Common use of Antigüedad Clause in Contracts

Antigüedad. —El personal comprendido en el presente Convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistente en el abono de quinquenios en la cuantía del seis por ciento xxx xxxxxxx base correspondiente a la categoría en que esté clasificado. No obstante, todos aquellos que vengan percibiendo la antigüedad por trienios seguirán cobrando de la misma forma. La fecha inicial para su determinación será la de ingreso en la empresa, a excepción del tiempo de aspirantado, aprendizaje o servicio como botones. El derecho a dicha promoción económica se establece en los siguientes límites: Los trabajadores contratados a partir del día 01-01-1995, tendrán derecho a dicha promoción económica hasta un máximo de dos quinquenios. Los trabajadores que con anterioridad a la fecha expresada estuvieran prestando sus servicios en la empresa, tendrán derecho a dicha promoción económica hasta un máximo de tres quinquenios o cinco trienios para el caso de que vinieran percibiendo la antigüedad de esta última forma. Lo dispuesto en este párrafo se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos. Para el cómputo de antigüedad con los límites más arriba establecidos, se tendrá en cuenta todo el tiempo servido en la misma empresa, considerándose como efectivamente trabajado todos los meses y días en los que el trabajador haya recibido un salario o remuneración, bien sea por servicios prestados en cualquiera de sus factorías o en comisiones, licencias o en incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad. Igualmente serán computables el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento para un cargo público o sindical, así como el de la prestación del servicio militar, y la excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de hijo y la excedencia de duración no superior a dos años para cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Por el contrario, no se estimará el tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria. Se computará la antigüedad en razón de la totalidad de los años prestados dentro de la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional o categoría en que se encuentre encuadrado. También se estimarán los servicios prestados dentro de la empresa en períodos de prueba y por el personal eventual cuando éste pase a ocupar plaza en la plantilla de la empresa. En todo caso, los que asciendan de categoría o cambien de grupo, percibirán sobre el salario base de aquélla a la que se incorporen, los quinquenios que les correspondan desde su ingreso en la empresa computada la antigüedad en la forma señalada en los párrafos anteriores, pero calculados en su totalidad sobre el nuevo salario base. Los aumentos periódicos por los quinquenios que se cumplan, comenzarán a devengarse el mes siguiente al de su cumplimiento.

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Samples: www.cgt-cyl.org

Antigüedad. —El personal comprendido Las partes firmantes del presente Convenio, acuerdan suprimir el complemento de antigüedad recogido en el presente anterior Convenio percibirá aumentos periódicos Colectivo Sectorial, a fecha 31 de diciembre de 2002, efectuando la consolidación del mismo a la referida fecha y aplicando la fórmula que seguidamente se detalla. Los trabajadores que a fecha 31 de diciembre de 2002, perciban el complemento de antigüedad conforme al sistema que preveía la norma colectiva aplicable, o cualquier otra posterior, verán sustituido dicho concepto retributivo por un complemento “ad personam”. BOCM-20180616-1 No obstante lo anterior, las empresas en las que con anterioridad a 31 de diciembre de 2002 vengan abonando el concepto “ad personam” no les serán de aplicación los párrafos anteriores. El trabajador que a día 31 de diciembre de 2002 perciba o tenga derecho a percibir complemento de antigüedad, es decir, con dos o más años de servicio, consistente en el abono de quinquenios en la cuantía del seis por ciento xxx xxxxxxx base correspondiente a la categoría en que esté clasificado. No obstante, todos aquellos que vengan percibiendo la antigüedad por trienios seguirán cobrando de la misma forma. La fecha inicial para su determinación será la de ingreso permanencia en la empresa, consolidará dicha cuantía, prorrateándose los días de exceso que pudiera resultar por meses completos. SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2018 B.O.C.M. Núm. 143 En consecuencia el cálculo del complemento “ad personam” se realizará de la siguiente forma: Nº MESES ANTIGÜEDAD (31/12/2002) ------------------------------------------- =X 3 % X SALARIO BASE 2002 (644,41 €) 2 4 Dicho complemento, que en todo caso no será ni compensable ni absorbible, se incrementará en los años sucesivos, en el mismo tanto por ciento anual, que se pacte para el incremento salarial de cada año. No siendo de aplicación para las nuevas contrataciones. Este complemento se devengará, para los trabajadores que tuvieran derecho a excepción del tiempo él, junto con el Salario Base en las Pagas Extraordinarias, tal y como se venía percibiendo el concepto de aspirantado, aprendizaje o servicio como botones“Antigüedad” con anterioridad. El derecho a dicha promoción económica se establece sistema de complemento “ad personam”, sustituye al concepto de “Antigüedad” o cualquier otro que pudiera tener origen en los siguientes límites: Los trabajadores contratados a partir del día 01-01-1995, tendrán derecho a dicha promoción económica hasta un máximo años de dos quinquenios. Los trabajadores que con anterioridad a la fecha expresada estuvieran prestando sus servicios permanencia en la empresa, tendrán derecho a dicha promoción económica hasta un máximo en el puesto de tres quinquenios o cinco trienios para el caso de que vinieran percibiendo la antigüedad de esta última forma. Lo dispuesto en este párrafo se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos. Para el cómputo de antigüedad con los límites más arriba establecidostrabajo, se tendrá en cuenta todo el tiempo servido en la misma empresa, considerándose como efectivamente trabajado todos los meses y días en los que el trabajador haya recibido un salario o remuneración, bien sea por servicios prestados en cualquiera de sus factorías o en comisiones, licencias o en incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad. Igualmente serán computables el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento para un cargo público o sindical, así como el de la prestación del servicio militar, y la excedencia o cualquier otro de duración no superior a tres años para atender al cuidado de hijo y la excedencia de duración no superior a dos años para cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Por el contrario, no se estimará el tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria. Se computará la antigüedad en razón de la totalidad de los años prestados dentro de la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional o categoría en que se encuentre encuadrado. También se estimarán los servicios prestados dentro de la empresa en períodos de prueba y por el personal eventual cuando éste pase a ocupar plaza en la plantilla de la empresa. En todo caso, los que asciendan de categoría o cambien de grupo, percibirán sobre el salario base de aquélla a la que se incorporen, los quinquenios que les correspondan desde su ingreso en la empresa computada la antigüedad en la forma señalada en los párrafos anteriores, pero calculados en su totalidad sobre el nuevo salario base. Los aumentos periódicos por los quinquenios que se cumplan, comenzarán a devengarse el mes siguiente al de su cumplimientonaturaleza análoga.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Empresas Comercializadoras De Juegos Colectivos De Dinero Y Azar De La Comunidad De Madrid

Antigüedad. El personal comprendido en el presente Convenio percibirá aumentos periódicos complemento por años de servicio, consistente en el abono de quinquenios en la cuantía del seis antigüedad estará constituido por ciento xxx xxxxxxx base correspondiente a la categoría en una cantidad fija que esté clasificado. No obstante, todos aquellos que vengan percibiendo la antigüedad por trienios seguirán cobrando de la misma forma. La fecha inicial para su determinación será la de ingreso en la empresa, a excepción del tiempo de aspirantado, aprendizaje o servicio como botones. El derecho a dicha promoción económica se establece en los siguientes límites: Los trabajadores contratados devengada a partir del primer día 01-01-1995del mes en que se cumplan tres, o múltiplo de tres, años de servicios efectivos en jornada com- pleta o la proporción si la jornada y el salario fuesen inferiores y se retribuirá según el número y duración de las jornadas realizadas. 57 Los trabajadores con relación de empleo de carácter temporal tendrán derecho a dicha promoción económica hasta la percepción del com- plemento por antigüedad siempre y cuando presten servicios continuados durante tres o más de tres años en virtud de un mismo contrato de trabajo, no pudiendo acumularse los periodos correspondien- tes a más de un contrato temporal, salvo en el supuesto previsto en el párrafo séptimo de este Artículo. En ningún caso la percepción del complemento por antigüedad menoscabará la naturaleza temporal del contrato de trabajo. El número máximo de dos quinqueniostrienios a computar para la percepción del complemento por antigüedad en cada uno de los años de vigencia de este Convenio será el siguiente: • Año 2004: 8 trienios • Año 2005: 10 trienios • Año 2006: 12 trienios • Año 2007: 14 trienios Con efectos de 1 de enero del año 2004 las cuantías y límites mensuales máximos del complemento por antigüedad serán los siguientes: Valor trienio Cantidad máxima devengo mensual 34,15 € 273,20 € Para los demás años de vigencia de este Convenio se aplicará el incremento que, con carácter general, establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Los trabajadores que con anterioridad a hayan superado la fecha expresada estuvieran prestando sus servicios en la empresa, tendrán derecho a dicha promoción económica hasta un cantidad correspondiente al límite máximo de tres quinquenios o cinco trienios para el caso vigente en cada momento, mantendrán la que vinieren percibiendo a título personal pero no devengarán más por encima de ella. A los trabajadores eventuales que vinieran percibiendo pasen a formar parte de la antigüedad plantilla de esta última forma. Lo dispuesto en este párrafo se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos. Para el cómputo de antigüedad con los límites más arriba establecidospersonal laboral fijo, se tendrá en cuenta todo el tiempo servido en la misma empresa, considerándose como efectivamente trabajado todos les com- putarán los meses y días en los que el trabajador haya recibido un salario o remuneración, bien sea por servicios prestados en cualquiera la Comunidad de Madrid, a efectos de antigüedad, salvo que la presta- ción de sus factorías o servicios hubiera tenido en comisionesalgún momento solución de continuidad por más de tres meses consecutivos, licencias o en incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad. Igualmente serán computables el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento para un cargo público o sindical, así como el de cuyo caso sólo se computarán los servicios posteriores a la prestación del servicio militar, y la excedencia de duración no última interrupción superior a tres años para atender al cuidado de hijo y la excedencia de duración no superior a dos años para cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadmeses. Por el contrario, no se estimará el tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria. Se computará la antigüedad en razón A aquellos funcionarios de la totalidad Comunidad de los años prestados dentro de la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional o categoría en Madrid que se encuentre encuadrado. También se estimarán los servicios prestados dentro de la empresa en períodos de prueba y por el personal eventual cuando éste pase a ocupar plaza integren en la plantilla de personal laboral fijo y que no medie entre ambas situaciones solución de continuidad, se les respetará la empresa. En todo casoantigüedad que xxxxx- tasen, los de forma que asciendan la fecha de categoría o cambien de grupo, percibirán sobre el salario base de aquélla a reconocimiento del último trienio será la que se incorporentome como base para el cumplimiento del siguiente, los quinquenios que les correspondan desde su ingreso siéndoles respetada, la cuantía establecida en la empresa computada la nómina, como antigüedad en la forma señalada en los párrafos anteriores, pero calculados en su totalidad sobre el nuevo salario base. Los aumentos periódicos por los quinquenios que se cumplan, comenzarán a devengarse el mes siguiente al de su cumplimientocon- solidada.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Personal Laboral De La Comunidad De Madrid

Antigüedad. —El personal comprendido Dando cumplimiento a lo fijado en el presente artículo 30 del Convenio percibirá Colectivo, publicado en el BOP xx Xxxxxxx número 13 de fecha 21 de Enero de 2013, las partes acuerdan que con efectos económicos del día 1 de Enero de 2016, se aplique lo allí establecido, conforme a la redacción que constaba en el artículo 29 del Convenio Colectivo anterior, que estaba publicado en el BOP número 236 de fecha 18 de Diciembre de 2009, en el cual se disponía lo siguiente: Todo el personal que se encuentre integrado en la empresa con carácter fijo o fijo discontinuo, gozará de aumentos periódicos por años de servicio, consistente de acuerdo con la tabla que figura en el abono anexo I, del presente convenio, comenzando la fecha de quinquenios en la cuantía del seis por ciento xxx xxxxxxx base correspondiente a la categoría en que esté clasificado. No obstante, todos aquellos que vengan percibiendo la antigüedad por trienios seguirán cobrando cómputo de la misma forma. La fecha inicial para su determinación será la de ingreso en la empresa, a excepción del tiempo de aspirantado, aprendizaje o servicio como botones. El derecho a dicha promoción económica se establece en los siguientes límites: Los trabajadores contratados dichos aumentos a partir del ingreso del mismo en la Empresa como plantilla. Al personal fijo que haya tenido con anterioridad un contrato temporal e ingrese en plantilla sin interrupción, se computará dicho contrato temporal a efectos de antigüedad. Desde la fecha de aplicación de este Convenio, los incrementos en derechos de antigüedad, se realizarán de acuerdo con la tabla que figura como anexo de antigüedad. La antigüedad comenzará a devengarse desde el día 01-01-1995uno del mes en que se cumpla, tendrán derecho a dicha promoción económica hasta un máximo si bien para el año 2016, el incremento se pagará desde el día 1 de dos quinquenios. Los trabajadores Enero de 2016, al personal que haya adquirido el tramo correspondiente con anterioridad a la fecha expresada estuvieran prestando sus servicios en la empresa, tendrán derecho a dicha promoción económica hasta un máximo de tres quinquenios o cinco trienios para el caso de que vinieran percibiendo la antigüedad de esta última formafecha. Lo dispuesto en este párrafo se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos. Para el cómputo de antigüedad con los límites más arriba establecidos, se tendrá en cuenta todo el tiempo servido en la misma empresa, considerándose como efectivamente trabajado todos los meses y días en los que el trabajador haya recibido un salario o remuneración, bien sea por servicios prestados en cualquiera de sus factorías o en comisiones, licencias o en incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad. Igualmente serán computables el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento para un cargo público o sindical, así como el de la prestación del servicio militar, y la excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de hijo y la excedencia de duración no superior a dos años para cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Por el contrario, no se estimará el tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria. Se computará la antigüedad en razón de la totalidad de los años prestados dentro de la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional o categoría en que se encuentre encuadrado. También se estimarán los servicios prestados dentro de la empresa en períodos de prueba y por el personal eventual cuando éste pase a ocupar plaza en la plantilla de la empresa. En todo caso, los que asciendan de categoría o cambien de grupo, percibirán sobre el salario base de aquélla a la que se incorporen, los quinquenios que les correspondan desde su ingreso en la empresa computada la antigüedad en la forma señalada en los párrafos anteriores, pero calculados en su totalidad sobre el nuevo salario base. Los aumentos periódicos por los quinquenios que se cumplan, comenzarán a devengarse el mes siguiente al de su cumplimiento.3 3 5 5 10 9 15 14 20 20 25 27 30 35

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Samples: cecosam.cordoba.es

Antigüedad. Los salarios de la primera columna de este Convenio se adicionarán en su caso, los complementos de antigüedad. El personal comprendido cálculo de la antigüedad se hará de la siguiente forma: Trabajadores que a fecha de publicación estén cobrando o hayan generado antigüedad se les aplicara de la manera siguiente: Con más de dos años de servicio ininterrumpido en la empresa se percibirá un bienio equivalente al 2% xxx xxxxxxx de la columna primera de este Convenio. Con más de tres años de servicio ininterrumpido en la empresa se percibirán un trienio equivalente al 3% xxx xxxxxxx de la primera columna de este Convenio. Con más de cinco años ininterrumpidos en la empresa, se percibirán quinquenios equivalentes al 5% xxx xxxxxxx de la primera columna de este Convenio, siendo el máximo de antigüedad que puede devengarse y por tanto abonarse el equivalente a 3 quinquenios. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Convenio percibirá aumentos periódicos por años párrafo anterior, aquellos trabajadores que a la fecha de serviciola firma del convenio de 1995 tuviesen consolidadas cantidades superiores en concepto de antigüedad, consistente conservarán el derecho a percibir las referidas cantidades consolidadas. La cantidad consolidada nunca será inferior al equivalente de tres quinquenios en el abono de quinquenios valor que tengan en la cuantía del seis por ciento xxx xxxxxxx base correspondiente a la categoría en que esté clasificado. No obstante, todos aquellos que vengan percibiendo la antigüedad por trienios seguirán cobrando de la misma formacada momento. La fecha inicial para su determinación de inicio de la antigüedad será la de ingreso en la empresaempresa con independencia de la categoría que tuviera. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el tiempo servido como aspirante, pinché, aprendiz o botones, sólo empezará a excepción del tiempo de aspirantado, aprendizaje o servicio como botones. El derecho a dicha promoción económica se establece en los siguientes límites: Los trabajadores contratados computarse a partir del día 01-01-19951 xx xxxx de 1978, tendrán derecho a dicha promoción económica hasta un máximo no formando parte de dos quinquenioseste cómputo, en ningún caso, el tiempo servido con anterioridad. Los trabajadores que con anterioridad a la fecha expresada estuvieran prestando sus servicios de publicación del convenio no estén cobrando ni hayan generado antigüedad se les aplicaran de la manera siguiente: Con más de tres años de servicio ininterrumpido en la empresa se percibirán un trienio equivalente al 3% xxx xxxxxxx de la primera columna de este Convenio. Con más de cinco años ininterrumpidos en la empresa, tendrán derecho a dicha promoción económica hasta un se percibirán quinquenios equivalentes al 5% xxx xxxxxxx de la primera columna de este Convenio, siendo el máximo de tres quinquenios o cinco trienios para el caso de antigüedad que vinieran percibiendo la antigüedad de esta última forma. Lo dispuesto en este párrafo se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos. Para el cómputo de antigüedad con los límites más arriba establecidos, se tendrá en cuenta todo el tiempo servido en la misma empresa, considerándose como efectivamente trabajado todos los meses y días en los que el trabajador haya recibido un salario o remuneración, bien sea por servicios prestados en cualquiera de sus factorías o en comisiones, licencias o en incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad. Igualmente serán computables el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento para un cargo público o sindical, así como el de la prestación del servicio militar, y la excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de hijo y la excedencia de duración no superior a dos años para cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Por el contrario, no se estimará el tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria. Se computará la antigüedad en razón de la totalidad de los años prestados dentro de la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional o categoría en que se encuentre encuadrado. También se estimarán los servicios prestados dentro de la empresa en períodos de prueba puede devengarse y por tanto abonarse el personal eventual cuando éste pase equivalente a ocupar plaza en la plantilla de la empresa. En todo caso, los que asciendan de categoría o cambien de grupo, percibirán sobre el salario base de aquélla a la que se incorporen, los quinquenios que les correspondan desde su ingreso en la empresa computada la antigüedad en la forma señalada en los párrafos anteriores, pero calculados en su totalidad sobre el nuevo salario base. Los aumentos periódicos por los quinquenios que se cumplan, comenzarán a devengarse el mes siguiente al de su cumplimiento2 quinquenios.

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Samples: asietgu.es

Antigüedad. El personal comprendido en el presente Convenio percibirá como complemento salarial, aumentos periódicos por años cada año de servicio, consistente consistentes en el abono de quinquenios cuatrienios en la cuantía del seis por ciento 5% xxx xxxxxxx base correspondiente a la categoría en la que esté clasificado. Se pacta expresamente que el tope de antigüedad será de 3 cuatrienios No obstanteobstante lo anterior, todos aquellos el personal que vengan venga percibiendo la el complemento salarial de antigüedad por trienios seguirán cobrando encima xxx xxxx estableci- do de la misma forma. La fecha inicial para 3 cuatrienios, lo continuará percibiendo con el carácter de ad personam sin que en lo sucesivo se produzcan nuevos incrementos en cuanto al número de cuatrienios por quedar fijado en esa cantidad su determinación será la tope de ingreso antigüedad durante toda su vida laboral en la empresaEmpresa, a excepción no obstante lo cual, la cantidad resultante sí experimentará el aumento porcentual de los salarios Asimismo, el personal que al 1 xx xxxxx de 1995 se encontrara devengando un nuevo cuatrienio por encima xxx xxxx fijado, lo continuará devengando, consolidará dicho cuatrienio y constituirá su tope de antigüedad durante toda su vida laboral Las partes expresamente pactan la supresión del tiempo complemento salarial de aspirantado, aprendizaje o servicio como botones. El derecho a dicha promoción económica antigüedad para todo el personal que se establece en los siguientes límites: Los trabajadores contratados contrate a partir del día 01-01-199511 de diciembre de 1997 Artículo 33 Pagas extraordinarias. Se establecen cuatro pagas extraordinarias, tendrán derecho a dicha promoción económica hasta un máximo de dos quinquenios. Los trabajadores que con anterioridad a la fecha expresada estuvieran prestando sus servicios en la empresa, tendrán derecho a dicha promoción económica hasta un máximo de tres quinquenios o cinco trienios se abonarán para el caso de que vinieran percibiendo la antigüedad de esta última forma. Lo dispuesto en este párrafo se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos. Para el cómputo de antigüedad con los límites más arriba establecidos, se tendrá en cuenta todo el tiempo servido en la misma empresa, considerándose como efectivamente trabajado todos los meses y días sectores en los que el trabajador haya recibido un salario o remuneración, bien sea por servicios prestados en cualquiera de sus factorías o en comisiones, licencias o en incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad. Igualmente serán computables el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento para un cargo público o sindical, así como el de la prestación del servicio militar, y la excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de hijo y la excedencia de duración no superior a dos años para cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Por el contrario, no se estimará el tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria. Se computará la antigüedad en razón de la totalidad de los años prestados dentro de la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional o categoría en las cuantías que se encuentre encuadrado. También se estimarán los servicios prestados dentro de la empresa en períodos de prueba y por el personal eventual cuando éste pase señalan: • Paga xx Xxxxxxxxx: Una mensualidad a ocupar plaza en la plantilla de la empresa. En todo caso, los que asciendan de categoría o cambien de grupo, percibirán sobre el salario razón xx xxxxxxx base de aquélla a la más antigüedad que se incorporen, los quinquenios que les correspondan desde su ingreso en la empresa computada la pagará el 31 xx xxxxx. • Paga xx Xxxxxx: Una mensualidad a razón xx xxxxxxx base más antigüedad en la forma señalada en los párrafos anteriores, pero calculados en su totalidad sobre el nuevo salario base. Los aumentos periódicos por los quinquenios que se cumplan, comenzarán a devengarse pagará el mes siguiente al de su cumplimiento30 xx xxxxx.

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Samples: negociacion.cec-comercio.com

Antigüedad. A los salarios de la primera columna de este Convenio se adicionarán en su caso, los complementos de antigüedad. El personal comprendido cálculo de la antigüedad se hará de la siguiente forma: Las personas trabajadoras que a fecha de publicación estén cobrando o hayan generado antigüedad se les aplicara de la manera siguiente: Con más de dos años de servicio ininterrumpido en la empresa se percibirá un bienio equivalente al 2% xxx xxxxxxx de la columna primera de este Convenio. Con más de tres años de servicio ininterrumpido en la empresa se percibirán un trienio equivalente al 3% xxx xxxxxxx de la primera columna de este Convenio. Con más de cinco años ininterrumpidos en la empresa, se percibirán quinquenios equivalentes al 5% xxx xxxxxxx de la primera columna de este Convenio, siendo el máximo de antigüedad que puede devengarse y por tanto abonarse el equivalente a 3 quinquenios. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Convenio percibirá aumentos periódicos por años párrafo anterior, aquellas personas trabajadoras que a la fecha de serviciola firma del convenio de 1995 tuviesen consolidadas cantidades superiores en concepto de antigüedad, consistente conservarán el derecho a percibir las referidas cantidades consolidadas. La cantidad consolidada nunca será inferior al equivalente de tres quinquenios en el abono de quinquenios valor que tengan en la cuantía del seis por ciento xxx xxxxxxx base correspondiente a la categoría en que esté clasificado. No obstante, todos aquellos que vengan percibiendo la antigüedad por trienios seguirán cobrando de la misma formacada momento. La fecha inicial para su determinación de inicio de la antigüedad será la de ingreso en la empresaempresa con independencia de la categoría que tuviera. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el tiempo servido como aspirante, pinché, aprendiz o botones, sólo empezará a excepción del tiempo de aspirantado, aprendizaje o servicio como botones. El derecho a dicha promoción económica se establece en los siguientes límites: Los trabajadores contratados computarse a partir del día 01-01-19951 xx xxxx de 1978, tendrán derecho a dicha promoción económica hasta un máximo no formando parte de dos quinquenioseste cómputo, en ningún caso, el tiempo servido con anterioridad. Los trabajadores Las personas trabajadoras que con anterioridad a la fecha expresada estuvieran prestando sus servicios de publicación del convenio no estén cobrando ni hayan generado antigüedad se les aplicaran de la manera siguiente: Con más de tres años de servicio ininterrumpido en la empresa se percibirán un trienio equivalente al 3% xxx xxxxxxx de la primera columna de este Convenio. Con más de cinco años ininterrumpidos en la empresa, tendrán derecho a dicha promoción económica hasta un se percibirán quinquenios equivalentes al 5% xxx xxxxxxx de la primera columna de este Convenio, siendo el máximo de tres quinquenios o cinco trienios para el caso de antigüedad que vinieran percibiendo la antigüedad de esta última forma. Lo dispuesto en este párrafo se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos. Para el cómputo de antigüedad con los límites más arriba establecidos, se tendrá en cuenta todo el tiempo servido en la misma empresa, considerándose como efectivamente trabajado todos los meses y días en los que el trabajador haya recibido un salario o remuneración, bien sea por servicios prestados en cualquiera de sus factorías o en comisiones, licencias o en incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad. Igualmente serán computables el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento para un cargo público o sindical, así como el de la prestación del servicio militar, y la excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de hijo y la excedencia de duración no superior a dos años para cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Por el contrario, no se estimará el tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria. Se computará la antigüedad en razón de la totalidad de los años prestados dentro de la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional o categoría en que se encuentre encuadrado. También se estimarán los servicios prestados dentro de la empresa en períodos de prueba puede devengarse y por tanto abonarse el personal eventual cuando éste pase equivalente a ocupar plaza en la plantilla de la empresa. En todo caso, los que asciendan de categoría o cambien de grupo, percibirán sobre el salario base de aquélla a la que se incorporen, los quinquenios que les correspondan desde su ingreso en la empresa computada la antigüedad en la forma señalada en los párrafos anteriores, pero calculados en su totalidad sobre el nuevo salario base. Los aumentos periódicos por los quinquenios que se cumplan, comenzarán a devengarse el mes siguiente al de su cumplimiento2 quinquenios.

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Samples: www.asprometal.es

Antigüedad. —El personal comprendido Los/as trabajadores/as comprendidos/as en este convenio continuarán devengando el complemento de antigüedad hasta el 30 de noviembre de 2011 conforme a las estipulaciones del anterior convenio colectivo sectorial 1999-2001, que aquí se reproducen: -"Los/as trabajadores/as incorporados en el presente Convenio percibirá aumentos periódicos Colectivo (vigente para el período de 1 de enero de 1999 a 31 de diciembre de 2001 , publicado en BOP de fecha 1 de diciembre de 1999) que a la firma del mismo ya vinieran desempeñando su actividad en la empresa, disfrutarán como complemento personal de antigüedad de un aumento periódico por años el tiempo de servicioservicios prestados a la misma empresa, consistente antigüedad dos bienios al cinco por ciento (5%) cada uno y cinco quinquenios al diez por ciento (10%) cada uno, con el tope del sesenta por ciento (60%). -Los/as trabajadores/as que se hayan incorporado a las empresas una vez firmado el Convenio Colectivo (vigente para el período de 1 de enero de 1999 a 31 de diciembre de 2001 , publicado en BOP de fecha 1 de diciembre de 1999) devengarán una antigüedad máxima del 35 por ciento, según el abono de siguiente cómputo; primer quinquenio en la misma empresa al 5 por ciento, y sucesivos quinquenios en la cuantía del seis misma empresa hasta el cuarto al 10 por ciento xxx xxxxxxx base correspondiente cada uno de ellos. A partir del 1 de diciembre de 2011 quedará sin efecto para todos/as los/as trabajadores/as el complemento de antigüedad. Se respetará a cada trabajador/a la categoría cantidad que hubiera venido cobrando en concepto de antigüedad a fecha de 30 de noviembre de 2011 como condición más beneficiosa, pasando a incorporarse en su nómica en un concepto consolidable, cotizable y no susceptible de compensación ni absorción denominado "Complemento ad personam". En el caso de realizarse servicios fuera de la isla donde habitualmente se presten, se asignarán a los /as trabajadores/as de forma rotativa y entre aquellos/as que esté clasificadose presten voluntarios/as a realizar dichos servicios. No obstante, todos aquellos que vengan percibiendo la antigüedad por trienios seguirán cobrando de la misma forma. La fecha inicial para su determinación será la de ingreso en la empresa, a excepción del tiempo de aspirantado, aprendizaje o servicio como botones. El derecho a dicha promoción económica se establece en los siguientes límites: Los trabajadores contratados a partir del día 01-01-1995, tendrán derecho a dicha promoción económica hasta un máximo de dos quinquenios. Los trabajadores que con anterioridad a la fecha expresada estuvieran prestando sus servicios en la empresa, tendrán derecho a dicha promoción económica hasta un máximo de tres quinquenios o cinco trienios para el caso de no existir trabajadores/as voluntarios/as, el/la empresario/a de forma rotativa designará al trabajador/a que vinieran percibiendo la antigüedad de esta última forma. Lo dispuesto en este párrafo se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos. Para el cómputo de antigüedad con los límites más arriba establecidos, se tendrá en cuenta todo el tiempo servido en la misma empresa, considerándose como efectivamente trabajado todos los meses y días estime conveniente exceptuando supuestos en los que se requiera una especial cualificación por razón del material a manejar, o por razón del trabajo a realizar. En estos casos, tanto a bordo del buque como en la isla del destino, las empresas abonarán a los/as trabajadores/as los gastos de desayuno, almuerzo y cena que efectivamente se realicen y que se justifiquen a la empresa según el trabajador haya recibido un salario o remuneraciónsiguiente baremo: -Desayuno, bien sea por servicios prestados en cualquiera 3,50 euros -Almuerzo, 7,00 euros -Cena, 7,00 euros En caso de sus factorías o en comisiones, licencias o en incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad. Igualmente serán computables el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento para un cargo público o sindical, así como el pernoctación fuera de la prestación del servicio militarisla de origen, y la excedencia los/as conductores/as percibirán también una compensación de duración no superior a tres años para atender al cuidado 17 euros por noche. En caso de hijo y la excedencia de duración no superior a dos años para cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Por el contrario, no se estimará el tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria. Se computará la antigüedad en razón pernoctación fuera de la totalidad isla de origen, esta se realizará, si es a bordo del buque en camarote y si es en la isla de destino en un alojamiento digno. En todos los años prestados dentro casos, las empresas quedarán exoneradas de pagar la manutención del trabajador/a desplazado/a si no supusiera costo para el/la mismo/a por realizarse a cargo de la empresa, cualquiera que sea garantizándose el grupo profesional mínimo de calidad equivalente o categoría en que se encuentre encuadrado. También se estimarán los servicios prestados dentro de la empresa en períodos de prueba y por el personal eventual cuando éste pase similar a ocupar plaza en la plantilla de la empresa. En todo caso, los que asciendan de categoría o cambien de grupo, percibirán sobre el salario base de aquélla a la que se incorporen, los quinquenios que les correspondan desde su ingreso en la empresa computada la antigüedad en la forma señalada en los párrafos las cantidades anteriores, pero calculados en su totalidad sobre el nuevo salario base. Los aumentos periódicos por los quinquenios que se cumplan, comenzarán a devengarse el mes siguiente al de su cumplimiento.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Transporte Discrecional De Viajeros De Las Palmas De Gran Canaria