Aplicación de Pagos Cláusulas de Ejemplo

Aplicación de Pagos. Los pagos que reciba el Acreditante serán aplicados en el siguiente orden, salvo que, por excepción, se especifique otro orden en el presente Contrato:
Aplicación de Pagos. Los pagos que realice el Cliente serán aplicados en el siguiente orden: I. Xxxxxx, costas, contribuciones y conceptos generales; II. Intereses moratorios; III. Intereses ordinarios y IV. Adeudo neto.
Aplicación de Pagos. Los pagos que reciba el Garante (directamente del Estado o por conducto del Fiduciario en cumplimiento de los fines del Fideicomiso) en pago de las cantidades que le adeude el Estado, conforme a lo pactado en este Contrato serán aplicados en el siguiente orden: Los gastos documentados en que haya incurrido el Garante para la recuperación de las cantidades que se le adeuden, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los gastos de recuperación, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; El monto de cualesquier Contraprestación Mensual que se adeuden al Garante, que se encuentren vencidas y que no le hubieran sido pagadas, junto con los importes de las penalizaciones que, en su caso, se hubieran generado por el atraso en el pago de las mismas, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con las Contraprestaciones, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; El monto de cualquier Contraprestación Mensual que se adeude al Garante en el periodo vigente; más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con esa Contraprestación, conforme a las disposiciones fiscales vigentes. El monto de cualesquiera Contraprestación Adicional, vencidas y que no le hubieran sido pagadas, junto con los importes de las penalizaciones que, en su caso, se hubieran generado por el atraso en el pago de las mismas, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con el monto de la Contraprestación Adicional, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes; El monto de la Contraprestación Adicional que corresponda al periodo vigente; más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con el monto de la Contraprestación Adicional, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes. Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía: Los intereses moratorios, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses moratorios conforme a las disposiciones fiscales vigentes; Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía: los intereses vencidos y no pagados, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses vencidos y no pagados, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes; Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía: el capital vencido y no pagado, partiendo de la amortización más antigua a la más reciente; Los intereses devengados en el periodo, más los impuestos que, en su caso, se g...
Aplicación de Pagos. Los pagos que realice el CLIENTE serán aplicados en el siguiente orden: a) al Saldo Vencido, b) al Saldo Vigente. Se entiende por Saldo Vencido, en este orden, los impuestos, gastos de cobranza, intereses, comisiones y capital derivado de las disposiciones del crédito y no cubiertos en tiempo; y por Saldo Vigente, en este orden, los impuestos, gastos de cobranza, intereses, comisiones y capital derivado de las disposiciones del crédito, que se encuentren en vigor. La prelación de pagos mencionada podrá ser modificada cuando el CLIENTE tenga una cuenta especial (pagos fijos) y/o cuando el CLIENTE efectúe los pagos superiores a los requeridos en términos de la cláusula de “Pago Total o Parcial del Saldo” del presente Contrato, en el entendido que el excedente se aplicará al saldo que mantenga en las cuentas especiales (pagos fijos). En caso de que el CLIENTE y/o los tarjetahabientes adicionales depositen en la cuenta de su Tarjeta cantidades que excedan el saldo a su cargo, INVEX no pagará al CLIENTE rendimiento alguno sobre tales excedentes, asimismo INVEX estará obligado a retener en su caso, cualquier impuesto que de conformidad con las leyes vigentes este obligado a retener respecto de dichos excedentes. Por lo que se refiere a las cuentas canceladas que tienen un excedente, el CLIENTE podrá solicitar a INVEX la devolución de dichas cantidades e INVEX pondrá a disposición del CLIENTE dichas cantidades mediante transferencia electrónica o cheque de caja.
Aplicación de Pagos. Los pagos que realice el CLIENTE serán aplicados en el siguiente orden:
Aplicación de Pagos. Los pagos que reciba el Garante (directamente del Estado o por conducto del Fiduciario en cumplimiento de los fines del Fideicomiso) en pago de las cantidades que le adeude el Estado, conforme a lo pactado en este Contrato serán aplicados en el siguiente orden:
Aplicación de Pagos. Los pagos que el Estado realice al Acreditante, directamente o a través del Fideicomiso, serán aplicados en el siguiente orden de prelación:
Aplicación de Pagos. Los pagos que realice el Cliente serán aplicados por el Banco en el siguiente orden: (i) intereses ordinarios y el IVA correspondiente; (ii) en su caso, comisiones y el IVA correspondiente, y (iii) capital del Crédito.
Aplicación de Pagos. El importe de los pagos que realice el Acreditado al Acreditante, a través del Fiduciario de Pago, serán aplicados por el Acreditante en el siguiente orden de prelación, según corresponda:
Aplicación de Pagos. Los pagos que realice el Cliente al crédito, serán aplicados en el siguiente orden: