS DE MERCANCÍA QUE SE REALICEN EN LOS ARTEFACTOS O EMBARCACIONES FLUVIALES DESCRITAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O CONDICIONES PARTICULARES, ENTIDAD COOPERATIVAEN CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 3112 DE 1997, OTORGA A LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTERESOLUCIÓN 003666 DE 1998 Y DEMÁS NORMAS COMPLEMENTARIAS VIGENTES AL MOMENTO DE CONSTITUIR EL SEGURO, QUE REGLAMENTEN LA ACTIVIDAD DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE FLUVIAL, EN CONSECUENCIA ESTA PÓLIZA CUBRIRÁ LOS SIGUIENTES EVENTOS: - PÉRDIDAS O AVERÍAS DE LA CARGA. - MUERTE ACCIDENTAL DE XXXXXXXXXXX. LO ANTERIOR, EN CONSIDERACIÓN DE LAS DECLARACIONES DEL TOMADOR EXPRESADAS EN LA SOLICITUD DE SEGURO Y CON SUJECIÓN, A TRAVÉS DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO SIN EXCEDER EL VALOR ASEGURADOLOS LÍMITES PACTADOS Y A LOS DEMÁS TÉRMINOS, COBERTURA PARA LOS AMPAROS MENCIONADOS EN LA CARATULA CONDICIONES Y/O EXCLUSIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA. ADEMÁS, ASEGURA EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL, LA CONTRIBUCIÓN DEFINITIVA POR AVERÍA GRUESA O COMÚN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1088 DEL CÓDIGO DE COMERCIO SEGÚN EL CUAL EL CONTRATO DE SEGURO ES DE MERA INDEMNIZACION Y JAMAS PODRÁ SER FUENTE DE ENRIQUECIMIENTO. ESTA PÓLIZA CUBRE LOS PERJUICIOS DIRECTOS CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES REGLAS DE LA PRESENTE PÓLIZAYORK Y AMBERES, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN SU ALCANCE Y CONTENIDO, SEGÚN LAS DEFINICIONES QUE EN ADELANTE SE ESTIPULAN: LA COBERTURA DEL PRESENTE EL CONTRATO DE SEGURO O SUS ANEXOS NO CONSTITUYE UNA FIANZATRANSPORTE, NI ES SOLIDARIA, NI INCONDICIONAL, SU EXIGIBILIDAD ESTÁ CONDICIONADA A LA OCURRENCIA HASTA EL LÍMITE DEL SINIESTRO Y LA DEMOSTRACIÓN DE LA CUANTÍA. EL AMPARO ESTA CIRCUNSCRITO A LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA SIEMPRE QUE EL MISMO SE AJUSTE AL VALOR ASEGURADO, VIGENCIA DE LAS COBERTURAS Y EXCLUSIONES, Y LA RECLAMACIÓN SE EFECTÚE DENTRO DE LOS TÉRMINOS SEÑALADOS ASEGURADO SEÑALADO EN EL ART. 1081 DEL CÓDIGO CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE COMERCIOSEGURO.

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Samples: Insurance Agreement

AMPAROS. ASEGURADORA SOLIDARIA 1. AMPARO BÁSICO 1.1. LA PÉRDIDA O LOS DAÑOS FÍSICOS DE COLOMBIALAS MERCANCÍAS TRANSPORTADAS, ENTIDAD COOPERATIVA, OTORGA A LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE, A TRAVÉS DEL PRESENTE EN RELACIÓN CON LAS CUALES EL OPERADOR ASEGURADO HAYA CELEBRADO UN CONTRATO DE SEGURO SIN EXCEDER TRANSPORTE MULTIMODAL QUE ESTÉ SUJETO A LAS NORMAS ANTES MENCIONADAS, SIEMPRE Y CUANDO EL VALOR HECHO QUE HAYA CAUSADO LA PÉRDIDA O EL DAÑO SE PRODUZCA CUANDO LAS MERCANCÍAS ESTUVIEREN BAJO LA CUSTODIA DEL OPERADOR ASEGURADO. 1.2. EL RETRASO EN LA ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS, ÚNICAMENTE CUANDO EL EXPEDIDOR HAYA HECHO UNA DECLARACIÓN DE INTERÉS EN LA ENTREGA DENTRO DE UN PLAZO DETERMINADO Y ÉSTA HAYA SIDO ACEPTADA POR EL OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL ASEGURADO, EN LOS TÉRMINOS DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE, Y EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 9 Y 10 DE LA DECISIÓN 331 DE 1993 DE LA COMISIÓN DEL ACUERDO XX XXXXXXXXX Y LAS NORMAS QUE LA MODIFICAN, ADICIONAN, COMPLEMENTAN O REGLAMENTAN. EN TODO CASO ESTA COBERTURA PARA LOS AMPAROS MENCIONADOS OPERARÁ ÚNICAMENTE DURANTE EL TIEMPO PACTADO ENTRE LAS PARTES E INDICADO EN LA CARATULA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1088 DEL CÓDIGO DE COMERCIO SEGÚN EL CUAL EL CONTRATO DE SEGURO ES DE MERA INDEMNIZACION Y JAMAS PODRÁ SER FUENTE DE ENRIQUECIMIENTO. ESTA PÓLIZA CUBRE LOS PERJUICIOS DIRECTOS CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA, EN SU ALCANCE Y CONTENIDO, SEGÚN LAS DEFINICIONES QUE EN ADELANTE SE ESTIPULAN: LA COBERTURA DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO Y/O SUS ANEXOS NO CONSTITUYE UNA FIANZA, NI ES SOLIDARIA, NI INCONDICIONAL, SU EXIGIBILIDAD ESTÁ CONDICIONADA A LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO CONDICIONES PARTICULARES. 2. COSTOS Y LA DEMOSTRACIÓN GASTOS DE LA CUANTÍADEFENSA 2.1. EL AMPARO ESTA CIRCUNSCRITO A LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA SIEMPRE QUE EL MISMO SE AJUSTE AL VALOR ASEGURADO, VIGENCIA DE LAS COBERTURAS Y EXCLUSIONES, Y LA RECLAMACIÓN SE EFECTÚE DENTRO DE LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL ART. 1081 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.ALCANCE XXX XXXXXX

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Samples: Insurance Agreement

AMPAROS. ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIAPREVISORA, ENTIDAD COOPERATIVA, OTORGA RECONOCERÁ A LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTEASEGURADA LAS PÉRDIDAS PATRIMONIALES DE DINERO, A TRAVÉS DEL PRESENTE CONTRATO VALORES Y BIENES PÚBLICOS, CAUSADOS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE TRABAJAN PARA ELLA, EN EL EJERCICIO DE SEGURO SIN EXCEDER EL VALOR ASEGURADOSUS CARGOS, COBERTURA PARA LOS AMPAROS MENCIONADOS POR INCURRIR EN CONDUCTAS QUE SE TIPIFIQUEN COMO DELITOS CONTRA LA CARATULA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA O QUE GENEREN FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL, SIEMPRE Y CUANDO LA CONDUCTA QUE DIO ORIGEN AL DAÑO TENGA LUGAR DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1088 DEL CÓDIGO DE COMERCIO SEGÚN EL CUAL EL CONTRATO DE SEGURO ES DE MERA INDEMNIZACION Y JAMAS PODRÁ SER FUENTE DE ENRIQUECIMIENTO. ESTA PÓLIZA CUBRE LOS PERJUICIOS DIRECTOS CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA, EN SU ALCANCE Y CONTENIDO, SEGÚN LAS DEFINICIONES QUE EN ADELANTE SE ESTIPULAN: LA COBERTURA DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO O SUS ANEXOS NO CONSTITUYE UNA FIANZA, NI ES SOLIDARIA, NI INCONDICIONAL, SU EXIGIBILIDAD ESTÁ CONDICIONADA A LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA DEMOSTRACIÓN DE LA CUANTÍA. EL AMPARO ESTA CIRCUNSCRITO SE EXTIENDE A RECONOCER EL VALOR DE LA RENDICIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE CUENTAS QUE SE DEBE LLEVAR A CABO EN LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR CASOS DE ABANDONO DEL CARGO O FALLECIMIENTO DEL SERVIDOR PÚBLICO, SIEMPRE Y CUANDO EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA SIEMPRE ASEGURADO MANIFIESTE LA IMPOSIBILIDAD DE RENDIR DICHAS CUENTAS. PREVISORA PODRÁ TRAMITAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS, PARA LO CUAL PODRÁ CONTRATAR UNA PERSONA CALIFICADA PARA QUE DE COMÚN ACUERDO CON LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA ELABORE EL INVENTARIO Y RINDA LAS CUENTAS RESPECTIVAS, SIN QUE EL MISMO SE AJUSTE AL VALOR ASEGURADOCOSTO EN NINGÚN CASO EXCEDA LA SUMA ASEGURADA, VIGENCIA INCLUYENDO EL MONTO DE LAS COBERTURAS Y EXCLUSIONES, Y LA RECLAMACIÓN SE EFECTÚE DENTRO DE LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL ART. 1081 DEL CÓDIGO DE COMERCIOINDEMNIZACIÓN.

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Samples: Insurance Agreement

AMPAROS. ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, ENTIDAD COOPERATIVA, OTORGA A LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE, A TRAVÉS DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO SIN EXCEDER EL VALOR ASEGURADO, COBERTURA PARA LOS AMPAROS MENCIONADOS EN LA CARATULA DE LA PRESENTE PÓLIZA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1088 DEL CÓDIGO DE COMERCIO SEGÚN EL CUAL EL CONTRATO DE SEGURO ES DE MERA INDEMNIZACION Y JAMAS PODRÁ SER FUENTE DE ENRIQUECIMIENTO. ESTA PÓLIZA CUBRE LOS PERJUICIOS DIRECTOS OTORGA COBERTURA POR LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROPIA DE CLÍNICAS, SANATORIOS, HOSPITALES Y/U OTRO TIPO DE ESTABLECIMIENTOS O INSTITUCIONES MEDICAS. BAJO CONDICIONES DESCRITAS A CONTINUACIÓN: 1.1 RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL MÉDICA a) PREVISORA, CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, EXCLUSIONES Y DEFINICIONES DE ESTA PÓLIZA, RECONOCERÁ AL ASEGURADO HASTA EL (LOS) LÍMITE (S) DE EL (LOS) VALOR (ES) ASEGURADO (S) INDICADO (S) EL LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O CONDICIONES PARTICULARES, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES DERIVADOS LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE ESTE INCURRA, CAUSADOS COMO CONSECUENCIA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ATENCIÓN EN LA SALUD DE LOS PACIENTES DEL ASEGURADO, REALIZADOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA O CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE RETROACTIVIDAD PACTADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES, SIEMPRE QUE DICHA RESPONSABILIDAD SEA RECLAMADA POR PRIMERA VEZ DURANTE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA, ESTA PÓLIZA O DENTRO DEL PERIODO EXTENDIDO DE RECLAMACIONES EN SU ALCANCE Y CONTENIDO, SEGÚN LAS DEFINICIONES QUE EN ADELANTE SE ESTIPULAN: LA COBERTURA DEL PRESENTE CONTRATO CASO DE SEGURO O SUS ANEXOS NO CONSTITUYE UNA FIANZA, NI ES SOLIDARIA, NI INCONDICIONAL, SU EXIGIBILIDAD ESTÁ CONDICIONADA A LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA DEMOSTRACIÓN DE LA CUANTÍA. EL AMPARO ESTA CIRCUNSCRITO A LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA SIEMPRE QUE EL MISMO SE AJUSTE AL VALOR ASEGURADO, VIGENCIA DE LAS COBERTURAS Y EXCLUSIONES, Y LA RECLAMACIÓN SE EFECTÚE DENTRO DE LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL ART. 1081 DEL CÓDIGO DE COMERCIOFUERE ADQUIRIDO.

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Samples: Insurance Agreement

AMPAROS. ASEGURADORA SOLIDARIA SIEMPRE QUE ASÍ SE HUBIERE CONTRATADO Y SUJETO AL PAGO DE COLOMBIALA CORRESPONDIENTE PRIMA, ENTIDAD COOPERATIVA, OTORGA A EL PRESENTE ANEXO AMPARA DURANTE LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTEVIGENCIA DE LA PÓLIZA EL PAGO, A TRAVÉS FAVOR DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO SIN EXCEDER EL VALOR ASEGURADO, COBERTURA PARA DE LOS AMPAROS MENCIONADOS EN LA CARATULA SALDOS INSOLUTOS QUE LOS ARRENDATARIOS ADEUDEN POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS QUE SE ENCUENTREN PENDIENTES DE PAGO AL MOMENTO DE LA PRESENTE PÓLIZARESTITUCIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO QUE ESTÉN DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS EN EL ARTÍCULO 1088 DEL CÓDIGO DE COMERCIO SEGÚN EL CUAL EL CONTRATO DE SEGURO ES ARRENDAMIENTO Y XXXX A CARGO DEL ARRENDATARIO, DE MERA INDEMNIZACION ACUERDO CON LOS TÉRMINOS Y JAMAS PODRÁ SER FUENTE DE ENRIQUECIMIENTO. ESTA PÓLIZA CUBRE LOS PERJUICIOS DIRECTOS CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES DE DICHO CONTRATO Y SE CUMPLAN LOS PRESUPUESTOS ESPECIFICADOS EN EL PRESENTE ANEXO EL CONCEPTO DE SERVICIOS PÚBLICOS INCLUYE LOS SALDOS INSOLUTOS POR CONSUMOS, REINSTALACION,RECONEXION, INTERESES XX XXXX Y HONORARIOS COBRADOS POR LA PRESENTE PÓLIZAEMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, EN INCLUIDOS DENTRO DE SU ALCANCE Y CONTENIDO, SEGÚN LAS DEFINICIONES QUE EN ADELANTE SE ESTIPULANFACTURA. PARÁGRAFO PRIMERO: LA COBERTURA TRATÁNDOSE DE PÉRDIDA TOTAL DE LÍNEAS TELEFÓNICAS DEBIDAMENTE IDENTIFICADAS DENTRO DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO O SUS ANEXOS ARRENDAMIENTO Y CORRESPONDIENTES AL INMUEBLE ARRENDADO, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DEL NO CONSTITUYE PAGO OPORTUNO DE DICHO SERVICIO, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO EL COSTO DE ADQUISICIÓN DE UNA FIANZA, NI ES SOLIDARIA, NI INCONDICIONAL, SU EXIGIBILIDAD ESTÁ CONDICIONADA A LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA DEMOSTRACIÓN DE LA CUANTÍA. EL AMPARO ESTA CIRCUNSCRITO A LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA SIEMPRE QUE EL MISMO SE AJUSTE AL VALOR ASEGURADO, VIGENCIA DE LAS COBERTURAS Y EXCLUSIONES, Y LA RECLAMACIÓN SE EFECTÚE DENTRO DE LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL ART. 1081 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.NUEVA LÍNEA TELEFÓNICA

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Samples: Anexo a La Póliza De Cumplimiento Para Contratos De Arrendamiento

AMPAROS. ASEGURADORA SOLIDARIA 1. AMPARO DE COLOMBIASERIEDAD DE LAOFERTA MEDIANTE ESTE AMPARO SE CUBRE AECOPETROL CONTRA LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE LE CAUSE EL PROPONENTE POR RAZÓN DEL INCUMPLIMIENTO A ÉL IMPUTABLE UNA VEZ ADJUDICADO EL CONTRATO OBJETO DE LA PROPUESTA, ENTIDAD COOPERATIVADE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES Y REQUISITOS NECESARIOS PARA LA CELEBRACIÓN, OTORGA PERFECCIONAMIENTO E INICIO DE LA EJECUCIÓN DEL MISMO Y MAS C O N C R E T A M E N T E P O R R A Z Ó N D E L INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE CELEBRAR Y PERFECCIONAR EL CONTRATO EN LOS TÉRMINOS EN QUE HUBIERE SIDO PRESENTADA LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE, A TRAVÉS DEL PRESENTE CONTRATO OFERTA Y DE OTORGAR EN DEBIDA FORMA LAS PÓLIZAS DE SEGURO SIN EXCEDER EL VALOR ASEGURADO, COBERTURA PARA LOS AMPAROS MENCIONADOS EN LA CARATULA DE LA PRESENTE PÓLIZACUMPLIMIENTO O GARANTÍAS BANCARIAS R E Q U E R I D A S PA R A G A R A N T I Z A R E L CUMPLIMIENTO DEL MISMO. TODO ELLO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO LOS PARÁMETROS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 1088 DEL CÓDIGO PROCESO DE COMERCIO SEGÚN SELECCIÓN Y EN LAS DEMÁS CONDICIONES EXIGIDAS POR ECOPETROL. LA SUMA ASEGURADA ESTABLECIDA POR EL CUAL EL CONTRATO AMPARO DE SEGURO ES DE MERA INDEMNIZACION Y JAMAS PODRÁ SER FUENTE DE ENRIQUECIMIENTO. ESTA PÓLIZA CUBRE LOS PERJUICIOS DIRECTOS CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES SERIEDAD DE LA PRESENTE PÓLIZAOFERTA TIENE CARÁCTER PUNITIVO O SANCIONATORIO Y CONSTITUYE POR LO TANTO TASACIÓN ANTICIPADADE PERJUICIOS. 2. AMPARO DE ANTICIPO MEDIANTE ESTE AMPARO SE GARANTIZA LA DEVOLUCIÓN A ECOPETROL, DE LOS DINEROS O BIENES ENTREGADOS AL CONTRATISTA EN CALIDAD DE ANTICIPO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y DE LOS CUALES ÉSTE HUBIESE HECHO UN USO O APROPIACIÓN INDEBIDOS. SE ENTENDERÁ QUE HA EXISTIDO USO O APROPIACIÓN INDEBIDOS DE LOS DINEROS O BIENES ENTREGADOS A TITULO DE ANTICIPO, EN SU ALCANCE Y CONTENIDOEL EVENTO QUE TALES DINEROS O BIENES NO HUBIEREN SIDO UTILIZADOS EN AQUELLO PARA LO CUAL FUERON ENTREGADOS, SEGÚN LAS DEFINICIONES QUE EN ADELANTE SE ESTIPULAN: LA COBERTURA DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO AL INICIO O SUS ANEXOS NO CONSTITUYE UNA FIANZA, NI ES SOLIDARIA, NI INCONDICIONAL, SU EXIGIBILIDAD ESTÁ CONDICIONADA A LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA DEMOSTRACIÓN DURANTE EL DESARROLLO DE LA CUANTÍAEJECUCIÓN DEL CONTRATO, LO CUAL INCLUYE LA NO DEVOLUCIÓN CUANDO XXXXX HUBIERE LUGAR. ESTE AMPARO NO SE EXTIENDE A CUBRIR EL AMPARO ESTA CIRCUNSCRITO A LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA SIEMPRE QUE EL MISMO SE AJUSTE AL VALOR ASEGURADO, VIGENCIA DE LAS COBERTURAS Y EXCLUSIONES, Y LA RECLAMACIÓN SE EFECTÚE DENTRO USO DE LOS TÉRMINOS SEÑALADOS DINEROS ENTREGADOS COMO PAGO ANTICIPADO AL CONTRATISTA, RIESGO ÉSTE QUE TAMBIÉN SE CUBRIRÁ EN EL ART. 1081 DEL CÓDIGO DE COMERCIOLOS EVENTOS A QUE HAYALUGAR Y SEGÚN SE DEFINE ACONTINUACIÓN EN ESTAPÓLIZA.

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Samples: Póliza De Seguro De Cumplimiento

AMPAROS. ASEGURADORA SOLIDARIA 1. SERIEDAD DE COLOMBIALA OFERTA: EL AMPARO DE SERIEDAD DE LA OFERTA, ENTIDAD COOPERATIVA, OTORGA CUBRE A LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTECONTRATANTE ASEGURADA POR LOS PERJUICIOS CAUSADOS, A TRAVÉS DERIVADOS DEL PRESENTE INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE AL PROPONENTE, DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES O TÉRMINOS DE REFERENCIA DE UN PROCESO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS Y, ESPECIALMENTE, LA DE CELEBRAR EL CONTRATO DE SEGURO SIN EXCEDER EL VALOR ASEGURADO, COBERTURA PARA LOS AMPAROS MENCIONADOS EN LA CARATULA OBJETO DE LA PRESENTE PÓLIZASELECCIÓN, EN LOS TÉRMINOS QUE DIERON BASE A LA ADJUDICACIÓN. 2. BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO EL AMPARO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO CUBRE A LA ENTIDAD CONTRATANTE ASEGURADA, CONTRA LOS PERJUICIOS SUFRIDOS POR EL USO O LA APROPIACIÓN INDEBIDA DE LOS DINEROS O BIENES QUE SE LE HAYAN ENTREGADO AL CONTRATISTA EN CALIDAD DE ANTICIPO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO GARANTIZADO. CUANDO SE TRATE DE BIENES ENTREGADOS EN CALIDAD DE ANTICIPO, ESTOS DEBERÁN ESTAR DEBIDAMENTE TASADOS EN DINERO Y DESCRITOS DE TAL FORMA EN EL ARTÍCULO 1088 CONTRATO CELEBRADO CUANDO SE TRATE DE DINERO, ESTE DEBE HABER SIDO ENTREGADO MEDIANTE CHEQUE, CONSIGNACION BANCARIA, FIDUCIA O TRANSFERENCIA ELECTRONICA QUE SOPORTE EL GIRO DEL CÓDIGO DINERO EL PRESENTE AMPARO NO CUBRE EL USO DE COMERCIO SEGÚN EL CUAL EL CONTRATO DE SEGURO ES DE MERA INDEMNIZACION Y JAMAS PODRÁ SER FUENTE DE ENRIQUECIMIENTO. ESTA PÓLIZA CUBRE LOS PERJUICIOS DIRECTOS CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA, EN SU ALCANCE Y CONTENIDO, SEGÚN LAS DEFINICIONES QUE EN ADELANTE SE ESTIPULAN: LA COBERTURA DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO O SUS ANEXOS NO CONSTITUYE UNA FIANZA, NI ES SOLIDARIA, NI INCONDICIONAL, SU EXIGIBILIDAD ESTÁ CONDICIONADA A LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA DEMOSTRACIÓN DE LA CUANTÍA. EL AMPARO ESTA CIRCUNSCRITO A LOS PERJUICIOS CAUSADOS DINEROS ENTREGADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA SIEMPRE QUE EL MISMO SE AJUSTE AL VALOR ASEGURADO, VIGENCIA DE LAS COBERTURAS Y EXCLUSIONES, Y LA RECLAMACIÓN SE EFECTÚE DENTRO DE LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL ART. 1081 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.ASEGURADO COMO PAGO ANTICIPADO

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Samples: Póliza De Seguro De Cumplimiento

AMPAROS. ASEGURADORA SOLIDARIA LA PÓLIZA OTORGA COBERTURAS PARA CULTIVO DE COLOMBIA, ENTIDAD COOPERATIVA, OTORGA A MAÍZ BAJO LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE, A TRAVÉS DEL PRESENTE CONTRATO MODALIDAD DE SEGURO SIN EXCEDER EL VALOR ASEGURADO, COBERTURA PARA LOS AMPAROS MENCIONADOS DE RENDIMIENTO GARANTIZADO CON AJUSTE A COSECHA ANTE RIESGOS CLIMÁTICOS CUBIERTOS Y SEÑALADOS EN LA CARATULA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA, DE CONFORMIDAD CON CONFORME A LO PREVISTO INDICADO EN EL ARTÍCULO 1088 PRESENTE CONDICIONADO. LA MODALIDAD DE SEGURO DE RENDIMIENTO GARANTIZADO CON AJUSTE A COSECHA PROTEGE UN PORCENTAJE APLICADO AL RENDIMIENTO HISTÓRICO DEL CÓDIGO DE COMERCIO SEGÚN CULTIVO EL CUAL EL CONTRATO DE SEGURO ES DE MERA INDEMNIZACION Y JAMAS PODRÁ SER FUENTE DE ENRIQUECIMIENTO. ESTA PÓLIZA CUBRE LOS PERJUICIOS DIRECTOS CON SUJECIÓN A LAS DETERMINADO POR LA COMPAÑÍA SEGÚN CONDICIONES COMERCIALES ACORDADAS, PREVIA SUSCRIPCIÓN DE LA PRESENTE PÓLIZA, EN SU ALCANCE Y CONTENIDO, SEGÚN LAS DEFINICIONES QUE EN ADELANTE SE ESTIPULAN. 1. DEFICIENCIA DE LLUVIA: LA COBERTURA INSUFICIENCIA DE LLUVIA QUE SE PRESENTE DURANTE LOS ESTADOS FENOLÓGICOS DE MAYOR SUSCEPTIBILIDAD DE CADA CULTIVO QUE DÉ COMO RESULTADO DISMINUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO RENDIMIENTO OCASIONADO POR DAÑOS FISIOLÓGICOS Y NO COMO CONSECUENCIA DE SEGURO O SUS ANEXOS NO CONSTITUYE UNA FIANZA, NI ES SOLIDARIA, NI INCONDICIONAL, SU EXIGIBILIDAD ESTÁ CONDICIONADA A AGENTES BIOLÓGICOS. 2. EXCESO DE LLUVIA: LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA DEMOSTRACIÓN ELEVACIÓN DE LOS NIVELES DE HUMEDAD EN EL SUELO PROVENIENTE DIRECTAMENTE DE LA CUANTÍALLUVIA, QUE SE PRESENTE DURANTE LOS ESTADOS FENOLÓGICOS DE MAYOR SUSCEPTIBILIDAD DE CADA CULTIVO QUE DÉ COMO RESULTADO DISMINUCIÓN DEL RENDIMIENTO OCASIONADO POR DAÑOS FISIOLÓGICOS Y NO COMO CONSECUENCIA DE AGENTES BIOLÓGICOS. EL AMPARO ESTA CIRCUNSCRITO A LA COBERTURA DE ESTE RIESGO NO AMPARA DAÑOS POR INUNDACIÓN CUYA AGUA PROVENGA POR 3. HELADAS: TEMPERATURAS IGUALES O MENORES AL PUNTO DE CONGELACIÓN DEL AGUA (FORMACIÓN XX XXXXXXXXX CON ROMPIMIENTO DE ESTRUCTURAS INTRACELULARES) QUE SE PRESENTEN DURANTE LOS PERJUICIOS CAUSADOS ESTADOS FENOLÓGICOS DE MAYOR SUSCEPTIBILIDAD DE CADA CULTIVO QUE DÉ COMO RESULTADO DISMINUCIÓN DEL RENDIMIENTO OCASIONADO POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA SIEMPRE QUE EL MISMO SE AJUSTE AL VALOR ASEGURADO, VIGENCIA DAÑOS FISIOLÓGICOS Y NO COMO CONSECUENCIA DE LAS COBERTURAS Y EXCLUSIONES, Y LA RECLAMACIÓN SE EFECTÚE DENTRO DE LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL ART. 1081 DEL CÓDIGO DE COMERCIOAGENTES BIOLÓGICOS.

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Samples: Seguro Agrícola

AMPAROS. ASEGURADORA SOLIDARIA 1. DESEMPLEO INVOLUNTARIO PARA ASALARIADOS. COLMENA SEGUROS PAGARÁ AL BENEFICIARIO LA SUMA ASEGURADA EXPRESAMENTE INDICADA EN LA SOLICITUD/PÓLIZA SEGURO DE COLOMBIADESEMPLEO - INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL, ENTIDAD COOPERATIVA, OTORGA A LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE, A TRAVÉS DEL PRESENTE CONTRATO EN CASO DE SEGURO SIN EXCEDER EL VALOR QUE UN ASEGURADO, COBERTURA PARA LOS AMPAROS MENCIONADOS EN SEA DESPEDIDO SIN JUSTA CAUSA DURANTE LA CARATULA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO ESTIPULADO AL RESPECTO EN LA LEGISLACIÓN LABORAL COLOMBIANA. SON CONDICIONES INDISPENSABLES Y CONCURRENTES PARA LA OPERACIÓN DE ESTE AMPARO QUE: A) EL ARTÍCULO 1088 DEL CÓDIGO DE COMERCIO SEGÚN EL CUAL EL ASEGURADO TENGA UN CONTRATO DE SEGURO ES DE MERA INDEMNIZACION Y JAMAS PODRÁ SER FUENTE DE ENRIQUECIMIENTO. ESTA PÓLIZA CUBRE LOS PERJUICIOS DIRECTOS CON SUJECIÓN TRABAJO A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZATÉRMINO INDEFINIDO, EN SU ALCANCE Y CONTENIDO, SEGÚN LAS DEFINICIONES QUE EN ADELANTE SE ESTIPULAN: LA COBERTURA DEL PRESENTE CONTRATO A TÉRMINO FIJO O UN CONTRATO DE SEGURO OBRA O SUS ANEXOS LABOR DETERMINADA, INCLUYENDO CONTRATOS CON DURACIÓN INFERIOR A UN (1) AÑO Y TRABAJADORES CON CONTRATO VERBAL, SIEMPRE Y CUANDO LOS CONTRATOS SE TERMINEN ANTES DEL PLAZO ESTABLECIDO ORIGINALMENTE. B) EL ASEGURADO LLEVE MÁS DE SEIS (6) MESES CONTINUOS TRABAJANDO. PARA CONSIDERAR ESTE TIEMPO, SE TENDRÁ EN CUENTA LA CONTINUIDAD LABORAL ENTRE DOS EMPLEOS, SIEMPRE Y CUANDO ENTRE LA CONSECUCIÓN DE UNO Y OTRO NO CONSTITUYE EXISTA UNA FIANZADIFERENCIA SUPERIOR A OCHO (8) DÍAS HÁBILES Y EL ASEGURADO NO HAYA SIDO DESPEDIDO DEL PRIMERO DE DICHOS EMPLEOS. C) EL ASEGURADO NO HAYA SIDO CONTRATADO MEDIANTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, NI ES SOLIDARIA, NI INCONDICIONAL, SU EXIGIBILIDAD ESTÁ CONDICIONADA O QUE NO ESTÉ VINCULADO A LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA DEMOSTRACIÓN TRAVÉS DE LA CUANTÍA. EL AMPARO ESTA CIRCUNSCRITO A LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA SIEMPRE QUE EL MISMO SE AJUSTE AL VALOR ASEGURADO, VIGENCIA UNA EMPRESA DE LAS COBERTURAS Y EXCLUSIONES, Y LA RECLAMACIÓN SE EFECTÚE DENTRO DE LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL ART. 1081 DEL CÓDIGO DE COMERCIOSERVICIOS TEMPORALES.

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Samples: Póliza De Seguro