ANTICIPO. En cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 2.2.1.1.2.4.1. del Decreto 1082 de 2015, el CONTRATISTA debe suscribir un contrato xx xxxxxxx mercantil para crear un patrimonio autónomo IRREVOCABLE, con una sociedad fiduciaria autorizada para ese fin por la Superintendencia Financiera, a la cual LA ENTIDAD debe entregar el valor del anticipo. Los recursos entregados por LA ENTIDAD a título de anticipo dejan de ser parte del patrimonio de esta para conformar el patrimonio autónomo. En consecuencia, los recursos del patrimonio autónomo y sus rendimientos son autónomos y son manejados de acuerdo con el contrato xx xxxxxxx mercantil. El fiduciario tendrá a cargo la administración del pago a proveedores, ciñéndose al Plan de Manejo del anticipo presentado por el CONTRATISTA y aprobado previamente por la interventoría y la supervisión del contrato. El fiduciario podrá reembolsar los gastos en que el CONTRATISTA haya incurrido por concepto de pago de nómina operativa, únicamente en el evento en que este presente, junto con la cuenta de cobro de los gastos reembolsables, la aprobación del reembolso emitida por la INTERVENTORÍA y SUPERVISIÓN del contrato. En todo caso, la INTERVENTORÍA y la SUPERVISIÓN, podrá, en cualquier momento, efectuar un control posterior con el fin de verificar que los recursos hayan sido girados de acuerdo con el Plan de Manejo del anticipo. En el caso de incumplimiento del CONTRATISTA, tanto el anticipo como todos los recursos entregados serán devueltos a LA ENTIDAD junto con sus rendimientos financieros. Para cumplir con la obligación expresada anteriormente, el CONTRATISTA deberá constituir la fiducia o el patrimonio autónomo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del CONTRATO. La fiduciaria encargada de administrar los recursos deberá tener una calificación igual o superior a AA. Una vez constituida la fiducia o el Patrimonio autónomo, el CONTRATISTA deberá acreditar a LA ENTIDAD los soportes documentales respectivos, incluyendo la certificación de la Superintendencia Financiera de Colombia en donde esté expresada la capacidad legal de la Fiduciaria para administrar los recursos del anticipo. La fiduciaria no podrá llevar los recursos a las carteras colectivas por los riesgos inherentes a una perdida. El anticipo será hasta del 50% del valor total del contrato, el cual se desembolsará de la siguiente manera: Dentro de los cinco (10) días hábiles siguientes a la firma del acta de inicio, LA ENTIDAD entregará como anticipo la Sociedad Fiduciaria seleccionada un treinta por ciento (30%) del valor total del CONTRATO. El veinte por ciento (20%) restante sobre el valor del CONTRATO se desembolsará previo concepto del Interventor y del Supervisor del Contrato y acorde con el avance de la obra y el flujo de caja de LA ENTIDAD. Si no hay cumplimiento de sus obligaciones como CONTRATISTA, no será obligación de LA ENTIDAD girar ninguno de los anticipos, por lo que en este caso puede tratar dichos pagos por las obras ejecutadas. El anticipo será amortizado mediante deducciones de las Actas de obra o Actas de ajuste de pago, situación que deberá ser controlada por la interventoría del CONTRATO. La cuota de amortización se determinará multiplicando el valor de la respectiva Acta de obra o acta de ajuste por la relación que exista entre el saldo del anticipo y el saldo del valor del CONTRATO. Sin embargo, el CONTRATISTA podrá amortizar un porcentaje mayor al acordado. Los recursos del anticipo sólo podrán ser utilizados para los gastos propios de la obra. El Fiduciario deberá garantizar que estos se destinen de acuerdo a lo establecido en el Plan de Manejo del Anticipo presentado por el CONTRATISTA y aprobado previamente por la interventoría y la supervisión del contrato. La iniciación de las obras objeto del Contrato o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Pliego o en el Contrato a cargo del CONTRATISTA, no están supeditados, en ningún caso, a la entrega del anticipo por parte de LA ENTIDAD. LA ENTIDAD, a través de la interventoría, revisará y aprobará el Programa de inversión del anticipo, de acuerdo con el manual de interventoría del INVIAS. PARÁGRAFO PRIMERO: AMORTIZACIÓN El anticipo se amortizará mediante deducciones de las actas de obra y su amortización total deberá realizarse por lo menos un (1) mes antes del vencimiento del plazo contractual, situación que deberá ser controlada por el interventor. La cuota de amortización se determinará multiplicando el valor de la respectiva acta por la relación que exista entre el saldo del anticipo y el saldo del valor de este CONTRATO. Sin embargo, el CONTRATISTA podrá amortizar un porcentaje mayor al acordado. La iniciación de la ejecución de las Obras o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales a cargo del CONTRATISTA no están supeditados a la entrega del anticipo por parte de la ENTIDAD.
Appears in 2 contracts
Samples: Contrato Para La Reconstrucción, Pavimentación Y/O Repavimentación, en El Tramo Vial, Contrato Para La Reconstrucción, Pavimentación Y/O Repavimentación, en El Tramo Vial
ANTICIPO. En cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 2.2.1.1.2.4.1. Una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento del Decreto 1082 de 2015contrato, el CONTRATISTA debe suscribir Municipio de Medellín concederá al Contratista un contrato xx xxxxxxx mercantil para crear un patrimonio autónomo IRREVOCABLEanticipo equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor adjudicado, con una sociedad fiduciaria autorizada para ese fin por el cual será amortizado mediante deducciones del 20% del valor de cada acta de pago mensual, hasta completar el 100% de la Superintendencia Financiera, a la cual LA ENTIDAD debe entregar el suma anticipada. El valor del anticipo. Los recursos entregados por LA ENTIDAD a título de anticipo dejan de ser parte del patrimonio de esta para conformar el patrimonio autónomo. En consecuencia, los recursos del patrimonio autónomo y sus rendimientos son autónomos y son manejados de acuerdo con el contrato xx xxxxxxx mercantil. El fiduciario tendrá a cargo la administración del pago a proveedores, ciñéndose al Plan de Manejo del anticipo presentado por el CONTRATISTA y aprobado previamente por la interventoría y la supervisión del contrato. El fiduciario podrá reembolsar los gastos en que el CONTRATISTA haya incurrido por concepto de pago de nómina operativa, únicamente en el evento en que este presente, junto con la cuenta de cobro de los gastos reembolsables, la aprobación del reembolso emitida por la INTERVENTORÍA y SUPERVISIÓN del contrato. En todo caso, la INTERVENTORÍA y la SUPERVISIÓN, podrá, en cualquier momento, efectuar un control posterior con el fin de verificar que los recursos hayan sido girados de acuerdo con el Plan de Manejo del anticipo. En el caso de incumplimiento del CONTRATISTA, tanto el anticipo como todos los recursos entregados serán devueltos a LA ENTIDAD junto con sus rendimientos financieros. Para cumplir con la obligación expresada anteriormente, el CONTRATISTA deberá constituir la fiducia o el patrimonio autónomo será pagado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma fecha en que se radique en la Tesorería del CONTRATOMunicipio de Medellín la orden de pago debidamente diligenciada y soportada. La fiduciaria encargada de administrar los recursos deberá tener una calificación igual o superior a AA. Una vez constituida la fiducia o el Patrimonio autónomo, el CONTRATISTA deberá acreditar a LA ENTIDAD los soportes documentales respectivos, incluyendo la certificación constitución y aprobación de la Superintendencia Financiera garantía que ampara la correcta inversión y el buen manejo del anticipo, son requisitos indispensables previos para la entrega del mismo. El manejo del anticipo se realizará de Colombia en donde esté expresada la capacidad legal conformidad con las estipulaciones del artículo 91 de la Fiduciaria Ley 1474 de 2011: El supervisor del Contrato diligenciará el “Formato para administrar Reintegros diseñado por la Subsecretaría Financiera y elaborará como mínimo una cuenta de cobro por trimestre, dentro de los recursos primeros veinte (20) días del anticipo. La fiduciaria no podrá llevar los recursos mes siguiente a las carteras colectivas fechas límites xx xxxxxx trimestrales señalados para el efecto en la Resolución 548 de noviembre 14 de 2008 expedida por los riesgos inherentes a una perdidael COMFIS. El anticipo será hasta supervisor del 50% contrato certificará el cumplimiento del valor total presente numeral y la entrega de los rendimientos a la Tesorería del contratoMunicipio de Medellín, previa la autorización de los pagos posteriores. Los rendimientos financieros serán consignados dentro del mes que se entregó la cuenta de cobro y atendiendo a las fechas xx xxxxx establecidas por la Secretaría de Hacienda para el recaudo de ingresos. Si el acta de inicio se suscribe dentro del trimestre, los rendimientos financieros correspondientes al trimestre que termine serán liquidados en el trimestre siguiente y de acuerdo a la programación establecida. El Contratista deberá presentar un Plan de Inversión del Anticipo, el cual deberá ser aprobado por el Interventor o supervisor del contrato en forma previa a su desembolso. En dicho plan no se desembolsará podrán incluir gastos de la siguiente manera: Dentro de los cinco (10) días hábiles siguientes a la firma legalización del acta de inicio, LA ENTIDAD entregará como anticipo la Sociedad Fiduciaria seleccionada un treinta por ciento (30%) del valor total del CONTRATOcontrato. El veinte por ciento (20%) restante sobre el valor del CONTRATO se desembolsará previo concepto del Interventor y del Supervisor del Contrato y acorde con el avance de la obra y el flujo de caja de LA ENTIDAD. Si no hay cumplimiento de o supervisor deberá presentar en sus obligaciones como CONTRATISTA, no será obligación de LA ENTIDAD girar ninguno de los anticipos, por lo que en este caso puede tratar dichos pagos por las obras ejecutadas. El anticipo será amortizado mediante deducciones de las Actas de obra o Actas de ajuste de pago, situación que deberá ser controlada por la interventoría del CONTRATO. La cuota de amortización se determinará multiplicando el valor de la respectiva Acta de obra o acta de ajuste por informes mensuales la relación que exista entre el saldo del anticipo y el saldo del valor del CONTRATO. Sin embargo, el CONTRATISTA podrá amortizar un porcentaje mayor al acordado. Los recursos del anticipo sólo podrán ser utilizados para los de gastos propios de la obra. El Fiduciario deberá garantizar que estos se destinen efectuados de acuerdo a lo establecido en con el Plan de Manejo del Anticipo presentado por el CONTRATISTA y aprobado previamente por la interventoría y la supervisión del contratoInversión aprobado. La iniciación de las obras objeto del Contrato los trabajos o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Pliego o en el Contrato a cargo del CONTRATISTA, contractuales no están se hallan supeditados, en ningún caso, a la entrega del anticipo por parte de LA ENTIDAD. LA ENTIDAD, a través de la interventoría, revisará y aprobará el Programa de inversión del anticipo, de acuerdo con el manual de interventoría del INVIAS. PARÁGRAFO PRIMERO: AMORTIZACIÓN El anticipo se amortizará mediante deducciones de las actas de obra y su amortización total deberá realizarse por lo menos un (1) mes antes del vencimiento del plazo contractual, situación que deberá ser controlada por el interventor. La cuota de amortización se determinará multiplicando el valor de la respectiva acta por la relación que exista entre el saldo del anticipo y el saldo del valor de este CONTRATO. Sin embargo, el CONTRATISTA podrá amortizar un porcentaje mayor al acordado. La iniciación de la ejecución de las Obras o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales a cargo del CONTRATISTA no están supeditados a la entrega del anticipo por parte de la ENTIDAD.
Appears in 1 contract
ANTICIPO. En cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 2.2.1.1.2.4.1. Una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del Decreto 1082 de 2015, el CONTRATISTA debe suscribir un contrato xx xxxxxxx mercantil para crear un patrimonio autónomo IRREVOCABLE, con una sociedad fiduciaria autorizada para ese fin por la Superintendencia Financiera, a la cual LA ENTIDAD debe entregar el valor del anticipo. Los recursos entregados por LA ENTIDAD a título de anticipo dejan de ser parte del patrimonio de esta para conformar el patrimonio autónomo. En consecuencia, los recursos del patrimonio autónomo y sus rendimientos son autónomos y son manejados de acuerdo con el contrato xx xxxxxxx mercantil. El fiduciario tendrá a cargo la administración del pago a proveedores, ciñéndose al Plan de Manejo del anticipo presentado por el CONTRATISTA y aprobado previamente por la interventoría y la supervisión del contrato. El fiduciario podrá reembolsar los gastos en que el CONTRATISTA haya incurrido por concepto de pago de nómina operativa, únicamente en el evento en que este presente, junto con la cuenta de cobro de los gastos reembolsablesContrato, la aprobación DNDA otorgará al contratista un anticipo del reembolso emitida por la INTERVENTORÍA y SUPERVISIÓN del contrato. En todo caso, la INTERVENTORÍA y la SUPERVISIÓN, podrá, en cualquier momento, efectuar un control posterior con el fin de verificar que los recursos hayan sido girados de acuerdo con el Plan de Manejo del anticipo. En el caso de incumplimiento del CONTRATISTA, tanto el anticipo como todos los recursos entregados serán devueltos a LA ENTIDAD junto con sus rendimientos financieros. Para cumplir con la obligación expresada anteriormente, el CONTRATISTA deberá constituir la fiducia o el patrimonio autónomo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del CONTRATO. La fiduciaria encargada de administrar los recursos deberá tener una calificación igual o superior a AA. Una vez constituida la fiducia o el Patrimonio autónomo, el CONTRATISTA deberá acreditar a LA ENTIDAD los soportes documentales respectivos, incluyendo la certificación de la Superintendencia Financiera de Colombia en donde esté expresada la capacidad legal de la Fiduciaria para administrar los recursos del anticipo. La fiduciaria no podrá llevar los recursos a las carteras colectivas por los riesgos inherentes a una perdida. El anticipo será hasta del 5010% del valor total del contrato, en todo caso el cual se desembolsará de la siguiente manera: Dentro de los cinco (10) días hábiles siguientes anticipo estará sujeto a la firma del acta disponibilidad de inicio, LA ENTIDAD entregará como anticipo la Sociedad Fiduciaria seleccionada un treinta por ciento cupo en el Programa Anual Mensualizado de Caja (30%) del valor total del CONTRATO. El veinte por ciento (20%) restante sobre el valor del CONTRATO se desembolsará previo concepto del Interventor y del Supervisor del Contrato y acorde con el avance de la obra y el flujo de caja de LA ENTIDAD. Si no hay cumplimiento de sus obligaciones como CONTRATISTA, no será obligación de LA ENTIDAD girar ninguno de los anticipos, por lo que en este caso puede tratar dichos pagos por las obras ejecutadasPAC). El anticipo será amortizado mediante deducciones de las Actas actas de obra o Actas de ajuste de pagopago mensual, situación que deberá ser controlada por la interventoría del CONTRATO. La cuota de amortización se determinará multiplicando el valor de la respectiva Acta de obra o acta de ajuste por la relación que exista entre el saldo del anticipo y el saldo del valor del CONTRATO. Sin embargo, el CONTRATISTA podrá amortizar un porcentaje mayor al acordado. Los recursos del anticipo sólo podrán ser utilizados para los gastos propios de la obra. El Fiduciario deberá garantizar que estos se destinen de acuerdo a lo establecido en el Plan de Manejo del Anticipo presentado por el CONTRATISTA y aprobado previamente por la interventoría y la supervisión del contrato. La iniciación de las obras objeto del Contrato o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Pliego o en el Contrato a cargo del CONTRATISTA, no están supeditados, en ningún caso, a la entrega del anticipo por parte de LA ENTIDAD. LA ENTIDAD, a través de la interventoría, revisará y aprobará el Programa de inversión del anticipo, de acuerdo con el manual de interventoría del INVIAS. PARÁGRAFO PRIMERO: AMORTIZACIÓN El anticipo se amortizará mediante deducciones de las actas de obra y su amortización total deberá realizarse por lo menos un (1) mes antes del vencimiento del plazo contractual, situación que deberá ser controlada por el interventor. La cuota de amortización se determinará multiplicando el valor de la respectiva acta por la relación que exista entre el saldo del anticipo y el saldo del valor de este CONTRATOdel contrato. Sin embargoembargo el Contratista, el CONTRATISTA podrá amortizar un porcentaje mayor al acordado. La iniciación En todo caso el anticipo deberá amortizarse antes del vencimiento del plazo de ejecución del contrato. Los fondos del anticipo, solo podrán ser utilizados para los gastos propios del respectivo contrato. Para el manejo del anticipo, EL CONTRATISTA constituirá una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de estos recursos, en los términos establecidos en el Artículo 91 de la ejecución Ley 1474 del 12 de las Obras julio de 2011 – Estatuto Anticorrupción, en el cual se establezca que el Beneficiario del Encargo corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR NIT. 800.185.929-2. No obstante en el contrato de administración fiduciaria que se constituya para efectos del manejo de los recursos, se deberá establecer de forma expresa que la autorización de los desembolsos o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales a cheques que se giren con cargo al encargo fiduciario, necesiten la firma o autorización del CONTRATISTA no están supeditados o su designado y la del Interventor. En todo caso, de forma previa a la entrega constitución del contrato de administración fiduciaria, EL CONTRATISTA presentará la minuta del contrato respectivo para aprobación previa de la DNDA. Los fondos del anticipo por parte sólo podrán ser utilizados para los gastos propios del contrato. De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del Artículo 91 de la ENTIDADLey 1474 MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS PRE-PLIEGO – LICITACIÓN PÚBLICA Adquisición de bienes y servicios en la modalidad de Selección a través de Licitación Pública OBRA CIVIL Adecuación Sede del 12 de julio de 2011 – Estatuto Anticorrupción, el costo de la comisión Fiduciaria será cubierto directamente por el CONTRATISTA.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Obra
ANTICIPO. En cumplimiento Para el presente con trato “ LA CONANP” no otorgará an ticipo a lo preceptuado “EL PROVEEDOR” CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO. “ LA CONANP” efectuará los pagos a través de transferencia electrónica en el artículo 2.2.1.1.2.4.1. del Decreto 1082 pesos de 2015, el CONTRATISTA debe suscribir un contrato xx xxxxxxx mercantil para crear un patrimonio autónomo IRREVOCABLE, con una sociedad fiduciaria autorizada para ese fin por la Superintendencia Financieralos Estados Unidos Mexicanos, a la cual LA ENTIDAD debe entregar el valor m es vencido confor m e a los servicios efectivam en te prestados y a entera satisfacción del anticipo. Los recursos entregados por LA ENTIDAD a título de anticipo dejan de ser parte Ad m inistrador del patrimonio de esta para conformar el patrimonio autónomo. En consecuencia, los recursos del patrimonio autónomo con trato y sus rendimientos son autónomos y son manejados de acuerdo con el contrato xx xxxxxxx mercantil. El fiduciario tendrá a cargo la administración del pago a proveedores, ciñéndose al Plan de Manejo del anticipo presentado por el CONTRATISTA y aprobado previamente por la interventoría y la supervisión del contrato. El fiduciario podrá reembolsar los gastos en que el CONTRATISTA haya incurrido por concepto de pago de nómina operativa, únicamente en el evento en que este presente, junto con la cuenta de cobro de los gastos reembolsables, la aprobación del reembolso emitida por la INTERVENTORÍA y SUPERVISIÓN del contrato. En todo caso, la INTERVENTORÍA y la SUPERVISIÓN, podrá, en cualquier momento, efectuar un control posterior con el fin de verificar que los recursos hayan sido girados de acuerdo con el Plan de Manejo del anticipo. En el caso de incumplimiento del CONTRATISTA, tanto el anticipo como todos los recursos entregados serán devueltos a LA ENTIDAD junto con sus rendimientos financieros. Para cumplir con la obligación expresada anteriormente, el CONTRATISTA deberá constituir la fiducia o el patrimonio autónomo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del CONTRATO. La fiduciaria encargada de administrar los recursos deberá tener una calificación igual o superior a AA. Una vez constituida la fiducia o el Patrimonio autónomo, el CONTRATISTA deberá acreditar a LA ENTIDAD los soportes documentales respectivos, incluyendo la certificación de la Superintendencia Financiera de Colombia en donde esté expresada la capacidad legal de la Fiduciaria para administrar los recursos del anticipo. La fiduciaria no podrá llevar los recursos a las carteras colectivas por los riesgos inherentes a una perdida. El anticipo será hasta del 50% del valor total del contrato, el cual se desembolsará de la siguiente manera: Dentro de los cinco (10) días hábiles siguientes a la firma del acta de inicio, LA ENTIDAD entregará como anticipo la Sociedad Fiduciaria seleccionada un treinta por ciento (30%) del valor total del CONTRATO. El veinte por ciento (20%) restante sobre el valor del CONTRATO se desembolsará previo concepto del Interventor y del Supervisor del Contrato y acorde con el avance de la obra y el flujo de caja de LA ENTIDAD. Si no hay cumplimiento de sus obligaciones como CONTRATISTA, no será obligación de LA ENTIDAD girar ninguno de los anticipos, por lo que en este caso puede tratar dichos pagos por las obras ejecutadas. El anticipo será amortizado mediante deducciones de las Actas de obra o Actas de ajuste de pago, situación que deberá ser controlada por la interventoría del CONTRATO. La cuota de amortización se determinará multiplicando el valor de la respectiva Acta de obra o acta de ajuste por la relación que exista entre el saldo del anticipo y el saldo del valor del CONTRATO. Sin embargo, el CONTRATISTA podrá amortizar un porcentaje mayor al acordado. Los recursos del anticipo sólo podrán ser utilizados para los gastos propios de la obra. El Fiduciario deberá garantizar que estos se destinen de acuerdo a lo establecido en el Plan " ANEXO 1" nu m eral 22. Con diciones y For m a de Manejo Pago q ue for m a parte in tegran te de este con trato. Los pagos se realizarán en u n plazo m áxi m o de 20 (vein te) días naturales siguientes, con tados a partir de la fecha en que sea en tregado y aceptado el Co m proban te Fiscal Digital por In ternet (CFDI) o factura electrónica a “ LA CONANP”, con la aprobación (fir ma) del Anticipo presentado Ad m inistrador del presente con trato. El có m pu to del plazo para realizar el pago se con tabilizará a partir del día hábil siguiente de la acep tación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la m ateria, el desglose de los servicios prestados, los precios unitarios, se verifique su au ten ticidad, no existan aclaraciones al i m porte y vaya aco m pañada con la docu m en tación soporte de la prestación de los servicios facturados. De confor m idad con el artículo 90, del “RLAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presen te errores, el Ad m inistrador del presen te contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguien tes de su recepción, indicará a “EL PROVEEDOR” las deficiencias q ue deberá corregir; por lo que, el CONTRATISTA y aprobado previamente por la interventoría y la supervisión del contrato. La iniciación procedi m ien to de las obras objeto del Contrato o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas pago reiniciará en el Pliego m om en to en que “EL PROVEEDOR” presen te el CFDI y/o docu m en el Contrato a cargo tos soporte corregidos y sean acep tados. El tie m po q ue “EL PROVEEDOR” u tilice para la corrección del CONTRATISTACFDI y/o docu m en tación soporte en tregada, no están supeditados, en ningún caso, a la entrega del anticipo por parte se co m pu tará para efectos de LA ENTIDAD. LA ENTIDAD, a través de la interventoría, revisará y aprobará el Programa de inversión del anticipopago, de acuerdo con lo establecido en el manual artículo 51 de interventoría del INVIASla “LAASSP”. PARÁGRAFO PRIMERO: AMORTIZACIÓN El anticipo se amortizará mediante deducciones de las actas de obra y su amortización total deberá realizarse por lo menos un (1) mes antes del vencimiento del plazo contractual, situación que CFDI o factura electrónica deberá ser controlada presen tada, al LIC. XXXXX XXXXXX CEN XXXXXX, en su carácter de SUBDIRECTOR DE INFORMÁTICA co m o Ad m inistrador del con trato, en Av. Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxx X Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 11320 Ciudad de México y enviada en for m ato PDF y XML a su correo electrónico institucional ro m an.cen@conanp.gob.m x. El CFDI o factura electrónica se deberá presen tar desglosando el i m puesto al valor agregado o el que aplique. “EL PROVEEDOR” m anifiesta su confor m idad que, hasta en tan to no se cu m pla con la verificación, su pervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán co m o recibidos o acep tados por el interventorAd m inistrador del presente con trato. La cuota Para efectos de amortización trá m i te de pago, “ EL PROVEEDOR” deberá ser ti tular de una cuen ta bancaria, en la q ue se determinará multiplicando el valor efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la respectiva acta cual deberá proporcionar toda la infor m ación y docu m en tación q ue le sea req uerida por “ LA CONANP”, para efectos del pago. “EL PROVEEDOR” deberá presentar la relación que exista entre infor m ación y docu m entación q ue “ LA CONANP ” le solicite para el saldo del anticipo y el saldo del valor trá m ite de este CONTRATOpago, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “ LA CONANP”. Sin embargo, el CONTRATISTA podrá amortizar un porcentaje mayor al acordado. La iniciación El pago de la ejecución prestación de las Obras o los servicios recibidos q uedará con dicionado al pago q ue “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y, en su caso, deductivas. Para el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales caso q ue se presenten pagos en exceso, se estará a cargo del CONTRATISTA no están supeditados a la entrega del anticipo lo dispuesto por parte el artículo 51, párrafo tercero, de la ENTIDAD“LAASSP”.
Appears in 1 contract
ANTICIPO. En cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 2.2.1.1.2.4.1. del Decreto 1082 de 2015, el CONTRATISTA debe suscribir un contrato xx xxxxxxx mercantil para crear un patrimonio autónomo IRREVOCABLE, con una sociedad fiduciaria autorizada para ese fin por la Superintendencia Financiera, a la cual LA ENTIDAD debe entregar el valor del anticipo. Los recursos entregados por LA ENTIDAD a título de anticipo dejan de ser parte del patrimonio de esta para conformar el patrimonio autónomo. En consecuencia, los recursos del patrimonio autónomo y sus rendimientos son autónomos y son manejados de acuerdo con el contrato xx xxxxxxx mercantil. El fiduciario tendrá a cargo la administración del pago a proveedores, ciñéndose al Plan de Manejo del anticipo presentado por el CONTRATISTA y aprobado previamente por la interventoría y la supervisión del contrato. El fiduciario podrá reembolsar los gastos en que el CONTRATISTA haya incurrido por concepto de pago de nómina operativa, únicamente en el evento en que este presente, junto con la cuenta de cobro de los gastos reembolsables, la aprobación del reembolso emitida por la INTERVENTORÍA y SUPERVISIÓN del contrato. En todo caso, la INTERVENTORÍA y la SUPERVISIÓN, podrá, en cualquier momento, efectuar un control posterior con el fin de verificar que los recursos hayan sido girados de acuerdo con el Plan de Manejo del anticipo. En el caso de incumplimiento del CONTRATISTA, tanto el anticipo como todos los recursos entregados serán devueltos a LA ENTIDAD junto con sus rendimientos financieros. Para cumplir con la obligación expresada anteriormente, el CONTRATISTA deberá constituir la fiducia o el patrimonio autónomo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del CONTRATO. La fiduciaria encargada de administrar los recursos deberá tener una calificación igual o superior a AA. Una vez constituida la fiducia o el Patrimonio autónomo, el CONTRATISTA deberá acreditar a LA ENTIDAD cumplidos los soportes documentales respectivos, incluyendo la certificación requisitos de la Superintendencia Financiera de Colombia en donde esté expresada la capacidad legal de la Fiduciaria para administrar los recursos del anticipo. La fiduciaria no podrá llevar los recursos a las carteras colectivas por los riesgos inherentes a una perdida. El anticipo será hasta del 50% del valor total perfeccionamiento y legalización del contrato, el cual se desembolsará de la siguiente manera: Dentro de los cinco (10) días hábiles siguientes a la firma ente territorial entregará un anticipo del acta de inicio, LA ENTIDAD entregará como anticipo la Sociedad Fiduciaria seleccionada un treinta por ciento (30%) del valor total básico del CONTRATOcontrato, previa solicitud del CONTRATISTA y aceptación de las condiciones del ente territorial para su entrega, para lo cual el Ordenador del gasto debe autorizar el pago en el formato establecido para tales efectos, que se radicará por el contratista para el trámite con sus respectivos anexos. El veinte por ciento (20%) restante sobre PARÁGRAFO PRIMERO: Para el valor manejo del CONTRATO se desembolsará previo concepto del Interventor y del Supervisor del anticipo, EL CONTRATISTA o la persona que éste designe mediante escrito dirigido al ente territorial, constituirán un Contrato y acorde con de Administración Fiduciaria en los términos establecidos en el avance Artículo 91 de la obra y Ley 1474 del 12 de julio de 2011 – Estatuto Anticorrupción, en el flujo cual se establezca que el Beneficiario del Encargo corresponde al ente territorial. No obstante en el contrato de caja de LA ENTIDAD. Si no hay cumplimiento de sus obligaciones como CONTRATISTA, no será obligación de LA ENTIDAD girar ninguno administración fiduciaria que se constituya para efectos del manejo de los anticiposrecursos, se deberá establecer de forma expresa que la autorización de los desembolsos o cheques que se giren con cargo al encargo fiduciario, necesiten la firma o autorización del CONTRATISTA o su designado y la del INTERVENTOR. En todo caso, de forma previa a la constitución del contrato de administración fiduciaria, EL CONTRATISTA presentará la minuta del contrato respectivo para aprobación previa del ente territorial mediante la Interventoría designada por lo que en este caso puede tratar dichos pagos por las obras ejecutadas. El anticipo será amortizado mediante deducciones de las Actas de obra o Actas de ajuste de pago, situación que deberá ser controlada por la interventoría del CONTRATO. La cuota de amortización se determinará multiplicando el valor de la respectiva Acta de obra o acta de ajuste por la relación que exista entre el saldo del anticipo y el saldo del valor del CONTRATO. Sin embargo, el CONTRATISTA podrá amortizar un porcentaje mayor al acordadoINVIAS. Los recursos fondos del anticipo sólo podrán ser utilizados para los gastos propios de la obradel contrato. El Fiduciario deberá garantizar que estos se destinen de acuerdo a De conformidad con lo establecido en el Plan inciso segundo del Artículo 91 de Manejo la Ley 1474 del Anticipo presentado 12 de julio de 2011 – Estatuto Anticorrupción, el costo de la comisión Fiduciaria será cubierto directamente por el CONTRATISTA y aprobado previamente CONTRATISTA. PARÁGRAFO SEGUNDO: RENDIMIENTOS FINANCIEROS.- Los rendimientos financieros que genere el anticipo entregado por EL ente territorial al CONTRATISTA, serán reintegrados a la Tesorería del ente territorial , en la forma prevista por la interventoría normatividad vigente sobre la materia y serán consignados en la supervisión cuenta que para el efecto indique la Secretaría de Hacienda del contrato. La iniciación de las obras objeto del Contrato o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Pliego o en el Contrato a cargo del CONTRATISTA, no están supeditados, en ningún caso, a la entrega del anticipo por parte de LA ENTIDAD. LA ENTIDAD, a través de la interventoría, revisará y aprobará el Programa de inversión del anticipo, de acuerdo con el manual de interventoría del INVIAS. PARÁGRAFO PRIMERO: AMORTIZACIÓN El anticipo se amortizará mediante deducciones de las actas de obra y su amortización total deberá realizarse por lo menos un (1) mes antes del vencimiento del plazo contractual, situación que deberá ser controlada por el interventormunicipio. La cuota de amortización se determinará multiplicando el valor de la respectiva acta por la relación que exista entre el saldo del anticipo y el saldo del valor de este CONTRATOdel contrato. Sin embargo, embargo el CONTRATISTA podrá amortizar un porcentaje mayor al acordado. La iniciación de la ejecución de las Obras o Su amortización total deberá realizarse por lo menos un (1) mes antes del vencimiento del plazo contractual (siempre y cuando el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales a cargo del CONTRATISTA no están supeditados a la entrega del anticipo plazo contractual supere los 6 meses), situación que deberá ser controlada por parte de la ENTIDAD.la
Appears in 1 contract
ANTICIPO. En cumplimiento los términos del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, “LA SECRETARÍA” otorgará a lo preceptuado en “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el artículo 2.2.1.1.2.4.1. del Decreto 1082 siguiente anticipo: Un anticipo por la cantidad de 2015$XXXX (XXXX), mismo que incluye el Impuesto al Valor Agregado, el CONTRATISTA debe suscribir un contrato xx xxxxxxx mercantil para crear un patrimonio autónomo IRREVOCABLE, con una sociedad fiduciaria autorizada para ese fin por la Superintendencia Financiera, a la cual LA ENTIDAD debe entregar el valor del anticipo. Los recursos entregados por LA ENTIDAD a título de anticipo dejan de ser parte del patrimonio de esta para conformar el patrimonio autónomo. En consecuencia, será trasladado en los recursos del patrimonio autónomo y sus rendimientos son autónomos y son manejados de acuerdo con el contrato xx xxxxxxx mercantil. El fiduciario tendrá a cargo la administración del pago a proveedores, ciñéndose al Plan de Manejo del anticipo presentado por el CONTRATISTA y aprobado previamente por la interventoría y la supervisión del contrato. El fiduciario podrá reembolsar los gastos en que el CONTRATISTA haya incurrido por concepto de pago de nómina operativa, únicamente en el evento en que este presente, junto con la cuenta de cobro de los gastos reembolsables, la aprobación del reembolso emitida por la INTERVENTORÍA y SUPERVISIÓN del contrato. En todo caso, la INTERVENTORÍA y la SUPERVISIÓN, podrá, en cualquier momento, efectuar un control posterior con el fin de verificar que los recursos hayan sido girados de acuerdo con el Plan de Manejo del anticipo. En el caso de incumplimiento del CONTRATISTA, tanto el anticipo como todos los recursos entregados serán devueltos a LA ENTIDAD junto con sus rendimientos financieros. Para cumplir con la obligación expresada anteriormente, el CONTRATISTA deberá constituir la fiducia o el patrimonio autónomo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del CONTRATO. La fiduciaria encargada de administrar los recursos deberá tener una calificación igual o superior a AA. Una vez constituida la fiducia o el Patrimonio autónomo, el CONTRATISTA deberá acreditar a LA ENTIDAD los soportes documentales respectivos, incluyendo la certificación términos de la Superintendencia Financiera de Colombia en donde esté expresada la capacidad legal ley de la Fiduciaria para administrar los recursos del anticipo. La fiduciaria no podrá llevar los recursos a las carteras colectivas por los riesgos inherentes a una perdidamateria. El anticipo será hasta del equivale al 50% del valor total del de los Servicios objeto de este contrato. CONTRATO NÚMERO: SEMAEDESO/CONT/DRNB/DOET/01/2020. “LA SECRETARÍA” otorgará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el anticipo en una sola exhibición, con antelación a la fecha pactada para el cual se desembolsará inicio de los servicios señalada en la CLÁUSULA SEGUNDA, previa recepción por parte de “LA SECRETARÍA” de la siguiente manera: Dentro factura y la garantía establecida en el apartado I de la CLÁUSULA NOVENA de este contrato. Dicho anticipo deberá ser aplicado por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para realizar en el sitio de los cinco (10) días hábiles siguientes a trabajos, la firma del acta de inicio, LA ENTIDAD entregará como anticipo la Sociedad Fiduciaria seleccionada un treinta por ciento (30%) del valor total del CONTRATO. El veinte por ciento (20%) restante sobre el valor del CONTRATO se desembolsará previo concepto del Interventor y del Supervisor del Contrato y acorde con el avance de la obra y el flujo de caja de LA ENTIDAD. Si no hay cumplimiento construcción de sus obligaciones como CONTRATISTAoficinas e instalaciones y, no será obligación de LA ENTIDAD girar ninguno de los anticiposen su caso, por lo que en este caso puede tratar dichos pagos por las obras ejecutadas. El anticipo será amortizado mediante deducciones de las Actas de obra o Actas de ajuste de pago, situación que deberá ser controlada por la interventoría del CONTRATO. La cuota de amortización se determinará multiplicando el valor de la respectiva Acta de obra o acta de ajuste por la relación que exista entre el saldo del anticipo y el saldo del valor del CONTRATO. Sin embargo, el CONTRATISTA podrá amortizar un porcentaje mayor al acordado. Los recursos del anticipo sólo podrán ser utilizados para los gastos propios de traslado de equipos e inicio de los trabajos, así como para la obracompra de materiales y demás insumos necesarios para la realización de los trabajos objeto de este contrato. El Fiduciario deberá garantizar que estos se destinen de acuerdo atraso imputable a lo establecido “LA SECRETARÍA” en el Plan de Manejo del Anticipo presentado por el CONTRATISTA y aprobado previamente por la interventoría y la supervisión del contrato. La iniciación de las obras objeto del Contrato o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Pliego o en el Contrato a cargo del CONTRATISTA, no están supeditados, en ningún caso, a la entrega del anticipo por parte señalado, en la fecha pactada, será motivo para diferir en igual plazo el programa de LA ENTIDAD. LA ENTIDAD, a través erogaciones de la interventoríaejecución general de los trabajos; para lo cual, revisará y aprobará las partes suscribirán el Programa convenio de inversión diferimiento de la fecha de inicio correspondiente. Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no entregue la garantía del anticipo, a que se refieren los párrafos anteriores a entera satisfacción de acuerdo con “LA SECRETARÍA” y en el manual plazo, términos y condiciones que se establecen en el apartado I de interventoría del INVIAS. PARÁGRAFO PRIMERO: AMORTIZACIÓN El anticipo se amortizará mediante deducciones la CLÁUSULA NOVENA, no procederá el diferimiento de las actas la fecha de obra inicio de los trabajos y su amortización total deberá realizarse por lo menos un (1) mes antes del vencimiento del plazo contractual, situación tanto “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a iniciar los trabajos en la fecha establecida en la CLÁUSULA SEGUNDA de este contrato. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta que deberá ser controlada por el interventor. La cuota de la amortización se determinará multiplicando el valor de la respectiva acta por la relación que exista entre el saldo del anticipo y el saldo del valor de este CONTRATO. Sin embargopactado en esta CLÁUSULA, el CONTRATISTA podrá amortizar un porcentaje mayor se sujetará al acordado. La iniciación de la ejecución de las Obras o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales a cargo del CONTRATISTA no están supeditados a la entrega del anticipo por parte de la ENTIDAD.siguiente procedimiento:
Appears in 1 contract
Samples: Contrato Número
ANTICIPO. LA JAPAF", otorgará a "EL CONTRATISTA" un anticipo del 35 % (TREINTA Y CINCO POR CIENTO) del importe de la primera asignación autorizada de cada obra, para la instalación de almacenes, compra de materiales de construcción, traslado de equipo etc. e inicio de los trabajos objeto de este instrumento. Para la obra: " ”. Le corresponderá un importe de anticipo por la cantidad de $ (Son: /100 M.N.), IVA incluido, y "EL CONTRATISTA" se obliga a destinarlo a la realización de dichos trabajos. En cumplimiento las asignaciones subsecuentes, no se otorgará anticipo para la instalación de almacenes, traslado de equipo etc., ni para la compra de materiales y demás insumos, por lo cual "EL CONTRATISTA" deberá considerar lo correspondiente en la integración de su propuesta. El otorgamiento y amortización de los anticipos citados anteriormente se sujetará a los procedimientos establecidos al respecto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la misma del Estado de Sinaloa. Con el objeto de que "LA JAPAF" compruebe la correcta aplicación de los anticipos y cuando lo preceptuado juzgue conveniente, podrá practicar revisiones y auditorias en cualquier tiempo. Para tal efecto, "EL CONTRATISTA" deberá dar a "LA JAPAF", las facilidades necesarias y acreditar fehacientemente la aplicación de los anticipos con las facturas de los pagos hechos a sus proveedores en materia prima, materiales y equipo para instalaciones permanentes para cada obra objeto de este contrato. La documentación que acredite la correcta aplicación del anticipo deberá entregarse por separado a quien designe "LA JAPAF" para estos casos. La amortización deberá efectuarse proporcionalmente con cargo a las estimaciones que por trabajos ejecutados se formulen de cada obra, debiéndose liquidar el artículo 2.2.1.1.2.4.1o los faltantes por amortizar en las estimaciones finales. Para garantizar la correcta aplicación del Decreto 1082 anticipo "EL CONTRATISTA", deberá presentar dentro de 2015los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que reciba copia del fallo de adjudicación a "LA JAPAF", fianza que garantice el 100% del importe del anticipo, otorgada por Institución Mexicana, debidamente autorizada a favor y satisfacción de "LA JAPAF", y el anticipo correspondiente se entregará, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la referida fianza. La fianza otorgada para garantizar la correcta aplicación del anticipo se cancelará cuando "EL CONTRATISTA" haya amortizado el importe total del mismo previa autorización por escrito de "LA JAPAF". El atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir sin modificar, en igual plazo, el CONTRATISTA debe suscribir un contrato xx xxxxxxx mercantil para crear un patrimonio autónomo IRREVOCABLEprograma de ejecución pactado, con una sociedad fiduciaria autorizada para ese fin por formalizando mediante convenio entre las partes la Superintendencia Financiera, a nueva fecha de iniciación. Si "EL CONTRATISTA" no entrega la cual LA ENTIDAD debe entregar el valor garantía del anticipo. Los recursos entregados , no procederá el diferimiento y por LA ENTIDAD a título de anticipo dejan de ser parte del patrimonio de esta para conformar el patrimonio autónomo. En consecuencia, los recursos del patrimonio autónomo y sus rendimientos son autónomos y son manejados de acuerdo con el contrato xx xxxxxxx mercantil. El fiduciario tendrá a cargo lo tanto deberá iniciar las obras en la administración del pago a proveedores, ciñéndose al Plan de Manejo del anticipo presentado por el CONTRATISTA y aprobado previamente por la interventoría y la supervisión del contrato. El fiduciario podrá reembolsar los gastos en que el CONTRATISTA haya incurrido por concepto de pago de nómina operativa, únicamente en el evento en que este presente, junto con la cuenta de cobro de los gastos reembolsables, la aprobación del reembolso emitida por la INTERVENTORÍA y SUPERVISIÓN del contrato. En todo caso, la INTERVENTORÍA y la SUPERVISIÓN, podrá, en cualquier momento, efectuar un control posterior con el fin de verificar que los recursos hayan sido girados de acuerdo con el Plan de Manejo del anticipofecha establecida. En el caso de incumplimiento que "EL CONTRATISTA" destine el importe del anticipo a fines distintos a los estipulados en esta misma cláusula "LA JAPAF", podrá exigir de inmediato a "EL CONTRATISTA, tanto el " la devolución del anticipo como todos los recursos entregados serán devueltos a LA ENTIDAD junto con sus rendimientos financieros. Para cumplir con accesorios, o bien optar por la obligación expresada anteriormente, el CONTRATISTA deberá constituir la fiducia o el patrimonio autónomo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del CONTRATO. La fiduciaria encargada de administrar los recursos deberá tener una calificación igual o superior a AA. Una vez constituida la fiducia o el Patrimonio autónomo, el CONTRATISTA deberá acreditar a LA ENTIDAD los soportes documentales respectivos, incluyendo la certificación de la Superintendencia Financiera de Colombia en donde esté expresada la capacidad legal de la Fiduciaria para administrar los recursos del anticipo. La fiduciaria no podrá llevar los recursos a las carteras colectivas por los riesgos inherentes a una perdida. El anticipo será hasta del 50% del valor total rescisión administrativa del contrato, de conformidad con lo que al efecto se establece en la Cláusula (vigésima) de este, estos sin perjuicio de las sanciones establecidas en el cual se desembolsará Código Penal para el Estado de Sinaloa. Si "EL CONTRATISTA" no amortiza el anticipo en la fecha convenida por causas que le sean imputables o si los destina a fines distintos de los pactados, deberá reintegrar a "LA JAPAF" las cantidades pendientes de amortizar, más los intereses correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la siguiente manera: Dentro Federación en los casos de los cinco (10) prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pendientes de pago en cada caso y se computará por días hábiles siguientes calendario desde la fecha de pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a la firma del acta disposición de inicio, "LA ENTIDAD entregará como anticipo la Sociedad Fiduciaria seleccionada un treinta por ciento (30%) del valor total del CONTRATO. El veinte por ciento (20%) restante sobre el valor del CONTRATO se desembolsará previo concepto del Interventor y del Supervisor del Contrato y acorde con el avance de la obra y el flujo de caja de LA ENTIDAD. Si no hay cumplimiento de sus obligaciones como CONTRATISTA, no será obligación de LA ENTIDAD girar ninguno de los anticipos, por lo que en este caso puede tratar dichos pagos por las obras ejecutadas. El anticipo será amortizado mediante deducciones de las Actas de obra o Actas de ajuste de pago, situación que deberá ser controlada por la interventoría del CONTRATOJAPAF". La cuota póliza de amortización se determinará multiplicando el valor de fianza que garantice la respectiva Acta de obra o acta de ajuste por la relación que exista entre el saldo correcta aplicación del anticipo y el saldo del valor del CONTRATO. Sin embargo, el CONTRATISTA podrá amortizar un porcentaje mayor al acordado. Los recursos del anticipo sólo podrán ser utilizados para los gastos propios de la obra. El Fiduciario deberá garantizar que estos se destinen de acuerdo a lo establecido en el Plan de Manejo del Anticipo presentado por el CONTRATISTA y aprobado previamente por la interventoría y la supervisión del contrato. La iniciación de las obras objeto del Contrato o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Pliego o en el Contrato a cargo del CONTRATISTA, no están supeditados, en ningún caso, a la entrega del anticipo por parte de LA ENTIDAD. LA ENTIDAD, a través de la interventoría, revisará y aprobará el Programa de inversión del anticipo, de acuerdo con el manual de interventoría del INVIAS. PARÁGRAFO PRIMERO: AMORTIZACIÓN El anticipo se amortizará mediante deducciones de las actas de obra y su amortización total deberá realizarse por lo menos un (1) mes antes del vencimiento del plazo contractual, situación que deberá ser controlada por el interventor. La cuota de amortización se determinará multiplicando el valor de la respectiva acta por la relación que exista entre el saldo del anticipo y el saldo del valor de este CONTRATO. Sin embargo, el CONTRATISTA podrá amortizar un porcentaje mayor al acordado. La iniciación de la ejecución de contener las Obras o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales a cargo del CONTRATISTA no están supeditados a la entrega del anticipo por parte de la ENTIDAD.siguientes declaraciones expresas:
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Obra
ANTICIPO. En cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 2.2.1.1.2.4.1. del Decreto 1082 de 2015, el CONTRATISTA debe suscribir un contrato xx xxxxxxx mercantil para crear un patrimonio autónomo IRREVOCABLE, con una sociedad fiduciaria autorizada para ese fin por la Superintendencia Financiera, a la cual LA ENTIDAD debe entregar el valor del anticipo. Los recursos entregados por LA ENTIDAD a título de anticipo dejan de ser parte del patrimonio de esta para conformar el patrimonio autónomo. En consecuencia, los recursos del patrimonio autónomo y sus rendimientos son autónomos y son manejados de acuerdo con el contrato xx xxxxxxx mercantil. El fiduciario tendrá a cargo la administración del pago a proveedores, ciñéndose al Plan de Manejo del anticipo presentado por el CONTRATISTA y aprobado previamente por la interventoría y la supervisión del contrato. El fiduciario podrá reembolsar los gastos en que el CONTRATISTA haya incurrido por concepto de pago de nómina operativa, únicamente en el evento en que este presente, junto con la cuenta de cobro de los gastos reembolsables, la aprobación del reembolso emitida por la INTERVENTORÍA y SUPERVISIÓN del contrato. En todo caso, la INTERVENTORÍA y la SUPERVISIÓN, podrá, en cualquier momento, efectuar un control posterior con el fin de verificar que los recursos hayan sido girados de acuerdo con el Plan de Manejo del anticipo. En el caso de incumplimiento del CONTRATISTApresente contrato "LA ASEA" no otorgará anticipo a "EL PROVEEDOR". OCTAVA.-VERIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS o, tanto el anticipo como todos los recursos entregados serán devueltos a LA ENTIDAD junto con sus rendimientos financieros. Para cumplir con la obligación expresada anteriormente, el CONTRATISTA deberá constituir la fiducia o el patrimonio autónomo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del CONTRATO. La fiduciaria encargada de administrar los recursos deberá tener una calificación igual o superior a AA. Una vez constituida la fiducia o el Patrimonio autónomo, el CONTRATISTA deberá acreditar a LA ENTIDAD los soportes documentales respectivos, incluyendo la certificación - l Al término de la Superintendencia Financiera de Colombia en donde esté expresada la capacidad legal de la Fiduciaria para administrar los recursos vigencia del anticipo. La fiduciaria no podrá llevar los recursos a las carteras colectivas por los riesgos inherentes a una perdida. El anticipo será hasta del 50% del valor total del presente contrato, el cual se desembolsará servidor público responsable de verificar su cumplimiento, deberá entregar a "EL PROVEEDOR" la siguiente manera: Dentro constancia de los cinco (10) días hábiles siguientes a la firma del acta de inicio, LA ENTIDAD entregará como anticipo la Sociedad Fiduciaria seleccionada un treinta por ciento (30%) del valor total del CONTRATO. El veinte por ciento (20%) restante sobre el valor del CONTRATO se desembolsará previo concepto del Interventor y del Supervisor del Contrato y acorde con el avance de la obra y el flujo de caja de LA ENTIDAD. Si no hay cumplimiento de sus las obligaciones como CONTRATISTA, no será obligación de LA ENTIDAD girar ninguno de los anticiposcontractuales, por lo . escrito, en la que en este caso puede tratar dichos pagos por las obras ejecutadas. El anticipo será amortizado mediante deducciones de las Actas de obra conste o Actas de ajuste de pago, situación certifique que deberá ser controlada por la interventoría del CONTRATO. La cuota de amortización se determinará multiplicando el valor de la respectiva Acta de obra o acta de ajuste por la relación que exista entre el saldo del anticipo y el saldo del valor del CONTRATO. Sin embargo, el CONTRATISTA podrá amortizar un porcentaje mayor al acordado. Los recursos del anticipo sólo podrán ser utilizados para los gastos propios de la obra. El Fiduciario deberá garantizar que estos se destinen de acuerdo servicio ha sido realizado conforme a lo establecido en el Plan presente acuerdo de Manejo voluntades y a entera satisfacción de "LA ASEA". De conformidad con los artículos 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Anticipo presentado Sector Público y 107 de su Reglamento "EL PROVEEDOR" se obliga a proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y al Órgano Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales toda la información y documentación que en su momento se requiera con motivo de las auditorias, visitas o Página 5 de 16 AGENCIA DE SEGURIDAD, ENERGÍA Y AMBIENTE CONTRATO !ASEA-DGRMS-AD-043- 2016 1 CONTRATO DEL SERVICIO DE PERFORACIÓN Y MUESTREO PARA DETERMINACIÓN DE inspecciones que practiquen y que se relacionen con el presente contrato, aún concluida la vigencia del contrato y por el CONTRATISTA tiempo que de acuerdo a la regulación fiscal le corresponda conservarla. En términos de lo previsto por el Art. 108 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y aprobado previamente Servicios del Sector Público, se verificará la calidad de los bienes arrendados y del servicio para "LA ASEA", por la interventoría y la supervisión conducto del administrador del contrato. La iniciación de las obras objeto del Contrato o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas , conforme a lo establecido en el Pliego o en el Contrato a cargo del CONTRATISTA, no están supeditados, en ningún caso, a la entrega del anticipo por parte de LA ENTIDAD. LA ENTIDAD, a través de la interventoría, revisará y aprobará el Programa de inversión del anticipo, de acuerdo con el manual de interventoría del INVIAS. PARÁGRAFO PRIMERO: AMORTIZACIÓN El anticipo se amortizará mediante deducciones de las actas de obra y su amortización total deberá realizarse por lo menos un (1) mes antes del vencimiento del plazo contractual, situación que deberá ser controlada por el interventor. La cuota de amortización se determinará multiplicando el valor de la respectiva acta por la relación que exista entre el saldo del anticipo y el saldo del valor de este CONTRATO. Sin embargo, el CONTRATISTA podrá amortizar un porcentaje mayor al acordado. La iniciación de la ejecución de las Obras o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales a cargo del CONTRATISTA no están supeditados a la entrega del anticipo por parte de la ENTIDAD"ANEXO ÚNICO".
Appears in 1 contract
Samples: 104.209.210.233
ANTICIPO. En cumplimiento los términos de LA LEY, EL CIMAT otorgará a lo preceptuado EL CONTRATISTA un anticipo por la cantidad de de $ ::::::::::: (MONTO CON LETRA EN M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), equivalente al 30% (TREINTA POR CIENTO) del valor de la asignación presupuestal para los trabajos objeto de este contrato, en una sola exhibición, previa recepción por parte de EL CIMAT de la factura correspondiente, los documentos solicitados en la convocatoria de la licitación, y la garantía establecida en el artículo 2.2.1.1.2.4.1apartado I de la CLAUSULA NOVENA de este contrato. del Decreto 1082 Dicho anticipo deberá ser aplicado por EL CONTRATISTA EXCLUSIVAMENTE para realizar en el sitio de 2015los trabajos la construcción de sus oficinas, el CONTRATISTA debe suscribir un contrato xx xxxxxxx mercantil almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para crear un patrimonio autónomo IRREVOCABLElos gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, con una sociedad fiduciaria autorizada para ese fin por la Superintendencia Financieracompra y producción de materiales de construcción, a la cual LA ENTIDAD debe entregar el valor del anticipo. Los recursos entregados por LA ENTIDAD a título adquisición de anticipo dejan equipos que se instalen permanentemente y demás insumos necesarios para la realización de ser parte del patrimonio los trabajos objeto de esta para conformar el patrimonio autónomo. En consecuencia, los recursos del patrimonio autónomo y sus rendimientos son autónomos y son manejados de acuerdo con el contrato xx xxxxxxx mercantil. El fiduciario tendrá a cargo la administración del pago a proveedores, ciñéndose al Plan de Manejo del anticipo presentado por el CONTRATISTA y aprobado previamente por la interventoría y la supervisión del este contrato. El fiduciario podrá reembolsar los gastos atraso imputable a EL CIMAT en que el CONTRATISTA haya incurrido por concepto de pago de nómina operativa, únicamente en el evento en que este presente, junto con la cuenta de cobro de los gastos reembolsables, la aprobación del reembolso emitida por la INTERVENTORÍA y SUPERVISIÓN del contrato. En todo caso, la INTERVENTORÍA y la SUPERVISIÓN, podrá, en cualquier momento, efectuar un control posterior con el fin de verificar que los recursos hayan sido girados de acuerdo con el Plan de Manejo del anticipo. En el caso de incumplimiento del CONTRATISTA, tanto el anticipo como todos los recursos entregados serán devueltos a LA ENTIDAD junto con sus rendimientos financieros. Para cumplir con la obligación expresada anteriormente, el CONTRATISTA deberá constituir la fiducia o el patrimonio autónomo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del CONTRATO. La fiduciaria encargada de administrar los recursos deberá tener una calificación igual o superior a AA. Una vez constituida la fiducia o el Patrimonio autónomo, el CONTRATISTA deberá acreditar a LA ENTIDAD los soportes documentales respectivos, incluyendo la certificación de la Superintendencia Financiera de Colombia en donde esté expresada la capacidad legal de la Fiduciaria para administrar los recursos del anticipo. La fiduciaria no podrá llevar los recursos a las carteras colectivas por los riesgos inherentes a una perdida. El anticipo será hasta del 50% del valor total del contrato, el cual se desembolsará de la siguiente manera: Dentro de los cinco (10) días hábiles siguientes a la firma del acta de inicio, LA ENTIDAD entregará como anticipo la Sociedad Fiduciaria seleccionada un treinta por ciento (30%) del valor total del CONTRATO. El veinte por ciento (20%) restante sobre el valor del CONTRATO se desembolsará previo concepto del Interventor y del Supervisor del Contrato y acorde con el avance de la obra y el flujo de caja de LA ENTIDAD. Si no hay cumplimiento de sus obligaciones como CONTRATISTA, no será obligación de LA ENTIDAD girar ninguno de los anticipos, por lo que en este caso puede tratar dichos pagos por las obras ejecutadas. El anticipo será amortizado mediante deducciones de las Actas de obra o Actas de ajuste de pago, situación que deberá ser controlada por la interventoría del CONTRATO. La cuota de amortización se determinará multiplicando el valor de la respectiva Acta de obra o acta de ajuste por la relación que exista entre el saldo del anticipo y el saldo del valor del CONTRATO. Sin embargo, el CONTRATISTA podrá amortizar un porcentaje mayor al acordado. Los recursos del anticipo sólo podrán ser utilizados para los gastos propios de la obra. El Fiduciario deberá garantizar que estos se destinen de acuerdo a lo establecido en el Plan de Manejo del Anticipo presentado por el CONTRATISTA y aprobado previamente por la interventoría y la supervisión del contrato. La iniciación de las obras objeto del Contrato o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Pliego o en el Contrato a cargo del CONTRATISTA, no están supeditados, en ningún caso, a la entrega del anticipo señalado, en la fecha pactada, será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución de los trabajos señalado en la CLÁUSULA SEGUNDA de este contrato, siempre y cuando sea solicitado por parte escrito a EL CIMAT; para lo cual, las partes suscribirán el convenio de LA ENTIDADdiferimiento correspondiente. LA ENTIDAD, a través de Cuando EL CONTRATISTA no entregue la interventoría, revisará y aprobará el Programa de inversión garantía del anticipo, a que se refieren los párrafos anteriores, a entera satisfacción de acuerdo EL CIMAT y en el plazo, términos y condiciones que se establecen en el apartado I de la CLÁUSULA NOVENA, no procederá el diferimiento de la fecha de inicio de los trabajos, y por lo tanto EL CONTRATISTA se obliga a iniciar los trabajos en la fecha establecida en la CLÁUSULA SEGUNDA de este contrato. El Impuesto al Valor Agregado que se origine con el manual motivo del anticipo que se otorgue, será trasladado en los términos de interventoría la Ley de la materia. EL CONTRATISTA acepta que la amortización del INVIAS. PARÁGRAFO PRIMEROanticipo pactado en esta CLÁUSULA, se sujetará al siguiente procedimiento: AMORTIZACIÓN El anticipo se amortizará mediante deducciones del importe de las actas cada estimación de obra y su trabajos ejecutados que presente EL CONTRATISTA conforme al programa de ejecución convenido; dicha amortización total deberá realizarse por lo menos un (1) mes antes del vencimiento del plazo contractual, situación que deberá ser controlada por el interventorproporcional al porcentaje de anticipo otorgado, sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción III inciso a) del Artículo 143 del Reglamento de LA LEY. La cuota El porcentaje inicial de amortización será el resultado de dividir la cantidad recibida por concepto de anticipo entre el importe total del contrato. Para la amortización del anticipo en los casos de rescisión de Contrato, el saldo por amortizar se determinará multiplicando el valor reintegrará a EL CIMAT, en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales contados a partir de la respectiva acta por fecha en que le sea comunicada a EL CONTRATISTA, la relación determinación de rescindir el contrato. En caso de que exista entre EL CONTRATISTA no reintegre el saldo por amortizar, en el plazo señalado con anterioridad, deberá pagar intereses conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades no amortizadas y se computarán por días calendario, desde que se venció el plazo establecido en el párrafo anterior, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de EL CIMAT. Para garantizar la correcta inversión, exacta amortización o devolución total o parcial, en su caso, del anticipo convenido en ésta CLÁUSULA y sus accesorios, EL CONTRATISTA se obliga a presentar una póliza de fianza en los plazos, términos y condiciones establecidos en el saldo del valor apartado I de la CLÁUSULA NOVENA de este CONTRATOcontrato. Sin embargoCon objeto de que EL CIMAT compruebe la correcta inversión, el CONTRATISTA podrá amortizar un porcentaje mayor al acordado. La iniciación de la ejecución de las Obras exacta amortización o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales a cargo del CONTRATISTA no están supeditados a la entrega devolución total o parcial del anticipo por parte convenido en esta cláusula, podrá pedir información y practicar revisiones en cualquier tiempo. Para el mismo efecto EL CONTRATISTA deberá dar a EL CIMAT y a sus representantes, todas las facilidades necesarias, así como en su caso, acreditar fehacientemente la aplicación del anticipo, con las facturas de la ENTIDADlos pagos o documentación de cualquier índole que se le requiera.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Obra Pública a Precios
ANTICIPO. En cumplimiento Para el presente contrato “EL CENACE” no otorgará anticipo a lo preceptuado “EL PROVEEDOR” CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO. “EL CENACE” efectuará el pago a través de transferencia electrónica en el artículo 2.2.1.1.2.4.1. del Decreto 1082 pesos de 2015, el CONTRATISTA debe suscribir un contrato xx xxxxxxx mercantil para crear un patrimonio autónomo IRREVOCABLE, con una sociedad fiduciaria autorizada para ese fin por la Superintendencia Financieralos Estados Unidos Mexicanos, a la cual LA ENTIDAD debe entregar el valor mes vencido (otra temporalidad o calendario establecido) o porcentaje de avance (pagos progresivos), conforme a los servicios efectivamente prestados y a entera satisfacción del anticipo. Los recursos entregados por LA ENTIDAD a título de anticipo dejan de ser parte administrador del patrimonio de esta para conformar el patrimonio autónomo. En consecuencia, los recursos del patrimonio autónomo contrato y sus rendimientos son autónomos y son manejados de acuerdo con lo establecido en el contrato xx xxxxxxx mercantil. El fiduciario tendrá a cargo la administración del pago a proveedores, ciñéndose al Plan "ANEXO TECNICO MANTENIMIENTO A SISTEMA DE HIDRANTES" que forma parte integrante de Manejo del anticipo presentado por el CONTRATISTA y aprobado previamente por la interventoría y la supervisión del este contrato. El fiduciario podrá reembolsar los gastos pago se realizará en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el CONTRATISTA haya incurrido Comprobante Fiscal Digital por concepto de pago de nómina operativaInternet (CFDI) o factura electrónica a “EL CENACE”, únicamente en el evento en que este presente, junto con la cuenta aprobación (firma) del Administrador del presente contrato. El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de cobro la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los gastos reembolsablesservicios prestados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la aprobación documentación soporte de la prestación de los servicios facturados. De conformidad con el artículo 90, del reembolso emitida por la INTERVENTORÍA y SUPERVISIÓN del contrato. En todo caso, la INTERVENTORÍA y la SUPERVISIÓN, podrá“RLAASSP”, en cualquier momento, efectuar un control posterior con el fin de verificar que los recursos hayan sido girados de acuerdo con el Plan de Manejo del anticipo. En el caso de incumplimiento del CONTRATISTA, tanto que el anticipo como todos los recursos entregados serán devueltos a LA ENTIDAD junto con sus rendimientos financieros. Para cumplir con la obligación expresada anteriormenteCFDI o factura electrónica entregado presente errores, el CONTRATISTA deberá constituir la fiducia Administrador del presente contrato o el patrimonio autónomo a quien éste designe por escrito, dentro de los cinco 3 (5tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a la firma del CONTRATO. La fiduciaria encargada de administrar los recursos “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá tener una calificación igual o superior a AA. Una vez constituida la fiducia o el Patrimonio autónomocorregir; por lo que, el CONTRATISTA deberá acreditar a LA ENTIDAD los soportes documentales respectivos, incluyendo la certificación procedimiento de la Superintendencia Financiera de Colombia pago reiniciará en donde esté expresada la capacidad legal de la Fiduciaria para administrar los recursos del anticipo. La fiduciaria no podrá llevar los recursos a las carteras colectivas por los riesgos inherentes a una perdidael momento en que “EL PROVEEDOR” presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados. El anticipo será hasta tiempo que “EL PROVEEDOR” utilice para la corrección del 50% del valor total del contrato, el cual se desembolsará de la siguiente manera: Dentro de los cinco (10) días hábiles siguientes a la firma del acta de inicio, LA ENTIDAD entregará como anticipo la Sociedad Fiduciaria seleccionada un treinta por ciento (30%) del valor total del CONTRATO. El veinte por ciento (20%) restante sobre el valor del CONTRATO se desembolsará previo concepto del Interventor y del Supervisor del Contrato y acorde con el avance de la obra y el flujo de caja de LA ENTIDAD. Si no hay cumplimiento de sus obligaciones como CONTRATISTACFDI y/o documentación soporte entregada, no será obligación de LA ENTIDAD girar ninguno de los anticipos, por lo que en este caso puede tratar dichos pagos por las obras ejecutadas. El anticipo será amortizado mediante deducciones de las Actas de obra o Actas de ajuste se computará para efectos de pago, situación que deberá ser controlada por la interventoría del CONTRATO. La cuota de amortización se determinará multiplicando el valor de la respectiva Acta de obra o acta de ajuste por la relación que exista entre el saldo del anticipo y el saldo del valor del CONTRATO. Sin embargo, el CONTRATISTA podrá amortizar un porcentaje mayor al acordado. Los recursos del anticipo sólo podrán ser utilizados para los gastos propios de la obra. El Fiduciario deberá garantizar que estos se destinen de acuerdo a con lo establecido en el Plan artículo 51 de Manejo la “LAASSP”. El trámite de pago correspondiente se efectuará con los siguientes datos fiscales a nombre del: CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA, con el domicilio fiscal siguiente: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 2157, Colonia Los Alpes, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01010, Ciudad de México, con el Registro Federal de Contribuyentes CNC140828PQ4, ambos indicados en las declaraciones del Anticipo presentado presente instrumento y deberá ser enviado el comprobante fiscal digital vía electrónica para su validación. El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada en los siguientes correos: xxxxx.xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx , xxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx. El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique. Para efectos de trámite de pago, “EL PROVEEDOR” deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “EL CENACE”, para efectos del pago. “EL PROVEEDOR” deberá presentar la información y documentación “EL CENACE” le solicite para el trámite de pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “EL CENACE”. El pago de la prestación de los servicios recibidos quedará condicionado al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y, en su caso, deductivas. Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el CONTRATISTA y aprobado previamente por la interventoría y la supervisión del contrato. La iniciación de las obras objeto del Contrato o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Pliego o en el Contrato a cargo del CONTRATISTAartículo 51, no están supeditadospárrafo tercero, en ningún caso, a la entrega del anticipo por parte de LA ENTIDAD. LA ENTIDAD, a través de la interventoría, revisará y aprobará el Programa de inversión del anticipo, de acuerdo con el manual de interventoría del INVIAS. PARÁGRAFO PRIMERO: AMORTIZACIÓN El anticipo se amortizará mediante deducciones de las actas de obra y su amortización total deberá realizarse por lo menos un (1) mes antes del vencimiento del plazo contractual, situación que deberá ser controlada por el interventor. La cuota de amortización se determinará multiplicando el valor de la respectiva acta por la relación que exista entre el saldo del anticipo y el saldo del valor de este CONTRATO. Sin embargo, el CONTRATISTA podrá amortizar un porcentaje mayor al acordado. La iniciación de la ejecución de las Obras o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales a cargo del CONTRATISTA no están supeditados a la entrega del anticipo por parte de la ENTIDAD“LAASSP”.
Appears in 1 contract
ANTICIPO. En cumplimiento Para el presente contrato “LA ENTIDAD” no otorgará anticipo a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO. Página 3 de 12 El pago se realizará en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica a “LA ENTIDAD”, con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato. El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la prestación de los servicios facturados. De conformidad con el artículo 90, del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, el Administrador del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las deficiencias que deberá corregir; por lo preceptuado que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados. El tiempo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.4.151 de la “LAASSP”. del Decreto 1082 de 2015, el CONTRATISTA debe suscribir un contrato xx xxxxxxx mercantil para crear un patrimonio autónomo IRREVOCABLE, con una sociedad fiduciaria autorizada para ese fin por la Superintendencia FinancieraEl CFDI o factura electrónica deberá ser enviada al correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx (en archivo pdf y xml), a la cual LA ENTIDAD debe entregar el valor del anticipo. Los recursos entregados por LA ENTIDAD a título de anticipo dejan de ser parte del patrimonio de esta para conformar el patrimonio autónomo. En consecuencia, los recursos del patrimonio autónomo y sus rendimientos son autónomos y son manejados de acuerdo con el contrato xx xxxxxxx mercantil. El fiduciario tendrá a cargo la administración del pago a proveedores, ciñéndose al Plan de Manejo del anticipo presentado por el CONTRATISTA y aprobado previamente por la interventoría y la supervisión del contrato. El fiduciario podrá reembolsar los gastos en que el CONTRATISTA haya incurrido por concepto de pago de nómina operativa, únicamente en el evento en que este presente, junto con la cuenta de cobro de los gastos reembolsables, la aprobación del reembolso emitida por la INTERVENTORÍA y SUPERVISIÓN del contrato. En todo caso, la INTERVENTORÍA y la SUPERVISIÓN, podrá, en cualquier momento, efectuar un control posterior con el fin de verificar que los recursos hayan sido girados de acuerdo con el Plan de Manejo del anticipo. En el caso de incumplimiento del CONTRATISTA, tanto el anticipo como todos los recursos entregados serán devueltos a LA ENTIDAD junto con sus rendimientos financieros. Para cumplir con la obligación expresada anteriormente, el CONTRATISTA deberá constituir la fiducia o el patrimonio autónomo más tardar dentro de los cinco tres (503) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la firma del CONTRATO. La fiduciaria encargada operación de administrar los recursos deberá tener facturación y proporcionar una calificación igual o superior a AA. Una vez constituida la fiducia o el Patrimonio autónomo, el CONTRATISTA deberá acreditar a LA ENTIDAD los soportes documentales respectivos, incluyendo la certificación representación impresa de la Superintendencia Financiera dicho documento para su trámite de Colombia en donde esté expresada la capacidad legal de la Fiduciaria para administrar los recursos del anticipo. La fiduciaria no podrá llevar los recursos a las carteras colectivas por los riesgos inherentes a una perdidapago. El anticipo será hasta del 50% del valor total del contrato, CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el cual se desembolsará impuesto cuando aplique. Para efectos de la siguiente manera: Dentro de los cinco (10) días hábiles siguientes a la firma del acta de inicio, LA ENTIDAD entregará como anticipo la Sociedad Fiduciaria seleccionada un treinta por ciento (30%) del valor total del CONTRATO. El veinte por ciento (20%) restante sobre el valor del CONTRATO se desembolsará previo concepto del Interventor y del Supervisor del Contrato y acorde con el avance de la obra y el flujo de caja de LA ENTIDAD. Si no hay cumplimiento de sus obligaciones como CONTRATISTA, no será obligación de LA ENTIDAD girar ninguno de los anticipos, por lo que en este caso puede tratar dichos pagos por las obras ejecutadas. El anticipo será amortizado mediante deducciones de las Actas de obra o Actas de ajuste trámite de pago, situación que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá ser controlada por titular de una cuenta bancaria, en la interventoría del CONTRATO. La cuota que se efectuará la transferencia electrónica de amortización se determinará multiplicando el valor pago, respecto de la respectiva Acta cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “LA ENTIDAD”, para efectos del pago. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar la información y documentación “LA ENTIDAD” le solicite para el trámite de obra o acta pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas de ajuste por la relación que exista entre el saldo del anticipo y el saldo del valor del CONTRATO“LA ENTIDAD”. Sin embargo, el CONTRATISTA podrá amortizar un porcentaje mayor al acordado. Los recursos del anticipo sólo podrán ser utilizados para los gastos propios El pago de la obraprestación de los servicios recibidos, quedará condicionado al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales. El Fiduciario deberá garantizar Para el caso que estos se destinen de acuerdo presenten pagos en exceso, se estará a lo establecido en el Plan de Manejo del Anticipo presentado dispuesto por el CONTRATISTA y aprobado previamente por la interventoría y la supervisión del contrato. La iniciación de las obras objeto del Contrato o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Pliego o en el Contrato a cargo del CONTRATISTAartículo 51, no están supeditadospárrafo tercero, en ningún caso, a la entrega del anticipo por parte de LA ENTIDAD. LA ENTIDAD, a través de la interventoría, revisará y aprobará el Programa de inversión del anticipo, de acuerdo con el manual de interventoría del INVIAS. PARÁGRAFO PRIMERO: AMORTIZACIÓN El anticipo se amortizará mediante deducciones de las actas de obra y su amortización total deberá realizarse por lo menos un (1) mes antes del vencimiento del plazo contractual, situación que deberá ser controlada por el interventor. La cuota de amortización se determinará multiplicando el valor de la respectiva acta por la relación que exista entre el saldo del anticipo y el saldo del valor de este CONTRATO. Sin embargo, el CONTRATISTA podrá amortizar un porcentaje mayor al acordado. La iniciación de la ejecución de las Obras o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales a cargo del CONTRATISTA no están supeditados a la entrega del anticipo por parte de la ENTIDAD“LAASSP”.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato: 5100002570
ANTICIPO. En cumplimiento Para el presente contrato “LA ENTIDAD” no otorgará anticipo a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO. El pago se deberá realizar en un plazo máximo de veinte (20) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica a “LA ENTIDAD”, con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato. El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la prestación de los servicios facturados. De conformidad con el artículo 90, del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, el Administrador del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las deficiencias que deberá corregir; por lo preceptuado que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados. El tiempo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.4.151 de la “LAASSP”. del Decreto 1082 de 2015, el CONTRATISTA debe suscribir un contrato xx xxxxxxx mercantil para crear un patrimonio autónomo IRREVOCABLE, con una sociedad fiduciaria autorizada para ese fin por la Superintendencia FinancieraEl CFDI o factura electrónica deberá ser enviada al correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx (en archivo pdf y xml), a la cual LA ENTIDAD debe entregar el valor del anticipo. Los recursos entregados por LA ENTIDAD a título de anticipo dejan de ser parte del patrimonio de esta para conformar el patrimonio autónomo. En consecuencia, los recursos del patrimonio autónomo y sus rendimientos son autónomos y son manejados de acuerdo con el contrato xx xxxxxxx mercantil. El fiduciario tendrá a cargo la administración del pago a proveedores, ciñéndose al Plan de Manejo del anticipo presentado por el CONTRATISTA y aprobado previamente por la interventoría y la supervisión del contrato. El fiduciario podrá reembolsar los gastos en que el CONTRATISTA haya incurrido por concepto de pago de nómina operativa, únicamente en el evento en que este presente, junto con la cuenta de cobro de los gastos reembolsables, la aprobación del reembolso emitida por la INTERVENTORÍA y SUPERVISIÓN del contrato. En todo caso, la INTERVENTORÍA y la SUPERVISIÓN, podrá, en cualquier momento, efectuar un control posterior con el fin de verificar que los recursos hayan sido girados de acuerdo con el Plan de Manejo del anticipo. En el caso de incumplimiento del CONTRATISTA, tanto el anticipo como todos los recursos entregados serán devueltos a LA ENTIDAD junto con sus rendimientos financieros. Para cumplir con la obligación expresada anteriormente, el CONTRATISTA deberá constituir la fiducia o el patrimonio autónomo más tardar dentro de los cinco tres (503) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la firma del CONTRATO. La fiduciaria encargada operación de administrar los recursos deberá tener facturación y proporcionar una calificación igual o superior a AA. Una vez constituida la fiducia o el Patrimonio autónomo, el CONTRATISTA deberá acreditar a LA ENTIDAD los soportes documentales respectivos, incluyendo la certificación representación impresa de la Superintendencia Financiera dicho documento para su trámite de Colombia en donde esté expresada la capacidad legal de la Fiduciaria para administrar los recursos del anticipo. La fiduciaria no podrá llevar los recursos a las carteras colectivas por los riesgos inherentes a una perdidapago. El anticipo será hasta del 50% del valor total del contrato, CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el cual se desembolsará impuesto cuando aplique. Para efectos de la siguiente manera: Dentro de los cinco (10) días hábiles siguientes a la firma del acta de inicio, LA ENTIDAD entregará como anticipo la Sociedad Fiduciaria seleccionada un treinta por ciento (30%) del valor total del CONTRATO. El veinte por ciento (20%) restante sobre el valor del CONTRATO se desembolsará previo concepto del Interventor y del Supervisor del Contrato y acorde con el avance de la obra y el flujo de caja de LA ENTIDAD. Si no hay cumplimiento de sus obligaciones como CONTRATISTA, no será obligación de LA ENTIDAD girar ninguno de los anticipos, por lo que en este caso puede tratar dichos pagos por las obras ejecutadas. El anticipo será amortizado mediante deducciones de las Actas de obra o Actas de ajuste trámite de pago, situación que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá ser controlada por titular de una cuenta bancaria, en la interventoría del CONTRATO. La cuota que se efectuará la transferencia electrónica de amortización se determinará multiplicando el valor pago, respecto de la respectiva Acta cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “LA ENTIDAD”, para efectos del pago. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar la información y documentación que “LA ENTIDAD” le solicite para el trámite de obra o acta pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas de ajuste por la relación que exista entre el saldo del anticipo y el saldo del valor del CONTRATO“LA ENTIDAD”. Sin embargo, el CONTRATISTA podrá amortizar un porcentaje mayor al acordado. Los recursos del anticipo sólo podrán ser utilizados para los gastos propios El pago de la obraprestación de los servicios recibidos, quedará condicionado al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales. El Fiduciario deberá garantizar Para el caso que estos se destinen de acuerdo presenten pagos en exceso, se estará a lo establecido en el Plan de Manejo del Anticipo presentado dispuesto por el CONTRATISTA y aprobado previamente por la interventoría y la supervisión del contrato. La iniciación de las obras objeto del Contrato o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Pliego o en el Contrato a cargo del CONTRATISTAartículo 51, no están supeditadospárrafo tercero, en ningún caso, a la entrega del anticipo por parte de LA ENTIDAD. LA ENTIDAD, a través de la interventoría, revisará y aprobará el Programa “LAASSP”. Página 6 de inversión del anticipo, de acuerdo con el manual de interventoría del INVIAS. PARÁGRAFO PRIMERO: AMORTIZACIÓN El anticipo se amortizará mediante deducciones de las actas de obra y su amortización total deberá realizarse por lo menos un (1) mes antes del vencimiento del plazo contractual, situación que deberá ser controlada por el interventor. La cuota de amortización se determinará multiplicando el valor de la respectiva acta por la relación que exista entre el saldo del anticipo y el saldo del valor de este CONTRATO. Sin embargo, el CONTRATISTA podrá amortizar un porcentaje mayor al acordado. La iniciación de la ejecución de las Obras o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales a cargo del CONTRATISTA no están supeditados a la entrega del anticipo por parte de la ENTIDAD.13
Appears in 1 contract
ANTICIPO. En cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 2.2.1.1.2.4.1. Una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del Decreto 1082 de 2015, el CONTRATISTA debe suscribir un contrato xx xxxxxxx mercantil para crear un patrimonio autónomo IRREVOCABLE, con una sociedad fiduciaria autorizada para ese fin por la Superintendencia Financiera, a la cual LA ENTIDAD debe entregar el valor del anticipo. Los recursos entregados por LA ENTIDAD a título de anticipo dejan de ser parte del patrimonio de esta para conformar el patrimonio autónomo. En consecuencia, los recursos del patrimonio autónomo y sus rendimientos son autónomos y son manejados de acuerdo con el contrato xx xxxxxxx mercantil. El fiduciario tendrá a cargo la administración del pago a proveedores, ciñéndose al Plan de Manejo del anticipo presentado por el CONTRATISTA y aprobado previamente por la interventoría y la supervisión del contrato. El fiduciario podrá reembolsar los gastos en que el CONTRATISTA haya incurrido por concepto de pago de nómina operativa, únicamente en el evento en que este presente, junto con la cuenta de cobro de los gastos reembolsablesContrato, la aprobación DNDA otorgará al contratista un anticipo del reembolso emitida por la INTERVENTORÍA y SUPERVISIÓN del contrato. En todo caso, la INTERVENTORÍA y la SUPERVISIÓN, podrá, en cualquier momento, efectuar un control posterior con el fin de verificar que los recursos hayan sido girados de acuerdo con el Plan de Manejo del anticipo. En el caso de incumplimiento del CONTRATISTA, tanto el anticipo como todos los recursos entregados serán devueltos a LA ENTIDAD junto con sus rendimientos financieros. Para cumplir con la obligación expresada anteriormente, el CONTRATISTA deberá constituir la fiducia o el patrimonio autónomo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del CONTRATO. La fiduciaria encargada de administrar los recursos deberá tener una calificación igual o superior a AA. Una vez constituida la fiducia o el Patrimonio autónomo, el CONTRATISTA deberá acreditar a LA ENTIDAD los soportes documentales respectivos, incluyendo la certificación de la Superintendencia Financiera de Colombia en donde esté expresada la capacidad legal de la Fiduciaria para administrar los recursos del anticipo. La fiduciaria no podrá llevar los recursos a las carteras colectivas por los riesgos inherentes a una perdida. El anticipo será hasta del 5010% del valor total del contrato, en todo caso el cual se desembolsará de la siguiente manera: Dentro de los cinco (10) días hábiles siguientes anticipo estará sujeto a la firma del acta disponibilidad de inicio, LA ENTIDAD entregará como anticipo la Sociedad Fiduciaria seleccionada un treinta por ciento cupo en el Programa Anual Mensualizado de Caja (30%) del valor total del CONTRATO. El veinte por ciento (20%) restante sobre el valor del CONTRATO se desembolsará previo concepto del Interventor y del Supervisor del Contrato y acorde con el avance de la obra y el flujo de caja de LA ENTIDAD. Si no hay cumplimiento de sus obligaciones como CONTRATISTA, no será obligación de LA ENTIDAD girar ninguno de los anticipos, por lo que en este caso puede tratar dichos pagos por las obras ejecutadasPAC). El anticipo será amortizado mediante deducciones de las Actas actas de obra o Actas de ajuste de pagopago mensual, situación que deberá ser controlada por la interventoría del CONTRATO. La cuota de amortización se determinará multiplicando el valor de la respectiva Acta de obra o acta de ajuste por la relación que exista entre el saldo del anticipo y el saldo del valor del CONTRATO. Sin embargo, el CONTRATISTA podrá amortizar un porcentaje mayor al acordado. Los recursos del anticipo sólo podrán ser utilizados para los gastos propios de la obra. El Fiduciario deberá garantizar que estos se destinen de acuerdo a lo establecido en el Plan de Manejo del Anticipo presentado por el CONTRATISTA y aprobado previamente por la interventoría y la supervisión del contrato. La iniciación de las obras objeto del Contrato o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Pliego o en el Contrato a cargo del CONTRATISTA, no están supeditados, en ningún caso, a la entrega del anticipo por parte de LA ENTIDAD. LA ENTIDAD, a través de la interventoría, revisará y aprobará el Programa de inversión del anticipo, de acuerdo con el manual de interventoría del INVIAS. PARÁGRAFO PRIMERO: AMORTIZACIÓN El anticipo se amortizará mediante deducciones de las actas de obra y su amortización total deberá realizarse por lo menos un (1) mes antes del vencimiento del plazo contractual, situación que deberá ser controlada por el interventor. La cuota de amortización se determinará multiplicando el valor de la respectiva acta por la relación que exista entre el saldo del anticipo y el saldo del valor de este CONTRATOdel contrato. Sin embargoembargo el Contratista, el CONTRATISTA podrá amortizar un porcentaje mayor al acordado. La iniciación Los fondos del anticipo, solo podrán ser utilizados para los gastos propios del respectivo contrato. Para el manejo del anticipo, EL CONTRATISTA constituirá una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el ameno de estos recursos, en los términos establecidos en el Artículo 91 de la ejecución Ley 1474 del 12 de las Obras julio de 2011 – Estatuto Anticorrupción, en el cual se establezca que el Beneficiario del Encargo corresponde ala DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR NIT. 800.185.929-2. No obstante en el contrato de administración fiduciaria que se constituya para efectos del manejo de los recursos, se deberá establecer de forma expresa que la autorización de los desembolsos o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales a cheques que se giren con cargo al encargo fiduciario, necesiten la firma o autorización del CONTRATISTA no están supeditados o su designado y la del Interventor. En todo caso, de forma previa a la entrega constitución del contrato de administración fiduciaria, EL CONTRATISTA presentará la minuta del contrato respectivo para aprobación previa delaDNDA. Los fondos del anticipo por parte sólo podrán ser utilizados para los gastos propios del contrato. De conformidad con lo MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS PRE-PLIEGO – LICITACIÓN PÚBLICA Adquisición de bienes y servicios en la modalidad de Selección a través de Licitación Pública OBRA CIVIL Adecuación Sede establecido en el inciso segundo del Artículo 91 de la ENTIDADLey 1474 del 12 de julio de 2011 – Estatuto Anticorrupción, el costo de la comisión Fiduciaria será cubierto directamente por el CONTRATISTA.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Obra
ANTICIPO. En cumplimiento Para el presente contrato “EL CENACE” no otorgará anticipo a “EL PROVEEDOR” CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO. El pago por la prestación de “LOS SERVICIOS” se realizará de forma mensual, en moneda nacional, conforme a “LOS SERVICIOS” efectivamente prestados y a entera satisfacción del administrador del contrato, en un plazo máximo de 20 días naturales siguientes, a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica por "EL CENACE", con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato el cual deberá cumplir con los requisitos fiscales conforme a lo preceptuado establecido en los artículos 51 de la “LAASSP”, y 89 y 90 del “RLAASSP”. “EL PROVEEDOR” emitirá el artículo 2.2.1.1.2.4.1CFDI o factura electrónica después xxx xxxxx de cada mes. El cómputo del Decreto 1082 plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de 2015la aceptación del CFDI o factura electrónica, esto considerando que no existan aclaraciones al importe de “LOS SERVICIOS” facturados, para lo cual es necesario que el CFDI o factura electrónica que se presente reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el CONTRATISTA debe suscribir un contrato xx xxxxxxx mercantil para crear un patrimonio autónomo IRREVOCABLEdesglose de “LOS SERVICIOS” entregados y los precios unitarios; asimismo, deberá acompañarse con una sociedad fiduciaria autorizada para ese fin por la Superintendencia Financiera, a la cual LA ENTIDAD debe entregar el valor del anticipo. Los recursos entregados por LA ENTIDAD a título de anticipo dejan de ser parte del patrimonio de esta para conformar el patrimonio autónomodocumentación completa y debidamente requisitada. En consecuenciacaso de que el Comprobante Fiscal Digital entregado por “EL PROVEEDOR” para su pago presente errores o deficiencias, “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, dentro de los recursos 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberán corregir. el periodo que transcurre a partir de la entrega del patrimonio autónomo citado escrito y sus rendimientos son autónomos hasta que “EL PROVEEDOR” presente las correcciones no se computará para efectos del artículo 51 de la “LAASSP”. Para efectos de lo anterior descrito, “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” deberá remitir al Departamento de Finanzas de la Gerencia de Control Regional Central de “EL CENACE”, solicitud por escrito para que se tramite el pago, adjuntando el Comprobante Fiscal Digital correspondiente, la documentación en original con la que acredite la recepción en tiempo, en forma y son manejados a entera satisfacción de “LOS SERVICIOS”. El comprobante fiscal Digital por Internet (CFDI) en su representación impresa en formato PDF y archivo digital XML de la factura y nota de crédito o débito (en caso de aplicar), de acuerdo con el contrato xx xxxxxxx mercantil. El fiduciario tendrá a cargo la administración del pago a proveedoresnormatividad vigente, ciñéndose y enviar al Plan de Manejo del anticipo presentado por el CONTRATISTA correo: xxxxxxx.xxxxx00@xxxxxx.xxx.xx y aprobado previamente por la interventoría y la supervisión del contrato. El fiduciario podrá reembolsar los gastos en que el CONTRATISTA haya incurrido por concepto de pago de nómina operativa, únicamente en el evento en que este presente, junto con la cuenta de cobro de los gastos reembolsables, la aprobación del reembolso emitida por la INTERVENTORÍA y SUPERVISIÓN del contrato. En todo caso, la INTERVENTORÍA y la SUPERVISIÓN, podrá, en cualquier momento, efectuar un control posterior con el fin de verificar que los recursos hayan sido girados de acuerdo con el Plan de Manejo del anticipo. xxxxxxx.xxxxx@xxxxxx.xxx.xx En el caso de incumplimiento que "EL PROVEEDOR" determine solicitar el pago de su CFDI o documento análogo, a través xx xxxxxxx productivas, se sujetará a lo previsto en las disposiciones del CONTRATISTAPrograma Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. “EL CENACE” manifiesta su consentimiento a “EL PROVEEDOR”, para que cedan sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico en cadenas productivas, en términos del numeral 10 de las Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al citado Programa. El trámite de pago correspondiente se efectuará con los siguientes datos fiscales: a nombre del: Centro Nacional de Control de Energía, con el domicilio fiscal siguiente: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx No. 2157, Colonia Los Alpes, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01010, Ciudad de México, con el Registro Federal de Contribuyentes CNC140828PQ4, y deberá ser enviado el Comprobante Fiscal Digital vía electrónica para su validación al correo que señale el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO". "EL PROVEEDOR" manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de “LOS SERVICIOS”, no se tendrán como recibidos o aceptados por el anticipo como todos los recursos entregados serán devueltos a LA ENTIDAD junto con sus rendimientos financierosAdministrador del presente contrato mencionado en la Declaración I.3. Para cumplir con la obligación expresada anteriormente, el CONTRATISTA deberá constituir la fiducia o el patrimonio autónomo dentro efectos de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del CONTRATO. La fiduciaria encargada de administrar los recursos deberá tener una calificación igual o superior a AA. Una vez constituida la fiducia o el Patrimonio autónomo, el CONTRATISTA deberá acreditar a LA ENTIDAD los soportes documentales respectivos, incluyendo la certificación de la Superintendencia Financiera de Colombia en donde esté expresada la capacidad legal de la Fiduciaria para administrar los recursos del anticipo. La fiduciaria no podrá llevar los recursos a las carteras colectivas por los riesgos inherentes a una perdida. El anticipo será hasta del 50% del valor total del contrato, el cual se desembolsará de la siguiente manera: Dentro de los cinco (10) días hábiles siguientes a la firma del acta de inicio, LA ENTIDAD entregará como anticipo la Sociedad Fiduciaria seleccionada un treinta por ciento (30%) del valor total del CONTRATO. El veinte por ciento (20%) restante sobre el valor del CONTRATO se desembolsará previo concepto del Interventor y del Supervisor del Contrato y acorde con el avance de la obra y el flujo de caja de LA ENTIDAD. Si no hay cumplimiento de sus obligaciones como CONTRATISTA, no será obligación de LA ENTIDAD girar ninguno de los anticipos, por lo que en este caso puede tratar dichos pagos por las obras ejecutadas. El anticipo será amortizado mediante deducciones de las Actas de obra o Actas de ajuste trámite de pago, situación que "EL PROVEEDOR" deberá ser controlada por la interventoría del CONTRATO. La cuota titular de amortización se determinará multiplicando el valor una cuenta de cheques vigente, a nombre de la respectiva Acta persona moral “Gar Tecnología S.A. de obra o acta C.V. en la que se efectuará la transferencia electrónica de ajuste por la relación que exista entre el saldo del anticipo y el saldo del valor del CONTRATO. Sin embargopago, el CONTRATISTA podrá amortizar un porcentaje mayor al acordado. Los recursos del anticipo sólo podrán ser utilizados para los gastos propios de la obra. El Fiduciario deberá garantizar que estos se destinen de acuerdo a lo establecido en el Plan de Manejo del Anticipo presentado por el CONTRATISTA y aprobado previamente por la interventoría y la supervisión del contrato. La iniciación de las obras objeto del Contrato o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Pliego o en el Contrato a cargo del CONTRATISTA, no están supeditados, en ningún caso, a la entrega del anticipo por parte de LA ENTIDAD. LA ENTIDAD, a través de la interventoría, revisará y aprobará el Programa de inversión del anticipo, de acuerdo con el manual de interventoría del INVIAS. PARÁGRAFO PRIMERO: AMORTIZACIÓN El anticipo se amortizará mediante deducciones de las actas de obra y su amortización total deberá realizarse por lo menos un (1) mes antes del vencimiento del plazo contractual, situación que deberá ser controlada por el interventor. La cuota de amortización se determinará multiplicando el valor de la respectiva acta por la relación que exista entre el saldo del anticipo y el saldo del valor de este CONTRATO. Sin embargo, el CONTRATISTA podrá amortizar un porcentaje mayor al acordado. La iniciación de la ejecución de las Obras o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales a cargo del CONTRATISTA no están supeditados a la entrega del anticipo por parte de la ENTIDAD.debiendo anexar:
Appears in 1 contract
ANTICIPO. En cumplimiento a Si el Contratista lo preceptuado en solicita y el artículo 2.2.1.1.2.4.1. Ministerio estima que es conveniente, éste último podrá concederle un Anticipo al inicio de sus labores, hasta por un máximo del Decreto 1082 de 2015, el CONTRATISTA debe suscribir un contrato xx xxxxxxx mercantil para crear un patrimonio autónomo IRREVOCABLE, con una sociedad fiduciaria autorizada para ese fin por la Superintendencia Financiera, a la cual LA ENTIDAD debe entregar el valor del anticipo. Los recursos entregados por LA ENTIDAD a título de anticipo dejan de ser parte del patrimonio de esta para conformar el patrimonio autónomo. En consecuencia, los recursos del patrimonio autónomo y sus rendimientos son autónomos y son manejados de acuerdo con el contrato xx xxxxxxx mercantil. El fiduciario tendrá a cargo la administración del pago a proveedores, ciñéndose al Plan de Manejo del anticipo presentado por el CONTRATISTA y aprobado previamente por la interventoría y la supervisión del contrato. El fiduciario podrá reembolsar los gastos en que el CONTRATISTA haya incurrido por concepto de pago de nómina operativa, únicamente en el evento en que este presente, junto con la cuenta de cobro de los gastos reembolsables, la aprobación del reembolso emitida por la INTERVENTORÍA y SUPERVISIÓN del contrato. En todo caso, la INTERVENTORÍA y la SUPERVISIÓN, podrá, en cualquier momento, efectuar un control posterior con el fin de verificar que los recursos hayan sido girados de acuerdo con el Plan de Manejo del anticipo. En el caso de incumplimiento del CONTRATISTA, tanto el anticipo como todos los recursos entregados serán devueltos a LA ENTIDAD junto con sus rendimientos financieros. Para cumplir con la obligación expresada anteriormente, el CONTRATISTA deberá constituir la fiducia o el patrimonio autónomo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del CONTRATO. La fiduciaria encargada de administrar los recursos deberá tener una calificación igual o superior a AA. Una vez constituida la fiducia o el Patrimonio autónomo, el CONTRATISTA deberá acreditar a LA ENTIDAD los soportes documentales respectivos, incluyendo la certificación de la Superintendencia Financiera de Colombia en donde esté expresada la capacidad legal de la Fiduciaria para administrar los recursos del anticipo. La fiduciaria no podrá llevar los recursos a las carteras colectivas por los riesgos inherentes a una perdida. El anticipo será hasta del 50% del valor total del contrato, el cual se desembolsará de la siguiente manera: Dentro de los cinco (10) días hábiles siguientes a la firma del acta de inicio, LA ENTIDAD entregará como anticipo la Sociedad Fiduciaria seleccionada un treinta por ciento TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total monto del CONTRATOContrato. El veinte por ciento (20%) restante sobre Para ello, el valor Contratista presentará al Ministerio una solicitud de Anticipo, que incluya un Plan de Buena Utilización del CONTRATO se desembolsará previo concepto del Interventor y mismo, con la aprobación del Supervisor del Contrato y acorde con el avance Visto Bueno del Administrador del Contrato; el cual deberá contener el nombre de los rubros, montos y fechas de utilización, obligándose el Contratista a seguir dicho Plan; así como, declaración jurada asentada en acta notarial de buena inversión de anticipo y la presentación de la obra y el flujo Garantía de caja Buena Inversión de LA ENTIDAD. Si no hay cumplimiento de sus obligaciones como CONTRATISTAAnticipo, no será obligación de LA ENTIDAD girar ninguno de los anticipos, por lo que en este caso puede tratar dichos pagos por las obras ejecutadas. El anticipo será amortizado mediante deducciones de las Actas de obra o Actas de ajuste de pago, situación que deberá ser controlada por la interventoría del CONTRATO. La cuota de amortización se determinará multiplicando el valor de la respectiva Acta de obra o acta de ajuste por la relación que exista entre el saldo del anticipo y el saldo del valor del CONTRATO. Sin embargo, el CONTRATISTA podrá amortizar un porcentaje mayor al acordado. Los recursos del anticipo sólo podrán ser utilizados para los gastos propios de la obra. El Fiduciario deberá garantizar que estos se destinen de acuerdo a lo establecido en el Plan de Manejo Buena Utilización del Anticipo presentado puede ser modificado a solicitud por escrito del Contratista; esta modificación deberá ser aprobada por el CONTRATISTA Supervisor y aprobado previamente por contar con el Visto Bueno del Administrador del Contrato; la interventoría y la supervisión del contratomodificación deberá ser debidamente justificada. La iniciación de las obras objeto del Contrato o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Pliego o en el Contrato a cargo del CONTRATISTA, no están supeditados, en ningún caso, Previo a la entrega del anticipo Anticipo, si éste es aprobado, el Contratista deberá aperturar una cuenta corriente en una institución bancaria para el uso exclusivo de este fondo e informarlo por parte de LA ENTIDADescrito al Ministerio; la cual será auditada por el personal que el Ministerio designe y cuando éste lo estime conveniente. LA ENTIDAD, Previo a través la devolución de la interventoríaGarantía de Buena Inversión del Anticipo; el Ministerio verificará si dicho Anticipo ha sido utilizado conforme al Plan de Buena Inversión del Anticipo. De comprobarse la mala utilización del Anticipo o cuando el Contratista se negare o impidiera que se efectúe la auditoría, revisará que determine su buena utilización, se hará efectiva la Garantía de Buena Inversión del Anticipo. El Contratista deberá presentar al Ministerio, cada treinta (30) días, copias de los cheques y aprobará sus respectivos Comprobantes de la cuenta bancaria correspondiente al uso del Anticipo; con el Programa objeto de inversión verificar que los cargos a esa cuenta reflejan el buen uso del anticipoAnticipo, respecto al Plan aprobado. Para amortizar el Anticipo otorgado, de acuerdo con el manual cada pago se retendrá un porcentaje igual al concedido en concepto de interventoría del INVIASanticipo que le fue entregado, hasta que éste quede amortizado en su totalidad previo al último pago (liquidación). PARÁGRAFO PRIMERO: AMORTIZACIÓN El anticipo se amortizará mediante deducciones Teniendo en cuenta que de las actas de obra y su amortización total deberá realizarse por lo menos un (1) mes antes del vencimiento la penúltima estimación dentro del plazo contractual, situación será descontado cualquier saldo de anticipo pendiente de amortizar, sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Buena Inversión de Anticipo. El Ministerio podrá entregar este Anticipo, previa presentación de la factura correspondiente a la Unidad Financiera Institucional, toda vez que deberá ser controlada el Contratista haya cumplido con la presentación de la Garantía de Buena Inversión del Anticipo, previa verificación que la documentación antes citada, presentada por el interventor. La cuota Contratista, cumple con los requisitos exigidos en estos Términos de amortización se determinará multiplicando Referencia, Adendas, Aclaraciones, y la apertura de una cuenta bancaria específica para el valor manejo de la respectiva acta por la relación que exista entre el saldo del anticipo y el saldo del valor de este CONTRATO. Sin embargo, el CONTRATISTA podrá amortizar un porcentaje mayor al acordado. La iniciación de la ejecución de las Obras o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales a cargo del CONTRATISTA no están supeditados a la entrega del anticipo por parte de la ENTIDADestos fondos.
Appears in 1 contract
Samples: www.vmt.gob.sv
ANTICIPO. En cumplimiento los términos del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, “LA COMISIÓN” otorgará a lo preceptuado “EL CONTRATISTA” el siguiente anticipo: Un anticipo por la cantidad de $0 (XXXXX), mismo que incluye el Impuesto al Valor Agregado, el cual será trasladado en los términos de la ley de la materia. El anticipo equivale al 30% del valor de los trabajos objeto de este contrato. “LA COMISIÓN” otorgará a “EL CONTRATISTA” el anticipo en una sola exhibición, con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos señalada en la CLÁUSULA SEGUNDA, previa recepción por parte de “LA COMISIÓN” de la factura y la garantía establecida en el artículo 2.2.1.1.2.4.1apartado I de la CLÁUSULA NOVENA de este contrato. del Decreto 1082 Dicho anticipo deberá ser aplicado por “EL CONTRATISTA” para realizar en el sitio de 2015la obra, el CONTRATISTA debe suscribir un contrato xx xxxxxxx mercantil la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para crear un patrimonio autónomo IRREVOCABLElos gastos de traslado de maquinaria y equipos de construcción e inicio de los trabajos, con una sociedad fiduciaria autorizada así como para ese fin por la Superintendencia Financieracompra y producción de materiales de construcción, a la cual LA ENTIDAD debe entregar el valor del anticipo. Los recursos entregados por LA ENTIDAD a título adquisición de anticipo dejan equipos que se instalen permanentemente y demás insumos necesarios para la realización de ser parte del patrimonio los trabajos objeto de esta para conformar el patrimonio autónomo. En consecuencia, los recursos del patrimonio autónomo y sus rendimientos son autónomos y son manejados de acuerdo con el contrato xx xxxxxxx mercantil. El fiduciario tendrá a cargo la administración del pago a proveedores, ciñéndose al Plan de Manejo del anticipo presentado por el CONTRATISTA y aprobado previamente por la interventoría y la supervisión del este contrato. El fiduciario podrá reembolsar los gastos atraso imputable a “LA COMISIÓN” en que el CONTRATISTA haya incurrido por concepto de pago de nómina operativa, únicamente en el evento en que este presente, junto con la cuenta de cobro de los gastos reembolsables, la aprobación del reembolso emitida por la INTERVENTORÍA y SUPERVISIÓN del contrato. En todo caso, la INTERVENTORÍA y la SUPERVISIÓN, podrá, en cualquier momento, efectuar un control posterior con el fin de verificar que los recursos hayan sido girados de acuerdo con el Plan de Manejo del anticipo. En el caso de incumplimiento del CONTRATISTA, tanto el anticipo como todos los recursos entregados serán devueltos a LA ENTIDAD junto con sus rendimientos financieros. Para cumplir con la obligación expresada anteriormente, el CONTRATISTA deberá constituir la fiducia o el patrimonio autónomo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del CONTRATO. La fiduciaria encargada de administrar los recursos deberá tener una calificación igual o superior a AA. Una vez constituida la fiducia o el Patrimonio autónomo, el CONTRATISTA deberá acreditar a LA ENTIDAD los soportes documentales respectivos, incluyendo la certificación de la Superintendencia Financiera de Colombia en donde esté expresada la capacidad legal de la Fiduciaria para administrar los recursos del anticipo. La fiduciaria no podrá llevar los recursos a las carteras colectivas por los riesgos inherentes a una perdida. El anticipo será hasta del 50% del valor total del contrato, el cual se desembolsará de la siguiente manera: Dentro de los cinco (10) días hábiles siguientes a la firma del acta de inicio, LA ENTIDAD entregará como anticipo la Sociedad Fiduciaria seleccionada un treinta por ciento (30%) del valor total del CONTRATO. El veinte por ciento (20%) restante sobre el valor del CONTRATO se desembolsará previo concepto del Interventor y del Supervisor del Contrato y acorde con el avance de la obra y el flujo de caja de LA ENTIDAD. Si no hay cumplimiento de sus obligaciones como CONTRATISTA, no será obligación de LA ENTIDAD girar ninguno de los anticipos, por lo que en este caso puede tratar dichos pagos por las obras ejecutadas. El anticipo será amortizado mediante deducciones de las Actas de obra o Actas de ajuste de pago, situación que deberá ser controlada por la interventoría del CONTRATO. La cuota de amortización se determinará multiplicando el valor de la respectiva Acta de obra o acta de ajuste por la relación que exista entre el saldo del anticipo y el saldo del valor del CONTRATO. Sin embargo, el CONTRATISTA podrá amortizar un porcentaje mayor al acordado. Los recursos del anticipo sólo podrán ser utilizados para los gastos propios de la obra. El Fiduciario deberá garantizar que estos se destinen de acuerdo a lo establecido en el Plan de Manejo del Anticipo presentado por el CONTRATISTA y aprobado previamente por la interventoría y la supervisión del contrato. La iniciación de las obras objeto del Contrato o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Pliego o en el Contrato a cargo del CONTRATISTA, no están supeditados, en ningún caso, a la entrega del anticipo por parte señalado, en la fecha pactada, será motivo para diferir en igual plazo el programa de LA ENTIDAD. LA ENTIDAD, a través erogaciones de la interventoríaejecución general de los trabajos; para lo cual, revisará y aprobará las partes suscribirán el Programa convenio de inversión diferimiento de la fecha de inicio correspondiente. Cuando “EL CONTRATISTA” no entregue la garantía del anticipo, a que se refieren los párrafos anteriores a entera satisfacción de acuerdo “LA COMISIÓN” y en el plazo, términos y condiciones que se establecen en el apartado I de la CLÁUSULA NOVENA, no procederá el diferimiento de la fecha de inicio de los trabajos y por lo tanto “EL CONTRATISTA” se obliga a iniciar los trabajos en la fecha establecida en la CLÁUSULA SEGUNDA de este contrato. “El CONTRATISTA” acepta que la amortización del anticipo pactado en esta CLÁUSULA, se sujetará al siguiente procedimiento: La amortización deberá efectuarse, proporcionalmente, con el manual de interventoría del INVIAS. PARÁGRAFO PRIMERO: AMORTIZACIÓN El anticipo se amortizará mediante deducciones cargo a cada una de las actas de obra y su amortización total deberá realizarse estimaciones por lo menos un (1) mes antes del vencimiento del plazo contractualtrabajos ejecutados que se formulen, situación que deberá ser controlada debiéndose liquidar el faltante por el interventoramortizar en la estimación final. La cuota El porcentaje inicial de amortización se determinará multiplicando será el valor resultado de dividir la cantidad recibida por concepto de anticipo entre el importe de la respectiva acta por obra; para la relación amortización de exhibiciones de subsecuentes anticipos, se deberá adicionar al porcentaje anterior el que exista resulte de dividir el monto de la cantidad recibida entre el saldo importe de la obra aún no ejecutada, en la fecha en que las mismas sean entregadas a “EL CONTRATISTA”. Para la amortización del anticipo y en los casos de rescisión de Contrato, el saldo por aplicar o amortizar se reintegrará a “LA COMISIÓN” en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales contados a partir de la fecha en que le sea comunicada a “EL CONTRATISTA” la determinación de rescindir el contrato o decretar el incumplimiento del valor mismo, con la aplicación de las penalidades pactadas en el presente instrumento. En caso que “EL CONTRATISTA” no reintegre el saldo por aplicar o amortizar, en el plazo señalado con anterioridad, deberá pagar intereses conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades no aplicadas o amortizadas y se computarán por días calendario, desde que se venció el plazo establecido en el párrafo anterior, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA COMISIÓN”. Para garantizar la correcta inversión, exacta aplicación o amortización o devolución total o parcial, en su caso, del anticipo convenido en esta CLÁUSULA y sus accesorios, “EL CONTRATISTA” se obliga a presentar una póliza de fianza en los plazos, términos y condiciones establecidos en el apartado I de la CLÁUSULA NOVENA de este CONTRATOcontrato. Sin embargoCon objeto de que “LA COMISIÓN” compruebe la exacta aplicación, el CONTRATISTA podrá amortizar un porcentaje mayor al acordado. La iniciación de la ejecución de las Obras correcta amortización o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales a cargo del CONTRATISTA no están supeditados a la entrega devolución total o parcial del anticipo por parte convenido en esta cláusula, podrá pedir información y practicar revisiones en cualquier tiempo. Para el mismo efecto “EL CONTRATISTA” deberá dar a “LA COMISIÓN” y a sus representantes, todas las facilidades necesarias, así como en su caso, acreditar fehacientemente la aplicación del anticipo, con los trabajos ejecutados, las facturas de la ENTIDADlos pagos y demás documentación de cualquier índole que se le requiera.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato Núm