Antigüedad. Los trabajadores al servicio del C.A.P.N. devengarán un complemento de antigüedad, constituido por una cantidad fija anual, por grupo o subgrupos profesionales, en las cuantías fijadas en las en las tablas salariales vigentes en cada momento. El devengo de la nueva antigüedad se producirá el primero de enero de cada año. La fracción del año de ingreso dará derecho a una anualidad si el ingreso se efectuó dentro de los seis primeros meses del año natural y a media anualidad si es en fecha posterior. A efectos de antigüedad se tendrán en cuenta exclusivamente los servicios prestados en el ámbito del C.A.P.N. como funcionario xx xxxxxxx, funcionario interino, contratado laboral fijo, contratado interino, contratado eventual o contratado administrativo al amparo de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, cuyo texto articulado se aprobó por Decreto 315/1964, de 7 de febrero. Las cantidades totales percibidas hasta el 31 de diciembre de 2012 por cada trabajador en concepto de antigüedad, constituirán un complemento personal consolidado, que se percibirá en catorce pagas.
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Samples: Convenio Colectivo, Collective Bargaining Agreement
Antigüedad. Los trabajadores al servicio del C.A.P.N. devengarán un BOCM-20190504-1 El complemento de antigüedad, por antigüedad estará constituido por una cantidad fija anualque será devengada a partir del primer día del mes en que se cumplan tres, o múltiplo de tres, años de servicios efectivos en jornada completa o la proporción si la jornada y el salario fuesen inferiores y se retribuirá según el número y duración de las jornadas realizadas. Los trabajadores con relación de empleo de carácter temporal tendrán derecho a la percepción del complemento por grupo o subgrupos profesionalesantigüedad, en las cuantías fijadas en las en las tablas salariales vigentes en cada momento. El devengo desde el momento inicial de la nueva antigüedad contratación temporal, si bien, se producirá el primero podrá descontar los periodos de interrupciones laborales. Con efectos de 1 de enero de cada año. La fracción 2017, las cuantías y límites mensuales máximos del año de ingreso dará derecho a una anualidad si el ingreso se efectuó dentro de comple- mento por antigüedad serán los seis primeros meses del año natural y a media anualidad si es en fecha posterior. A efectos de antigüedad se tendrán en cuenta exclusivamente los servicios prestados indicados en el ámbito del C.A.P.N. como funcionario xx xxxxxxxAnexo VI, funcionario interino, contratado laboral fijo, contratado interino, contratado eventual o contratado administrativo al amparo hasta un máximo de ocho trienios. Los trabajadores que hayan superado la Ley cantidad máxima mensual mantendrán la que vinieren percibiendo a título personal pero no devengarán más por encima de Funcionarios Civiles del Estado, cuyo texto articulado se aprobó por Decreto 315/1964, de 7 de febreroella. Las cantidades totales percibidas hasta el 31 de diciembre de 2012 por cada trabajador en concepto de antigüedad, constituirán un complemento personal consolidado, que se percibirá en catorce pagas.SÁBADO 0 XX XXXX XX 2019 B.O.C.M. Núm. 105
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Samples: Convenio Colectivo
Antigüedad. Los trabajadores al servicio del C.A.P.N. devengarán un complemento de antigüedad, constituido por una cantidad fija anual, por grupo o subgrupos profesionales, en las cuantías fijadas en las en las tablas salariales vigentes en cada momento1. El devengo de personal contratado por la nueva antigüedad se producirá el primero empresa a partir del 1 de enero de cada año1983 inclusive percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de quinquenios. La fracción cantidad abonada será del año 5% xxx xxxxxxx base correspondiente a la categoría a la cual pertenece el trabajador. En ningún caso se podrá percibir, por este complemento, una cantidad superior al 25% de ingreso dará este salario.
2. El personal contratado con anterioridad a 1 de enero de 1983 consolidará el primer bienio que le venza a partir de esta fecha y, más adelante, tendrá derecho a quinquenios en la cuantía del 5% xxx xxxxxxx base correspondiente. En ningún caso se podrá percibir, por este complemento, una anualidad si cantidad superior al 35% de aquel salario.
3. El cómputo de la antigüedad del personal se regulará por las normas siguientes:
1. Su importe empezará a percibirse desde el ingreso se efectuó dentro día 1 del mes siguiente al de los seis primeros meses su vencimiento.
2. La fecha inicial del año natural y cómputo de la antigüedad a media anualidad si es en fecha posterior. A efectos de antigüedad se tendrán aumentos periódicos será, para todo el personal, como máximo, la de entrada en cuenta exclusivamente los servicios prestados en vigor del convenio aprobado por la Delegación Provincial de Trabajo de Barcelona el ámbito del C.A.P.N. como funcionario 3 xx xxxxxxx, funcionario interino, contratado laboral fijo, contratado interino, contratado eventual o contratado administrativo al amparo xxxxx de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, cuyo texto articulado se aprobó por Decreto 315/1964, de 7 de febrero1975. Las cantidades totales percibidas hasta el 31 de diciembre de 2012 por cada trabajador en concepto de antigüedad, constituirán un complemento personal consolidado, que se percibirá en catorce pagas.Capítulo 7
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Samples: Xiv Convenio Colectivo De Trabajo Para Los Laboratorios De Prótesis Dental De Cataluña
Antigüedad. En las provincias de Barcelona y Girona
1. Los trabajadores que hayan ingresado en la empresa a partir del 1 de enero de 1997 devengarán y cobrarán cuatrienios (4 años) al servicio 4% sobre el salario base.
2. Los trabajadores que hayan ingresado antes del C.A.P.N. devengarán 1 de enero de 1997 y estén en trance de la adquisición de un complemento trienio al 5% lo consolidarán si cumplen los tres años antes xx xxxxx de antigüedad1998. A partir de esta fecha habrán de cumplir cuatro años para percibir por antigüedad el 4% sobre el salario base.
3. Los nuevos cuatrienios al 4% se sumarán a los trienios al 5% que cada traba- jador haya adquirido hasta el 1 xx xxxxx de 1998. La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá suponer en ningún caso más de un 10% a los 5 años, constituido por del 25% a los 15 años, del 40% a los 20 años y del 60%, como máximo a los 25 años o más. Lo aquí dispuesto, se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en trance o de adquisición en el período de tiempo correspondiente. En la provincia de Lleida. Se establece una cantidad fija anualtabla de valores de antigüedad para cada categoría de este con- venio, por grupo o subgrupos profesionales, en las cuantías fijadas en las la cual figura en las tablas salariales vigentes que figuran en cada momento. El devengo de la nueva antigüedad el Anexo, se producirá el primero de enero de cada año. La fracción del año de ingreso dará derecho a una anualidad si el ingreso se efectuó dentro de los seis primeros meses del año natural y a media anualidad si es en fecha posteriorpercibirá por día natural. A efectos partir de antigüedad se tendrán en cuenta exclusivamente los servicios prestados en el ámbito del C.A.P.N. como funcionario xx xxxxxxx, funcionario interino, contratado laboral fijo, contratado interino, contratado eventual o contratado administrativo al amparo de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, cuyo texto articulado se aprobó por Decreto 315/1964, de 7 de febrero. Las cantidades totales percibidas hasta el 31 de diciembre del año 2000 los importes correspondientes a cada categoría por complemento personal de 2012 antigüedad no experimentarán incremento alguno, consolidándose el importe económico alcanzado para cada categoría, y para todos los trienios cumplidos y por cumplir. En la provincia de Tarragona. El Plus de antigüedad consiste en aumentos por años de servicio para todas las categorías profesionales, del 5% xxx xxxxxxx base por cada trabajador en concepto de antigüedad, constituirán un complemento personal consolidado, que se percibirá en catorce pagastres años.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Antigüedad. 1. El personal laboral fijo incluido en el presente convenio, percibirá en concepto de antigüedad una cantidad igual al 3’3% xxx xxxxxxx base mensual co- rrespondiente al trabajador.
2. Asimismo, se reconoce a los contratados tempo- rales bajo cualquier modalidad el derecho a percibir la retribución por antigüedad.
3. La antigüedad se abonará a los trabajadores por trienios cumplidos. Los trabajadores al servicio nuevos trienios comenzarán a devengarse desde el primer día del C.A.P.N. devengarán un complemento mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de antigüedad, constituido por una cantidad fija anual, por grupo o subgrupos profesionales, en las cuantías fijadas en las en las tablas salariales vigentes en cada momento. El devengo de la nueva antigüedad se producirá el primero de enero de cada año. La fracción del año de ingreso dará derecho a una anualidad si el ingreso se efectuó dentro de los seis primeros meses del año natural y a media anualidad si es en fecha posterior.
4. A efectos de antigüedad se tendrán tendrá en cuenta exclusivamente los servicios prestados en el ámbito del C.A.P.N. como funcionario xx xxxxxxxperíodo de prueba y aprendizaje.
5. Los trabajadores que asciendan de categoría profesional, funcionario interino, contratado laboral fijo, contratado interino, contratado eventual o contratado administrativo al amparo percibirán el importe de la Ley totalidad del trienio en función de Funcionarios Civiles del Estadola nueva categoría que ocupen.
6. En el caso de que un trabajador cause baja por voluntad propia, cuyo texto articulado sin solicitar y obtener excedencia voluntaria, y posteriormente vuelva a ingresar en la Corporación, el cómputo de antigüedad se aprobó por Decreto 315/1964iniciará a partir de la fecha de nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de 7 de febrero. Las cantidades totales percibidas hasta el 31 de diciembre de 2012 por cada trabajador antigüedad que en concepto de antigüedad, constituirán un complemento personal consolidado, que se percibirá en catorce pagassu momento pu- diera haber obtenido.
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Samples: Convenio Colectivo
Antigüedad. 1.- Los trabajadores al servicio del C.A.P.N. devengarán comprendidos en este Convenio disfrutarán como complemento perso- nal de Antigüedad, un complemento aumento periódico por el tiempo de antigüedad, constituido por una cantidad fija anual, por grupo o subgrupos profesionales, en las cuantías fijadas en las en las tablas salariales vigentes en cada momento. El devengo de la nueva antigüedad se producirá el primero de enero de cada año. La fracción del año de ingreso dará derecho a una anualidad si el ingreso se efectuó dentro de los seis primeros meses del año natural y a media anualidad si es en fecha posterior. A efectos de antigüedad se tendrán en cuenta exclusivamente los servicios prestados en la empresa, consistente en dos trienios y cinco quinquenios, según la tabla del Anexo I.
2.- Al personal que tenga periodos trabajados en la plantilla de Aspla, anteriores a su pase a fijo de plantilla, se le reconocerán dichos periodos, en la forma que se dice a seguido, al único y exclusivo efecto del percibo en la nómina del complemento de Antigüedad ( trienios y/o quinquenios). Este reconocimiento de este derecho tendrá el ámbito carácter de exclusivamente personal, sin que pueda entenderse vinculado a puesto de trabajo, categoría profesional u otras circunstancias análogas.
3.- a).- Para calcular los citados periodos trabajados, se tomaran como base de cálculo, los días cotizados en el Código Cuenta Cotización Seguridad Social nº 39/18.959 de Aspla, anteriores a su pase a fijo de plantilla, según el Certificado del C.A.P.N. como funcionario xx xxxxxxx, funcionario interino, contratado laboral fijo, contratado interino, contratado eventual o contratado administrativo al amparo trabajador de Vida Laboral de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, cuyo texto articulado se aprobó por Decreto 315/1964, de 7 de febrero. Las cantidades totales percibidas hasta el 31 de diciembre de 2012 por cada trabajador en concepto de antigüedad, constituirán un complemento personal consolidado, que se percibirá en catorce pagasSeguridad Social.
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Samples: Convenio Colectivo