Antigüedad. El complemento personal de antigüedad se regirá por las siguientes normas: 1. Se abonará un porcentaje, no acumulable, de acuerdo con la siguiente escala: A los tres años de antigüedad, se percibirá el 3 % sobre el salario base. A los cinco años de antigüedad, se percibirá el 5 % sobre el salario base. A los diez años de antigüedad, se percibirá el 10 % sobre el salario base. A los quince años de antigüedad, se percibirá el 15 % sobre el salario base. A los veinte años de antigüedad, se percibirá el 20 % sobre el salario base. A los veinticinco años de antigüedad, se percibirá el 25 % sobre el salario base. 2. El abono se efectuará en el recibo mensual del mes en el que se cumpla la antigüedad de que se trate. 3. Quienes a la entrada en vigor del presente Convenio estén percibiendo por el complemento de antigüedad cantidades superiores a las que resulten de lo aquí pactado, continuarán cobrando la diferencia a su favor como complemento personal no absorbible y consolidable, actualizable en el mismo porcentaje que lo haga el salario base del trabajador, llevando el resto al complemento personal de antigüedad definido en este Convenio, que quedará sometido a lo determinado en el mismo. En ámbitos inferiores podrá pactarse cualquier modificación de este artículo por acuerdo entre las partes.
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Samples: V Convenio Colectivo General De Ámbito Estatal Para El Sector Del Estacionamiento Regulado en Superficie Y Retirada Y Depósito De Vehículos De La Vía Pública, Convenio Colectivo
Antigüedad. El complemento personal de antigüedad se regirá por las siguientes normas:
1. Se abonará un porcentaje, no acumulable, de acuerdo con la siguiente escala: A los tres años de antigüedad, se percibirá el 3 % sobre el salario base. A los cinco años de antigüedad, se percibirá el 5 % por ciento sobre el salario base. A los diez años de antigüedad, se percibirá el 10 % por ciento sobre el salario base. A los quince años de antigüedad, se percibirá el 15 % por ciento sobre el salario base. A los veinte años de antigüedad, se percibirá el 20 % sobre el salario base. A los veinticinco años de antigüedad, se percibirá el 25 % por ciento sobre el salario base.
2. El abono se efectuará en el recibo mensual del mes en el que se cumpla la antigüedad de que se trate.
3. Quienes a la entrada en vigor del presente Convenio estén percibiendo por el complemento de antigüedad cantidades superiores a las que resulten de lo aquí pactado, continuarán cobrando la diferencia a su favor como complemento personal no absorbible y consolidable, actualizable en el mismo porcentaje que lo haga el su salario base del trabajadorbase, llevando el resto al complemento personal de antigüedad definido en este Convenio, que quedará sometido a lo determinado en el mismo. En ámbitos inferiores podrá pactarse cualquier modificación de este artículo por acuerdo entre las partes.
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Samples: Convenio Colectivo General, V Convenio Colectivo General De Aparcamientos Y Garajes
Antigüedad. El complemento personal de antigüedad se regirá por las siguientes normas:
1. Se abonará un porcentaje, no acumulable, de acuerdo con la siguiente escala: A los tres años de antigüedad, se percibirá el 3 % sobre el salario base. A los cinco años de antigüedad, se percibirá el 5 % sobre el salario base. A los diez años de antigüedad, se percibirá el 10 % sobre el salario base. cve: BOE-A-2024-e673 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx A los quince años de antigüedad, se percibirá el 15 % sobre el salario base. A los veinte años de antigüedad, se percibirá el 20 % sobre el salario base. A los veinticinco años de antigüedad, se percibirá el 25 % sobre el salario base.
2. El abono se efectuará en el recibo mensual del mes en el que se cumpla la antigüedad de que se trate.
3. Quienes a la entrada en vigor del presente Convenio convenio estén percibiendo por el complemento de antigüedad cantidades superiores a las que resulten de lo aquí pactado, continuarán cobrando la diferencia a su favor como complemento personal no absorbible y consolidable, actualizable en el mismo porcentaje que lo haga el salario base del trabajador, llevando el resto al complemento personal de antigüedad definido en este Convenioconvenio, que quedará sometido a lo determinado en el mismo. En ámbitos inferiores podrá pactarse cualquier modificación de este artículo por acuerdo entre las partes.
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Antigüedad. El complemento personal de antigüedad se regirá por las siguientes normas:
1. Se abonará un porcentaje, no acumulable, de acuerdo con la siguiente escala: A los tres años de antigüedad, se percibirá el 3 % sobre el salario base. – A los cinco años de antigüedad, se percibirá el 5 % por ciento sobre el salario base. – A los diez años de antigüedad, se percibirá el 10 % por ciento sobre el salario base. – A los quince años de antigüedad, se percibirá el 15 % por ciento sobre el salario base. – A los veinte años de antigüedad, se percibirá el 20 % sobre el salario base. A los veinticinco años de antigüedad, se percibirá el 25 % por ciento sobre el salario base.
2. El abono se efectuará en el recibo mensual del mes en el que se cumpla la antigüedad de que se trate.
3. Quienes a la entrada en vigor del presente Convenio estén percibiendo por el complemento de antigüedad cantidades superiores a las que resulten de lo aquí pactado, continuarán cobrando la diferencia a su favor como complemento personal no absorbible y consolidable, actualizable en el mismo porcentaje que lo haga el su salario base del trabajadorbase, llevando el resto al complemento personal de antigüedad definido en este Convenio, que quedará sometido a lo determinado en el mismo. En ámbitos inferiores podrá pactarse cualquier modificación de este artículo por acuerdo entre las partes.
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Samples: Convenio Colectivo
Antigüedad. El complemento personal de antigüedad antigüedad, de acuerdo con el art. 49 del Convenio Nacional, se regirá por las siguientes normas:
1. 1.- Se abonará un porcentaje, no acumulable, de acuerdo con la siguiente escala: - A los tres años de antigüedad, se percibirá el 3 3% sobre el salario base. - A los cinco años de antigüedad, se percibirá el 5 5% sobre el salario base. - A los diez años de antigüedad, se percibirá el 10 10% sobre el salario base. - A los quince años de antigüedad, se percibirá el 15 15% sobre el salario base. - A los veinte años de antigüedad, se percibirá el 20 % sobre el salario base. A los veinticinco años de antigüedad, se percibirá el 25 20% sobre el salario base.
2. 2.- El abono se efectuará en el recibo mensual del mes en el que se cumpla la antigüedad de que se trate.
3. 3.- Quienes a 31 de diciembre de 1998 perciban una cantidad superior sumando la entrada en vigor del presente Convenio estén percibiendo por el complemento de antigüedad cantidades superiores a las que resulten de lo aquí pactado, continuarán cobrando y la diferencia personal de antigüedad, a su favor al que surja de aplicar los porcentajes determinados en este artículo, dicha diferencia la percibirán, como complemento llamado “Diferencia personal de antigüedad”, dicha diferencia, que tendrá el carácter de complemento personal no absorbible ni compensable, y consolidable, actualizable que experimentará las mismas variaciones porcentuales que en el mismo porcentaje que lo haga el sucesivo afecten al salario base de convenio de la categoría del trabajador, llevando el resto al complemento personal de antigüedad definido en este Convenio, que quedará sometido a lo determinado en el mismo. En ámbitos inferiores podrá pactarse cualquier modificación de este artículo por acuerdo entre las partes.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Antigüedad. El complemento personal de antigüedad se regirá por las siguientes normas:
1. Se abonará un porcentaje, no acumulable, de acuerdo con la siguiente escala: – A los tres años de antigüedad, se percibirá el 3 3% sobre el salario base. – A los cinco años de antigüedad, se percibirá el 5 5% sobre el salario base. – A los diez años de antigüedad, se percibirá el 10 10% sobre el salario base. – A los quince años de antigüedad, se percibirá el 15 15% sobre el salario base. – A los veinte años de antigüedad, se percibirá el 20 20% sobre el salario base. – A los veinticinco años de antigüedad, se percibirá el 25 25% sobre el salario base.
2. El abono se efectuará en el recibo mensual del mes en el que se cumpla la antigüedad de que se trate.
3. Quienes Los trabajadores que a la entrada en vigor del presente Convenio estén percibiendo por el complemento de antigüedad cantidades superiores a las que resulten de lo aquí pactado, continuarán cobrando la diferencia a su favor como complemento personal no absorbible y consolidable, actualizable en el mismo porcentaje que lo haga el salario base del trabajador, llevando el resto al complemento personal de antigüedad definido en este Convenio, que quedará sometido a lo determinado en el mismo. En ámbitos inferiores podrá pactarse cualquier modificación de este artículo por acuerdo entre las partes.
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Samples: Convenio Colectivo