Aplicación de Pagos. Los pagos que reciba el Garante (directamente del Estado o por conducto del Fiduciario en cumplimiento de los fines del Fideicomiso) en pago de las cantidades que le adeude el Estado, conforme a lo pactado en este Contrato serán aplicados en el siguiente orden: Los gastos documentados en que haya incurrido el Garante para la recuperación de las cantidades que se le adeuden, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los gastos de recuperación, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; El monto de cualesquier Contraprestación Mensual que se adeuden al Garante, que se encuentren vencidas y que no le hubieran sido pagadas, junto con los importes de las penalizaciones que, en su caso, se hubieran generado por el atraso en el pago de las mismas, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con las Contraprestaciones, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; El monto de cualquier Contraprestación Mensual que se adeude al Garante en el periodo vigente; más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con esa Contraprestación, conforme a las disposiciones fiscales vigentes. El monto de cualesquiera Contraprestación Adicional, vencidas y que no le hubieran sido pagadas, junto con los importes de las penalizaciones que, en su caso, se hubieran generado por el atraso en el pago de las mismas, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con el monto de la Contraprestación Adicional, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes; El monto de la Contraprestación Adicional que corresponda al periodo vigente; más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con el monto de la Contraprestación Adicional, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes. Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía: Los intereses moratorios, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses moratorios conforme a las disposiciones fiscales vigentes; Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía: los intereses vencidos y no pagados, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses vencidos y no pagados, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes; Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía: el capital vencido y no pagado, partiendo de la amortización más antigua a la más reciente; Los intereses devengados en el periodo, más los impuestos que, en su caso, se g...
Aplicación de Pagos. Los pagos que reciba el Acreditante serán aplicados en el siguiente orden (salvo que se especifique otro orden en el presente Contrato):
1. Los gastos en que haya incurrido el Acreditante para la recuperación del Crédito, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes;
2. Los gastos generados pactados en el presente Contrato, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes;
3. Los intereses moratorios, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes;
4. Los intereses vencidos y no pagados, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes;
5. El capital vencido y no pagado, partiendo de la amortización más antigua a la más reciente;
6. Los intereses devengados en el Periodo de Pago correspondiente, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes; y
7. La amortización del Periodo de Pago correspondiente. Si el Acreditante recibe cantidades que excedan los conceptos anteriores, deberá devolverlas al Fideicomiso en los plazos y conforme a los términos establecidos para tales efectos en dicho Contrato de Fideicomiso.
Aplicación de Pagos. Los pagos que realice el CLIENTE serán aplicados en el siguiente orden: a) al Saldo Vencido, b) al Saldo Vigente. Se entiende por Saldo Vencido, en este orden, los impuestos, gastos de cobranza, intereses, comisiones y capital derivado de las disposiciones del crédito y no cubiertos en tiempo; y por Saldo Vigente, en este orden, los impuestos, gastos de cobranza, intereses, comisiones y capital derivado de las disposiciones del crédito, que se encuentren en vigor. La prelación de pagos mencionada podrá ser modificada cuando el CLIENTE tenga una cuenta especial (pagos fijos) y/o cuando el CLIENTE efectúe los pagos superiores a los requeridos en términos de la cláusula de “Pago Total o Parcial del Saldo” del presente Contrato, en el entendido que el excedente se aplicará al saldo que mantenga en las cuentas especiales (pagos fijos). En caso de que el CLIENTE y/o los tarjetahabientes adicionales depositen en la cuenta de su Tarjeta cantidades que excedan el saldo a su cargo, INVEX no pagará al CLIENTE rendimiento alguno sobre tales excedentes, asimismo INVEX estará obligado a retener en su caso, cualquier impuesto que de conformidad con las leyes vigentes este obligado a retener respecto de dichos excedentes. Por lo que se refiere a las cuentas canceladas que tienen un excedente, el CLIENTE podrá solicitar a INVEX la devolución de dichas cantidades e INVEX pondrá a disposición del CLIENTE dichas cantidades mediante transferencia electrónica o cheque de caja.
Aplicación de Pagos. Los pagos que realice el Cliente al (os) crédito(s) serán aplicados en el siguiente orden: I. Xxxxxx, costas, contribuciones y conceptos generales; II. Intereses moratorios; III. Intereses ordinarios y IV. Capital.
Aplicación de Pagos. A los efectos de la presente PÓLIZA, las cantidades pagadas por la EMPRESA EXTRANJERA o, en su caso, por las ENTIDADES PÚBLICAS DEL PAÍS RECEPTOR en calidad de compensación indemnizatoria en relación a los ACUERDOS DE INVERSIÓN, y aplicables a la FINANCIACIÓN ASEGURADA y/o a los INTERESES, se imputarán a cada vencimiento, de acuerdo con las reglas que a continuación se establecen, una vez percibidas por el ASEGURADO o por el ASEGURADOR.
23.1. Cantidades percibidas por el ASEGURADO en la fecha de vencimiento establecida en el CONTRATO FINANCIERO: El ASEGURADO procederá a su aplicación, conforme a lo previsto en el CONTRATO FINANCIERO.
23.2. Cantidades percibidas con posterioridad al vencimiento impagado y antes de la indemnización: El ASEGURADO procederá a aplicar dichas cantidades -siguiendo el orden cronológico de los vencimientos- en primer lugar a los INTERESES DE DEMORA devengados; una vez cubiertos éstos, a los INTERESES impagados; posteriormente a la cancelación de la FINANCIACIÓN ASEGURADA y por último a cualesquiera otros conceptos adeudados. Si el pago fuese efectuado al ASEGURADOR, éste procederá a abonar al ASEGURADO las cantidades percibidas.
23.3. Cantidades percibidas con posterioridad a la indemnización: El ASEGURADO las imputará -en el mismo orden señalado en el párrafo 23.2. anterior- a la devolución al ASEGURADOR de la indemnización practicada y en el porcentaje de cobertura aplicado a la misma. Si el pago fuese efectuado al ASEGURADOR, éste retendrá las cantidades que le correspondan reintegrando el resto al ASEGURADO.
Aplicación de Pagos. Los pagos que reciba el Acreedor serán aplicados en el siguiente orden:
Aplicación de Pagos. Los pagos que realice el Cliente serán aplicados en el siguiente orden:
a) Xxxxxx, xxxxxx, contribuciones y conceptos generales;
Aplicación de Pagos. Todo pago realizado por EL DEUDOR a EL BANCO, se imputará de la siguiente manera: Primero: a saldar cualquier suma de dinero que EL BANCO haya avanzado o pagado por cuenta de EL DEUDOR, o de otra suma que por cualquier concepto esta tenga que pagarle o entregarle: Segundo: a cubrir las penalidades a que se refiere la Sección 3.2 del presente contrato; Tercero: a las comisiones e intereses sobre la suma adeudada y por último, al saldo, si lo hubiere, de las cuotas convenidas en virtud xxx xxxxxxxx otorgado mediante el presente contrato que estén vencidas.
Aplicación de Pagos. Los pagos no anticipados que realice el Cliente al crédito, serán aplicados en el siguiente orden:
I. Intereses Moratorios Vencidos.
II. Intereses Ordinarios Vigentes.
Aplicación de Pagos. Los pagos que el Acreditado realice directamente al Acreditante, o el Estado, directamente o a través del Fideicomiso Maestro, serán aplicados en el siguiente orden de prelación:
(a) A los gastos en que haya incurrido el Acreditante para la recuperación del Crédito, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
(b) A los intereses moratorios, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
(c) A los intereses ordinarios vencidos y no pagados, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
(d) Al capital vencido y no pagado partiendo de la amortización más antigua a la más reciente.
(e) A los intereses ordinarios, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
(f) A la amortización del capital del Periodo de Pago correspondiente, y