Antecedentes Normativos Cláusulas de Ejemplo

Antecedentes Normativos. Artículo 103 BIS, inciso b) sustituido por art. 1º del Decreto N° 815/2001 B.O. 22/6/2001;
Antecedentes Normativos. Artículo 92 TER incorporado por art. 2° de la Ley Nº 24.465 B.O. 28/3/1995;
Antecedentes Normativos incorporado por Art. 1° de la Ley 24.465 B.O. 28/3/1995
Antecedentes Normativos. Artículo 147, tercer párrafo incorporado por art. 1º de la Ley Nº 27.320 B.O. 15/12/2016;
Antecedentes Normativos. Artículo 25, inciso d) último párrafo incorporado por art. 1° del Decreto N° 2508/2002 B.O. 6/12/2002; derogado por Decreto N°204/2004 B.O. 23/2/2003, que abroga el Decreto N°2508/2002.
Antecedentes Normativos. 1. El Concedente, en el marco de la Ley Nº 23.696, del "Memorándum de Entendimiento para la Reestructuración Ferroviaria y su Programa Anexo" aprobado por Decreto N° 2740 de fecha 28 de diciembre de 1990; del Decreto Nº 1143 del 14 xx xxxxx de 1991, y de la Resolución MEyOSP Nº 1456 del 13 de noviembre de 1991, convocó a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Explotación de los Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros -de Superficie y Subterráneos- del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES. 2. Por Resolución MEyOSP Nº 354 de fecha 10 xx xxxxx de 1994, suscripta por el Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, se declaró adjudicatario del Grupo de Servicios 5 (Línea SAN XXXXXX) al Grupo Oferente TRAINMET, integrado por las empresas ORMAS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA; XXXXX SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL; E.A.C.S.A. -EMPRESA ARGENTINA DE CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA; COMINTERSA, COMERCIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA; D.G.T. ELECTRONICA SOCIEDAD ANONIMA; TRANSPORTES INTEGRADOS METROPOLITANOS TRAINMET SOCIEDAD ANONIMA; T.A.T.A. TRANSPORTES AUTOMOTORES TERRESTRES ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL; EMPRESA CENTRAL EL RAPIDO SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR; EMPRESA XXXXX DE TRANSPORTES S.A.C.; TRANSPORTES UNIDOS XX XXXXX SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL INMOBILIARIA; TRANSPORTES LA PERLITA SOCIEDAD ANONIMA; EMPRESA DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTES; COMPAÑIA OMNIBUS 25 XX XXXX -LINEA 278 - SOCIEDAD ANONIMA; COMPAÑIA XXXXXXX EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; COMPAÑIA MICROOMNIBUS LA COLORADA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL; DEVOTO SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTES INDUSTRIAL Y COMERCIAL; EL PUENTE SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTES; EMPRESA NUEVE DE JULIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; EMPRESA XXXXXXXXX XXXXX SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA; EMPRESA GENERAL XXXXXX XXXXXXXX SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL; EMPRESA GENERAL SAN XXXXXX SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE; EMPRESA LIBERTADOR SAN XXXXXX SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE; EMPRESA XXXXXXX XXXXXX SOCIEDAD ANONIMA; EXPRESO CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA; EXPRESO XXXXX NORTE SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE; EXPRESO QUILMES SOCIEDAD ANONIMA; EXPRESO VILLA NUEVA SOCIEDAD ANONIMA; LA CABAÑA SOCIEDAD ANONIMA; MICROMNIBUS CIUDAD DE BERAZATEGUI SOCIEDAD ANONIMA; MI...
Antecedentes Normativos. Sancionada: Marzo 13 de 2013. Promulgada: Abril 03 de 2013. Publicada en el B.O.: Abril 13 de 2013. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza xx Xxx: Título I Disposiciones Generales.
Antecedentes Normativos. Anexo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 3/2003 de la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor B.O. 23/7/2003. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial; - Por art. 3° de la Disposición N° 3/2003 de la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor B.O.
Antecedentes Normativos. La facultad del OSCE (en aquel entonces, Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE) para conformar Tribunales Arbitrales Especiales fue regulado por primera vez en el artículo 291° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM–, en cuyo cuarto párrafo se estableció lo siguiente:
Antecedentes Normativos a) Unión Europea a) lograr efectivamente el objetivo de mantener el calentamiento global respecto de los 2 °C; b) exigir la contribución de todas las grandes economías de forma comparable, equitativa, transparente y responsable para minimizar el riesgo; c) la política de cambio climático debe apoyar el crecimiento económico y el programa general de desarrollo sostenible, contribuyendo a nuevas oportunidades de empleo. Luego la comunicación da las bases de diseño para el Acuerdo 2015. Las mismas son: a) Medidas de mitigación que supondrían una disminución global de las emisiones de alrededor del 25% de las emisiones de 2010. b) Adaptación: para ello se proponen medidas como son la reducción de la brecha de conocimientos, una mayor planificación y un mejor acceso a la financiación. c) Respecto de la financiación la constitución del Fondo Verde para el clima a fin de financiar la lucha contra el CC. d) Desarrollo de tecnología: especialmente en materia de eficiencia energética y de energías renovables. e) Mecanismos xx xxxxxxx: el tema del comercio de derechos de emisión ha planteado diversos debates y los mismos han sido aplicados más a nivel nacional y fuera de la Convención. f) Transparencia y responsabilidad: ello supone una mejora en la contabilidad ambiental y un sistema fuerte para controlar y exigir el cumplimiento de los compromisos. Respecto de algunos de los Reglamentos dictados por el Parlamento Europeo y el Consejo, merecen destacarse el N° 525/2013 y el N° 1293/2013. El primero relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero. Este reglamento determina estrategias de desarrollo bajo en carbono, un sistema de inventario y registro, la notificación de la información sobre CC, la revisión por expertos de la Unión Europea de los efectos del CC, una notificación sobre los avances en el cumplimiento de los compromisos y un sistema de cooperación y apoyo; delegando a la Comisión los poderes para adoptar las medidas pertinentes para su cumplimiento. Por su parte, el Reglamento N° 1293/2013 relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE). En dicho documento se establecen los objetivos del programa, su presupuesto, la cooperación internacional y los subprogramas con tres áreas prioritarias: a) eficiencia en el uso de los recursos, b) naturaleza y biodiversidad c) gobernanza e información medioambiental. También se desarrolla el tema del financiamiento re...