Common use of Antigüedad Clause in Contracts

Antigüedad. El complemento por antigüedad estará constituido por una cantidad fija que será devengada a partir del primer día del mes en que se cumplan tres, o múltiplo de tres, años de servicios efectivos en jornada completa o la proporción si la jornada y el salario fuesen inferiores y se retribuirá según el número y duración de las jornadas realizadas. Los trabajadores con relación de empleo de carácter temporal tendrán derecho a la percepción del complemento por antigüedad, siempre y cuando presten servicios continuados durante tres o más de tres años en virtud de un mismo contrato de trabajo, no pudiendo acumularse los períodos correspondientes a más de un contrato temporal, salvo en el supuesto previsto en el párrafo séptimo de este artículo. En ningún caso la percepción del complemento por antigüedad menoscabará la naturaleza temporal del contrato de trabajo. [Por Orden de 21 de enero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, se regula el procedimiento de reconocimiento de trienios al personal laboral temporal en cada contrato.] El número máximo de trienios a computar para la percepción del complemento por antigüedad en cada uno de los años de vigencia de este convenio será el siguiente: - Año 2004: 8 trienios. - Año 2005: 10 trienios. - Año 2006: 12 trienios. - Año 2007: 14 trienios. Con efectos de 1 de enero del año 2004 las cuantías y límites mensuales máximos del complemento por antigüedad serán los siguientes: - Valor trienio: 34,15 euros. - Cantidad máxima devengo mensual: 273,20 euros. Para los demás años de vigencia de este convenio se aplicará el incremento que, con carácter general, establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Los trabajadores que hayan superado la cantidad correspondiente al límite máximo de trienios vigente en cada momento, mantendrán la que vinieren percibiendo a título personal pero no devengarán más por encima de ella. A los trabajadores eventuales que pasen a formar parte de la plantilla de personal laboral fijo, se les computarán los servicios prestados en la Comunidad de Madrid, a efectos de antigüedad, salvo que la prestación de sus servicios hubiera tenido en algún momento solución de continuidad por más de tres meses consecutivos, en cuyo caso sólo se computarán los servicios posteriores a la última interrupción superior a tres meses. A aquellos funcionarios de la Comunidad de Madrid que se integren en la plantilla de personal laboral fijo y que no medie entre ambas situaciones solución de continuidad, se les respetará la antigüedad que ostentasen, de forma que la fecha de reconocimiento del último trienio será la que se tome como base para el cumplimiento del siguiente, siéndoles respetada la cuantía establecida en nómina como antigüedad consolidada.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Colectivo Para El Personal Laboral De La Comunidad De Madrid Para Los Años 2004 2007, Convenio Colectivo Para El Personal Laboral De La Comunidad De Madrid Para Los Años 2004 2007

Antigüedad. El complemento por antigüedad estará constituido por una cantidad fija que será devengada a partir del primer día del en el mes en que se cumplan tres, o múltiplo múltiplos de tres, tres años de servicios efectivos efec- tivos en jornada completa o la proporción si la jornada y el salario fuesen inferiores y se retribuirá según el número y duración inferiores. Sin perjuicio de las jornadas realizadas. Los lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciem- bre, los trabajadores con relación de empleo de carácter temporal tendrán derecho a la percepción del complemento por antigüedad, siempre y cuando presten servicios continuados durante tres o más de tres años en virtud de un mismo contrato de trabajo, no pudiendo acumularse los períodos correspondientes a más de un contrato temporal, salvo en el supuesto previsto en el párrafo séptimo de este artículo. En ningún caso la percepción del complemento por antigüedad anti- güedad menoscabará la naturaleza temporal del contrato de trabajo. [Por Orden La totalidad de 21 los trienios reconocidos con anterioridad a la firma del I Convenio Colectivo de enero las Universidades Públicas de 2010, de la Consejería de Economía y HaciendaMadrid, se regula el procedimiento mantienen como complemento de reconocimiento de antigüedad conso- lidada. Para los trienios al personal laboral temporal en cada contrato.] El número máximo de trienios reconocidos con posterioridad a computar para la percepción del complemento por antigüedad en cada uno de misma, la cuantía y los años de vigencia de este convenio será el siguiente: - Año 2004: 8 trienios. - Año 2005: 10 trienios. - Año 2006: 12 trienios. - Año 2007: 14 trienios. Con efectos de 1 de enero del año 2004 las cuantías y límites mensuales máximos del complemento por antigüedad serán los siguientes: - Valor trienio: 34,15 euros. - Cantidad máxima devengo mensual: 273,20 euros. Para los demás años de vigencia recogidos en el Anexo II de este convenio se aplicará el incremento queconvenio. Art. 69. Pagas extraordinarias.—Los trabajadores tendrán dere- cho a tres pagas extraordinarias, con carácter general, establezcan las sucesivas Leyes cada una de Presupuestos Generales ellas de la Comunidad de Madrid. Los trabajadores que hayan superado la cantidad correspondiente cuantía equivalente al límite máximo de trienios vigente en cada momento, mantendrán la que vinieren percibiendo a título personal pero no devengarán importe mensual xxx xxxxxxx base más por encima de ella. A los trabajadores eventuales que pasen a formar parte de la plantilla de personal laboral fijo, se les computarán los servicios prestados en la Comunidad de Madrid, a efectos comple- mentos de antigüedad, salvo que se pagarán al finalizar los meses xx xxxxx, septiembre y diciembre. Dichas pagas serán proporcionales si la prestación de sus servicios hubiera tenido en algún momento solución de continuidad por más de tres meses consecutivos, en cuyo caso sólo se computarán los servicios posteriores del servicio a la última interrupción superior a tres meses. A aquellos funcionarios de la Comunidad de Madrid que se integren en la plantilla de personal laboral fijo y que no medie entre ambas situaciones solución de continuidad, se les respetará la antigüedad que ostentasen, de forma que la fecha de reconocimiento del último trienio será la que se tome como base para el cumplimiento del siguiente, siéndoles respetada la cuantía establecida en nómina como antigüedad consolidadasu devengo fuera inferior a un año.

Appears in 2 contracts

Samples: ugt-upm.com, www.ucm.es

Antigüedad. El complemento por antigüedad estará constituido por una cantidad fija que será devengada a partir del primer día del mes en que se cumplan tres, o múltiplo de tres, años de servicios efectivos en jornada completa o la proporción si la jornada y el salario fuesen inferiores y se retribuirá según el número y duración de las jornadas realizadas. Los trabajadores con relación de empleo de carácter temporal tendrán derecho a la percepción del complemento por antigüedad, antigüedad siempre y cuando presten servicios continuados durante tres o más de tres años en virtud de un mismo contrato de trabajo, no pudiendo acumularse los períodos periodos correspondientes a más de un contrato temporal, salvo en el supuesto previsto en el párrafo séptimo de este artículoArtículo. En ningún caso la percepción del complemento por antigüedad menoscabará la naturaleza temporal del contrato de trabajo. [Por Orden de 21 de enero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, se regula el procedimiento de reconocimiento de trienios al personal laboral temporal en cada contrato.] El número máximo de trienios a computar para la percepción del complemento por antigüedad en cada uno de los años de vigencia de este convenio Convenio será el siguiente: - *Año 20042.004: 8 trienios. - trienios *Año 20052.005: 10 trienios. - trienios *Año 20062.006: 12 trienios. - trienios *Año 20072.007: 14 trienios. trienios Con efectos de 1 de enero del año 2004 2.004 las cuantías y límites mensuales máximos del complemento por antigüedad serán los siguientes: - Valor trienio: 34,15 euros. - trienio Cantidad máxima devengo mensual: mensual 34,15 € 273,20 euros. Para los demás años de vigencia de este convenio Convenio se aplicará el incremento que, con carácter general, establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Los trabajadores que hayan superado la cantidad correspondiente al límite máximo de trienios vigente en cada momento, mantendrán la que vinieren percibiendo a título personal pero no devengarán más por encima de ella. A los trabajadores eventuales que pasen a formar parte de la plantilla de personal laboral fijo, se les computarán los servicios prestados en la Comunidad de Madrid, a efectos de antigüedad, salvo que la prestación de sus servicios hubiera tenido en algún momento solución de continuidad por más de tres meses consecutivos, en cuyo caso sólo se computarán los servicios posteriores a la última interrupción superior a tres meses. A aquellos funcionarios de la Comunidad de Madrid que se integren en la plantilla de personal laboral fijo y que no medie entre ambas situaciones solución de continuidad, se les respetará la antigüedad que ostentasen, de forma que la fecha de reconocimiento del último trienio será la que se tome como base para el cumplimiento del siguiente, siéndoles respetada respetada, la cuantía establecida en nómina nómina, como antigüedad consolidada.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Colectivo Para El Personal Laboral De La Comunidad De Madrid, Convenio Colectivo Para El Personal Laboral De La Comunidad De Madrid

Antigüedad. xxxxx de vacaciones del personal de cada empresa, según las necesi- dades de las mismas, oído a los representantes de los trabajadores. El personal que disfrute las vacaciones reglamentarias en julio y Los trabajadores fijos comprendidos en el ámbito de aplicaciódnicdieembre, se le anticipará el importe de la gratificación extraordi- este convenio disfrutarán, como complemento personal de antigüe- naria correspondiente. dad, de un aumento periódico por antigüedad estará constituido por una cantidad fija que será devengada a partir del primer día del mes en que se cumplan tres, o múltiplo de tres, cada tres años de servicios efectivos en jornada completa o la proporción si la jornada y el salario fuesen inferiores y se retribuirá según el número y duración de las jornadas realizadas. Los trabajadores con relación de empleo de carácter temporal tendrán derecho a la percepción del complemento por antigüedad, siempre y cuando presten servicios continuados durante tres o más de tres años en virtud de un mismo contrato de trabajo, no pudiendo acumularse los períodos correspondientes a más de un contrato temporal, salvo en el supuesto previsto en el párrafo séptimo de este artículo. En ningún caso la percepción del complemento por antigüedad menoscabará la naturaleza temporal del contrato de trabajo. [Por Orden de 21 de enero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, se regula el procedimiento de reconocimiento de trienios al personal laboral temporal en cada contrato.] El número máximo de trienios a computar para la percepción del complemento por antigüedad en cada uno de los años de vigencia de este convenio será el siguiente: - Año 2004: 8 trienios. - Año 2005: 10 trienios. - Año 2006: 12 trienios. - Año 2007: 14 trienios. Con efectos de 1 de enero del año 2004 las cuantías y límites mensuales máximos del complemento por antigüedad serán los siguientes: - Valor trienio: 34,15 euros. - Cantidad máxima devengo mensual: 273,20 euros. Para los demás años de vigencia de este convenio se aplicará el incremento que, con carácter general, establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Los trabajadores que hayan superado la cantidad correspondiente al límite máximo de trienios vigente en cada momento, mantendrán la que vinieren percibiendo a título personal pero no devengarán más por encima de ella. A los trabajadores eventuales que pasen a formar parte de la plantilla de personal laboral fijo, se les computarán los servicios prestados en la Comunidad misma Empresa. En las Ferias y fiestas, como máximo una al año y durante 3 días, también como máximo, así como durante los días 24 y 31 de Madriddi- El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad será el salario base establecido en este convenio ccioem- bre, los trabajadores tendrán derecho a efectos reducir su jornada a la mitad. Empresa y trabajadores se pondrán de acuerdo con el rrespondiente a la categoría profesional ostentada por el trabaja- ánimo de adelantar la jornada y procurar la tarde libre, siempre dor, sirviendo dicho módulo no sólo para el cálculo de los trie- neios de nuevo vencimiento, sino también para el de los ya qpueer-sea posible y cubriendo las necesidades del servicio. feccionados, por lo que todo ascenso a categoría superior deteErml mi- ismo horario regirá durante las fiestas de carnaval con un na la actualización de este complemento. máximo de tres días. La cuantía del complemento personal de antigüedad será dEenl t4odo caso el personal incluido dentro del ámbito del presente por 100 para cada trienio. convenio, incluido el que ingrese en el transcurso del año deberá disfrutar sus vacaciones o la parte proporcional que le correspon- La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la Empresa. da, antes del 31 de diciembre de cada año. El importe de cada trienio comenzará a devengarse desde eAlRdTíICaULO 12.º - JORNADADE TRABAJO primero del mes siguiente al de su vencimiento. Se establece una jornada de trabajo de 38 horas efectivas semanales, Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta totdaontoelpara la jornada partida como para la jornada continuada. Las tiempo de servicio prestado en la Empres;a en todo caso, se chomra-s extraordinarias que hayan de realizarse por necesidad de servi- putará el tiempo de vacaciones y licencias retribuidas, de incacpioacyi- previa autorización de la Dirección Provincial de Trabajo, se dad laboral transitoria y excedencia especial. abonarán con un incremento del 75% sobre las horas normales más antigüedad, salvo siendo éstas reflejadas en las nóminas xx xxxxxxx. El trabajador que la prestación de sus servicios hubiera tenido en algún momento solución de continuidad por más de tres meses consecutivos, en cuyo caso sólo se computarán los servicios posteriores a la última interrupción superior a tres meses. A aquellos funcionarios de la Comunidad de Madrid que se integren cese definitivamente en la plantilla Empresa y posteriormen- te reingrese de personal laboral fijo y nuevo en la misma sólo tendrá derecho a que no medie entre ambas situaciones solución de continuidad, se les respetará la antigüedad que ostentasen, de forma que la fecha de reconocimiento del último trienio será la que se tome como base para el cumplimiento del siguiente, siéndoles respetada la cuantía establecida seDliecha jornada equivale en nómina como antigüedad consolidadacómputo anual a 1.730 horas.

Appears in 1 contract

Samples: doe.gobex.es

Antigüedad. Todo el personal disfrutará de aumentos periódicos por tiempo de servicio consistentes en dos trienios y quinquenios sucesivos. El complemento por antigüedad estará constituido por una cantidad fija que será devengada a partir valor de estos trienios y quinquenios se establece en las columnas del primer día del mes en que se cumplan tres, o múltiplo de tres, años de servicios efectivos en jornada completa o la proporción si la jornada y el salario fuesen inferiores y se retribuirá según el número y duración anexo III de las jornadas realizadastablas salariales V, para mano de obra y empleados. Los trabajadores con relación El límite máximo será de empleo de carácter temporal tendrán derecho a la percepción del complemento por antigüedad, siempre dos trienios y cuando presten servicios continuados durante tres o más de tres cuatro quinquenios (26 años en virtud de un mismo contrato de trabajototal) respetándose, no pudiendo acumularse los períodos correspondientes a más obstante, el quinquenio en fase de un contrato temporalconsolidación desde el 31-12-1993, salvo en el supuesto previsto en el párrafo séptimo de este artículoque supere la cifra anterior. En ningún caso la percepción aplicación de estas normas podrá significar merma en las cuantías que por este concepto se estén percibiendo. cve: BOE-A-2019-10159 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Al personal aspirante, aprendiz, recadista y botones que haya ingresado a partir del complemento por 1-1-78, su antigüedad menoscabará la naturaleza temporal del contrato de trabajo. [Por Orden de 21 de enero de 2010, comenzará a computarse a partir de la Consejería fecha de Economía y Haciendasu ingreso. Quienes ingresaron en la Empresa con anterioridad a esa fecha computarán su antigüedad a partir del 1-1-78. Asimismo, se regula el procedimiento de reconocimiento de trienios al personal laboral temporal en cada contrato.] El número máximo de trienios a computar para la percepción del complemento por antigüedad en cada uno de los años de vigencia de este convenio será el siguiente: - Año 2004: 8 trienios. - Año 2005: 10 trienios. - Año 2006: 12 trienios. - Año 2007: 14 trienios. Con efectos de 1 de enero del año 2004 las cuantías y límites mensuales máximos del complemento por antigüedad serán los siguientes: - Valor trienio: 34,15 euros. - Cantidad máxima devengo mensual: 273,20 euros. Para los demás años de vigencia de este convenio se aplicará el incremento que, con carácter general, establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Los trabajadores que hayan superado la cantidad correspondiente al límite máximo de trienios vigente en cada momento, mantendrán la que vinieren percibiendo a título personal pero no devengarán más por encima de ella. A los trabajadores eventuales que pasen a formar parte de la plantilla de personal laboral fijo, se les computarán estimarán los servicios prestados en el período de prueba y por el personal eventual o interino que pase a ocupar plaza de plantilla en la Comunidad de Madrid, empresa. Los aumentos periódicos establecidos comenzarán a efectos de antigüedad, salvo que la prestación de sus servicios hubiera tenido devengarse a partir del día primero del mes siguiente a aquél en algún momento solución de continuidad por más de tres meses consecutivos, en cuyo caso sólo se computarán los servicios posteriores a la última interrupción superior a tres meses. A aquellos funcionarios de la Comunidad de Madrid que se integren cumplan. Quienes cambien de grupo profesional, percibirán el plus de antigüedad que corresponda en la plantilla Tabla a su nuevo grupo. En el caso de personal laboral fijo que una persona trabajadora cese en la Empresa y que no medie entre ambas situaciones solución posteriormente reingrese en la misma, el cómputo de continuidad, antigüedad se les respetará la antigüedad que ostentasen, efectuará a partir de forma que la fecha de reconocimiento del este último trienio será la que se tome como base para el cumplimiento del siguiente, siéndoles respetada la cuantía establecida en nómina como antigüedad consolidadaingreso.

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es

Antigüedad. El complemento por antigüedad estará constituido por una cantidad fija que será devengada a partir del primer Desde el día del mes en que se cumplan tres, o múltiplo de tres, años de servicios efectivos en jornada completa o la proporción si la jornada y el salario fuesen inferiores y se retribuirá según el número y duración de las jornadas realizadas. Los trabajadores con relación de empleo de carácter temporal tendrán derecho a la percepción del complemento por antigüedad, siempre y cuando presten servicios continuados durante tres o más de tres años en virtud de un mismo contrato de trabajo, no pudiendo acumularse los períodos correspondientes a más de un contrato temporal, salvo en el supuesto previsto en el párrafo séptimo de este artículo. En ningún caso la percepción del complemento por antigüedad menoscabará la naturaleza temporal del contrato de trabajo. [Por Orden de 21 de enero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, se regula el procedimiento de reconocimiento de trienios al personal laboral temporal en cada contrato.] El número máximo de trienios a computar para la percepción del complemento por antigüedad en cada uno de los años de vigencia de este convenio será el siguiente: - Año 2004: 8 trienios. - Año 2005: 10 trienios. - Año 2006: 12 trienios. - Año 2007: 14 trienios. Con efectos de 1 de enero xx Xxxxxx del año 2004 las cuantías y límites mensuales máximos del 2013 se devengara un complemento personal de antigüedad consistente en aumento periódico por antigüedad serán los siguientes: - Valor trienio: 34,15 euros. - Cantidad máxima devengo mensual: 273,20 euros. Para los demás años cada cinco de vigencia de este convenio se aplicará el incremento que, con carácter general, establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Los trabajadores que hayan superado la cantidad correspondiente al límite máximo de trienios vigente en cada momento, mantendrán la que vinieren percibiendo a título personal pero no devengarán más por encima de ella. A los trabajadores eventuales que pasen a formar parte de la plantilla de personal laboral fijo, se les computarán los servicios prestados en la Comunidad misma empresa (Quinquenios), cuya cuantía será del 4% xxx xxxxxxx base por cada quinquenio, en cuantía ilimitada. Para este sistema se computará todo el tiempo transcurrido desde el último trienio reconocido sin solución de Madrid, continuidad entre un sistema y otro. El importe de cada Quinquenio comenzará a devengarse el día 1 del mes siguiente al de su vencimiento. A efectos del devengo del complemento personal de antigüedad, salvo consistente en aumento periódico por cada cinco de servicios prestados en la misma empresa (Quinquenios), no computará el periodo comprendido entre el 1 de Enero de 2020 y el 31 de Diciembre de 2020, siendo necesarios de seis años de servicios prestados en la misma empresa para el percibo del Quinquenio que se genere cuando en el cómputo del mismo se encuentre el periodo referenciado. Los/as trabajadores/as que hasta el día 10 de Julio del año 2013, fecha de la prestación publicación en el Boletín Oficial de sus servicios hubiera tenido la Provincia xx Xxxxxx del convenio colectivo para el periodo de 1 de Enero de 2011 al 31 de Diciembre de 2014, venían percibiendo complemento personal de antigüedad en algún momento solución forma de continuidad trienios, los mantendrán en los mismos términos como complemento personal actualizable, no absorbible y no compensable. El citado concepto se denominara antigüedad consolidada y como tal formara parte de las pagas extras. La cuantía del complemento personal de antigüedad consolidada será el 4 por más 100 (cuatro por ciento) para cada trienio. La fecha inicial del cómputo de tres meses consecutivosantigüedad será la del ingreso de la persona empleada en la empresa. El importe de cada trienio comenzará a devengarse el día 1 del mes siguiente al de su vencimiento. Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio prestado en la empresa, en cuyo caso sólo se computarán los servicios posteriores a la última interrupción superior a tres meses. A aquellos funcionarios de la Comunidad de Madrid que se integren en la plantilla de personal laboral fijo y que no medie entre ambas situaciones solución de continuidadtodo caso, se les respetará computará el tiempo de vacaciones y licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, así como la antigüedad que ostentasen, excedencia maternal con el tope máximo de forma que la fecha de reconocimiento del último trienio será la que se tome como base para el cumplimiento del siguiente, siéndoles respetada la cuantía establecida en nómina como antigüedad consolidadaun año.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Limpieza De Edificios Y Locales

Antigüedad. El complemento La antigüedad de los trabajadores fijos se regulaba por lo establecido en el art. 38 de la antigua Ordenanza de Comercio, si bien el abono de cuatrienios será en la cuan- tía del 5,25% xxx xxxxxxx base. Los trabajadores fijos discontinuos consolidarán en concepto de antigüedad, cuatrienios al 5,25% de su salario base, computándose un cuatrienio por cada 950 días de trabajo efectivo en la empresa, sin que haya establecido interrupción en su vinculación a la misma por causas impu- tables al trabajador. Los cuatrienios ya computados en base a anteriores convenios colectivos, permanecerán invariables. Los trabajadores fijos o fijos discontinuos que al 1 de Enero de l.994 estuvieran en trámite de adquisición del tramo temporal correspondiente al siguiente cuatrienio, cuando lo alcancen, lo consolidarán, pero quedará conge- lado en el importe que correspondiera en el momento de la consolidación y sin que a partir de ese momento puedan acumular más cuatrienios. Los trabajadores fijos o fijos discontinuos que aún no hubieran consolidado ningún cuatrienio el 1 de Enero de l.994, podrán consolidar un máximo de dos cuatrienios, desde esa fecha, en cuyo momento quedará congelado el importe correspondiente y no podrán acumular más cua- trienios. Salvo a efectos exclusivos de llamamientos y ceses, no podrán acumular antigüedad estará constituido por una cantidad fija ni devengar el importe de la misma los trabajadores, cualquiera que será devengada sea su forma de contratación, que hubieran iniciado su relación laboral en la empresa a partir del primer día l de Enero de l.994; es decir que es- tos trabajadores no tendrán derecho al plus de antigüedad establecido en este Artículo. La redacción de este Artículo se mantiene inaltera- ble con la ya establecida en los anteriores Convenios, y en concreto en el aprobado por resolución de la D.General de Trabajo de 29 de Julio de l.996, B.O.R.M. de 26.8.96, Dirección General de Trabajo de l6 xx Xxxxxx de 2000, B.O.R.M. 6.9.2000, Dirección General de Trabajo de 12.3.2003.B.O.R.M. 1.4.2003 y a los mismos efectos que aquella. En el anterior Convenio, que terminó su vigencia el 31.12.2007 se establecía y ahora se matiza, que: “Con in- dependencia de lo establecido en los párrafos anteriores, donde hasta la fecha de finalización de la vigencia del mes últi- mo Convenio, estaba pactada la congelación de la antigüe- dad, tanto en lo referente al importe consolidado como a la posibilidad de seguir devengando mas cuatrienios, las par- tes suscriptoras del presente Convenio, han constatado las dificultades de aplicación del importe de los cuatrienios, en todos los trabajadores del sector, por las diferencias sala- riales que ha supuesto el que unos y otros trabajadores co- braran el importe diferente de los cuatrienios en función de la fecha en que se cumplan tresprodujo la congelación de los mismos, o múltiplo por ello, a partir del inicio de tresla vigencia de aquel Convenio Convenio, años y manteniendo las condiciones anteriormente indicadas, en lo no establecido a partir de servicios efectivos aquel, se pactó expresamente un valor único por cuatrienio para todos los trabajadores fijos discontinuos afectados por el Convenio, y que se estableció en jornada completa o la proporción si la jornada y el salario fuesen inferiores y se retribuirá según el número y duración de las jornadas realizadas. Los trabajadores con relación de empleo de carácter temporal tendrán derecho a la percepción del complemento por antigüedad, siempre y cuando presten servicios continuados durante tres o más de tres años en virtud de un mismo contrato de trabajo, no pudiendo acumularse los períodos correspondientes a más de un contrato temporal, salvo cantidad que constaba en el supuesto previsto en el párrafo séptimo ci- tado Convenio de este artículoreferencia, que ya expiró su vigencia. En ningún caso la percepción A partir del complemento por antigüedad menoscabará la naturaleza temporal del contrato de trabajo. [Por Orden de 21 de enero de 2010, inicio de la Consejería de Economía y Haciendavigencia del presente Convenio, se regula el procedimiento de reconocimiento de trienios al personal laboral temporal incrementarán los cuatrienios en cada contrato.] El número máximo de trienios a computar los porcentajes pactados como incremento salarial para la percepción del complemento por antigüedad en cada uno de los tres años de vigencia del mismo, figurando por tanto el importe de este convenio será los cuatrienios en la tabla salarial de retribuciones anexa, y que se estable- ce con respecto al año 2008 en 0,271 Euros, para el siguiente: - Año 2004: 8 trienios. - Año 2005: 10 trienios. - Año 2006: 12 trienios. - Año 2007: 14 trienios. Con efectos año 2009 en 0,279 Euros y para el año 2010, queda pendiente de 1 determinar, una vez se constate si procede o no la revi- sión salarial para el año 2010, y efectuado ello la Comisión Paritaria determinara el importe de enero del los cuatrienios para el tercer año 2004 las cuantías y límites mensuales máximos del complemento por antigüedad serán los siguientes: - Valor trienio: 34,15 euros. - Cantidad máxima devengo mensual: 273,20 euros. Para los demás años de vigencia del Convenio. En todo caso, los tramos siguen congelados y no cabe la posibilidad de este convenio se aplicará el incremento que, con carácter general, establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Los seguir devengando más tramos en aquellos trabajadores que hayan superado la cantidad correspondiente al límite máximo de trienios vigente en cada momento, mantendrán la que vinieren percibiendo a título personal pero no devengarán más por encima de ella. A ya los trabajadores eventuales que pasen a formar parte de la plantilla de personal laboral fijo, se les computarán los servicios prestados en la Comunidad de Madrid, a efectos de antigüedad, salvo que la prestación de sus servicios hubiera tenido en algún momento solución de continuidad por más de tres meses consecutivos, en cuyo caso sólo se computarán los servicios posteriores a la última interrupción superior a tres meses. A aquellos funcionarios de la Comunidad de Madrid que se integren en la plantilla de personal laboral fijo y que no medie entre ambas situaciones solución de continuidad, se les respetará la antigüedad que ostentasen, de forma que la fecha de reconocimiento del último trienio será la que se tome como base para el cumplimiento del siguiente, siéndoles respetada la cuantía establecida en nómina como antigüedad consolidadahabían consolidado.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Manipulado Y Envasado De Tomate Fresco De La Región De Murcia

Antigüedad. El Las partes firmantes del presente Convenio acordaron modificar el sistema del plus de antigüedad que queda establecido de la manera siguiente: A partir de la firma del presente Convenio, se percibirán como complemento de antigüedad trienios, cuyo importe viene reflejado en las Tablas Salariales como «Trienios Nuevos». Se comenzarán a devengar al mes siguiente de cumplirse el último trienio/quinquenio que se esté generando en la actualidad, a excepción de los trabajadores nuevos que inicien su relación laboral con posterioridad a la firma del presente convenio, que generarán directamente trienios nuevos. Se acuerda que el complemento salarial a percibir los trienios nuevos a generar no pueda ser superior al 33% xxx Xxxxxxx mensual, siendo este su tope con independencia del número de trienios generados. No obstante lo anterior los trabajadores y trabajadoras que venían percibiendo complementos de antigüedad por antigüedad estará constituido los trienios anteriores al 31 xx xxxxxx de 1.993 continuarán percibiéndolos por una cantidad fija el importe que será devengada queda fijado en las tablas salariales. Dicho importe tendrá anualmente un incremento igual al experimentado por los salarios. De igual modo los trabajadores que venían percibiendo quinquenios a partir del primer día partir del 31 xx xxxxxx de 1.993 se dejaron de devengar trienios, para comenzar a computarse la antigüedad por quinquenios, que se abonarán por el importe que queda fijado en las tablas salariales. Dicho importe tendrá un incremento igual al experimentado por los salarios. Los quinquenios devengados a partir del 01/01/2001 se abonarán en la cuantía que figura en las tablas salariales. Dicho importe se incrementará en la misma proporción que los salarios. El plus de antigüedad se empezará a abonar el mes en que se cumplan tres, el trabajador cumpla el trienio o múltiplo de tres, años de servicios efectivos en jornada completa o la proporción si la jornada y el salario fuesen inferiores y se retribuirá según el número y duración de las jornadas realizadas. Los trabajadores con relación de empleo de carácter temporal tendrán derecho a la percepción del complemento por antigüedad, siempre y cuando presten servicios continuados durante tres o más de tres años en virtud de un mismo contrato de trabajo, no pudiendo acumularse los períodos correspondientes a más de un contrato temporal, salvo en el supuesto previsto en el párrafo séptimo de este artículo. En ningún caso la percepción del complemento por antigüedad menoscabará la naturaleza temporal del contrato de trabajo. [Por Orden de 21 de enero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, se regula el procedimiento de reconocimiento de trienios al personal laboral temporal en cada contratoquinquenio.] El número máximo de trienios a computar para la percepción del complemento por antigüedad en cada uno de los años de vigencia de este convenio será el siguiente: - Año 2004: 8 trienios. - Año 2005: 10 trienios. - Año 2006: 12 trienios. - Año 2007: 14 trienios. Con efectos de 1 de enero del año 2004 las cuantías y límites mensuales máximos del complemento por antigüedad serán los siguientes: - Valor trienio: 34,15 euros. - Cantidad máxima devengo mensual: 273,20 euros. Para los demás años de vigencia de este convenio se aplicará el incremento que, con carácter general, establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Los trabajadores que hayan superado la cantidad correspondiente al límite máximo de trienios vigente en cada momento, mantendrán la que vinieren percibiendo a título personal pero no devengarán más por encima de ella. A los trabajadores eventuales que pasen a formar parte de la plantilla de personal laboral fijo, se les computarán los servicios prestados en la Comunidad de Madrid, a efectos de antigüedad, salvo que la prestación de sus servicios hubiera tenido en algún momento solución de continuidad por más de tres meses consecutivos, en cuyo caso sólo se computarán los servicios posteriores a la última interrupción superior a tres meses. A aquellos funcionarios de la Comunidad de Madrid que se integren en la plantilla de personal laboral fijo y que no medie entre ambas situaciones solución de continuidad, se les respetará la antigüedad que ostentasen, de forma que la fecha de reconocimiento del último trienio será la que se tome como base para el cumplimiento del siguiente, siéndoles respetada la cuantía establecida en nómina como antigüedad consolidada.

Appears in 1 contract

Samples: www.donostia.eus