Common use of Antigüedad Clause in Contracts

Antigüedad. 1. En el convenio colectivo anterior las partes acordaron la supresión del complemento personal de antigüedad, que hasta entonces venía recogido en el artículo 69 de la derogada Ordenanza Laboral de la Hostelería. Para no perjudicar los derechos adquiridos o en curso de adquisición, y ante la necesidad de matizar la forma de dicha supresión, se hizo necesario efectuar las siguientes excepciones: A todo el personal que a 31 xx xxxxx de 1996 figurase en las plantillas de las empresas y que percibían cantidades derivadas de la ya suprimida antigüedad, dicha cuantía se les consolida como complemento ad personam. Tanto el personal comprendido en el párrafo anterior, como para aquellos trabajadores en curso de adquisición del primer tramo o trienio del suprimido concepto de antigüedad y los demás trabajadores pendientes de adquirir el derecho de un nuevo tramo consolidarán, en su día, dicho nuevo tramo y, por tanto, el complemento ad personam citado en el párrafo anterior, se verá incrementado hasta la cuantía correspondiente a este nuevo tramo.

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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería, Convenio Colectivo De Hostelería, Convenio Colectivo De Hostelería

Antigüedad. 1. En el convenio colectivo Convenio Colectivo anterior las partes acordaron la supresión supre- sión del complemento personal de antigüedad, que hasta entonces venía recogido en el artículo 69 de la derogada Ordenanza Laboral de la Hostelería. Para no perjudicar los derechos adquiridos o en curso de adquisición, y ante la necesidad de matizar la forma de dicha supresiónsupre- sión, se hizo necesario efectuar las siguientes excepciones: A todo el personal que a 31 xx xxxxx de 1996 figurase en las plantillas plan- tillas de las empresas y que percibían cantidades derivadas de la ya suprimida antigüedad, dicha cuantía se les consolida como complemento comple- mento “ad personam. Tanto el personal comprendido en el párrafo anterior, como para aquellos trabajadores en curso de adquisición del primer tramo o trienio trie- nio del suprimido concepto de antigüedad y los demás trabajadores pendientes de adquirir el derecho de un nuevo tramo consolidarán, en su día, dicho nuevo tramo y, por tanto, el complemento ad personam personam” citado en el párrafo anterior, se verá incrementado hasta la cuantía correspondiente a este nuevo tramo.

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Samples: malaga.cnt.es

Antigüedad. 1. En el convenio colectivo anterior las partes acordaron la supresión del complemento personal de antigüedad, que hasta entonces venía recogido en el artículo 69 de la derogada Ordenanza Orde- nanza Laboral de la Hostelería. Para no perjudicar los derechos adquiridos o en curso de adquisiciónadqui- sición, y ante la necesidad de matizar la forma de dicha supresión, se hizo necesario efectuar las siguientes excepciones: A todo el personal que a 31 xx xxxxx de 1996 figurase en las plantillas de las empresas y que percibían cantidades derivadas de la ya suprimida antigüedad, dicha cuantía se les consolida como complemento ad personam. Tanto el personal comprendido en el párrafo anterior, como para aquellos trabajadores en curso de adquisición del primer tramo o trienio del suprimido concepto de antigüedad y los demás trabajadores pendientes de adquirir el derecho de un nuevo tramo consolidarán, en su día, dicho nuevo tramo y, por tanto, el complemento ad personam citado en el párrafo anterior, se verá incrementado hasta la cuantía correspondiente a este nuevo tramo.. CVE: 20180823-05720-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx

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Samples: www.ccoo-servicios.es