Antigüedad. Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este Convenio disfrutaran, co- mo complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por cada tres años de ser- vicios prestados en la misma empresa. El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad será el salario ba- se establecido en este Convenio correspondiente a la categoría profesional de ostentada por el trabajador, sirviendo dicho módulo no solo para el cálculo de los trienios de nuevo venci- miento, sino también para el de los ya perfeccionados, por lo que todo ascenso a categoría superior determina la actualización de este complemento. La cuantía del complemento personal de antigüedad será del 4 por cien para cada trienio. La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la de ingreso del trabajador en la empresa. El importe de cada trienio comenzará a devengarse desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio prestado en la Empresa; en todo caso, se computará el tiempo de vacaciones y de licencias retribuidas, de incapacidad temporal y excedencia especial. El trabajador que cese definitivamente en la empresa y posteriormente reingrese de nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que se le compute la antigüedad desde la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.
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Samples: Convenio Colectivo
Antigüedad. Los trabajadores comprendidos El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este presente Convenio disfrutaran, co- mo complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico percibirá aumentos periódicos por cada tres años de ser- vicios prestados servicio, consistentes en el abono de cuatrienios en la misma empresa. El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad será el salario ba- se establecido cuantía prevista en este Convenio la tabla anexa correspondiente a la categoría profesional en que se esté clasificado. El cómputo de ostentada por el trabajador, sirviendo dicho módulo no solo para el cálculo de la antigüedad se regulará según los trienios de nuevo venci- miento, sino también para el de los ya perfeccionados, por lo que todo ascenso a categoría superior determina la actualización de este complemento. La cuantía del complemento personal de antigüedad será del 4 por cien para cada trienio. siguientes apartados:
a) La fecha inicial del cómputo de antigüedad para su determinación será la de ingreso del trabajador en la empresa. El importe de cada trienio comenzará a devengarse desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. empresa con relación laboral.
b) Para el cómputo de la antigüedad antigüedad, a efectos de aumentos periódicos, se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio prestado servido en la Empresa; misma empresa, considerándose como efectivamente trabajados todos los meses y días en todo casolos que el productor haya recibido un salario o remuneración, se computará bien sea por servicios prestados en cualquiera de sus factorías o en comisiones, licencias o en baja transitoria por accidente de trabajo o enfermedad.
c) Igualmente serán computables el tiempo de vacaciones excedencia forzosa por nombramiento para un cargo público o sindical, así como el de prestación de servicio militar. Por el contrario, no se estimará el tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria.
d) Se computará la antigüedad en razón de la totalidad de los años prestados dentro de la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional o categoría en que se encuentre encuadrado.
e) También se estimarán los servicios prestados dentro de las empresas en período de prueba y por el personal eventual, cuando éste pase a ocupar plaza en la plantilla de licencias retribuidas, la empresa.
f) En el caso de incapacidad temporal y excedencia especial. El que un trabajador que o trabajadora cese definitivamente en la empresa y por sanción o por su voluntad, sin solicitar la excedencia voluntaria, si posteriormente reingrese de nuevo reingresase en la mismamisma empresa, sólo tendrá derecho el cómputo de antigüedad se efectuará a que se le compute la antigüedad desde la fecha partir de este nuevo último ingreso, perdiendo todos los derechos de y antigüedad anteriormente obtenidosadquiridos.
g) El devengo de la antigüedad se efectuará en el mes en que esta se produzca. La cuantía de cada cuatrienio queda congelada para el futuro.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Antigüedad. Los trabajadores comprendidos Por cada quinquenio vencido el trabajador tendrá derecho a percibir la cantidad que, según nivel, se indica en el ámbito de aplicación de este Convenio disfrutaran, co- mo complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por cada tres años de ser- vicios prestados en la misma empresa. El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad será el salario ba- se establecido en este Convenio correspondiente a la categoría profesional de ostentada por el trabajador, sirviendo dicho módulo no solo para el cálculo de los trienios de nuevo venci- miento, sino también para el de los ya perfeccionados, por lo que todo ascenso a categoría superior determina la actualización de este complemento. La cuantía del complemento personal de antigüedad será del 4 por cien para cada trienio. La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la de ingreso del trabajador en la empresalas tablas salariales. El importe de cada trienio comenzará a devengarse desde el día primero quinquenio se hará efectivo en la nómina del mes siguiente al de su vencimiento, siendo devengado desde el primer día del mes en que se cumpla. Para Los tramos de antigüedad que se hayan producido desde el cómputo último cuatrienio vencido se computarán para el nuevo módulo de quinquenios, todo ello de conformidad con el XXI Convenio Colectivo de contratas ferroviarias. Los cuatrienios vencidos antes del 31 de diciembre de 2013, mantendrán su cuantía e integraran el concepto de antigüedad consolidada, a excepción de que haya un cambio de nivel salarial o modificación de jornada, que la cuantía será la adecuada al nuevo nivel retributivo o en su caso a la proporción de la nueva jornada empleada. Esta excepción entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2019. El concepto de antigüedad comprenderá tanto antigüedad consolidada hasta el 31 de diciembre de 2013 como la antigüedad que se devengue en quinquenios a partir de esa fecha. El valor de los cuatrienios para el cálculo de la antigüedad se tendrá consolidada es de: Sector de limpieza: Sector servicios auxiliares: Sector de desinfección: Sector removido: cve: BOE-A-2018-3154 Verificable en cuenta todo el tiempo de servicio prestado en la Empresa; en todo caso, se computará el tiempo de vacaciones y de licencias retribuidas, de incapacidad temporal y excedencia especial. El trabajador que cese definitivamente en la empresa y posteriormente reingrese de nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que se le compute la antigüedad desde la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.xxxx://xxx.xxx.xx
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Samples: Convenio Colectivo
Antigüedad. Los La empresa estará obligada a disponer de un listado de trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este Convenio disfrutarandonde se recoja la especialidad, co- mo complemento personal de categoría y la antigüedad, así como, zona geográfica o delegación donde el año anterior haya prestado trabajo. No obstante, por acuerdo entre empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá motivar, y en su caso realizar un aumento periódico por cada tres años modo de ser- vicios prestados en llamamiento diferente, siempre con criterios objetivos y no discriminatorios, con estricta observación a la misma empresalegislación vigente. El módulo para el cálculo llamamiento del trabajador fijo discontinuo se efectuará por cualquier medio del que quede constancia (BuroSMS, SMS, WhatsApp, etc.), y abono del complemento personal con al menos dos días de antigüedad será el salario ba- se establecido en este Convenio correspondiente antelación a la categoría profesional fecha prevista de ostentada por incorporación al trabajo. Producido el trabajadorllamamiento, sirviendo dicho módulo el trabajador o trabajadora viene obligado a su incorporación al mismo. Producido el llamamiento, la persona trabajadora fija discontinua, viene obligada a su incorporación al trabajo, ya que, de no solo para el cálculo efectuarlo, se considerará baja voluntaria, salvo que justifique suficientemente las razones de su no incorporación de acuerdo con la legislación vigente. El cese de los trienios de nuevo venci- mientotrabajadores y trabajadoras fijos discontinuos se realizará en orden inverso al llamamiento, sino también para el de conforme a los ya perfeccionadoslistados elaborados, por lo que todo ascenso a categoría superior determina la actualización de este complemento. La cuantía del complemento personal de antigüedad será del 4 por cien para cada trienio. La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la de ingreso del trabajador teniendo en la empresa. El importe de cada trienio comenzará a devengarse desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio prestado en la Empresa; cuenta, en todo caso, categoría, especialidad de la actividad en el sector donde se computará pone a disposición el tiempo trabajador, antigüedad y ámbito geográfico correspondiente. La falta de vacaciones incorporación al llamamiento no supondrá la pérdida del turno en el orden que el trabajador o trabajadora tenga en el censo correspondiente cuando se encuentre en situación de I.T., incluida la situación de I.T., por riesgo durante el embarazo, periodo de descanso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, excedencia, licencia o para aquellas otras justificadas y de licencias retribuidas, de incapacidad temporal y excedencia especialdebidamente acreditadas. El trabajador que cese definitivamente en Una vez producida la empresa y posteriormente reingrese de nuevo en incorporación quedará reanudada la misma, sólo tendrá derecho a que se le compute la antigüedad desde la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidosrelación laboral.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Antigüedad. Los trabajadores comprendidos El 1 de Enero del año 2017 Las personas trabajadoras que se encontraban en alta en la empresa consolidaron el porcentaje que a esa fecha venían recibiendo en concepto de antigüedad (el 4% por trienio), que pasó a denominarse porcentaje de antigüedad consolidada. A partir del 1/1/2017 Las personas trabajadoras que se encuentran en alta devengan nuevos trienios de antigüedad del siguiente modo: Las personas trabajadoras comprendidas en el ámbito de aplicación de este Convenio disfrutaran, co- mo disfrutarán como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por cada tres años de ser- vicios servicios prestados en la misma empresaEmpresa. El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad será el salario ba- se base establecido en este Convenio correspondiente a la categoría profesional de ostentada por el trabajador, sirviendo dicho módulo no solo para el cálculo de los trienios de nuevo venci- miento, sino también para el de los ya perfeccionados, por lo que todo ascenso a categoría superior determina la actualización de este complemento. La cuantía del complemento personal de antigüedad será del 4 3 por cien para cada trienio. La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la de del ingreso del trabajador en la empresaEmpresa. El importe de cada trienio comenzará a devengarse desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio prestado en la Empresa; en todo caso, se computará el tiempo de vacaciones y de licencias retribuidas, de incapacidad temporal transitoria y excedencia especial. El trabajador trabajador/a que cese definitivamente en la empresa Empresa y posteriormente reingrese de nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que se le compute la antigüedad desde la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.
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Samples: Convenio Colectivo
Antigüedad. Los trabajadores comprendidos 1. El personal de la empresa percibirá aumentos periódicos por año de servicio, consistentes en el ámbito abono de aplicación quinquenios, en número ilimitado, y en la cuantía del 5% xxx Xxxxxxx Base correspondiente a la categoría en la que este clasificado.
2. La fecha inicial para su determinación será la del ingreso en la empresa de este Convenio disfrutaran, co- mo complemento personal la persona trabajadora.
3. Para el computo de antigüedad, a efectos de un aumento periódico por cada tres años de ser- vicios prestados aumentos periódicos, se tendrá en cuenta el tiempo servido en la misma empresa, considerándose como efectivamente trabajados todos los meses y días en los que la persona trabajadora haya recibido un salario o remuneración bien por servicios prestados, o en comisiones, licencias o baja por accidente de trabajo o enfermedad. El módulo para Igualmente será computable el cálculo y abono del complemento personal tiempo de antigüedad será el salario ba- se establecido en este Convenio correspondiente a la categoría profesional de ostentada excedencia forzosa; así por el trabajador, sirviendo dicho módulo contrario no solo para se estimará el cálculo tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria.
4. Se computará la antigüedad en razón de la totalidad de los trienios de nuevo venci- miento, sino también para el de los ya perfeccionados, por lo que todo ascenso a categoría superior determina la actualización de este complemento. La cuantía del complemento personal de antigüedad será del 4 por cien para cada trienio. La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la de ingreso del trabajador anos prestados en la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional o la categoría en que se encuentre encuadrada. El importe También se estimarán los servicios prestados en periodo de cada trienio comenzará prueba y por el personal eventual cuando este pase, sin solución de continuidad, a devengarse desde ocupar plaza en la plantilla de la empresa.
5. Toda persona trabajadora que cumpla quinquenios, comenzara a cobrar el día primero complemento correspondiente a partir del mes siguiente al de su vencimientohaberlo cumplido.
6. Para Durante los años de vigencia del presente Convenio, este plus se calculará sobre el cómputo de la antigüedad se tendrá salario base pactado para 1993, estableciéndose en cuenta todo el tiempo de servicio prestado en la Empresa; en todo caso, se computará el tiempo de vacaciones y de licencias retribuidas, de incapacidad temporal y excedencia especial. El trabajador que cese definitivamente en la empresa y posteriormente reingrese de nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que se le compute la antigüedad desde la fecha Anexo de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos Convenio la correspondiente columna al efecto que recogerá el valor de antigüedad anteriormente obtenidosun quinquenio de cada categoría.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial
Antigüedad. Los trabajadores comprendidos en Por cada trienio vencido, todo el ámbito de aplicación personal dependiente de este Convenio disfrutaranconvenio tendrá derecho a percibir la cantidad que, co- mo complemento personal a tal efecto, se indica en las tablas salariales para cada categoría. El importe de antigüedad, de un aumento periódico por cada tres años de ser- vicios prestados trienio se hará efectivo en la misma empresa. El módulo para el cálculo y abono nómina del complemento personal mes de antigüedad será el salario ba- se establecido en este Convenio correspondiente a la categoría profesional de ostentada por el trabajador, sirviendo dicho módulo no solo para el cálculo de los trienios de nuevo venci- miento, sino también para el de los ya perfeccionados, por lo que todo ascenso a categoría superior determina la actualización de este complemento. La cuantía del complemento personal de antigüedad será del 4 por cien para cada trieniosu vencimiento. La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la de ingreso del trabajador en la empresa. El Para todos los trabajadores y trabajadoras exceptuando a los que trabajen en Colegios de Educación Especial o Centros Especiales de Empleo, se suspende con carácter general el devengo para la adquisición de trienios, durante 12 meses, en el periodo comprendido entre el 1 de Enero de 2014 y el 31 de Diciembre de 2014. Los trabajadores y trabajadoras comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio percibirán como complemento periódico de vencimiento superior a un mes el importe de dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada trienio comenzará una de ellas a devengarse desde el día primero una mensualidad xxx xxxxxxx base y antigüedad. Se harán efectivas antes del mes siguiente al 1 de su vencimientojulio y del 23 de diciembre. Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio prestado en la Empresa; en todo caso, se computará el tiempo de vacaciones y de licencias retribuidas, de incapacidad temporal y excedencia especial. El trabajador Al personal que cese definitivamente o ingrese en la empresa y posteriormente reingrese de nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que el transcurso del año se le compute abonarán los complementos de vencimiento superior al mes antes expresados, prorrateándose su importe en proporción al tiempo de servicio. De común acuerdo entre el empresario y los interesados, podrá acordarse el prorrateo de las dos gratificaciones extraordinarias entre las doce mensualidades, si no viniese realizándose hasta la antigüedad desde la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidosfecha.
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Samples: Convenio Colectivo Laboral