Common use of Antigüedad Clause in Contracts

Antigüedad. El personal comprendido en el presente Convenio percibirá como complemento salarial, aumentos periódicos por cada año de servicio, consistentes en el abono de cuatrienios en la cuantía del 5% xxx xxxxxxx base correspondiente a la categoría en la que esté clasificado. Se pacta expresamente que el tope de antigüedad será de 3 cuatrienios. No obstante lo anterior, el personal que venga percibiendo el complemento salarial de antigüedad por encima xxx xxxx establecido de 3 cuatrienios, lo continuará percibiendo con el carácter de ad personam sin que en lo sucesivo se produzcan nuevos incrementos en cuanto al número de cuatrienios por quedar fijado en esa cantidad su tope de antigüedad durante toda su vida laboral en la Empresa, no obstante lo cual, la cantidad resultante sí experimentará el aumento porcentual de los salarios. Asimismo, el personal que al 1 xx xxxxx de 1995 se encontrara devengando un nuevo cuatrienio por encima xxx xxxx fijado, lo continuará devengando, consolidará dicho cuatrienio y constituirá su tope de antigüedad durante toda su vida laboral. Las partes expresamente pactan la supresión del complemento salarial de antigüedad para todo el personal que se contrate a partir del 11 de diciembre de 1997.

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Samples: aprocom.org, www.jucarconsultores.es

Antigüedad. El personal comprendido Los trabajadores comprendidos en el presente ámbito de aplicación de este Convenio percibirá que hubieran adquirido tal condición antes del 10 de enero de 1997 (lo señalado más abajo en cursiva quedó derogado a partir del 1/1/2005) disfrutarán como complemento salarialpersonal de antigüedad, aumentos periódicos de un aumento periódico por cada año tres años de servicio, consistentes en el abono de cuatrienios servicios prestados en la cuantía misma empresa. El módulo para el cálculo y abono del 5% xxx xxxxxxx complemento personal de antigüedad será el salario base establecido en este Convenio correspondiente a la categoría en profesional ostentada por el trabajador, sirviendo dicho módulo no sólo para el cálculo de los trienios de nuevo venci- miento, sino también para el de los ya perfeccionados, por lo que todo ascenso a categoría superior determina la que esté clasificadoactualización de este complemento. Se pacta expresamente que el tope La cuantía del complemento personal de antigüedad será de 3 cuatrieniosdel 4 por cien para cada trienio. No obstante lo anterior, el personal que venga percibiendo el complemento salarial La fecha inicial del cómputo de antigüedad por encima xxx xxxx establecido será la del ingreso del trabajador en la empresa. El importe de 3 cuatrienioscada trienio comenzará a devengarse desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio prestado en la empresa; en todo caso, lo continuará percibiendo con se computará el carácter tiempo de ad personam sin vacaciones y licencias retribuidas, de incapacidad transitoria y excedencia especial. El trabajador que cese definitivamente en lo sucesivo la empresa y posteriormente reingrese de nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que se produzcan nuevos incrementos en cuanto al número le compute la antigüedad desde la fecha de cuatrienios por quedar fijado en esa cantidad su tope este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad durante toda anteriormente obtenidos. El párrafo anterior (señalado en cursiva e iniciado por un asterisco) QUEDÓ DEROGADO EL 1 DE ENERO DE 2005, por lo que su vida laboral inclusión en la Empresa, no obstante el presente texto lo cual, la cantidad resultante sí experimentará el aumento porcentual de los salarios. Asimismo, el personal que al 1 xx xxxxx de 1995 se encontrara devengando un nuevo cuatrienio por encima xxx xxxx fijado, lo continuará devengando, consolidará dicho cuatrienio y constituirá su tope de antigüedad durante toda su vida laboral. Las partes expresamente pactan la supresión del complemento salarial de antigüedad para todo el personal que se contrate es sólo a partir del 11 de diciembre de 1997efectos informativos.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De Las Empresas Dedicadas a La Limpieza De Edificios Y Locales en La Provincia De Cáceres

Antigüedad. El personal comprendido en el presente Convenio percibirá como complemento salarial, perci- birá aumentos periódicos por cada año años de servicio, consistentes consistente en el abono de cuatrienios quinque- nios en la cuantía del 5% seis por ciento xxx xxxxxxx base correspondiente a la categoría en la que esté clasificado. Se pacta expresamente No obstante, todos aquellos que el tope vengan percibiendo la anti- güedad por trienios seguirán cobrando de antigüedad la misma forma. La fecha inicial para su determinación será la de 3 cuatrienios. No obstante lo anterior, el personal que venga percibiendo el complemento salarial de antigüedad por encima xxx xxxx establecido de 3 cuatrienios, lo continuará percibiendo con el carácter de ad personam sin que en lo sucesivo se produzcan nuevos incrementos en cuanto al número de cuatrienios por quedar fijado en esa cantidad su tope de antigüedad durante toda su vida laboral ingreso en la Empresaempresa, no obstante lo cuala excep- ción del tiempo de aspirantado, la cantidad resultante sí experimentará el aumento porcentual de aprendizaje o servicio como botones. El derecho a dicha promoción económica se establece en los salarios. Asimismo, el personal que al 1 xx xxxxx de 1995 se encontrara devengando un nuevo cuatrienio por encima xxx xxxx fijado, lo continuará devengando, consolidará dicho cuatrienio y constituirá su tope de antigüedad durante toda su vida laboral. Las partes expresamente pactan la supresión del complemento salarial de antigüedad para todo el personal que se contrate siguientes límites: Los trabajadores contratados a partir del 11 día 01-01-1995, tendrán derecho a dicha promoción económica hasta un máximo de diciembre dos quinquenios. Los trabajadores que con anterioridad a la fecha expresada estuvieran prestando sus servicios en la empresa, tendrán derecho a dicha promoción económica hasta un máximo de 1997tres quinquenios o cinco trienios para el caso de que vinieran perci- biendo la antigüedad de esta última forma. Lo dispuesto en este párrafo se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos. Para el cómputo de antigüedad con los límites más arriba establecidos, se tendrá en cuenta todo el tiempo servido en la misma empresa, considerándose como efec- tivamente trabajado todos los meses y días en los que el trabajador haya recibido un salario o remuneración, bien sea por servicios prestados en cualquiera de sus fac- torías o en comisiones, licencias o en incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad. Igualmente serán computables el tiempo de excedencia forzosa por nombra- miento para un cargo público o sindical, así como el de la prestación del servicio mi- litar, y la excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de hijo y la excedencia de duración no superior a dos años para cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Por el contrario, no se estimará el tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria. Se computará la antigüedad en razón de la totalidad de los años prestados dentro de la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional o categoría en que se en- cuentre encuadrado. También se estimarán los servicios prestados dentro de la empresa en períodos de prueba y por el personal eventual cuando éste pase a ocupar plaza en la plantilla de la empresa. En todo caso, los que asciendan de categoría o cambien de grupo, percibirán sobre el salario base de aquella a la que se incorporen, los quinquenios que les correspondan desde su ingreso en la empresa computada la antigüedad en la forma señalada en los párrafos anteriores, pero calculados en su totalidad sobre el nuevo salario base. Los aumentos periódicos por los quinquenios que se cumplan, comenzarán a de- vengarse el mes siguiente al de su cumplimiento.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria Siderometalúrgica De La Provincia De Valladolid

Antigüedad. El personal comprendido Los trabajadores comprendidos en el presente ámbito de aplicación de este Convenio percibirá como disfrutaran, co- mo complemento salarialpersonal de antigüedad, aumentos periódicos de un aumento periódico por cada año tres años de servicio, consistentes en el abono de cuatrienios ser- vicios prestados en la cuantía misma empresa. El módulo para el cálculo y abono del 5% xxx xxxxxxx base complemento personal de antigüedad será el salario ba- se establecido en este Convenio correspondiente a la categoría en profesional de ostentada por el trabajador, sirviendo dicho módulo no solo para el cálculo de los trienios de nuevo venci- miento, sino también para el de los ya perfeccionados, por lo que todo ascenso a categoría superior determina la que esté clasificadoactualización de este complemento. Se pacta expresamente que el tope La cuantía del complemento personal de antigüedad será de 3 cuatrieniosdel 4 por cien para cada trienio. No obstante lo anterior, el personal que venga percibiendo el complemento salarial La fecha inicial del cómputo de antigüedad por encima xxx xxxx establecido será la de 3 cuatrienios, lo continuará percibiendo con ingreso del trabajador en la empresa. El importe de cada trienio comenzará a devengarse desde el carácter día primero del mes siguiente al de ad personam sin que su vencimiento. Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en lo sucesivo se produzcan nuevos incrementos en cuanto al número cuenta todo el tiempo de cuatrienios por quedar fijado en esa cantidad su tope de antigüedad durante toda su vida laboral servicio prestado en la Empresa; en todo caso, no obstante lo cualse computará el tiempo de vacaciones y de licencias retribuidas, de incapacidad temporal y excedencia especial. El trabajador que cese definitivamente en la cantidad resultante sí experimentará el aumento porcentual empresa y posteriormente reingrese de nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que se le compute la antigüedad desde la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los salarios. Asimismo, el personal que al 1 xx xxxxx de 1995 se encontrara devengando un nuevo cuatrienio por encima xxx xxxx fijado, lo continuará devengando, consolidará dicho cuatrienio y constituirá su tope derechos de antigüedad durante toda su vida laboral. Las partes expresamente pactan la supresión del complemento salarial de antigüedad para todo el personal que se contrate a partir del 11 de diciembre de 1997anteriormente obtenidos.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Antigüedad. El personal comprendido Los trabajadores con contrato de carácter indefinido a jornada completa al servicio de las empresas tendrán derecho a un xxxxxx xx xxxx trienios por razón de antigüedad en el presente Convenio percibirá como complemento salarialaño 2013, aumentos periódicos por nueve trienios en 2014 y ocho trienios a partir de 2015. El importe de cada año de servicio, consistentes en trienio será el abono de cuatrienios que figura en la cuantía del 5% xxx xxxxxxx base correspondiente a tabla general de salarios. Los fijos discontinuos devengarán este complemento durante el período de ocupación y para computar un trienio deberán haber prestado servicios ininterrumpidos, aunque sea en diferentes campañas, durante dieciocho meses. El segundo y sucesivos trienios se computarán de igual modo. Los trabajadores que adquieran la categoría condición de fijos discontinuos en la que esté clasificado. Se pacta expresamente que aplicación de este Convenio Colectivo, iniciarán el tope derecho al complemento de antigüedad será a partir de 3 cuatrienios. No obstante lo anterior, el personal su reconocimiento como fijo discontinuo y los trabajadores xx xxxxxxx que venga estuvieran percibiendo el complemento salarial de antigüedad por encima xxx xxxx establecido en su anterior condición de 3 cuatrieniostrabajadores fijos xx xxxxxxx, lo continuará percibiendo seguirán percibiendo. cve: BOE-A-2014-3501 Los trabajadores con el carácter contrato temporal y los contratos a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores fijos y fijos discontinuos de ad personam sin que manera proporcional en lo sucesivo se produzcan nuevos incrementos en cuanto al número de cuatrienios por quedar fijado en esa cantidad su tope de antigüedad durante toda su vida laboral en la Empresa, no obstante lo cual, la cantidad resultante sí experimentará el aumento porcentual de los salarios. Asimismo, el personal que al 1 xx xxxxx de 1995 se encontrara devengando un nuevo cuatrienio por encima xxx xxxx fijado, lo continuará devengando, consolidará dicho cuatrienio y constituirá su tope de antigüedad durante toda su vida laboral. Las partes expresamente pactan la supresión función del complemento salarial de antigüedad para todo el personal que se contrate a partir del 11 de diciembre de 1997tiempo trabajado.

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Samples: Convenio Colectivo De Ámbito Nacional

Antigüedad. El personal comprendido 1 de Enero del año 2017 Las personas trabajadoras que se encontraban en alta en la empresa consolidaron el porcentaje que a esa fecha venían recibiendo en concepto de antigüedad (el 4% por trienio), que pasó a denominarse porcentaje de antigüedad consolidada. A partir del 1/1/2017 Las personas trabajadoras que se encuentran en alta devengan nuevos trienios de antigüedad del siguiente modo: Las personas trabajadoras comprendidas en el presente ámbito de aplicación de este Convenio percibirá disfrutarán como complemento salarialpersonal de antigüedad, aumentos periódicos de un aumento periódico por cada año tres años de servicio, consistentes en el abono de cuatrienios servicios prestados en la cuantía misma Empresa. El módulo para el cálculo y abono del 5% xxx xxxxxxx complemento personal de antigüedad será el salario base establecido en este Convenio correspondiente a la categoría en la que esté clasificadoprofesional ostentada por el trabajador. Se pacta expresamente que el tope La cuantía del complemento personal de antigüedad será de del 3 cuatrieniospor cien para cada trienio. No obstante lo anterior, el personal que venga percibiendo el complemento salarial La fecha inicial del cómputo de antigüedad por encima xxx xxxx establecido de 3 cuatrienios, lo continuará percibiendo con el carácter de ad personam sin que en lo sucesivo se produzcan nuevos incrementos en cuanto al número de cuatrienios por quedar fijado en esa cantidad su tope de antigüedad durante toda su vida laboral será la del ingreso del trabajador en la Empresa. El importe de cada trienio comenzará a devengarse desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio prestado en la Empresa; en todo caso, no obstante lo cualse computará el tiempo de vacaciones y licencias retribuidas, de incapacidad transitoria y excedencia especial. El trabajador/a que cese definitivamente en la cantidad resultante sí experimentará el aumento porcentual Empresa y posteriormente reingrese de nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que se le compute la antigüedad desde la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los salarios. Asimismo, el personal que al 1 xx xxxxx de 1995 se encontrara devengando un nuevo cuatrienio por encima xxx xxxx fijado, lo continuará devengando, consolidará dicho cuatrienio y constituirá su tope derechos de antigüedad durante toda su vida laboral. Las partes expresamente pactan la supresión del complemento salarial de antigüedad para todo el personal que se contrate a partir del 11 de diciembre de 1997.anteriormente obtenidos

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Samples: Convenio Colectivo Provincial

Antigüedad. Por cada quinquenio vencido el trabajador tendrá derecho a percibir la cantidad que, según nivel, se indica en las tablas salariales. El personal comprendido en el presente Convenio percibirá como complemento salarial, aumentos periódicos por importe de cada año de servicio, consistentes en el abono de cuatrienios quinquenio se hará efectivo en la nómina del mes de su vencimiento, siendo devengado desde el primer día del mes en que se cumpla. Los tramos de antigüedad que se hayan producido desde el último cuatrienio vencido se computarán para el nuevo módulo de quinquenios, todo ello de conformidad con el XXI Convenio Colectivo de contratas ferroviarias. Los cuatrienios vencidos antes del 31 de diciembre de 2013, mantendrán su cuantía del 5% xxx xxxxxxx base correspondiente e integraran el concepto de antigüedad consolidada, a excepción de que haya un cambio de nivel salarial o modificación de jornada, que la cuantía será la adecuada al nuevo nivel retributivo o en su caso a la categoría proporción de la nueva jornada empleada. Esta excepción entrará en la que esté clasificado. Se pacta expresamente que el tope de antigüedad será de 3 cuatrienios. No obstante lo anterior, el personal que venga percibiendo el complemento salarial de antigüedad por encima xxx xxxx establecido de 3 cuatrienios, lo continuará percibiendo con el carácter de ad personam sin que en lo sucesivo se produzcan nuevos incrementos en cuanto al número de cuatrienios por quedar fijado en esa cantidad su tope de antigüedad durante toda su vida laboral en la Empresa, no obstante lo cual, la cantidad resultante sí experimentará el aumento porcentual de los salarios. Asimismo, el personal que al 1 xx xxxxx de 1995 se encontrara devengando un nuevo cuatrienio por encima xxx xxxx fijado, lo continuará devengando, consolidará dicho cuatrienio y constituirá su tope de antigüedad durante toda su vida laboral. Las partes expresamente pactan la supresión del complemento salarial de antigüedad para todo el personal que se contrate vigor a partir del 11 día 1 de enero de 2019. El concepto de antigüedad comprenderá tanto antigüedad consolidada hasta el 31 de diciembre de 1997.2013 como la antigüedad que se devengue en quinquenios a partir de esa fecha. El valor de los cuatrienios para el cálculo de la antigüedad consolidada es de: Sector de limpieza: Sector servicios auxiliares: Sector de desinfección: Sector removido: cve: BOE-A-2018-3154 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx

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Samples: www.boe.es

Antigüedad. El personal comprendido en el presente Convenio percibirá como complemento salarial, aumentos periódicos por cada año años de servicio, consistentes consistente en el abono de cuatrienios quinquenios en la cuantía del 5% seis por ciento xxx xxxxxxx base correspondiente a la categoría en la que esté clasificado. Se pacta expresamente No obstante, todos aquellos que el tope de antigüedad será de 3 cuatrienios. No obstante lo anterior, el personal que venga vengan percibiendo el complemento salarial de la antigüedad por encima xxx xxxx establecido trienios seguirán cobrando de 3 cuatrienios, lo continuará percibiendo con el carácter la misma forma. La fecha inicial para su determinación será la de ad personam sin que en lo sucesivo se produzcan nuevos incrementos en cuanto al número de cuatrienios por quedar fijado en esa cantidad su tope de antigüedad durante toda su vida laboral ingreso en la Empresaempresa, no obstante lo cuala excepción del tiempo de aspirantado, la cantidad resultante sí experimentará el aumento porcentual de aprendizaje o servicio como botones. El derecho a dicha promoción económica se establece en los salarios. Asimismo, el personal que al 1 xx xxxxx de 1995 se encontrara devengando un nuevo cuatrienio por encima xxx xxxx fijado, lo continuará devengando, consolidará dicho cuatrienio y constituirá su tope de antigüedad durante toda su vida laboral. Las partes expresamente pactan la supresión del complemento salarial de antigüedad para todo el personal que se contrate siguientes límites: Los trabajadores contratados a partir del 11 día 01-01-1995, tendrán derecho a dicha promoción económica hasta un máximo de diciembre dos quinquenios. Los trabajadores que con anterioridad a la fecha expresada estuvieran prestando sus servicios en la empresa, tendrán derecho a dicha promoción económica hasta un máximo de 1997tres quinquenios o cinco trienios para el caso de que vinieran percibiendo la antigüedad de esta última forma. Lo dispuesto en este párrafo se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos. Para el cómputo de antigüedad con los límites más arriba establecidos, se tendrá en cuenta todo el tiempo servido en la misma empresa, considerándose como efectivamente trabajado todos los meses y días en los que el trabajador haya recibido un salario o remuneración, bien sea por servicios prestados en cualquiera de sus factorías o en comisiones, licencias o en incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad. Igualmente serán computables el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento para un cargo público o sindical, así como el de la prestación del servicio militar, y la excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de hijo y la excedencia de duración no superior a dos años para cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Por el contrario, no se estimará el tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria. Se computará la antigüedad en razón de la totalidad de los años prestados dentro de la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional o categoría en que se encuentre encuadrado. También se estimarán los servicios prestados dentro de la empresa en períodos de prueba y por el personal eventual cuando éste pase a ocupar plaza en la plantilla de la empresa. En todo caso, los que asciendan de categoría o cambien de grupo, percibirán sobre el salario base de aquélla a la que se incorporen, los quinquenios que les correspondan desde su ingreso en la empresa computada la antigüedad en la forma señalada en los párrafos anteriores, pero calculados en su totalidad sobre el nuevo salario base. Los aumentos periódicos por los quinquenios que se cumplan, comenzarán a devengarse el mes siguiente al de su cumplimiento.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria Siderometalúrgica De La Provincia De Valladolid Para Los Años

Antigüedad. El personal comprendido En el Convenio Colectivo, cuya vigencia terminó el 15.11.98, se acordó que los trabajadores contratados «ex novo» en las Empresas a partir de 22.12.95, cual- quiera que fuera su forma de contratación, no devengarían el Plus de Antigüedad. Con respecto al resto de los trabajadores, se mantiene el tenor literal de este mismo artículo, en la redacción dada en ese Convenio, que fue publicado en el B.O.R.M. de 20.2.96, en todos sus extremos, referi- dos a la congelación de este Plus, manteniéndose el derecho de los trabajadores fijos y fijos discontinuos de consolidar el primer quinquenio, siempre que tuvieran relación laboral con la Empresa, con anterioridad al 22.12.95. Para completar los 1.100 días que se precisan para alcanzar el primer quinquenio, se computarían los días de I.Temporal, pero siempre que correspondan a días que se tuviera que haber prestado servicios de no estar en I.T., es decir se le reconocerían los mismos días de enfermedad como efectivamente trabajados, que los realmente trabajados por el siguiente de la lista de antigüedad que no estuviera en I.T. Tal y como se establecía en los Convenios ante- riores, en lo referente al apartado antigüedad, el importe de los quinquenios se incrementará en el mismo por- centaje que el que se pacte como incremento salarial en sucesivos convenios, no así el derecho a seguir devengando aquellos, que como se pactó, se manten- drán congelados. En la tabla de retribuciones pactada para el año 2003 se incrementan los quinquenios en el mismo porcentaje pactado como incremento salarial para ese año (4%). La Comisión Paritaria establecerá el importe de la antigüedad para el segundo y tercer año de vigencia del Convenio, en las condiciones pactadas en el pacto de retribuciones, incrementándose para el segundo año de antigüedad en el I.P.C, real del año 2003 más 0,70%, y para el tercer año de vigencia en el I.P.C, real del año 2004, más 0,70%. Lógicamente se mantiene la conge- lación de los tramos de antigüedad.. Con independencia de lo anteriormente expuesto, se mantiene en vigor lógicamente, la antigüedad no abonable a efectos exclusivos de llamamiento, tanto de fijos discontinuos y en las condiciones que aparecen desarrolladas en el presente Convenio percibirá como complemento salarialConvenio. Con respecto al abono del porcentaje del 25% o del 30% del tercer quinquenio de los fijos discontinuos, aumentos periódicos las empresas que vinieran abonando el 30% por cada año de servicio, consistentes el ter- cer quinquenio en el abono de cuatrienios en la cuantía del 5% xxx xxxxxxx base correspondiente año precedente, tendrán que se- guir abonando dicho porcentaje, y ello como condición más beneficiosa, referida exclusivamente a la categoría en la esos traba- jadores que esté clasificado. Se pacta expresamente que el tope de antigüedad será de 3 cuatrienios. No obstante lo anteriorhan mantenido este pacto, el personal que venga percibiendo el complemento salarial de antigüedad por encima xxx xxxx establecido de 3 cuatrienios, lo continuará percibiendo con el carácter de ad personam pero sin que sea extensible a trabajadores que no hayan percibido tal porcentaje en lo sucesivo se produzcan nuevos incrementos en cuanto el año inmediatamente anterior al número del inicio de cuatrienios por quedar fijado en esa cantidad su tope de antigüedad durante toda su vida laboral en la Empresa, no obstante lo cual, la cantidad resultante sí experimentará el aumento porcentual de los salarios. Asimismo, el personal que al 1 xx xxxxx de 1995 se encontrara devengando un nuevo cuatrienio por encima xxx xxxx fijado, lo continuará devengando, consolidará dicho cuatrienio y constituirá su tope de antigüedad durante toda su vida laboral. Las partes expresamente pactan la supresión vigencia del complemento salarial de antigüedad para todo el personal que se contrate a partir del 11 de diciembre de 1997presente Convenio.

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Samples: www.carm.es