Common use of Antigüedad Clause in Contracts

Antigüedad. —El complemento por antigüedad estará constituido por una cantidad fija que será devengada en el mes en que se cumplan tres, o múltiplos de tres años de servicios efec- tivos en jornada completa o la proporción si la jornada y el salario fuesen inferiores. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciem- bre, los trabajadores con relación de empleo de carácter temporal tendrán derecho a la percepción del complemento por antigüedad, siempre y cuando presten servicios continuados durante tres o más años en virtud de un mismo contrato de trabajo, no pudiendo acumularse los períodos correspondientes a más de un contrato temporal. En ningún caso la percepción del complemento por anti- güedad menoscabará la naturaleza temporal del contrato de trabajo. La totalidad de los trienios reconocidos con anterioridad a la firma del I Convenio Colectivo de las Universidades Públicas de Madrid, se mantienen como complemento de antigüedad conso- lidada. Para los trienios reconocidos con posterioridad a la misma, la cuantía y los límites mensuales máximos del complemento por antigüedad serán los recogidos en el Anexo II de este convenio. Art. 69. Pagas extraordinarias.—Los trabajadores tendrán dere- cho a tres pagas extraordinarias, cada una de ellas de cuantía equivalente al importe mensual xxx xxxxxxx base más los comple- mentos de antigüedad, que se pagarán al finalizar los meses xx xxxxx, septiembre y diciembre. Dichas pagas serán proporcionales si la prestación del servicio a la fecha de su devengo fuera inferior a un año.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Antigüedad. El complemento por antigüedad estará constituido por una cantidad fija que será devengada en el a partir del primer día del mes en que se cumplan tres, o múltiplos múltiplo de tres tres, años de servicios efec- tivos efectivos en jornada completa o la proporción si la jornada y el salario fuesen inferioresinferiores y se retribuirá según el número y duración de las jornadas realizadas. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciem- bre, los Los trabajadores con relación de empleo de carácter temporal tendrán derecho a la percepción del complemento por antigüedad, siempre y cuando presten servicios continuados durante tres o más de tres años en virtud de un mismo contrato de trabajo, no pudiendo acumularse los períodos correspondientes a más de un contrato temporal, salvo en el supuesto previsto en el párrafo séptimo de este artículo. En ningún caso la percepción del complemento por anti- güedad antigüedad menoscabará la naturaleza temporal del contrato de trabajo. La totalidad [Por Orden de 21 de enero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, se regula el procedimiento de reconocimiento de trienios al personal laboral temporal en cada contrato.] El número máximo de trienios a computar para la percepción del complemento por antigüedad en cada uno de los trienios reconocidos con anterioridad a la firma años de vigencia de este convenio será el siguiente: - Año 2004: 8 trienios. - Año 2005: 10 trienios. - Año 2006: 12 trienios. - Año 2007: 14 trienios. Con efectos de 1 de enero del I Convenio Colectivo de año 2004 las Universidades Públicas de Madrid, se mantienen como complemento de antigüedad conso- lidada. Para los trienios reconocidos con posterioridad a la misma, la cuantía cuantías y los límites mensuales máximos del complemento por antigüedad serán los recogidos en el Anexo II siguientes: - Valor trienio: 34,15 euros. - Cantidad máxima devengo mensual: 273,20 euros. Para los demás años de vigencia de este convenioconvenio se aplicará el incremento que, con carácter general, establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. ArtLos trabajadores que hayan superado la cantidad correspondiente al límite máximo de trienios vigente en cada momento, mantendrán la que vinieren percibiendo a título personal pero no devengarán más por encima de ella. 69. Pagas extraordinarias.—Los A los trabajadores tendrán dere- cho eventuales que pasen a tres pagas extraordinariasformar parte de la plantilla de personal laboral fijo, cada una se les computarán los servicios prestados en la Comunidad de ellas de cuantía equivalente al importe mensual xxx xxxxxxx base más los comple- mentos Madrid, a efectos de antigüedad, salvo que la prestación de sus servicios hubiera tenido en algún momento solución de continuidad por más de tres meses consecutivos, en cuyo caso sólo se computarán los servicios posteriores a la última interrupción superior a tres meses. A aquellos funcionarios de la Comunidad de Madrid que se pagarán al finalizar los meses xx xxxxxintegren en la plantilla de personal laboral fijo y que no medie entre ambas situaciones solución de continuidad, septiembre y diciembre. Dichas pagas serán proporcionales si se les respetará la prestación del servicio a antigüedad que ostentasen, de forma que la fecha de su devengo fuera inferior a un añoreconocimiento del último trienio será la que se tome como base para el cumplimiento del siguiente, siéndoles respetada la cuantía establecida en nómina como antigüedad consolidada.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Antigüedad. xxxxx de vacaciones del personal de cada empresa, según las necesi- dades de las mismas, oído a los representantes de los trabajadores. El complemento por antigüedad estará constituido por una cantidad fija personal que será devengada disfrute las vacaciones reglamentarias en julio y Los trabajadores fijos comprendidos en el mes en que ámbito de aplicaciódnicdieembre, se cumplan tresle anticipará el importe de la gratificación extraordi- este convenio disfrutarán, o múltiplos como complemento personal de antigüe- naria correspondiente. dad, de un aumento periódico por cada tres años de servicios efec- tivos prestados en jornada completa o la proporción si la jornada misma Empresa. En las Ferias y fiestas, como máximo una al año y durante 3 días, también como máximo, así como durante los días 24 y 31 de di- El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad será el salario fuesen inferiores. Sin perjuicio de lo base establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciem- este convenio ccioem- bre, los trabajadores con relación de empleo de carácter temporal tendrán derecho a reducir su jornada a la percepción mitad. Empresa y trabajadores se pondrán de acuerdo con el rrespondiente a la categoría profesional ostentada por el trabaja- ánimo de adelantar la jornada y procurar la tarde libre, siempre dor, sirviendo dicho módulo no sólo para el cálculo de los trie- neios de nuevo vencimiento, sino también para el de los ya qpueer-sea posible y cubriendo las necesidades del servicio. feccionados, por lo que todo ascenso a categoría superior deteErml mi- ismo horario regirá durante las fiestas de carnaval con un na la actualización de este complemento. máximo de tres días. La cuantía del complemento personal de antigüedad será dEenl t4odo caso el personal incluido dentro del ámbito del presente por 100 para cada trienio. convenio, incluido el que ingrese en el transcurso del año deberá disfrutar sus vacaciones o la parte proporcional que le correspon- La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la Empresa. da, antes del 31 de diciembre de cada año. El importe de cada trienio comenzará a devengarse desde eAlRdTíICaULO 12.º - JORNADADE TRABAJO primero del mes siguiente al de su vencimiento. Se establece una jornada de trabajo de 38 horas efectivas semanales, Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta totdaontoelpara la jornada partida como para la jornada continuada. Las tiempo de servicio prestado en la Empres;a en todo caso, se chomra-s extraordinarias que hayan de realizarse por necesidad de servi- putará el tiempo de vacaciones y licencias retribuidas, de incacpioacyi- previa autorización de la Dirección Provincial de Trabajo, se dad laboral transitoria y excedencia especial. abonarán con un incremento del 75% sobre las horas normales más antigüedad, siempre siendo éstas reflejadas en las nóminas xx xxxxxxx. El trabajador que cese definitivamente en la Empresa y cuando presten servicios continuados durante tres o más años posteriormen- te reingrese de nuevo en virtud de un mismo contrato de trabajo, no pudiendo acumularse los períodos correspondientes la misma sólo tendrá derecho a más de un contrato temporal. En ningún caso la percepción del complemento por anti- güedad menoscabará la naturaleza temporal del contrato de trabajo. La totalidad de los trienios reconocidos con anterioridad que seDliecha jornada equivale en cómputo anual a la firma del I Convenio Colectivo de las Universidades Públicas de Madrid, se mantienen como complemento de antigüedad conso- lidada. Para los trienios reconocidos con posterioridad a la misma, la cuantía y los límites mensuales máximos del complemento por antigüedad serán los recogidos en el Anexo II de este convenio. Art. 69. Pagas extraordinarias.—Los trabajadores tendrán dere- cho a tres pagas extraordinarias, cada una de ellas de cuantía equivalente al importe mensual xxx xxxxxxx base más los comple- mentos de antigüedad, que se pagarán al finalizar los meses xx xxxxx, septiembre y diciembre. Dichas pagas serán proporcionales si la prestación del servicio a la fecha de su devengo fuera inferior a un año1.730 horas.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Antigüedad. —El Es el complemento personal percibido como aumentos periódicos por años de servicio desde el inicio del último contrato temporal realizado que devenga en fijo, salvo que se hubieran concertado sucesivos contratos temporales sin sucesión de continuidad y hubiesen pasado a indefinidos; consistentes en el abono de quinquenios, en la cuantía correspondiente al nivel en la que está clasificado, recogidos en la columna «j» de las tablas I y II. cve: BOE-A-2014-2463 No obstante lo anterior también lo percibirían aquellos contratos temporales que junto con sus prórrogas computaran períodos quinquenales. A efectos de confección de la tabla de quinquenios, se han incluido en la misma, las cantidades por antigüedad estará constituido por una cantidad fija que será devengada siguientes: a) La cuantía correspondiente xxx xxxxxxx base de los sesenta días de las gratificaciones extraordinarias recogidos en el mes artículo 66.º b) La cuantía correspondiente al porcentaje xxx xxxxxxx base correspondiente a la jornada de presencia a que se refieren los pluses de toxicidad, penosidad o peligrosidad y complemento voluntario (artículo 56.º y 57.º). La cantidad resultante de multiplicar el valor del quinquenio por el número de éstos, se abonará prorrateando a lo largo de los doce meses. Los nuevos quinquenios comenzarán a devengarse a partir del primero de enero del año en que se cumplan trescumpla cada quinquenio, o múltiplos de tres años de servicios efec- tivos en jornada completa o la proporción si la jornada y el salario fuesen inferiores. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciem- bre, los trabajadores con relación de empleo de carácter temporal tendrán derecho a la percepción fecha del complemento por antigüedad, siempre y cuando presten servicios continuados durante tres o más años en virtud de un mismo contrato de trabajo, no pudiendo acumularse los períodos correspondientes a más de un contrato temporal. En ningún caso la percepción del complemento por anti- güedad menoscabará la naturaleza temporal del contrato de trabajo. La totalidad de los trienios reconocidos con anterioridad a la firma del I Convenio Colectivo de las Universidades Públicas de Madrid, se mantienen como complemento de antigüedad conso- lidada. Para los trienios reconocidos con posterioridad a la misma, la cuantía y los límites mensuales máximos del complemento por antigüedad serán los recogidos en el Anexo II de este convenio. Art. 69. Pagas extraordinarias.—Los trabajadores tendrán dere- cho a tres pagas extraordinarias, cada una de ellas de cuantía equivalente vencimiento es anterior al importe mensual xxx xxxxxxx base más los comple- mentos de antigüedad, que se pagarán al finalizar los meses 30 xx xxxxx, septiembre y diciembre. Dichas pagas serán proporcionales desde el primero de enero del año siguiente si la prestación del servicio a la fecha de su devengo fuera inferior a un añoes posterior.

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Samples: Convenio Colectivo

Antigüedad. —El complemento Complemento personal (sustituye el concepto de antigüedad). 1.- Los importes que por el concepto de antigüedad estará constituido por una cantidad fija que será devengada vinieran percibiendo los trabajadores en el mes en que se cumplan tres, o múltiplos momento de tres años de servicios efec- tivos en jornada completa o la proporción si la jornada y el salario fuesen inferiores. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciem- bre, los trabajadores con relación de empleo de carácter temporal tendrán derecho a la percepción del complemento por antigüedad, siempre y cuando presten servicios continuados durante tres o más años en virtud de un mismo contrato de trabajo, no pudiendo acumularse los períodos correspondientes a más de un contrato temporal. En ningún caso la percepción del complemento por anti- güedad menoscabará la naturaleza temporal del contrato de trabajo. La totalidad de los trienios reconocidos con anterioridad a la firma del I presente convenio, así como el mayor importe que por tal concepto pudiesen tener derecho a causar en dicha fecha, pasarán a tener la consideración de “complemento personal”, no siendo absorbible ni compensable. 2.- Su cuantía será la que figura en los anexos IV y IV bis del presente Convenio Colectivo atendiendo al número de las Universidades Públicas los trienios/cuatrienios consolidados y lo que resulte de Madrid, se mantienen como complemento la aplicación de antigüedad conso- lidada. Para los trienios reconocidos con posterioridad a la misma, la cuantía y los límites mensuales máximos del complemento por antigüedad serán los recogidos lo dispuesto en el Anexo II párrafo siguiente respecto de este convenio. Art. 69. Pagas extraordinarias.—Los trabajadores tendrán dere- cho a tres pagas extraordinarias, la consolidación del período en trance de adquisición por cada una de ellas de cuantía equivalente al importe mensual xxx xxxxxxx base más los comple- mentos de antigüedad, que se pagarán al finalizar los meses xx xxxxx, septiembre y diciembre. Dichas pagas serán proporcionales si la prestación del servicio a trabajador en la fecha de la firma del presente convenio. 3.- De otra parte, a la cuantía prevista en el apartado precedente, se le adicionará la que resulte de la consolidación del período en trance de adquisición. A tal efecto, la consolidación de los períodos en trance de adquisición se redondearán al 50% ó 100% del mismo, según se encuentren en la mitad inferior o superior, respectivamente, del período de cómputo. 4.- Los importes obtenidos conforme a lo dispuesto en los apartados precedentes se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo “ad personam”, es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado con su devengo fuera inferior empresa. 5.- Cualquier divergencia en la interpretación del presente artículo deberá someterse con carácter previo y preceptivo a un añola Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del Convenio.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Antigüedad. Desde el día 1 xx Xxxxxx del año 2013 se devengara un complemento personal de antigüedad consistente en aumento periódico por cada cinco de servicios prestados en la misma empresa (Quinquenios), cuya cuantía será del 4% xxx xxxxxxx base por cada quinquenio, en cuantía ilimitada. Para este sistema se computará todo el tiempo transcurrido desde el último trienio reconocido sin solución de continuidad entre un sistema y otro. El importe de cada Quinquenio comenzará a devengarse el día 1 del mes siguiente al de su vencimiento. A efectos del devengo del complemento personal de antigüedad, consistente en aumento periódico por antigüedad estará constituido por una cantidad fija que será devengada cada cinco de servicios prestados en la misma empresa (Quinquenios), no computará el mes en que se cumplan tresperiodo comprendido entre el 1 de Enero de 2020 y el 31 de Diciembre de 2020, o múltiplos siendo necesarios de tres seis años de servicios efec- tivos en jornada completa o la proporción si la jornada y el salario fuesen inferiores. Sin perjuicio de lo establecido prestados en la Ley 70/1978misma empresa para el percibo del Quinquenio que se genere cuando en el cómputo del mismo se encuentre el periodo referenciado. Los/as trabajadores/as que hasta el día 10 de Julio del año 2013, fecha de 26 la publicación en el Boletín Oficial de diciem- brela Provincia xx Xxxxxx del convenio colectivo para el periodo de 1 de Enero de 2011 al 31 de Diciembre de 2014, venían percibiendo complemento personal de antigüedad en forma de trienios, los trabajadores con relación mantendrán en los mismos términos como complemento personal actualizable, no absorbible y no compensable. El citado concepto se denominara antigüedad consolidada y como tal formara parte de empleo de carácter temporal tendrán derecho a la percepción las pagas extras. La cuantía del complemento personal de antigüedad consolidada será el 4 por antigüedad, siempre y cuando presten servicios continuados durante tres o más años en virtud de un mismo contrato de trabajo, no pudiendo acumularse los períodos correspondientes a más de un contrato temporal. En ningún caso la percepción del complemento 100 (cuatro por anti- güedad menoscabará la naturaleza temporal del contrato de trabajociento) para cada trienio. La totalidad fecha inicial del cómputo de los trienios reconocidos con anterioridad antigüedad será la del ingreso de la persona empleada en la empresa. El importe de cada trienio comenzará a devengarse el día 1 del mes siguiente al de su vencimiento. Para el cómputo de la firma del I Convenio Colectivo antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo de las Universidades Públicas de Madridservicio prestado en la empresa, en todo caso, se mantienen computará el tiempo de vacaciones y licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, así como complemento la excedencia maternal con el tope máximo de antigüedad conso- lidada. Para los trienios reconocidos con posterioridad a la misma, la cuantía y los límites mensuales máximos del complemento por antigüedad serán los recogidos en el Anexo II de este convenio. Art. 69. Pagas extraordinarias.—Los trabajadores tendrán dere- cho a tres pagas extraordinarias, cada una de ellas de cuantía equivalente al importe mensual xxx xxxxxxx base más los comple- mentos de antigüedad, que se pagarán al finalizar los meses xx xxxxx, septiembre y diciembre. Dichas pagas serán proporcionales si la prestación del servicio a la fecha de su devengo fuera inferior a un año. C) CANTIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO

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Samples: Convenio Colectivo

Antigüedad. El complemento por antigüedad estará constituido por una cantidad fija que será devengada en el mes en que se cumplan tres, o múltiplos de tres años de servicios efec- tivos en jornada completa o la proporción si la jornada y el salario fuesen inferiores. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciem- bre, los trabajadores con relación de empleo de carácter temporal tendrán derecho a la percepción del complemento por antigüedad, siempre y cuando presten servicios continuados durante tres o más años en virtud de un mismo contrato de trabajo, no pudiendo acumularse los períodos correspondientes a más de un contrato temporal. En ningún caso la percepción del complemento por anti- güedad menoscabará la naturaleza temporal del contrato de trabajo. La totalidad de los trienios reconocidos con anterioridad a la firma del I Convenio Colectivo de las Universidades Públicas de Madrid, se mantienen como complemento de antigüedad conso- lidadaqueda establecido de la si- guiente forma: Por todo el período anterior al 31 de diciembre de 2001, se con- solidó en esta fecha un 2% xx xxxxxxx base por cada año o frac- ción, quedando congelado su importe a futuro, de acuerdo con lo pactado en un anterior Convenio Colectivo. Teniendo en cuenta que el primer trienio comenzó a devengar- se el día 1 de enero de 2002, a partir del día 1 de enero de 2008 y con efectos desde esta misma fecha, se comenzará a hacer efectivo el segundo trienio hasta un máximo de siete trienios. Con independencia de aquellos profesionales que lo devengan el día 1 de enero, existe otro colectivo que lo ha ido devengando en fe- cha distinta a la indicada, acorde con su fecha de ingreso, por lo que se les tendrá en cuenta ésta última fecha para su abono. El séptimo trienio se abonará a partir del día 1 de enero de 2023. El precio de cada trienio para cada uno de los años xx xxxxx- cia del convenio es de 28,29 euros. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Como medida de fidelización para los trienios reconocidos profesionales con posterioridad a la misma, la cuantía y los límites mensuales máximos del complemento por antigüedad serán los recogidos en el Anexo II de este convenio. Art. 69. Pagas extraordinarias.—Los trabajadores tendrán dere- cho a tres pagas extraordinarias, cada una de ellas de cuantía equivalente al importe mensual xxx xxxxxxx base más los comple- mentos de mayor antigüedad, se establece la concesión de días adicionales anua- les de descanso, como jornada laboral efectiva, dependiendo de los años de antigüedad que se pagarán al finalizar los meses xx xxxxxostenten según la siguiente distribu- ción: -Por 20 años trabajados: 1 día adicional. -Por 25 años trabajados: 2 días adicionales. -Por 30 años trabajados: 3 días adicionales. Esta medida, septiembre y diciembre. Dichas pagas serán proporcionales si la prestación comenzará a tener aplicación a partir del servicio a la fecha 1 de su devengo fuera inferior a un añoenero de 2024.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

Antigüedad. 1.- El complemento personal al que afecta el presente Convenio, percibirá aumentos periódicos por antigüedad estará constituido por una cantidad fija que será devengada años de servicio ininterrumpido, consistente cómo máximo en el mes abono de cinco bienios y dos quinquenios desglosado como sigue: ● A los dos años: 1 bienio. ● A los cuatro años: 2 bienios. ● A los nueve años: 2 bienios y un quinquenio. ● A los catorce años: 2 bienios y dos quinquenios. ● A los dieciséis años: 3 bienios y dos quinquenios. ● A los dieciocho años: 4 bienios y dos quinquenios. ● A los veinte años: 5 bienios y dos quinquenios. 2.- Lo acordado supone la creación, con efectos de 1º de enero de 2017, de tres nuevos bienios con un importe unitario para todos los grupos y categorías profesionales cifrado en 68,33 € para el año 2017, en 69,01 € para el año 2018 y en 69,70 € para el año 2019, que se cumplan tresdevengarán a los dieciséis, o múltiplos dieciocho y veinte años de antigüedad, respectivamente. El importe establecido para el resto de los bienios y quinquenios, será el que figura en la tabla de anexa al presente Convenio que se mantendrá vigente e inalterable durante los tres años de servicios efec- tivos su vigencia. 3.- Con carácter transitorio, para la adquisición de los nuevos bienios, se estará a lo siguiente: a) Los trabajadores que en jornada completa o la proporción si la jornada y el salario fuesen inferiores. Sin perjuicio de lo establecido enero de 2017 tuvieran una antigüedad en la Ley 70/1978empresa de 16 años o más, de 26 de diciem- bretendrá derecho a percibir durante el citado ejercicio el importe correspondiente al nuevo primer bienio. b) En el año 2018, los trabajadores con relación 18 años de empleo de carácter temporal tendrán antigüedad o más, causarán derecho a la percepción del complemento por antigüedadpercibir el importe correspondiente al nuevo segundo bienio. c) Finalmente, siempre y cuando presten servicios continuados durante tres o más años en virtud de un mismo contrato de trabajo, no pudiendo acumularse los períodos correspondientes a más de un contrato temporal. En ningún caso la percepción del complemento por anti- güedad menoscabará la naturaleza temporal del contrato de trabajo. La totalidad de los trienios reconocidos con anterioridad a la firma del I Convenio Colectivo de las Universidades Públicas de Madrid, se mantienen como complemento de antigüedad conso- lidada. Para los trienios reconocidos con posterioridad a la misma, la cuantía y los límites mensuales máximos del complemento por antigüedad serán los recogidos en el Anexo II de este convenio. Art. 69. Pagas extraordinarias.—Los año 2019, los trabajadores tendrán dere- cho a tres pagas extraordinarias, cada una de ellas de cuantía equivalente al importe mensual xxx xxxxxxx base más los comple- mentos con veinte años de antigüedad, causarán derecho a percibir el importe correspondiente al nuevo tercer bienio. 4.- Lo dispuesto en los números anteriores se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos, por lo que se pagarán los trabajadores al finalizar los meses xx xxxxx, septiembre y diciembre. Dichas pagas serán proporcionales si la prestación del servicio a la fecha de su devengo fuera inferior a un añouna misma empresa que disfrutasen de unas condiciones más beneficiosas las mantendrán.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Antigüedad. El complemento por antigüedad estará constituido por una cantidad fija que será devengada en el a partir del primer día del mes en que se cumplan tres, o múltiplos múltiplo de tres tres, años de servicios efec- tivos efectivos en jornada completa o la proporción si la jornada y el salario fuesen inferioresinferiores y se retribuirá según el número y duración de las jornadas realizadas. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciem- bre, los Los trabajadores con relación de empleo de carácter temporal tendrán derecho a la percepción del complemento por antigüedad, siempre y cuando presten servicios continuados durante tres o más de tres años en virtud de un mismo contrato de trabajo, no pudiendo acumularse los períodos correspondientes a más de un contrato temporal, salvo en el supuesto previsto en el párrafo séptimo de este artículo. En ningún caso la percepción del complemento por anti- güedad antigüedad menoscabará la naturaleza temporal del contrato de trabajo. La totalidad (3) [Por Orden de 21 de enero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, se regula el procedimiento de reconocimiento de trienios al personal laboral temporal en cada contrato] El número máximo de trienios a computar para la percepción del complemento por antigüedad en cada uno de los trienios reconocidos con anterioridad a la firma años de vigencia de este convenio será el siguiente: - Año 2004: 8 trienios. - Año 2005: 10 trienios. - Año 2006: 12 trienios. - Año 2007: 14 trienios. Con efectos de 1 de enero del I Convenio Colectivo de año 2004 las Universidades Públicas de Madrid, se mantienen como complemento de antigüedad conso- lidada. Para los trienios reconocidos con posterioridad a la misma, la cuantía cuantías y los límites mensuales máximos del complemento por antigüedad serán los recogidos en el Anexo II siguientes: - Valor trienio: 34,15 euros. - Cantidad máxima devengo mensual: 273,20 euros. Para los demás años de vigencia de este convenioconvenio se aplicará el incremento que, con carácter general, establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. ArtLos trabajadores que hayan superado la cantidad correspondiente al límite máximo de trienios vigente en cada momento, mantendrán la que vinieren percibiendo a título personal pero no devengarán más por encima de ella. 69. Pagas extraordinarias.—Los A los trabajadores tendrán dere- cho eventuales que pasen a tres pagas extraordinariasformar parte de la plantilla de personal laboral fijo, cada una se les computarán los servicios prestados en la Comunidad de ellas de cuantía equivalente al importe mensual xxx xxxxxxx base más los comple- mentos Madrid, a efectos de antigüedad, salvo que la prestación de sus servicios hubiera tenido en algún momento solución 3.- Párrafo segundo del art. 37 declarado nulo por la Sentencia de 23 de septiembre de 2009, de la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, desestimatoria del recurso de casación nº 28/2008, interpuesto contra la Sentencia de 27 de diciembre de 2007, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. de continuidad por más de tres meses consecutivos, en cuyo caso sólo se computarán los servicios posteriores a la última interrupción superior a tres meses. A aquellos funcionarios de la Comunidad de Madrid que se pagarán al finalizar los meses xx xxxxxintegren en la plantilla de personal laboral fijo y que no medie entre ambas situaciones solución de continuidad, septiembre y diciembre. Dichas pagas serán proporcionales si se les respetará la prestación del servicio a antigüedad que ostentasen, de forma que la fecha de su devengo fuera inferior a un añoreconocimiento del último trienio será la que se tome como base para el cumplimiento del siguiente, siéndoles respetada la cuantía establecida en nómina como antigüedad consolidada.

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Samples: Convenio Colectivo

Antigüedad. —El complemento La antigüedad de los trabajadores fijos se regulaba por antigüedad estará constituido por una cantidad fija que será devengada lo establecido en el mes art. 38 de la antigua Ordenanza de Comercio, si bien el abono de cuatrienios será en la cuan- tía del 5,25% xxx xxxxxxx base. Los trabajadores fijos discontinuos consolidarán en concepto de antigüedad, cuatrienios al 5,25% de su salario base, computándose un cuatrienio por cada 950 días de trabajo efectivo en la empresa, sin que haya establecido interrupción en su vinculación a la misma por causas impu- tables al trabajador. Los cuatrienios ya computados en base a anteriores convenios colectivos, permanecerán invariables. Los trabajadores fijos o fijos discontinuos que al 1 de Enero de l.994 estuvieran en trámite de adquisición del tramo temporal correspondiente al siguiente cuatrienio, cuando lo alcancen, lo consolidarán, pero quedará conge- lado en el importe que correspondiera en el momento de la consolidación y sin que a partir de ese momento puedan acumular más cuatrienios. Los trabajadores fijos o fijos discontinuos que aún no hubieran consolidado ningún cuatrienio el 1 de Enero de l.994, podrán consolidar un máximo de dos cuatrienios, desde esa fecha, en cuyo momento quedará congelado el importe correspondiente y no podrán acumular más cua- trienios. Salvo a efectos exclusivos de llamamientos y ceses, no podrán acumular antigüedad ni devengar el importe de la misma los trabajadores, cualquiera que sea su forma de contratación, que hubieran iniciado su relación laboral en la empresa a partir del l de Enero de l.994; es decir que es- tos trabajadores no tendrán derecho al plus de antigüedad establecido en este Artículo. La redacción de este Artículo se cumplan tresmantiene inaltera- ble con la ya establecida en los anteriores Convenios, o múltiplos y en concreto en el aprobado por resolución de tres años la D.General de servicios efec- tivos en jornada completa o la proporción si la jornada Trabajo de 29 de Julio de l.996, B.O.R.M. de 26.8.96, Dirección General de Trabajo de l6 xx Xxxxxx de 2000, B.O.R.M. 6.9.2000, Dirección General de Trabajo de 12.3.2003.B.O.R.M. 1.4.2003 y a los mismos efectos que aquella. En el salario fuesen inferiores. Sin perjuicio anterior Convenio, que terminó su vigencia el 31.12.2007 se establecía y ahora se matiza, que: “Con in- dependencia de lo establecido en la Ley 70/1978los párrafos anteriores, de 26 de diciem- bre, los trabajadores con relación de empleo de carácter temporal tendrán derecho a la percepción del complemento por antigüedad, siempre y cuando presten servicios continuados durante tres o más años en virtud de un mismo contrato de trabajo, no pudiendo acumularse los períodos correspondientes a más de un contrato temporal. En ningún caso la percepción del complemento por anti- güedad menoscabará la naturaleza temporal del contrato de trabajo. La totalidad de los trienios reconocidos con anterioridad a la firma del I Convenio Colectivo de las Universidades Públicas de Madrid, se mantienen como complemento de antigüedad conso- lidada. Para los trienios reconocidos con posterioridad a la misma, la cuantía y los límites mensuales máximos del complemento por antigüedad serán los recogidos en el Anexo II de este convenio. Art. 69. Pagas extraordinarias.—Los trabajadores tendrán dere- cho a tres pagas extraordinarias, cada una de ellas de cuantía equivalente al importe mensual xxx xxxxxxx base más los comple- mentos de antigüedad, que se pagarán al finalizar los meses xx xxxxx, septiembre y diciembre. Dichas pagas serán proporcionales si la prestación del servicio a donde hasta la fecha de finalización de la vigencia del últi- mo Convenio, estaba pactada la congelación de la antigüe- dad, tanto en lo referente al importe consolidado como a la posibilidad de seguir devengando mas cuatrienios, las par- tes suscriptoras del presente Convenio, han constatado las dificultades de aplicación del importe de los cuatrienios, en todos los trabajadores del sector, por las diferencias sala- riales que ha supuesto el que unos y otros trabajadores co- braran el importe diferente de los cuatrienios en función de la fecha en que se produjo la congelación de los mismos, por ello, a partir del inicio de la vigencia de aquel Convenio Convenio, y manteniendo las condiciones anteriormente indicadas, en lo no establecido a partir de aquel, se pactó expresamente un valor único por cuatrienio para todos los trabajadores fijos discontinuos afectados por el Convenio, y que se estableció en la cantidad que constaba en el ci- tado Convenio de referencia, que ya expiró su devengo fuera inferior a un añovigencia. A partir del inicio de la vigencia del presente Convenio, se incrementarán los cuatrienios en los porcentajes pactados como incremento salarial para los tres años de vigencia del mismo, figurando por tanto el importe de los cuatrienios en la tabla salarial de retribuciones anexa, y que se estable- ce con respecto al año 2008 en 0,271 Euros, para el año 2009 en 0,279 Euros y para el año 2010, queda pendiente de determinar, una vez se constate si procede o no la revi- sión salarial para el año 2010, y efectuado ello la Comisión Paritaria determinara el importe de los cuatrienios para el tercer año de vigencia del Convenio. En todo caso, los tramos siguen congelados y no cabe la posibilidad de seguir devengando más tramos en aquellos trabajadores que ya los habían consolidado.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Antigüedad. Todo el personal disfrutará de aumentos periódicos por tiempo de servicio consistentes en dos trienios y quinquenios sucesivos. El complemento por antigüedad estará constituido por una cantidad fija que valor de estos trienios y quinquenios se establece en las columnas del anexo III de las tablas salariales V, para mano de obra y empleados. El límite máximo será devengada en el mes en que se cumplan tres, o múltiplos de tres años de servicios efec- tivos en jornada completa o la proporción si la jornada dos trienios y el salario fuesen inferiores. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 70/1978, de cuatro quinquenios (26 de diciem- bre, los trabajadores con relación de empleo de carácter temporal tendrán derecho a la percepción del complemento por antigüedad, siempre y cuando presten servicios continuados durante tres o más años en virtud de un mismo contrato de trabajototal) respetándose, no pudiendo acumularse los períodos correspondientes a más obstante, el quinquenio en fase de un contrato temporalconsolidación desde el 31-12-1993, que supere la cifra anterior. En ningún caso la percepción aplicación de estas normas podrá significar merma en las cuantías que por este concepto se estén percibiendo. cve: BOE-A-2019-10159 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Al personal aspirante, aprendiz, recadista y botones que haya ingresado a partir del complemento por anti- güedad menoscabará la naturaleza temporal del contrato 1-1-78, su antigüedad comenzará a computarse a partir de trabajo. La totalidad de los trienios reconocidos con anterioridad a la firma del I Convenio Colectivo de las Universidades Públicas de Madrid, se mantienen como complemento de antigüedad conso- lidada. Para los trienios reconocidos con posterioridad a la misma, la cuantía y los límites mensuales máximos del complemento por antigüedad serán los recogidos en el Anexo II de este convenio. Art. 69. Pagas extraordinarias.—Los trabajadores tendrán dere- cho a tres pagas extraordinarias, cada una de ellas de cuantía equivalente al importe mensual xxx xxxxxxx base más los comple- mentos de antigüedad, que se pagarán al finalizar los meses xx xxxxx, septiembre y diciembre. Dichas pagas serán proporcionales si la prestación del servicio a la fecha de su devengo fuera inferior ingreso. Quienes ingresaron en la Empresa con anterioridad a un añoesa fecha computarán su antigüedad a partir del 1-1-78. Asimismo, se estimarán los servicios prestados en el período de prueba y por el personal eventual o interino que pase a ocupar plaza de plantilla en la empresa. Los aumentos periódicos establecidos comenzarán a devengarse a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que se cumplan. Quienes cambien de grupo profesional, percibirán el plus de antigüedad que corresponda en la Tabla a su nuevo grupo. En el caso de que una persona trabajadora cese en la Empresa y posteriormente reingrese en la misma, el cómputo de antigüedad se efectuará a partir de la fecha de este último ingreso.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Pastas, Papel Y Cartón

Antigüedad. —El Es el complemento por antigüedad estará constituido por una cantidad fija salarial de índole personal que será devengada percibe la persona empleada en función de su vinculación en el tiempo a la empresa, consistente en el abono de quinquenios en la cuantía del 5% xxx xxxxxxx base real. Se devenga a partir del primer quinquenio de permanencia ininterrumpida en la empresa y su acumulación progresiva no podrá suponer más del 10 por 100 a los cinco años, del 25 por 100 a los quince años, del 40 por 100 a los veinte años y del 60 por 100 a los veinticinco ó más años. La fecha inicial para su determinación será la de ingreso en la empresa. Este criterio será aplicable también a los que hubieren ingresado con cualquiera de las modalidades de contratación no fija, siempre y cuando las personas afectadas, a la finalización de sus respectivos contratos, se incorporen, sin interrupción, como fijas de plantilla. Para el cómputo de antigüedad, a efectos de este complemento, se tendrá en cuenta el tiempo de servicio en Xxxx España, S.L., incluidos los períodos de prueba. No computarán, a estos efectos, los períodos de suspensión o interrupción del contrato de trabajo, salvo que la suspensión o interrupción llevare implícito por ley dicho cómputo de la antigüedad. Dicho complemento comenzará a devengarse en la nómina del mes en que se cumplan tres, o múltiplos cumpla el quinquenio. En los supuestos de tres años de servicios efec- tivos en jornada completa o la proporción si la jornada y el salario fuesen inferiores. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciem- bre, los trabajadores con relación de empleo de carácter temporal tendrán derecho a la percepción extinción del complemento por antigüedad, siempre y cuando presten servicios continuados durante tres o más años en virtud de un mismo contrato de trabajo, si la persona empleada reingresare posteriormente en la empresa, el cómputo de antigüedad se efectuará a partir de este último ingreso, perdiendo todos los derechos y antigüedad anteriormente adquiridos. El personal que hubiese terminado un primer contrato de relevo o alcanzado la condición de fijo en Xxxx España, antes del 1 de enero de 2014 seguirá devengando quinquenios hasta un máximo de seis. El resto de personal no pudiendo acumularse los períodos correspondientes a devengará más de un contrato temporal. En ningún caso la percepción del complemento por anti- güedad menoscabará la naturaleza temporal del contrato tres quinquenios de trabajoantigüedad. La totalidad persona empleada que ya hubiese generado 6 o más quinquenios a 1 de los trienios reconocidos con anterioridad a la firma del I Convenio Colectivo enero de las Universidades Públicas de Madrid, se mantienen como complemento de antigüedad conso- lidada. Para los trienios reconocidos con posterioridad a la misma, 2014 seguirá cobrando el plus en la cuantía y los límites mensuales máximos del complemento por antigüedad serán los recogidos en el Anexo II de este convenio. Art. 69. Pagas extraordinarias.—Los trabajadores tendrán dere- cho a tres pagas extraordinariasque tuviese reconocida, cada una de ellas de cuantía equivalente al importe mensual xxx xxxxxxx base sin que pueda generar más los comple- mentos de antigüedad, que se pagarán al finalizar los meses xx xxxxx, septiembre y diciembre. Dichas pagas serán proporcionales si la prestación del servicio a la fecha de su devengo fuera inferior a un añoquinquenios.

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Samples: Xviii Convenio Colectivo

Antigüedad. Las partes firmantes del presente Convenio acordaron modificar el sistema del plus de antigüedad que queda establecido de la manera siguiente: A partir de la firma del presente Convenio, se percibirán como complemento de antigüedad trienios, cuyo importe viene reflejado en las Tablas Salariales como «Trienios Nuevos». Se comenzarán a devengar al mes siguiente de cumplirse el último trienio/quinquenio que se esté generando en la actualidad, a excepción de los trabajadores nuevos que inicien su relación laboral con posterioridad a la firma del presente convenio, que generarán directamente trienios nuevos. Se acuerda que el complemento salarial a percibir los trienios nuevos a generar no pueda ser superior al 33% xxx Xxxxxxx mensual, siendo este su tope con independencia del número de trienios generados. No obstante lo anterior los trabajadores y trabajadoras que venían percibiendo complementos de antigüedad por los trienios anteriores al 31 xx xxxxxx de 1.993 continuarán percibiéndolos por el importe que queda fijado en las tablas salariales. Dicho importe tendrá anualmente un incremento igual al experimentado por los salarios. De igual modo los trabajadores que venían percibiendo quinquenios a partir del partir del 31 xx xxxxxx de 1.993 se dejaron de devengar trienios, para comenzar a computarse la antigüedad por quinquenios, que se abonarán por el importe que queda fijado en las tablas salariales. Dicho importe tendrá un incremento igual al experimentado por los salarios. Los quinquenios devengados a partir del 01/01/2001 se abonarán en la cuantía que figura en las tablas salariales. Dicho importe se incrementará en la misma proporción que los salarios. El complemento por plus de antigüedad estará constituido por una cantidad fija que será devengada en se empezará a abonar el mes en que se cumplan tres, el trabajador cumpla el trienio o múltiplos de tres años de servicios efec- tivos en jornada completa o la proporción si la jornada y el salario fuesen inferiores. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciem- bre, los trabajadores con relación de empleo de carácter temporal tendrán derecho a la percepción del complemento por antigüedad, siempre y cuando presten servicios continuados durante tres o más años en virtud de un mismo contrato de trabajo, no pudiendo acumularse los períodos correspondientes a más de un contrato temporal. En ningún caso la percepción del complemento por anti- güedad menoscabará la naturaleza temporal del contrato de trabajo. La totalidad de los trienios reconocidos con anterioridad a la firma del I Convenio Colectivo de las Universidades Públicas de Madrid, se mantienen como complemento de antigüedad conso- lidada. Para los trienios reconocidos con posterioridad a la misma, la cuantía y los límites mensuales máximos del complemento por antigüedad serán los recogidos en el Anexo II de este convenio. Art. 69. Pagas extraordinarias.—Los trabajadores tendrán dere- cho a tres pagas extraordinarias, cada una de ellas de cuantía equivalente al importe mensual xxx xxxxxxx base más los comple- mentos de antigüedad, que se pagarán al finalizar los meses xx xxxxx, septiembre y diciembre. Dichas pagas serán proporcionales si la prestación del servicio a la fecha de su devengo fuera inferior a un añoquinquenio.

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Samples: Convenio Colectivo